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LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Fin de la obligación “La extinción es el momento final de la vida de la obligación, después del cual cesa la relación jurídica que ella había establecido entre las partes, quedando éstas, desde ya desligadas” (Llambías) SILVINA FURLOTTI 2013
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FIN DE LA OBLIGACIÓN , "el derecho de crédito es por su naturaleza una relación perecedera, no vive perpetuamente, su fin es proporcionar al acreedor una ventaja patrimonial, y cuando realiza este fin, cuando satisface el interés del acreedor, el vínculo carece de razón de ser, de objeto” (De Ruggiero).- ES UN MOMENTO NECESARIO DE LA OBLIGACIÓN DESDE EL CUAL LAS PARTES QUEDAN DESLIGAS Y DESINTERESADAS TIENE VOCACIÓN DE EXTINCIÓN DESDE QUE NACE ES EFÍMERA SILVINA FURLOTTI 2013
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Libro III, Título I, Capítulo 4
Medios de extinción Pago Libro III, Título I, Capítulo 4 Disp. grales mora Pago mejor fortuna Beneficio de competencia Prueba del pago Imputación del pago Pago por consignación: Judicial extrajudicial Pago por subrogación Otros modos Cap. 5 Compensación Confusión Novación Dación en pago Renuncia y remisión Imposibilidad de pago No comprendidos Transacción Prescripción Etc. Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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CLASIFICACIÓN MODOS EXTINTIVOS
NOCIÓN EJEMPLO SATISFACTIVO Ac. Logra beneficio esperado pago NO SATISFACTIVO No lo logra Imposibilidad de pago IPSO IURE De pleno dcho Compensación legal OPE EXCEPTIONIS Debe invocarla deudor Compensación facultativa Acto jurídico Unilaterales bilaterales transacción Hecho jurídico confusión SILVINA FURLOTTI 2013
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Pago: “Hacer la paz dando satisfacción al acreedor”
Medios de extinción en particular SILVINA FURLOTTI 2013
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Pago acepciones Acepción vulgar Acepción técnica el pago consiste en el cumplimiento de una obligación de dinero: “hacer un pago”, en el lenguaje común, significa satisfacer una deuda de dinero. obligaciones de dar, Sinónimo de medio de extinción, cumplimiento específico de la obligación o de la prestación debida, sea ésta de dar, de hacer o de no hacer, SILVINA FURLOTTI 2013
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ARTICULO Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. ARTICULO Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. PAGO ART. 865 DEFINICIÓN “…Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.” ART. 866 REGLAS APLICABLES Reglas actos jurídicos “con sujeción a las disposiciones de este Capítulo” Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Enriquecimiento sin causa Nueva fuente de las obligaciones
ELEMENTOS DEL PAGO PAGO SUJETOS SOLVENS ACCIPIENS OBJETO 867 CAUSA MOTIVO FIN PAGO INDEBIDO ACCION DE RESTITUCION Enriquecimiento sin causa Nueva fuente de las obligaciones ARTS.1796 a 1799 Lib. III Tit. V Cap. 4 Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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REQUISITOS DE VALIDEZ DEL PAGO
875 Capacidad para disponer CRÉDITO EXPEDITO 877 Embargo prenda inoponibilidad AUSENCIA DE FRAUDE 876 Acción revocatoria Ley concursal PROPIEDAD DE LA COSA 878 Obligación dar cosa cierta constituir derecho real Cosa no pertenece al deudor: venta de cosa ajena Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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identidad 868 integridad 869 870 puntualidad 871 872 886 localización
Exactitud del pago Objeto del pago 867 identidad 868 integridad puntualidad localización Art 765 moneda sin curso legal 869 deuda liquida e ilíquida 889 b. competencia PLAZO Y MORA Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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SUJETOS DEL PAGO Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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PAGO POR EL DEUDOR (legitimación activa) Legitimación activa 879 “El deudor tiene derecho a pagar…” Efectos 880 “el pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.” ARTICULO Efectos con relación al deudor. El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor. Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR UN TERCERO
(CC pago por terceros) 881 “La prestación también puede ser ejecutada por un tercero.” Excepción: condiciones personales del deudor, oposición conjunta de acreedor y deudor 881 “tercero interesado es la persona a quien el incumplimiento del deudor puede causar un menoscabo patrimonial, y puede pagar contra la oposición individual o conjunta del acreedor y del deudor”. 882 efectos: no extingue el crédito. El tercero tiene acción contra el deudor: mandatario (asentimiento); gestor de negocios (ignorancia), enriquecimiento sin causa (en contra). Acción subrogación por ejecución de la prestación por un tercero Cazeaux Trigo Represas Pizarro Vallespinos: no es pago. El pago solo emana del deudor. No extingue la obligación. Ejecución por terceros tiene función satisfactoria del interés del acreedor. Tercero “no parte” asume rol de solvens. Transmisión de crédito entre vivos. Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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ART. 883 Legitimación para recibir pagos. Tiene efecto extintivo del crédito el pago hecho: a) al acreedor, o a su cesionario o subrogante; si hay varios acreedores, el derecho al … b) a la orden del juez que dispuso el embargo del crédito; c) al tercero indicado para recibir el pago, en todo o en parte; 884 inc. A)(REL. INTERNA) d) a quien posee el título de crédito extendido al portador, o endosado en blanco, excepto sospecha fundada de no pertenecerle el documento, o de no estar autorizado para el cobro; 884 inc. B) (PAGO INDEBIDO) e) al acreedor aparente, si quien realiza el pago actúa de buena fe y de las circunstancias resulta verosímil el derecho invocado; el pago es válido, aunque después sea vencido en juicio sobre el derecho que invoca. 884 INC. B) (PAGO INDEBIDO) todo aquel que se presenta con título hábil para recibir el pago en virtud de una relación paralela con el acreedor. (Santarelli) Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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ART. 885 PAGO A PERSONA INCAPAZ CON CAPACIDAD RESTRINGIDA Y A TERCERO NO LEGITIMADO
NO ES VÁLIDO EL PAGO PRODUCE EFECTOS EN LA MEDIDA EN QUE EL ACREEDOR SE HA BENEFICIADO EXCEPTO RATIFICACION ACREEDOR Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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EN GENERAL NO EXISTEN NORMAS SIMILARES EN EL CÓDIGO CIVIL
PRUEBA DEL PAGO EN GENERAL NO EXISTEN NORMAS SIMILARES EN EL CÓDIGO CIVIL Arts. 894 a 899 Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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ARTÍCULO Carga de la prueba. La carga de la prueba incumbe: a. en las obligaciones de dar y de hacer, sobre quien invoca el pago; b. en las obligaciones de no hacer, sobre el acreedor que invoca el incumplimiento. ARTÍCULO Medios de prueba. El pago puede ser probado por cualquier medio excepto que de la estipulación o de la ley resulte previsto el empleo de uno determinado, o revestido de ciertas formalidades. Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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RECIBO ARTÍCULO Recibo. El recibo es un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida. ARTÍCULO Derecho de exigir el recibo. El cumplimiento de la obligación confiere al deudor derecho de obtener la constancia de la liberación correspondiente. El acreedor también puede exigir un recibo que pruebe la recepción. ARTÍCULO Inclusión de reservas. El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo y el acreedor está obligado a consignarlas. La inclusión de estas reservas no perjudica los derechos de quien extiende el recibo. Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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ejemplo Recibí del Sr. García (inquilino) la suma de pesos mil ($1.000) en concepto de alquiler del mes de abril del año en curso, por el alquiler del departamento de Rivadavia 245, PB, Cdad, Mza, en mi carácter de administrador del Sr funes, a los tres días del mes abril de dos mil ocho.- firma del Sr. Administrador (XX) por Funes SILVINA FURLOTTI 2013
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PRESUNCIONES ARTÍCULO Presunciones relativas al pago. Se presume, excepto prueba en contrario que: a. si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado; b. si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales, o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo; c. si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos; d. si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño está extinguida. Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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PUNTUALIDAD Y MORA ARTS. 871, 886 a 888 CCCN "Fundamentos" : "La regulación de la mora se ha incluido dentro de la materia obligacional y no como un elemento de la responsabilidad civil, como lo hiciera el Proyecto de Se trata de un elemento que es aplicable a un género de situaciones muy amplio, que excede el campo de la responsabilidad". Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Puntualidad y mora Ubicación metodológica: pago. Arts. 886 a 888.
Momento del pago debe coincidir con vencimiento de la obligación art. 871 CC Ubicación metodológica: pago. Arts a 888. Crítica: efectos de las obligaciones (segunda etapa obligación: responsabilidad) tutela jurídica del crédito (Negri) Otros: capítulo de la Responsabilidad Civil. Proyecto 1998 Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Mora del deudor y mora del Acreedor art. 886
Mora del deudor. Principio. Mora automática. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. Mora del acreedor. El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo. NOVEDAD CONGRESO DE LA NACIÓN Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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MORA DEL ACREEDOR efectos (Negri)
daños y perjuicios el deudor queda liberado de los riesgos derivados de la obligación Se suspenden el curso de los intereses impide la constitución en mora del deudor consignación del pago (cfr. art. 904, inc. a) etcétera. Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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MORA DEL DEUDOR Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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MORA DEL DEUDOR Pizarro: El retraso imputable al deudor que no quita la posibilidad de cumplimiento tardío. Busso: : Retraso contrario a derecho en el cumplimiento de las obligaciones. Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Elementos de la mora Objetivo: retardo Subjetivo: imputabilidad
Formal: constitución en mora Subjetivo objetivo Automática Comunicación recepticia Interpelación Fijación judicial Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Código Civil texto originario
Art. 509 Redacción originaria Para que el deudor incurra en mora, debe mediar requerimiento judicial o extrajudicial por parte del acreedor, excepto en los casos siguientes: 1º cuando se haya estipulado expresamente que el mero vencimiento del plazo la produzca. 2º cuando la naturaleza y circunstancias de la obligación resulta que la designación del tiempo en que debía cumplirse la obligación, fue un motivo determinante por parte del acreedor. Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Código Civil, ley Art. 509 En las obligaciones a plazo, la mora se produce por su solo vencimiento. Si el plazo no estuviere expresamente convenido, pero resultare tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, el acreedor deberá interpelar al deudor para constituirlo en mora. Si no hubiere plazo, el juez a pedido de parte, lo fijará en procedimiento sumario, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor quedará constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación. Para eximirse de las responsabilidades derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable. Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Puntualidad, plazo y constitución en mora en el CC
AUTOMÁTICA 509 1º cierto DETERMINADO incierto COM.RECEPTICIA 509 1º EXPRESO OBL IGACIONES INDETERMINADO A PLAZO FIJACION JDAL 509 3º INTERPELACIÓN 509 2º TÁCITO PAGADERO EN EL DCLIO DEL DEUDOR: MORA AUTOMÁTICA?? PLENARIOS: SÍ DEUDOR: 509 3º CC PRUEBA PURA Y SIMPLES INTERPELACION AUTOMÁTICA Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Puntualidad del pago 871 CCCN
obligación Pura y simple Momento del nacimiento plazo expreso determinado cierto incierto Indeterminado juez tácito Naturaleza y circunstancias de la obligación Día del vencimiento Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN art. 886
Mora del deudor. Principio. Mora automática. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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ARTICULO 887 Excepciones al principio de la mora automática
ARTICULO 887 Excepciones al principio de la mora automática. La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones: “a) sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse; b) sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación. En caso de duda respecto a si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito.” Novedad regla interpretativa Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Mora y Puntualidad del pago 871
obligación Pura y simple Momento del nacimiento plazo expreso determinado cierto incierto Indeterminado juez tácito Naturaleza y circunstancias de la obligación AUTOMÁTICA AUTOMÁTICA Día del vencimiento JUDICIAL FECHA USOS BUENA FE ???? Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Plazo tácito: ejemplos
Un viñatero, antes de iniciar la cosecha, facilita a otro en préstamo los tachos y cajas para cosechar en su finca, sin pactar un plazo de devolución de estos utensilios de cosecha. ¿cuándo el deudor está en mora? Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Aparcería pecuaria Un ganadero celebra con otro un contrato de aparcería pecuaria (sólo cría) verbal, en virtud del cual le entrega 200 vacas con cría, sin pactar plazo de devolución. ¿cuándo el deudor está en mora? aparcería pecuaria: duración del contrato está sujeta a la autonomía de la voluntad y en su defecto, a los usos y costumbre locales (37, ley ). Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “D. L. T .J. M. c. H. d. T., M. C. y otro s/ daños y perjuicios”, 16/07/2014, LLBA 2014 (octubre) , • LA LEY 04/12/2014 , 5 con nota de Javier Reigada • LA LEY 2014-F , 480 con nota de Javier Reigada, AR/JUR/39611/2014 BUENA FE: “Cabe aclarar que aún cuando para este tipo de contrato la norma no previó un plazo mínimo, las partes no pueden fijar plazos tan exiguos que no puedan desarrollar la actividad prevista, pues ello obstaría a la consecución del objeto del contrato, acarreando su nulidad (conf. art. 953, C.C.).” “En la especie, dicho mínimo corresponde a un ciclo biológico de cría de ganado bovino.” Culmina con el destete de las crías. USOS: “si las partes no previeron un término, rigen los usos y costumbres del lugar, y siendo la costumbre un hecho que debe ser probado, correspondía al actor -quien sostiene que la accionada rescindió unilateral y anticipadamente el contrato-acreditar los usos locales vigentes al momento de contratar, en orden a la duración de la aparcería pecuaria que fija en tres años y medio.” Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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OBLIGACIONES A PLAZO TÁCITO: ejemplo
“Si en el boleto de compraventa se supedita el otorgamiento de la escritura y la entrega de la posesión del bien a la obtención de certificados por parte del escribano, es necesario que cualquiera de las partes contratantes formule la interpelación prevista en el art. 509 del Cód. Civil para constituir en mora a la otra parte.” ( CNCiv ., sala A, 3/7/2006, DJ Online). Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Constitución en mora y plazo tácito
ANTEPROYECTO ART. 887 CCCN ART. 887 “la mora automática no rige respecto de las obligaciones: a) sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, el acreedor debe interpelar al deudor para constituirlo en mora; la mora automática no rige respecto de las obligaciones: a) sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse; Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Proyecto 1998 825 tiempo del pago. 1593 Mora automática “b) si el tiempo de cumplimiento resulta de los usos o prácticas establecidas entre las partes, en ese tiempo.” Plazo tácito: “c)…en la fecha en que, conforme a la buena fe, corresponda el cumplimiento; y, en los demás casos, en la fecha que fije el acreedor, con conocimiento del deudor.” a) Al tiempo del pago en que el pago debe ser realizado, conforme los arts. 825 y 826. 1594: liberación o atenuación efectos mora 1595 interpelación: ley, acuerdo, un supuesto del 1593 y el acreedor no copera- Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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¿Cómo se constituye en mora en obligaciones a plazo tácito?
Código Civil y ley , art. 509: “interpelación”. Fontanarrosa (1969): “empeorada” “…comercio exige sencillez y celeridad”. Anteproyecto: “interpelación”. XXVI Jornadas Nacionales ,Bs.As., 2013: reafirmó mora por interpelación. CCCN 887 a): “en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse;” Negri: hay que interpelar. O ¿es un nuevo modo de constituir en mora? O ¿aplicamos algunos de los ya conocidos? Interpelación: ¿dejo de existir en el CCCN? Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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CCCN 887 a): “en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse;” BUENA FE USOS ART. 1 CCCN Art. 1: “…Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.” “La prueba de los usos y costumbres incumbe a quien los invoca cuando se trata de un ámbito en que las prácticas son como principio conocidas sólo por quienes se hallan involucrados en la actividad comercial y, por tanto, no son susceptibles de una aprehensión objetiva por el tribunal, de tal modo que es menester que existan en la causa elementos de juicio que persuadan de su existencia.” (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I, Sidotti, Arturo c. Scaccia, Luis • 29/10/1999, LLGran Cuyo 2000 , 325, AR/JUR/2419/1999). Ignorancia del deudor Alterini:” en el caso previsto por el art cc … deberá el acreedor realizar una declaración recepticia acerca de la exigibilidad actual de la prestación, “… se trata de una declaración que, como no tiende a «interpelar», no precisa ser coercitiva; debe, obviamente, otorgar un tiempo de cumplimiento razonable". (IV Congreso Nacional de Derecho Civil, Cba, 1969) Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Eximisión art. 888 Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación. . En el caso de que la obligación deba pagarse en el domicilio del deudor y la mora fuera de constitución automática, para eximirse de ella el deudor debe acreditar que el acreedor no compareció al efecto (CNCiv ., en pleno, 21/3/1980, LA LEY, 1980-B, 123; ED, ). Obligación medios: no culpa 774 inc. a) y 1768 Obligación de resultado: causa ajena 774 inc. B) y 1730 a 1732 Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Consecuencias o efectos de la mora (Negri)
Obligación del deudor de indemnizar los daños causados por el retardo (arts. 1716, 1737 a 1740); Suma de dinero: intereses moratorios (arts. 768 ) a cargo del deudor los riesgos del contrato (arts. 746, 755 y concs.); imposibilidad de que el deudor invoque la teoría de la imprevisión (art ); derecho a resolver el contrato por virtud del pacto comisorio (art y ss.); habilita el ejercicio de la cláusula penal (arts. 790, 792 y concs.); Cae la facultad de ejercer de arrepentirse (arts y 1060); etcétera. Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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PAGO POR CONSIGNACIÓN Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Art. 904 Casos en que procede
Art. 904 Casos en que procede. El pago por consignación procede cuando: (antes 757 CC) a) el acreedor fue constituido en mora; b) existe incertidumbre sobre la persona del acreedor; c) el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable. “Es el que se efectúa con intervención judicial, para posibilitar la liberación forzada al deudor, cuando el acreedor no quiera o no pueda recibir el pago” (Cazeaux) ART. 756 CC (Vélez): “Págase por consignación, haciéndose depósito judicial de la suma que se debe” Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Facultativo: opcional
caracteres Excepcional : acreedor coartado en el ejercicio de su derecho de pago Facultativo: opcional JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL CC CONTENCIOSO Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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PAGO POR CONSIGNACIÓN ARTS. 904 a 913
Extrajudicial (dinero) Comisión Redactora dec 191/2011 "Fundamentos" novedad Proyecto 1993 consignación cambiaría. 45 dec-ley 4965/1963. instrumento útil para disminuir la litigiosidad. judicial Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Cosas conservación costosas/ perecederas
judicial Requisitos Del pago 905 Forma 906 Sumas de dinero Cosas inciertas Cosas conservación costosas/ perecederas Cosas ciertas? Efectos 907 No impugnada O declarada válida por reunir requisitos pago DIA NOTIFICACIÓN DEMANDA Defectuosa y subsanados ulteriormente DIA NOTIFICACIÓN SENTENCIA Deudor MOROSO 908 Accesorios devengados hasta la consignación Desistimiento 909 Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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Nombre y disposición del acreedor 910
EXTRAJUDICIAL 910 Escribano de registro Nombre y disposición del acreedor 910 Notificar previamente al acreedor Forma fehaciente: día hora lugar Depositar con intereses Escribano notifica depósito fehacientemente 48hs hábiles Imposibilidad de depositar Deudor debe consignar judicialmente ACREEDOR DERECHOS 911 Cinco días hábil notificado Aceptar retirar y deudor paga honorarios y gastos Rechazar procedimiento y retirar depósito y acreedor paga gastos honorarios Rechazar procedimiento y depósito o no expedirse. Deudor puede disponer y consignar judicialmente Derechos acreedor que retira depósito 912 913 no se puede consignar Resolución contrato Demanda cumplimiento Art Derechos del acreedor que retira el depósito. Si el acreedor retira lo depositado y rechaza el pago, puede reclamar judicialmente un importe mayor o considerarlo insuficiente o exigir la repetición de lo pagado por gastos y honorarios por considerar que no se encontraba en mora, o ambas cosas. En el recibo debe hacer reserva de su derecho, caso contrario se considera que el pago es liberatorio desde el día del depósito. Para demandar tiene un término de caducidad de treinta días computados a partir del recibo con reserva. Estudio y análisis del CCCN Mendoza 2015 prof. S. Furlotti
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PAGO POR SUBROGACIÓN SILVINA FURLOTTI 2013
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Subrogaciones en el derecho
Subrogar: sustituir Subrogación real Subrogación personal Acción subrogatoria SILVINA FURLOTTI 2013
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Pago por subrogación Se da cuando la prestación es satisfecha por un tercero, quien por esa vía desinteresa al acreedor y toma su posición jurídica, sustituyéndolo en el ejercicio de sus derechos, acciones y garantías contra el deudor, por disposición de la ley o por convención, hasta el límite de lo efectivamente desembolsado. Notas típicas: La subrogación o sustitución que se produce es personal. Se requiere, siempre, la intervención de un tercero. Se produce, siempre, un traspaso de los derechos del acreedor que ha sido pagado, hacia el tercero que ha hecho el pago. SILVINA FURLOTTI 2013
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PAGO POR SUBROGACIÓN PAGA Y LO SUSTITUYE
TERCERO (C) DEUDOR ( B) ACREEDOR ( A) PAGA Y LO SUSTITUYE TRANSMITE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SILVINA FURLOTTI 2013
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PAGO POR SUBROGACIÓN PAGA Y LO SUSTITUYE
TERCERO (C) DEUDOR ( B) PAGA Y LO SUSTITUYE TRANSMITE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SILVINA FURLOTTI 2013
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PAGO POR SUBROGACIÓN Artículo 914.- Pago por subrogación:
El pago por subrogación transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. La subrogación puede ser legal o Convencional. SILVINA FURLOTTI 2013
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Artículo 915 Subrogación legal.
La subrogación legal tiene lugar a favor: a) del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros; b) del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia; c) del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor; d) del heredero aceptante con beneficio de inventario que paga con fondos propios una deuda del causante. SILVINA FURLOTTI 2013
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SUBROGACION CONVENCIONAL
Artículo 916.-Subrogación convencional por el acreedor. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga. Artículo Subrogación convencional por el deudor. El deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista. Para que tenga los efectos previstos en estas normas es necesario que: a) tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior; b) en el recibo conste que los fondos pertenecen al subrogado; c) en el instrumento del préstamo conste que con ese dinero se cumplirá la obligación del deudor. SILVINA FURLOTTI 2013
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