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Publicada porDavid Bustamante Venegas Modificado hace 7 años
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Realizado por: Francisco Gutiérrez Sanín Margarita Marín Jaramillo
Cálculo de la pérdida en impuestos sobre la venta de predios en Carmen de Bolívar y Ovejas para 1998. Realizado por: Francisco Gutiérrez Sanín Margarita Marín Jaramillo
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Contenido
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Pregunta Objetivo ¿Cuáles son las pérdidas de impuestos en las ventas de bienes rurales?
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Generalidades sobre el cálculo del avaluó catastral en Colombia
El avalúo catastral constituye la base gravable sobre sobre la cual se calculará el impuesto predial. En la actualidad existen 4 entidades que realizan avalúos catastrales en Colombia: El instituto Agustín Codazzi; la oficina de catastro de Bogotá; la oficina de Catastro de Medellín; la oficina de Cali y la oficina de Antioquia.
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Generalidades sobre el cálculo del avaluó catastral en Colombia
los predios deben ser clasificados de acuerdo a su destinación económica en: Habitacional: Predios destinados a vivienda. Industrial: Predios en los cuales se desarrollan actividades de elaboración y transformación de materias primas. Comercial: Predios destinados al intercambio de bienes y/o servicios con el fin de satisfacer las necesidades de una colectividad. Agropecuario: Predios con destinación agrícola y pecuaria. Minero: Predios destinados a la extracción y explotación de minerales. Cultural: Predios destinados al desarrollo de actividades artísticas e intelectuales. Recreacional: Predios dedicados al desarrollo o a la práctica de actividades de esparcimiento y entretenimiento. Salubridad: Predios destinados a clínicas, hospitales y puestos de salud. Institucionales: Predios destinados a la administración y prestación de servicios del Estado. Educativo: Predios destinados al desarrollo de actividades académicas. Religioso: Predios destinados a la práctica de culto religioso. Agrícola: Predios destinados a la siembra y aprovechamiento de especies vegetales. Pecuario: Predios destinados a la cría, beneficio y aprovechamiento de especies animales. Agroindustrial: Predios destinados a la actividad que implica cultivo y transformación en los sectores agrícola, pecuario y forestal. Forestal: Predios destinados a la explotación de especies maderables y no maderables. Uso Público: Predios cuyo uso es abierto a la comunidad y que no están incluidos en los literales anteriores. Servicios Especiales: Predios que genera alto impacto ambiental y /o Social.
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Generalidades sobre el predial
El impuesto predial es un impuesto, de carácter municipal que recae sobre la propiedad raíz con base en los avalúos catastrales (Iregui et al, 2004). En 1990 se crear el predial unificado (Congreso de la República, 1983) que fusiona los impuestos de: el Impuesto Predial; el impuesto de parques y arborización; el impuesto de estratificación socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral. Se establece que el predial unificado podrá oscilar entre 1 por mil y 16 por mil del respectivo avalúo, teniendo en cuenta: los estratos socioeconómicos; los usos del suelo, en el sector urbano; la antigüedad de la formación o actualización del catastro. Se crean condiciones de cobro especial para la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria, a las cuales se es deberá aplicar la tarifa mínima establecida en el municipio. En el caso de los terrenos urbanizables no urbanizados y los urbanizados no edificados puede cobrársele hasta un máximo de 33 por mil (Congreso de la República, 1983).
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La base de datos de avalúo predial
Se construyen dos bases de datos de escrituras públicas para los municipios de Ovejas en Sucre y de Carmen de Bolívar en Bolívar en 1998, a partir de registros visuales de las principales transacciones de viviendas realizadas a través de las notarías de ambos municipios. Estas bases de datos poseen información incompleta sobre las características principales de los predios vendidos, así como su valore de venta, avalúo catastral y predios colindantes. Al ser datos incompletos fue necesario realizar una serie de imputaciones sobre la base de datos
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Imputaciones sobre la base de datos de avalúo predial
Imputación al tamaño del predio: se recurrió a la descripción de los límites del predio y se utilizó la extensión más grande especificada para el frente o detrás de la propiedad (o sur y norte), junto con la extensión más grande en los lados (u occidente u oriente). Cuando el tamaño de los lineros tampoco era especificado, esta casilla fue dejada en blanco. Avaluó catastra: se realizó una distribución promedio del valor del avalúo, usando como ponderador el porcentaje del tamaño que fue vendido
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Imputaciones sobre la base de datos de avalúo predial
Avaluó catastra: El predio se desprendía de un predio mayor del que si se poseía información: se realizó una distribución promedio del valor del avalúo, usando como ponderador el porcentaje del tamaño que fue vendido. la segunda la información estaba totalmente ausente: caso se recurrió a la información sobre avalúo catastral, de ambos municipios, entre 2000 y 2009 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), utilizando el crecimiento promedio para el periodo 2000 a 2009 en cada categoría y descontando este crecimiento dos años desde el A continuación, se realizó un emparejamiento entre el tamaño del predio y el avalúo. Si no existía tamaño de predio, se utilizó el valor promedio del avalúo catastral del municipio.
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Imputaciones sobre la base de datos de avalúo predial
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Imputaciones sobre la base de datos de avalúo predial
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Imputaciones sobre la base de datos de avalúo predial
Tamaño Carmen de Bolívar Ovejas Menos de 1HA 24.190 1HA a 3HA 49.801 3HA a 5HA 54.563 5HA a 10HA 1’ 10HA a 15HA 1’ 15 HA a 20HA 2’ 20HA a 50HA 9’ 1’ 50HA a 100HA 5’ 1’ 100HA a 200HA 5’ 1’ 200HA a 500HA 6’ 1’ 500HA a 1000HA 1’ 1000HA a 2000HA Más de 2000 HA
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Imputaciones sobre la base de datos de avalúo predial
clasificación entre predios rurales y urbanos: urbano: si el predio era de una extensión baja o tenía como vecino alguna dirección (calle, carrera, avenida, entre otros). Rural: el predio tenía una gran extensión o se indicaba que tenía como vecino una finca, quebrada, carretera, entre otros. Valor perdido: no se especificara ninguna de la información el caso de ovejas se clasifican 117 predios como urbanos, 39 como rurales y para 2 no se conoce su procedencia. Para El Carmen de Bolívar se tienen 153 predios urbanos, 25 rurales y 2 de los cuales se desconoce su ubicación.
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Imputaciones sobre la base de datos de avalúo predial
precio de venta : si no se poseía información sobre el precio de venta del predio, el dato fue tratado como un valor perdido y toda la información del predio fue excluido del análisis. Lo anterior radica en la dificultad de encontrar una proxy correcta para el valor de venta, teniendo en cuenta la gran variedad que puede existir en esta variable cuando se consideran individuos parecidos.
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Resultados de la base posterior a la imputación
El Carmen de Bolívar: 94 de los predios se encuentran sub-valorados (el precio de avalúo es inferior al de venta), 47 se encuentran sobre-valorados (el precio de avalúo es superior al de venta), 37 se desconoce su valor de venta y 3 se encuentran bien valorados. Para ovejas: 126 de los predios se encuentran sub-valorados, 12 se encuentran sobre-valorados, 18 se desconoce su valor de venta y 2 se encuentran bien valorados. En el caso particular de ovejas, uno de los predios fue vendido a exactamente 10 veces su valor de avalúo, por lo que se sospecha fue un error de digitación. En este caso, los resultados de ovejas se muestran sin este dato.
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Cálculo del sobrecosto en ventas con respecto al predial
Sobrecosto en la venta de predios de Ovejas-Sucre, sin atípico Avalúo Precio Venta Sobrecosto Total 121’ 670’ 553% Promedio Total Rural 40’ 109’ 272% promedio Rural 1’ 3’
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Cálculo del sobrecosto en ventas con respecto al predial
Sobrecosto en la venta de predios de Carmen de Bolívar Avalúo Precio Venta Sobrecosto Total 357’ 676’ 191% Promedio 2’ 5’ Total Rural 97’ 272’ 290% promedio Rural 5’ 15’
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Cálculo del predial Se realizó un análisis de los ingresos no percibidos por el cobro del predial sobre el valor del avalúo en vez del valor comercial. Como se desconoce la estructura impositiva exacta aplicada en ambos municipios en 1998, se realizaron 4 ejercicios de cálculos de los posibles valores del predial. se imputa un valor de 1 por mil en todos los predios (tarifa mínima) se calcula con base en un cobro de 8 por mil (valor medio) se imputa un valor de 16 por mil en todos los predios (tarifa máxima) Para el cuarto ejercicio, en Ovejas, puesto que no se dispone de la estructura impositiva aplicada en 1998, se utilizan los valores de cobro aprobados en En Carmen de Bolívar, se utiliza el estatuto tributario de 2001
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Cálculo predial Para el último ejercicio se tuvo en cuenta lo siguiente: Ovejas: el cobro se hace de acuerdo al estrato, la destinación y el avalúo por lo que: en los predios urbanos, cuando no se conoce la estratificación, el valor del predial es cobrado de acuerdo a su uso o a su avalúo. En los rurales, a menos que sea actividad mixta, el cobro se realiza de acuerdo al avalúo. Adicionalmente se consideran dos escenarios, uno en el que se se aplica el cobro del impuesto sobre el valor del avalúo y otro en el que el impuesto se cobra sobre el valor de venta. El Carmen de Bolívar: el cobro se hace de acuerdo al estrato, la destinación y la extensión del predio, por lo que: Cuando no se sabe el estrato del predio urbano se le asigna el valor promedio (valor del cobro en estrato 3). Cuando no se sabe la destinación del predio Rural se le cobra de acuerdo a sus hectáreas en finca agrícola. Si no se tiene ninguna información sobre el predio se aplica la tarifa mínima (4 por mil).
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Ingresos no percibidos
Ingreso no percibido Ingreso no percibido en el predial, con estructura impositiva, en Ovejas-Sucre, realizando el cobro de acuerdo al precio de venta, sin atípico Predial Avaluó Predial Venta Ingresos no percibidos Total 4’ 3’ Promedio 4.883 29.172 24.289 Total Rural promedio Rural 7.246 22.263 15.018
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Ingresos no percibidos
Ingreso no percibido Ingreso no percibido en el predial, con estructura impositiva, en Ovejas-Sucre, realizando el cobro de acuerdo al precio de venta, sin atípico Predial Avaluó Predial Venta Ingresos no percibidos Total 2’ 4’ 2’ Promedio 15.913 29.769 13.856 Total Rural 1’ promedio Rural 27.232 72.751 45.519
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Referencias Secretaría Distrital de Hacienda (2016). ¿Cómo se calcula el impuesto predial unificado?. Recuperado el 30 de marzo de 2016 del url: Congreso de Colombia (1983). Ley 14 de 1983: Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. Recuperado el 30 de marzo de 2016 del url: Congreso de Colombia (1990). Ley 44 de 1990: por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias. Recuperado el 31 de marzo de 2016 del url: Instituto Geográfico Agustín Codazzi (2011). Resolución 70 de 2011: Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral. Recuperado el día 30 de marzo de 2016 del url:
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Referencias Pinzón, J. A., y Font, J. (2008). Una aproximación al catastro de Colombia. CT: Catastro, (62), Iregui, A. M., Melo, L., & Ramos, J. (2004). El impuesto predial en Colombia: evolución reciente, comportamiento de las tarifas y potencial de recaudo. Ensayos sobre política económica. Concejo Municipal de Ovejas Sucre (2010). Acuerdo 028 de Noviembre 29 de 2010: por el cual se adopta el código de rentas para el municipio de Ovejas. Recuperado el 2 de abril de 2016 del url: files/ /ACUERDO_No_028___29__N oviembre_de__2010.pdf Concejo Municipal de El Carmen de Bolívar (2001). Acuerdo 015 de Diciembre 10 de 2001: por medio del cual se modifican y compilan los acuerdos Nos: 038/91, 43/95, 001/99, 004/99, 010/99, 037/99, 003/2001 y 010/2001, y, se dictan otras disposiciones que conforman el estatuto de rentas del municipio de El Carmen de Bolívar. Recuperado el día 2 de abril de 2016 del url: IO_EL_CARMEN_II_(1).pdf
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