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Administración de la construcción II Equipo 3: Cinthya Margarita Arroyo Torres. Adán Francisco Bernabé. Victor Alejandro Isabeles Eduardo Missael Garcia.

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1 Administración de la construcción II Equipo 3: Cinthya Margarita Arroyo Torres. Adán Francisco Bernabé. Victor Alejandro Isabeles Eduardo Missael Garcia Chavez Citlali Chavez Marquez 22 -Septiembre-2016

2 3.- Obligaciones laborales, de seguridad social y física en obras. 3.1.- Legislación en las obras. 3.1.1.- Ley federal del trabajo. Ley del IMSS e infonavit. Ley del ISR. Ley del IVA. Ley impuesto sobre la nomina.

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4 LEY REGIMEN DE CONTRATOS. EN BASE A UNA LOGICA PARA TENER IGUALDAD O EQUIDAD.

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7 LA CONSTITUCION COMO LEY MAXIMA DE MEXICO, DONDE EL ART. 123 HABLA DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

8 Finalidad Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Artículo 2.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

9 3.1.1.- Ley Federal del Trabajo. En México, el trabajo está ocupado en la Ley como un derecho y deber social de los ciudadanos, que se compone por dos partes: empleado y empleador. Contar con un trabajo, no sólo significa llegar a la oficina y desempeñar las actividades que te corresponden. Detrás de todo esto, existen una serie de derechos y obligaciones que tienes como trabajador, así como los tiene el patrono contigo.

10 Un trabajo debe representar la aplicación del respeto a las libertades y dignidad de quien lo lleva a cabo, además de que debe efectuarse en las condiciones que garanticen la vida, salud y un nivel económico con el que pueda ser capaz de sustentarse el trabajador y su familia.

11 ¿Para que sirve la ley federal del trabajo.? La Ley Federal del Trabajo sirve para normalizar las relaciones labores entre un patrón y un empleado, en ella están estipulados los derechos y obligaciones para ambas partes.  Podemos comprender que esta ley contiene disposiciones legales que protegen las garantías individuales de los trabajadores, y determina conceptos que forman parte del vínculo: patrón – trabajo – trabajador.

12 ¿QUÉ TAN IMPORTANTE ES CONOCER LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO? Tener presente el contexto legal en la contratación de personal evitará contraer problemas en el futuro; establecer desde un inicio los derechos y obligaciones a cada trabajador permitirá mantener un ambiente estable y garantizar una correcta relación entre empleados y superiores.

13 En términos sencillos, para el trabajador en esta ley se habla de las cosas a las que tiene derecho el establecer una relación laboral, como:  Cumplir con sus horarios  Días de trabajo establecidos, entre otras.  Para el empleador también se plantean sus derechos y obligaciones tanto con el trabajador, como con las instancias correspondientes de los asuntos del trabajo.  Un salario bien remunerado,  Seguridad social,  Prestaciones, etc. Así como de sus obligaciones con el patrón:

14 Conceptos fundamentales. El trabajo está consagrado en la Ley como un derecho y un deber social;  Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta  Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida  La salud  Debe tener un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

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16 Finalidad Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Artículo 2.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

17 TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

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19 TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo CAPITULO II Duración de las Relaciones de Trabajo Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Artículo 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

20 TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo CAPITULO III Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;

21 TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo CAPITULO III Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

22 TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo CAPITULO V Terminación de las relaciones de trabajo Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.

23 TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo CAPITULO V Terminación de las relaciones de trabajo Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes. Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.

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25 TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 56.- Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador. Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

26 TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo CAPITULO II Jornada de trabajo Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

27 TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo CAPITULO II Jornada de trabajo Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

28 TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo CAPITULO II Jornada de trabajo Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley

29 TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo CAPITULO III Días de descanso Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal. Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

30 TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo CAPITULO III Días de descanso Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

31 TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo CAPITULO III Días de descanso Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

32 TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo CAPITULO IV Vacaciones Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

33 TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo CAPITULO IV Vacaciones Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

34 TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo CAPITULO V Salario Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo

35 TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo CAPITULO V Salario Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

36 TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo CAPITULO VI Salario mínimo Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores. --regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen

37 TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo CAPITULO VI Salario mínimo

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39 TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo CAPITULO VII Normas protectoras y privilegios del salario Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

40 Art. 132-XV.- Es obligación de los patrones: proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores. Art. 153-A.- “Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la STPS”.


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