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MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Presentación del tema: "MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES"— Transcripción de la presentación:

1 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
28/11/2013

2 LA MATERNIDAD EN LA LPRL (I)
“El empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de las trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que pueden ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.” Art Ley 31/1995, de 8 de noviembre de P.R.L. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

3 LA MATERNIDAD EN LA LPRL (II)
“Por otro lado, el Art. 26 de la LPRL, se centra en la PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, incluyendo la situación de embarazo o parto reciente y lactancia natural, potenciándose la actividad preventiva frente a la acción puramente reparadora.” En la evaluación de riesgos SE DEBE determinar: naturaleza, grado, duración, exposición a agentes, procedimientos y condiciones de trabajo de influencia negativa en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo. UNAS CONDICIONES QUE PUEDEN CONSIDERARSE ACEPTABLES EN SITUACIONES NORMALES PUEDEN DEJAR DE SERLO DURANTE EL EMBARAZO MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

4 SITUACIONES GENERALES DE RIESGO Y MEDIDAS PREVENTIVAS
a) Antes de la concepción Algunas exposiciones en el lugar de trabajo pueden impedir la concepción. La exposición a determinadas sustancias o combinaciones de sustancias puede provocar cambios en el instinto sexual de los hombres y mujeres, dañar los óvulos o el esperma, modificar el material genético contenido en los óvulos y el esperma, o provocar otras enfermedades en los órganos reproductores de hombres o mujeres. b) Durante el embarazo Una vez que se ha producido la concepción, algunas sustancias dañinas pueden pasar de la madre al embrión o feto en desarrollo. Se considera por lo general que el feto se encuentra en situación de más riesgo durante los primeros 14 a 60 días del embarazo, esto es mientras se forman los órganos principales. Ahora bien, según el tipo y la importancia de la exposición, un feto puede resultar dañado en cualquier momento del embarazo. Por lo tanto, es importante evaluar el riesgo que ciertas actividades laborales pueden constituir para la progenie. Sin embargo, la detección de un: mutagénico (sustancia que provoca alteraciones del material genético), teratogénico (sustancia que impide el desarrollo normal del feto), carcinogénico (sustancia que provoca cáncer), suele ser extremadamente difícil. Esta dificultad ha provocado que con carácter general se establezca un principio de precaución principalmente frente a los agentes químicos, biológicos y físicos. De igual forma, es fundamental que conozcas que son varios, los factores que determinan si la exposición a una sustancia química, un agente biológico o físico u otro tipo de situación laboral tendrá consecuencias negativas en la salud del trabajador: La duración de la exposición: cuándo y durante cuánto tiempo está expuesto el trabajador/a. La dosis: a cuanta sustancia está expuesto el trabajador/a. La sinergia: qué efectos de exposición tiene una combinación de sustancias a un mismo tiempo. Además, puede haber consecuencias negativas si se combinan las sustancias químicas o los agentes biológicos con determinadas condiciones medioambientales a las que también están expuestos los trabajadores/as. Características personales: algunos trabajadores/as pueden ser mucho más susceptibles a determinadas sustancias que otras personas. La Directiva 92/85/CEE, relativa a la aplicación de Medidas para promover la Mejora de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Trabajadora Embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, establece que se elaboraran directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o seguridad de las trabajadoras. Estas directrices tienen el objeto de servir de guía para la evaluación de riesgos, donde se deberá determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición en las empresas, y las medidas preventivas. Durante la situación de embarazo, la mujer experimenta una serie de cambios físicos que suponen una situación especial para la mujer, la evaluación de riesgos deberá tenerlos en cuenta para poder adoptar las medidas preventivas necesarias. c) Después del nacimiento Las exposiciones profesionales pueden dañar también el desarrollo de un niño/a después de su nacimiento. La leche materna es otra vía de exposición para los niños/as de corta edad. Si en la leche materna hay sustancias dañinas, los niños/as pueden ingerirlas a través de la lactancia. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

5 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SI ESTAS EMBARAZADA Y/O SI HAS OPTADO POR LA LACTANCIA NATURAL, COMUNÍCALO: Comunica el embarazo al Delegado/a de prevención y a las personas con responsabilidad en prevención de riesgos laborales de la empresa o al Servicio de Prevención. Debes conocer la evaluación de riesgos y si existe riesgo para tú embarazo o lactancia en tu puesto de trabajo. Debes ser informada y formada de las medidas de prevención previstas. Solicita a la empresa la eliminación de los riesgos, y si es posible el cambio de puesto de trabajo (en caso necesario). Comunica a tu médico/a los riesgos a los que estás expuesta en tu puesto de trabajo para que realice un informe a la empresa, solicitando el cambio de puesto de trabajo si es necesario. Si no hay puesto alternativo solicita la “prestación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia”. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

6 ¿QUÉ DEBE HACER EL EMPRESARIO?
Tras conocer que una trabajadora está embarazada el empresario/a debe evaluar los riesgos específicos para esa trabajadora y adoptar las medidas necesarias a fin de evitar toda exposición que pueda dañar su salud o la de su hijo/a durante la gestación-lactancia. La evaluación de riesgos consiste en un examen sistemático de todos los aspectos de la actividad profesional con objeto de determinar las causas probables de lesiones o daños y, establecer la manera de controlarlos con el fin de eliminar o reducir los riesgos. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

7 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
EVALUACIÓN DE RIESGOS La evaluación de riesgos ha de comprender al menos tres fases: 1) Identificación de los peligros: agentes físicos, químicos, biológicos, procedimientos industriales, movimientos y posturas, carga física, mental, etc. 2) Identificación de las categorías de los trabajadores/as. 3) Evaluación de los riesgos. Esta evaluación ha de tener en cuenta la existencia de mujeres embarazadas. Como principio de prevención se ha de establecer que toda reorganización del trabajo debe ir acompañada de una nueva evaluación de los riesgos y las trabajadoras deben recibir una formación adecuada al respecto. La evaluación es un proceso dinámico que ha de adaptarse de manera continua a las nuevas situaciones. Los diversos riesgos pueden afectar en distinto grado a las mujeres, a los fetos, a los recién nacidos no sólo durante las distintas fases del embarazo sino también después del parto. Lo mismo se aplica cuando se produce un cambio de las condiciones de trabajo y / o en los equipos de trabajo. Los informes y certificados médicos deben tener en cuenta las condiciones de trabajo, esto es especialmente importante cuando se trata de los síntomas individuales que deben mantenerse estrictamente confidenciales. La confidencialidad del “estado” de una trabajadora significa que, el empresario/a no puede dar a conocer que una mujer está embarazada si ésta no desea que se sepa. La evaluación de riesgos debe tener en cuenta los consejos médicos respecto de cada trabajadora. Por lo que se refiere a los riesgos químicos es preciso señalar que los límites de exposición profesional se fijan para un trabajador/a adulto/a en el entorno de trabajo y que, por lo tanto, debe informarse a las mujeres que trabajan con sustancias peligrosas los riesgos adicionales que éstos conllevan para el feto o el lactante. Teniendo en cuenta, que el primer trimestre de embarazo es el periodo más delicado, ya que hay mayor riesgo de provocar daños permanentes en el feto, debe protegerse a la madre y al feto lo antes posible. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

8 EVALUACIÓN DE RIESGOS II
El empresario debe: 1º Evaluar los riesgos. Esto significa determinar: a) los riesgos a los que está expuesta una mujer embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia. b) la naturaleza, intensidad y duración de la exposición a sustancias peligrosas. 2º Suprimir el peligro y evitar o reducir el riesgo. 3º Adoptar las medidas necesarias para garantizar que no existen daños para la salud. La evaluación de riesgos puede revelar la existencia de una sustancia, un agente o un procedimiento de trabajo susceptible de perjudicar la salud o seguridad de las trabajadoras embarazadas, o en periodo de lactancia. Los riesgos pueden variar en función de si la trabajadora está embarazada, ha dado a luz recientemente o, si está en periodo de lactancia. Si la evaluación de riesgos revela la existencia de un riesgo, el empresario/a debe informar de ello a las trabajadoras afectadas, así como de las medidas adoptadas para proteger su salud y la del niño/a. Esta información debe facilitarse también a los representantes de los trabajadores/as y/o delegados de prevención. El empresario/a deberá evaluar de nuevo los riesgos para trabajadoras embarazadas siempre que se produzcan cambios; si bien es probable que los riesgos del puesto de trabajo sean los mismos, la posibilidad de que tengan efectos nocivos sobre el feto puede variar en las distintas fases del embarazo. Además, se evaluarán los riesgos a los que puede estar sometida la mujer y su hijo/a durante la lactancia natural. El empresario/a debe garantizar que las trabajadoras en periodo de lactancia no estén expuestas a riesgos que puedan dañar su salud o seguridad ni la de su hijo/a durante todo el tiempo que dura esta fase. Debe prestarse especial atención a sustancias como el plomo, disolventes orgánicos, pesticidas, antimitóticos, ya que algunos de ellos pueden pasar a la leche y al niño/a. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

9 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DIFERENCIAS ENTRE: Embarazo de alto riesgo. Riesgo durante el embarazo. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

10 PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
¿QUÉ ES EL RIESGO DURANTE EL EMBARAZO? Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir este negativamente en su salud o en la del feto, a otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados. Este se determinan viendo las condiciones de trabajo de la trabajadora en su puesto de trabajo. Este mismo riesgo se puede dar cuando la madre este ejerciendo su derecho en la “lactancia natural”. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

11 PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
¿QUÉ TRAMITES SE DEBEN DE REALIZAR? La trabajadora deberá comunicar a la Entidad gestora o Mutua de AT y EP la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo acompañando: Informe Médico del Servicio Público de Salud que la asiste. Declaración de la empresa de la trabajadora, sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría, riesgo específico… Los servicios médicos de la entidad gestora o de la Mutua emitirán el certificado médico acreditando que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la madre o del feto. La trabajadora presentará la solicitud, según modelo oficial, a la que acompañará además de los documentos indicados anteriormente: Declaración de la empresa sobre la inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora y el certificado de bases de cotización. La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

12 PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
¿DÓNDE SE TRAMITAN? La solicitud y documentación indicada puede presentarse en cualquiera de los Centros de la Entidad Gestora (INSS) o de la Mutua de AT y EP. El Director Provincial de la Entidad Gestora dictará y te notificará la resolución en el plazo de 30 días. Respecto al informe de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia siempre debemos recordar que es un informe que da recomendaciones para los facultativos del INSS y de las Entidades Gestoras y por lo tanto no es vinculante. La prestación por riesgo durante el embarazo es incompatible con la prestación de IT, ya que la primera se genera por riesgos provocados por el trabajo y la segunda se genera por patologías de la propia trabajadora. Ya lo dicen algunas mutuas en sus documentos corporativos “No deben confundirse las situaciones de riesgo durante el embarazo o lactancia natural con otros supuestos en los que la imposibilidad para realizar el trabajo por parte de la interesada provenga de circunstancias ajenas a su trabajo o de dolencias que precisen tratamiento médico” con el ánimo de derivar el mayor número posible de situaciones hacia la IT. Situación que se está produciendo de manera continua en los centros de trabajo. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

13 PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
¿CUÁNDO SE INICIA LA PRESTACIÓN? El derecho a la prestación se inicia el mismo día en que se produce la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, por contingencias profesionales. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

14 PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
Al igual que en la gestación, puedes acceder a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, que puede durar hasta que el bebé cumpla los 9 meses o bien hasta que se eliminen los riesgos de tu puesto de trabajo o te puedas incorporar a un puesto sin riesgos para ti ni para tu bebé. La prestación económica será del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

15 ESTAS PRESTACIONES SE ENCUENTRAN RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO 295/2009
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16 PRESTACIÓN POR EMBARAZO DE ALTO RIESGO
El embarazo de alto riesgo es aquel que tiene más posibilidades de complicaciones tanto maternas como fetales, durante el transcurso de la gestación y el parto, y que precisa de un control médico y ecográfico estricto. ¿QUÉ PODEMOS CONSIDERAR COMO ALTO RIESGO? Un primer grupo  La patología materna previa al embarazo, hipertensión, diabetes, epilepsia, obesidad, bajo peso materno, alteraciones endocrinológicas, malformaciones uterinas, Un segundo grupo  lo forman las gestantes con antecedentes obstétricos desfavorables, es decir, pacientes con embarazos anteriores con patología materna o fetal asociada, tal como crecimiento intrauterino retardado, parto prematuro, muerte fetal intraútero, etc. Por último un tercer grupo  lo forman las causas feto-placentarias, como embarazo múltiple, malformaciones fetales, retrasos del crecimiento, placenta previa, etc. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

17 PRESTACIÓN POR EMBARAZO DE ALTO RIESGO
Tendrá la consideración de situaciones determinante de incapacidad temporal: La IT: Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Se considerará que constituyen Enfermedad Común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales. Por ejemplo: El medico de cabecera a través del informe del Ginecólogo le da una baja de “embarazo de alto riesgo” que se asemeja a enfermedad común/ incapacidad temporal. En este caso a la hora de la prestación económica de la seguridad social por incapacidad temporal cobraremos por enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. ( ver si se mejora este en el convenio colectivo) MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

18 ACTUACIONES EN LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANTES DE LA CONCEPCION Las evaluaciones de riesgos no tienen en cuenta la posible existencia de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Para determinados riesgos (exposición para trabajadores y trabajadoras) no se tiene en cuenta el efecto sobre la concepción y la fertilidad. No se tiene en cuenta el riesgo reproductivo. No se forma ni informa a los trabajadores/as y a sus representantes sobre los pasos a llevar a cabo en caso de maternidad/paternidad. Los reconocimientos médicos son generales, no se identifican las sustancias y condiciones con consecuencias negativas para la reproducción. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

19 ACTUACIONES EN LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DURANTE LA CONCEPCION No existe evaluación de riesgos en el puesto recogiendo los riesgos a los que está expuesta la trabajadora y que pudieran afectar al embarazo. Las mutuas de A.T. y EE.PP. se limitan a aplicar lo especificado en el informe SEGO, solo para los sectores aquí recogidos. En muchos casos, ni siquiera se aplica SEGO. No se adapta el puesto de trabajo de las mujeres embarazadas, ni se busca puesto alternativo. No se tienen en cuenta los riesgos psicosociales para dicha adaptación o para baja por riesgo durante el embarazo. Se confunde embarazo de riesgo con riesgo durante el embarazo. Para las bajas por riesgo no se facilita la tramitación a las trabajadoras. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

20 ACTUACIONES EN LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DESPUÉS DE LA CONCEPCIÓN No se tiene en cuenta los riesgos que afectan a la lactancia natural ni se evalúan. No se facilita una adaptación progresiva de las trabajadoras tras baja por maternidad. No se informa a las trabajadoras de las posibles modificaciones de su puesto tras su incorporación. Gran dificultad para conciliar vida familiar y laboral, debido a “represalias” en caso de reducción de jornada. Doble jornada laboral de la trabajadora, en el trabajo y posteriormente en casa. Aumento del estrés y riesgos psicosociales debido a doble jornada y presiones de la empresa. Tras bajas por maternidad hay empresas que imposibilitan la promoción laboral excusándose en obligaciones familiares. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

21 PROPUESTAS DE UGT-MADRID
Exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a los derechos de las trabajadoras y trabajadores. Adecuar los contenidos de los convenios a las últimas reformas legislativas planteando su revisión ya sea en las mesas negociadoras o en las Comisiones Paritarias de interpretación y vigilancia de los convenios. Fomentar la cultura preventiva incorporando la perspectiva de género a la negociación colectiva como estrategia de mejora de la seguridad y salud en el trabajo. Promover una mayor participación de las mujeres en la mesas de negociación de los convenios. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

22 PROPUESTAS DE UGT-MADRID
Eliminar las discriminaciones salariales y revalorizar el trabajo femenino mediante la vigilancia de convenios que evite la existencia de salarios inferiores en las categorías profesionales más feminizadas frente a las más masculinizadas, acudiendo si es preciso al control de la Inspección de Trabajo. Potenciar la formación y sensibilización en igualdad de oportunidades para delegadas y delegados de prevención y negociadoras y negociadores colectivos. Favorecer el establecimiento de cláusulas generales antidiscriminatorias en las que se recoja la aplicación del principio de igualdad y no discriminación y medidas positivas en diferentes materias relacionadas con la igualdad de género en el trabajo, tales como el acceso al empleo, la formación, la promoción, la discriminación salarial, la conciliación de la vida familiar y laboral. Exigir la realización de protocolos de actuación en caso de concepción y embarazo dentro del seno de los Comités de Seguridad y Salud. MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28/11/2013

23 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
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