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DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA NATURALEZA Y COGEP

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Presentación del tema: "DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA NATURALEZA Y COGEP"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA NATURALEZA Y COGEP
DR. RENÉ BEDÓN GARZÓN - DECANO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS UNIVERSIDAD DE LOS HEMISFERIOS - PROFESOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR Y DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR

2 La Tierra no pertenece al hombre; es el hombre el que pertenece a la Tierra Carta del jefe indio de Seattle al Presidente de los EEUU (1854)

3 RELACION JURIDICA TITULO (DERECHO OBJETIVO) SUJETO SUJETO
ACTIVO PASIVO OBJETO COSA CON VALOR JURIDICO SOBRE LA QUE SE CONSTITUYE O RECONOCE EL DERECHO SUBJETIVO DEL TITULAR

4 ANTROPOCENTRICA ECOCENTRICA
Tradicionalmente: Imposible que algo que no sea una persona natural o jurídica sea sujeto de derechos, cualquier otro ente como la naturaleza no es más que un objeto de la relación jurídica creada o reconocida por el ordenamiento jurídico emanado de las estructuras estatales. - CARTA DE LA NATURALEZA 1982 LA NATURALEZA TIENE DERECHOS POR SI MISMA CRISTHOPER STONE GODOFREDO STUTZIN CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

5 LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS EN ECUADOR
La Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 10 inciso segundo, estableció que “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que establezca la Constitución”. OBJETO DE LA RELACION JURIDICA Por lo dispuesto en el artículo 14 la naturaleza tiene un doble carácter de sujeto y objeto al mismo tiempo

6 DERECHO A LA CONSERVACION INTEGRAL
Artículo 71 de la Constitución: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

7 Art Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

8 DERECHO A LA RESTAURACION
Art La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

9 DAÑO AMBIENTAL EN LOS RECURSOS SUELO, AGUA Y AIRE DE UN OPERADOR
LICENCIA AMBIENTAL IMPACTO AUTORIZADO NO SE REQUIERE PERMISOS IMPACTO TOLERABLE MOSSET ITURRASPE daño tolerable es el que la sociedad debe soportar, mientras que el daño permitido es “aquel aceptado por el Estado, dentro de los parámetros que el mismo determine, y que dependerá de la política ambiental que aquel fije y nos indicará cuál es la lesión máxima aceptada, el qué, cómo, cuándo y dónde del daño que se le permite producir al operador.” DR. RENE BEDON GARZON

10 PRODUCIDO UN EVENTO NOTIFICACION DEL ACONTECIMIENTO A LA AUTORIDAD AMBIENTAL PROGRAMA DE REMEDIACION AMBIENTAL ARTICULO 16 RAOH INFORME FINAL

11 Art. 16. - Monitoreo de programas de remediación
Art Monitoreo de programas de remediación.- La Subsecretaría de Protección Ambiental coordinará con las Unidades Ambientales de las compañías los aspectos técnicos del monitoreo y control de programas y proyectos de remediación ambiental que, previo a su ejecución, tienen que presentarse a la Subsecretaría de Protección Ambiental para su respectiva aprobación, sin perjuicio de las acciones a tomarse inmediatamente después de cualquier incidente. Los programas o proyectos de remediación sujetos a aprobación y seguimiento por parte de la Subsecretaría de Protección Ambiental a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera serán la remediación de piscinas y/o suelos contaminados, así como la remediación después de accidentes mayores en los que se hayan derramado más de cinco barriles de crudo, combustible y otro producto. En los programas y proyectos de remediación deberán constar las siguientes informaciones: - Número del bloque y/o denominación del área; ubicación cartográfica. - Razón social de la compañía operadora, dirección o domicilio, teléfono, fax, correo electrónico; representante legal. - Diagnóstico y caracterización de la contaminación en base de análisis físico-químicos y biológicos del suelo, aguas superficiales y subterráneas, inclusive determinación exacta de la superficie del área afectada, evaluación de impactos y volúmenes de suelo a tratarse. - Descripción de la(s) tecnología(s) de remediación a aplicarse. - Análisis de alternativas tecnológicas. - Uso posterior del sitio remediado y técnicas de rehabilitación. - Cronograma de los trabajos de remediación. - Monitoreo físico-químico y biológico de la remediación inclusive cronograma. - Plazo de ejecución del proyecto. Una vez finalizada la remediación, la empresa operadora responsable presentará dentro de 15 días a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera un informe inclusive una evaluación técnica del proyecto a la Subsecretaría de Protección Ambiental.

12 REMEDIACION Conjunto de medidas y acciones tendientes a restaurar afectaciones ambientales producidas por impactos ambientales negativos o daños ambientales, a consecuencia del desarrollo de actividades, obras o proyectos económicos o productivos. Rehabilitación ambiental: Conjunto de acciones y técnicas con el objetivo de restaurar condiciones ambientales originales o mejoradas sustancialmente en sitios contaminados y/o degradados como consecuencia de actividades humanas. Sinónimos: remediación ambiental, reparación ambiental, restauración ambiental.

13 RESTAURACION “Es un derecho de la naturaleza por medio del cual, cuando ésta se ha visto afectada por un impacto ambiental negativo o un daño, debe ser retornada a las condiciones determinadas por la autoridad ambiental que aseguren el restablecimiento de equilibrios, ciclos y funciones naturales. Igualmente implica el retorno a condiciones y calidad de vida dignas, de una persona o grupo de personas, comunidad o pueblo, afectados por un impacto ambiental negativo o un daño”. REGISTRO OFICIAL: Miércoles, 07 de Marzo de R. O. No. 655, Acuerdo Ministerial 169.

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27 “El trabajo del PRAS se sustenta en el Acuerdo Interministerial 001 que fue firmado en el 2012 y que señala en su Art. 2 que es deber del Estado hacer cumplir “la aplicación de los lineamientos para la compensación por afectaciones socio ambientales…” En el acuerdo se especifica el proceso a seguir … “cuando se detecta un evento (accidente) se activa el plan de contingencia para luego realizar una caracterización y valoración de los daños a los componentes ambientales y sociales. Una vez que el daño está valorado, se deberá generar el plan de restauración integral el cual deberá desarrollar las acciones de remediación, compensación e indemnización. El cálculo de la compensación o de los montos de la indemnización deberá hacerse tomando como referencia los criterios metodológicos desarrollados por el MAE, a través del PRAS. La metodología del PRAS considera diferentes tipos de afectación: al ecosistema, a bienes y servicios, al nivel de protección y seguridad de infraestructura, a la salud y al patrimonio intangible.” DR. RENE BEDON GARZON

28 REPARACION INTEGRAL Conjunto de acciones, procesos y medidas, que aplicados integralmente, tienden a revertir daños y pasivos ambientales, mediante el restablecimiento de la calidad, dinámica, equilibrio ecológico, ciclos vitales, estructura, funcionamiento y proceso evolutivo de los ecosistemas afectados; así como medidas y acciones que faciliten la restitución de los derechos de las personas y comunidades afectadas, de compensación e indemnización a las víctimas, de rehabilitación de los afectados, medidas y acciones que aseguren la no repetición de los hechos y que dignifiquen a las personas y comunidades afectadas.

29 ACUERDO INTERMINISTERIAL 001
lineamientos para la aplicación de la compensación por afectaciones socio-ambientales dentro del marco de la política pública de reparación integral.

30 Art. 3.- La compensación se reconoce como el género que incluye a la indemnización como la especie; la primera aplicable al nivel colectivo, concretada a través de obras o planes de compensación; la segunda aplicable al nivel individual (singular o colectivo), de carácter pecuniario.

31 La compensación al nivel de pasivos se aplica al ámbito comunitario
La compensación al nivel de pasivos se aplica al ámbito comunitario. La compensación se entiende como parte de la restitución de derechos colectivos y se enfoca en las medidas que satisfagan a las poblaciones afectadas por las fallas en el desarrollo de un proyecto. Para los casos de daños a particulares se aplicarán los mecanismos de indemnización que serán detallados en un documento particular, pero que se configura como una forma particular de compensación. En caso de perjuicios económicos, de daño moral y lucro cesante, en lo posible se identificarán las acciones que los rehabiliten y se tomarán acciones indemnizatorias.

32 En cuanto a la naturaleza, en cambio, como sujeto de derechos ésta tiene derecho a la RESTAURACION.

33 UN EVENTO AMBIENTAL GENERA VARIOS PERJUDICADOS
EN DEFINITIVA: UN EVENTO AMBIENTAL GENERA VARIOS PERJUDICADOS INDIVIDUO INDEMNIZA PUEDE SER EL ESTADO O COLECTIVOS COLECTIVOS COMPENSA (DERECHOS DIFUSOS) NATURALEZA RESTAURA

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35 SENTENCIAS\50 14 56 003018_escrito medidas cautelares 2 may 13.pdf

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38 SENTENCIAS\50 14 56 003013 prov 3 jun 13.pdf

39 PROCEDIMIENTO CPC Y LGA
Art. 42 LGA derogado por COGEP “…. El Presidente de la Corte Superior (Provincial) del lugar en que se produzca la afectación ambiental, será el competente para conocer las acciones que se propongan a consecuencia de la misma…” Art. 43 LGA que continuará vigente Tramite verbal sumario (“Las demandas por daños y perjuicios originados por una afectación al ambiente, se tramitarán por la via verbal sumaria.”) La sentencia se dictara en base al peritaje Premio a favor del accionante del 10% DR. RENE BEDON GARZON

40 CONCEPTOS ESENCIALES AFECTACIONES POR EVENTOS AMBIENTALES INDIVIDUALES EVENTO COMUNIDADES AMBIENTAL NATURALEZA AMBIENTE DR. RENE BEDON GARZON

41 PROBLEMAS DE APLICACION
ACUMULACION DE DAÑOS CIVILES Y DAÑOS AMBIENTALES La Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Nueva Loja, en el caso Alcivar v. OCP interpretó el artículo 43 de la Ley de Gestión Ambiental así: “En cuanto a la afirmación de la demandada de la existencia de una inepta acumulación de acciones ambientales y civiles, debe considerarse que en esta causa solo cabe la discusión de los reclamos de carácter ambiental, porque sólo estos pueden ventilarse vía verbal sumaria y en primera instancia ante el Presidente de la Corte Provincial, de conformidad a lo ordenado en los artículo 42 y 43 de la Ley de Gestión Ambiental.” DR. RENE BEDON GARZON

42 ANALISIS DE LEGISLACION DE CHILE
ANALISIS EN DERECHO COMPARADO RESPECTO A NO ACUMULAR DAÑOS AL INDIVIDUO Y A LA NATURALEZA EN UN MISMO PROCESO ANALISIS DE LEGISLACION DE CHILE Rafael Valenzuela manifiesta que existen dos acciones que se pueden iniciar como consecuencia de un evento ambiental dañoso: Mediante la acción indemnizatoria puede impetrarse el resarcimiento económico de los perjudicados derivados del daño ambiental. Mediante la acción ambiental, en cambio, puede exigirse la reparación del medio ambiente dañado,

43 ANALISIS DE LEGISLACION DEL REINO DE ESPAÑA
artículo 5.1 de la Ley manifiesta: “1. Esta Ley no ampara el ejercicio de acciones por lesiones causadas a las personas, a los daños causados a la propiedad privada, a ningún tipo de pérdida económica ni afecta a ningún derecho relativo a este tipo de daños o cualesquiera otros daños patrimoniales que no tengan la condición de daños medioambientales, aunque sean consecuencia de los mismos hechos que dan origen a responsabilidad medioambiental. Tales acciones se regirán por la normativa que en cada caso resulte de aplicación. RESPONSABILIDAD OBJETIVA PARA ACTIVIDADES DE ANEXO III Y SUBJETIVA PARA OTRAS

44 ANALISIS DE JURISPRUDENCIA ARGENTINA
Beatriz Silvia Mendoza contra el Estado, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de Buenos Aires, y cuarenta y cuatro empresas por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la contaminación del río Matanza- Riachuelo, por haber arrojado desechos tóxicos y no tóxicos El Tribunal analiza la Ley que en su artículo 7, determina que la Corte es competente para conocer casos: “cuando se trata de la degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales…en cambio, no se extiende a la pretensión que tiene por objeto la indemnización de los daños individuales que los demandantes invocan sufrir en sus derechos patrimoniales y extrapatrimoniales.”

45 ANALISIS DE SENTENCIAS RESPECTO A DAÑO AMBIENTAL PER SE Y CONTINUADO
NELSON ALCIVAR Y OTROS CONTRA OLEODUCTO DE CRUDOS PESADOS (OCP) ECUADOR S.A. La Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Nueva Loja interpretó el artículo 43 de la Ley de Gestión Ambiental en la siguiente forma: “En cuanto a la afirmación de la demandada de la existencia de una inepta acumulación de acciones ambientales y civiles, debe considerarse que en esta causa solo cabe la discusión de los reclamos de carácter ambiental, porque sólo estos pueden ventilarse vía verbal sumaria y en primera instancia ante el Presidente de la Corte Provincial, de conformidad a lo ordenado en los artículo 42 y 43 de la Ley de Gestión Ambiental.” “La acción ambiental para solicitar el resarcimiento de daños, no puede homologarse de ninguna manera a la acción civil de daños y perjuicios. Las dos protegen bienes jurídicos de relevancia totalmente diferentes” La acción ambiental: “protege un bien común indispensable para la existencia misma de la humanidad, de ahí que tenga sentido que en la actual Constitución, no se tenga previsto un plazo para su prescripción” La acción para el resarcimiento de daños y perjuicios: “busca proteger el patrimonio de un individuo que siendo importante, no se compara con un bien que es de propiedad de todos, por esa razón, el plazo de prescripción de la acción civil de resarcimiento de daños es en cambio limitado”. SENTENCIAS\ _SENTENCIA y voto salvado.pdf SENTENCIAS\ _SENTENCIA.pdf

46 PERITAJES DE PERSONAS NATURALES CONTRA INFORMES DEL PRA
JUICIO POR DAÑO AMBIENTAL A PESAR DE EXISTIR APROBACION DEL PRA POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL PERITAJES DE PERSONAS NATURALES CONTRA INFORMES DEL PRA DR. RENE BEDON GARZON

47 Art. 10 DERECHOS DE LA NATURALEZA
Art. 71 y 72 DERECHO A LA CONSERVACION INTEGRAL Y A LA RESTAURACION Art 395 IN DUBIO PRO NATURA Art. 396 RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR DAÑO AMBIENTAL IMPRESCIPTIBILIDAD DE DAÑO AMBIENTAL Art. 397 INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DEL ELEMENTO DAÑO “POTENCIAL O REAL” LEGITIMACION MATERIAL EN CAUSA A CUALQUIER PERSONA O GRUPO DR. RENE BEDON GARZON

48 COGEP CAPITULO II REPRESENTACION DE LA NATURALEZA
Art Representación de la naturaleza. La naturaleza podrá ser representada por cualquier persona natural o jurídica, colectividad o por el Defensor del Pueblo, quien además podrá actuar por iniciativa propia. La naturaleza no podrá ser demandada en juicio ni reconvenida. El Defensor del Pueblo responderá conforme con la ley y con este Código. DR. RENE BEDON GARZON

49 Las acciones por daño ambiental y el producido a las personas o a su patrimonio como consecuencia de este se ejercerán de forma separada e independiente. DAÑO CIVIL DERIVADO DEL EVENTO AMBIENTAL DAÑO AMBIENTAL: AIRE, AGUA, SUELO, BIODIVERSIDAD, SOCIO ECONOMICOS Y SALUD PUBLICA Puede existir DC sin DA y DA sin DC DR. RENE BEDON GARZON

50 PRESCRIPCION Art. 396 i 4 CONSTITUCIÓN: “Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.” SENTENCIA ALCIVAR C. OCP La acción ambiental: “protege un bien común indispensable para la existencia misma de la humanidad, de ahí que tenga sentido que en la actual Constitución, no se tenga previsto un plazo para su prescripción” La acción para el resarcimiento de daños y perjuicios: “busca proteger el patrimonio de un individuo que siendo importante, no se compara con un bien que es de propiedad de todos, por esa razón, el plazo de prescripción es limitado” Art CODIGO CIVIL: “Las acciones que concede este Título por daño o dolo prescriben en cuatro años, contados desde la perpetración del acto.” DR. RENE BEDON GARZON

51 Ej.: Art. 16 del RAOH DE 1215 reglamenta la Ley de Hidrocarburos
Art Medidas. Si por aplicación de otras leyes se hubiera conseguido prevenir, evitar, remediar, restaurar y reparar los daños ambientales, no será necesario tramitar las acciones descritas en este capítulo. Las medidas remediadoras, restauradoras y reparadoras de los daños ambientales, así como su implementación, se someterán a la aprobación de la autoridad ambiental nacional, Ej.: Art. 16 del RAOH DE 1215 reglamenta la Ley de Hidrocarburos “Monitoreo de programas de remediación.– La Subsecretaria de Protección Ambiental coordinará con las Unidades Ambientales de las compañías los aspectos técnicos del monitoreo y control de programas y proyectos de remediación ambiental que, previo a su ejecución, tienen que presentarse a la Subsecretaria de Protección Ambiental para su respectiva aprobación, sin perjuicio de las acciones a tomarse inmediatamente después de cualquier incidente.” DR. RENE BEDON GARZON

52 CONTENIDO DE LA SENTENCIA En el caso de que no existan tales medidas, la o el juzgador las ordenará. DR. RENE BEDON GARZON

53 Art. 368. - “Obligaciones de hacer
Art “Obligaciones de hacer. En la obligación de hacer si la o el acreedor pide que se cumpla y ello es posible, la o el juzgador señalará el término dentro del cual la o el deudor deberá hacerlo, bajo prevención que de no acatar tal orden, la obligación se cumplirá a través de una o un tercero designado por la o el acreedor, a costa de la o del ejecutado, si así lo ha pedido. Si por cualquier motivo no se obtiene la realización del hecho, la o el juzgador de la ejecución determinará en una audiencia convocada para tal efecto y sobre la base de las pruebas aportadas por las partes, el monto de indemnización que la o el deudor debe pagar por el incumplimiento y dispondrá el respectivo cobro siguiendo el procedimiento previsto para la ejecución de una obligación de dar dinero.” DR. RENE BEDON GARZON

54 Art. 40. - Prohibición de doble recuperación
Art Prohibición de doble recuperación. Se prohíbe la doble recuperación de indemnizaciones si los terceros afectados han sido reparados a través de la acción de daños ambientales. DR. RENE BEDON GARZON

55 Art 40: Cuando el Estado o las instituciones comprendidas en el sector público asuman la responsabilidad de reparar o cuando hayan sido condenadas a reparar materialmente mediante sentencia, en un proceso que declare la vulneración de los derechos de la naturaleza, el Estado ejercerá el derecho de repetición, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Art. 397 CONSTITUCIÓN.- “En caso de danos ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.” DR. RENE BEDON GARZON

56 COGEP Art Competencia concurrente. Además del domicilio del demandado: 7. Del lugar donde se causaron los daños en las demandas sobre indemnización. 8.- Del lugar donde se produzca el evento que generó el daño ambiental. Art Competencia. En las controversias en las que el Estado o las instituciones que comprenden el sector publico determinadas por la Constitución, sea el demandado, la competencia se radicará en el órgano jurisdiccional del lugar del domicilio de la o del actor. Si es actor, la competencia se fijará en el lugar del domicilio del demandado. DR. RENE BEDON GARZON

57 - Art “Procedencia.- Se tramitarán por el procedimiento sumario: 1. Las ordenadas por la ley.” - DECIMA DEROGATORIA COGEP.- Deróguese el articulo 42 de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial No. 418 de 10 de septiembre de QUEDA VIGENTE EL ARTICULO 43 QUE ESTABLECE LA VIA SUMARIA PARA DAÑO AMBIENTAL - Art Procedimiento. Todas las acciones contencioso administrativas se tramitaran en procedimiento ordinario, salvo las acciones relativas al silencio administrativo positivo y las de pago por consignación que se tramitaran en procedimiento sumario. Procedencia. Se tramitaran por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un tramite especial para su sustanciación. DR. RENE BEDON GARZON

58 Art “Están sujetos a la jurisdicción contencioso administrativa también las personas de derecho privado que ejerzan potestad pública en virtud de concesión o delegación a la iniciativa privada, por las acciones u omisiones que ocasionen daños en virtud del servicio concesionado o delegado.” Art. 2.- Ley de Hidrocarburos, los contratos Ej. Participación o prestación de servicios son una especie de delegación. DR. RENE BEDON GARZON

59 4. Las especiales de: c) La responsabilidad objetiva del Estado.”
Art “Acciones en el procedimiento contencioso administrativo. Se tramitarán en procedimiento contencioso administrativo las siguientes acciones;… 4. Las especiales de: c) La responsabilidad objetiva del Estado.” DR. RENE BEDON GARZON

60 Art Procedimiento. Todas las acciones contencioso administrativas se tramitarán en procedimiento ordinario, salvo las acciones relativas al silencio administrativo positivo y las de pago por consignación que se tramitarán en procedimiento sumario. DR. RENE BEDON GARZON

61 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
DEMANDADO PRIVADO SI NO HA REPARADO: DAÑO AMBIENTAL: JUEZ CIVIL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO O EN DONDE SE PRODUJO EL EVENTO EN PROCESO SUMARIO DAÑO CIVIL: JUEZ CIVIL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO O EN DONDE SE CAUSARON LOS DAÑOS EN JUICIO ORDINARIO. . DR. RENE BEDON GARZON

62 DEMANDADO PUBLICO SI NO HA REPARADO: ANTE EL JUEZ DE LA UCA DEL DOMICILIO DEL ACTOR EN JUICIO ORDINARIO. EVENTOS DE PERSONAS DEL SECTOR PUBLICO O PRIVADO QUE SI HAN SIDO REPARADAS: IMPUGNACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL ANTE EL JUEZ DE LA UCA DEL DOMICILIO DEL ACTOR EN JUICIO ORDINARIO. DR. RENE BEDON GARZON

63 JUICIO POR AUDIENCIAS EN SUMARIO UNA Y EN ORDINARIO DOS
PROCEDIMIENTOS DEMANDA POR ESCRITO Y SE ACOMPAÑA LA PRUEBA, INCLUSIVE LA PRUEBA PERICIAL. Art “Anuncio de la prueba en la contestación… A este efecto, se acompañará… los informes de peritos y otros similares.” JUICIO POR AUDIENCIAS EN SUMARIO UNA Y EN ORDINARIO DOS RECURSOS DE APELACION (DE SENTENCIAS DE JUECES CIVILES), CASACION Y EXTRAORDINARIO DE PROTECCION DR. RENE BEDON GARZON

64 PRUEBA Art Carga de la prueba. Es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación. En materia ambiental, la carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recae sobre el gestor de la actividad o la o el demandado. DR. RENE BEDON GARZON

65 LA INEXISTENCIA DE DAÑO SE ACREDITA CON ANALISIS TECNICOS SOBRE TODO MONITOREOS Y AUDITORIAS.
EL ACTOR DEBE PRESENTAR PRUEBA PERICIAL CON LO CUAL ESTA YA ACREDITANDO EL DAÑO. Art “Prueba documental de gran volúmen o formato. ..La prueba documental de gran volumen, deberán ponerse a disposición de las otras partes para ser examinados o copiados, quince días antes de la audiencia de juicio.” DR. RENE BEDON GARZON

66 Art Perito. Es la persona natural o jurídica que por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de informar a la o al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia. Aquellas personas debidamente acreditadas por el Consejo de la Judicatura estarán autorizadas para emitir informes periciales, intervenir y declarar en el proceso. En el caso de personas jurídicas, la declaración en el proceso será realizada por el perito acreditado que realice la pericia. En caso de que no existan expertos acreditados en una materia especifica, la o el juzgador solicitará al Consejo de la Judicatura que requiera a la institución publica, universidad o colegio profesional, de acuerdo con la naturaleza de los conocimientos necesarios para la causa, el envió de una terna de profesionales que puedan acreditarse como peritos para ese proceso en particular. DR. RENE BEDON GARZON

67 EL CONTRAINTERROGATORIO TIENE POR OBJETO ATACAR:
LA ACREDITACION SE LA REALIZA ANTE EL JUEZ CON LAS CREDENCIALES PROFESIONALES EL CONTRAINTERROGATORIO TIENE POR OBJETO ATACAR: A) LA CREDIBILIDAD DEL PERITO. B) EL SUSTENTO TECNICO DEL INFORME DR. RENE BEDON GARZON


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