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Supremacía de la Constitución
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ANTÍGONA No era Zeus quien me la había decretado, ni Dike, compañera de los dioses subterráneos, perfiló nunca entre los hombres leyes de este tipo. Y no creía yo que tus decretos tuvieran tanta fuerza como para permitir que solo un hombre pueda saltar por encima de las leyes no escritas, inmutables, de los dioses: su vigencia no es de hoy ni de ayer, sino de siempre, y nadie sabe cuándo fue que aparecieron
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Introducción Razón de ser/Quintaesencia: CONSTITUCION
Cualidad de “lo constitucional”: Superioridad Concepto basilar de la teoría constitucional y la teoría del derecho. “Idea operativa”: Jerarquía constitucional Constitución “escrita”
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Etimología Supremacy Anglicismo: * Origen inglés Supreme (lat. super)
Primacy (lat. prime) * Origen inglés
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Concepto Superioridad, preeminencia, prioridad, prevalencia.
Concepto relativo: Superior en relación a otro inferior Lex fundamentalis + PLUS (Aristóteles) Fenómeno singular: MODERNIDAD (lex superior, norma normarum, lex leguum)
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CAUSAS: Material Eficiente Ejemplar Formal Final
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CAUSA MATERIAL Supremacía política: Fundamentalidad
Existencia colectiva/Unidad política Función estructuradora del Estado Contenidos indispensables: Fundamentos del orden: Derechos Fundamentales Estructura estatal: división del poder Procedimientos de resolución de conflictos + “Fórmula política”: ESTABILIDAD Preeminencia política
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CAUSA EFICIENTE Objeto Sujeto PUEBLO CONSTITUCIÓN
Voluntad Popular Constituyente Superioridad política Principio democrático: origen normas constit. Objeto Sujeto PUEBLO Hipóstasis CONSTITUCIÓN P. Constituyente Transferencia
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PODER CONSTITUYENTE (Sieyes)
1. Democraticidad 2. Supremacía política/jurídica 3. Sumisión de Poderes constituidos
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CAUSA EJEMPLAR Iusnaturalismo racionalista (contractualismo)
+ Liberalismo político Matriz francesa: doctrinaria Matriz norteamericana: práctica
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Iusnaturalismo Baja Edad Media: Derecho Natural.
Tomás de Aquino: “Alio modo leges possunt esse injustae per contrarietatem ad bonum divinum, et tales leges nullo licet observare” (S.T., I, II, q. 96, art. 4). “Et ideo si scriptura legis continent aliquod contra ius naturae injusta est, nec habet vim obligandi” (S.T., II, II, q. 60, art. 5, ad. 1). b) Vattel (1758): “La Constitución y las leyes fundamentales son el plan sobre el cual la nación ha resuelto trabajar para su felicidad: la ejecución queda confiada al príncipe… El príncipe es en virtud de ese poder –el príncipe recibe su autoridad de la nación– el guardián, el defensor de las fundamentales. Y si queda obligado a reprimir cualquiera que ose violarlas ¿Cómo podría él mismo despreciarlas?” (Le droit des gens)
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MATRIZ FRANCESA: Revolución Francesa:
1.- Soberanía Nacional (Parlamento)/Monarquía “Declaración de Derechos del Hombre” (1789) 2.- Libertad - Igualdad – Fraternidad 3.- “La loi est l´expression de la volonté générale”. Ley/Constitución. Instrumento de Nuevo Orden Social (reino de la libertad). Ley = Derecho. Codificación. Seguridad. (Régne de la loi, Rechtsstaat)
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Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano: Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD, LA SEGURIDAD y LA RESISTENCIA A LA OPRESIÓN. Artículo 3.- El principio de TODA SOBERANÍA RESIDE ESENCIALMENTE EN LA NACIÓN. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella. Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por LA LEY. Artículo 5.- LA LEY sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene. Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
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Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por LA LEY y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de lA LEY debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia. Artículo 8.- LA LEY sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente. Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por LA LEY. Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por LA LEY. Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por LA LEY. Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada. Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad. Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración. Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público. Artículo 16.- TODA SOCIEDAD EN LA CUAL NO ESTÉ ESTABLECIDA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS, NI DETERMINADA LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES, CARECE DE CONSTITUCIÓN. Artículo Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
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(B) MATRIZ NORTEAMERICANA
1.- REPÚBLICA: Soberanía del pueblo (“We the people…”) 2.- PRESIDENCIALISMO 3.- ESTADO FEDERAL: (+ Pacto Federal) Supremacía: Higher Law (Art. VI.2: “supreme Law of the Land”) 4.- PODER JUDICIAL (poder independiente)
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* Covenants (Mayflower Compact)
Common Law : E. Coke (Dr. Bonham’case: 1610) Der. Superior/ Prerrogativa regia y al Der. Estatutario del Parlamento. “And it appears in our books, that in many cases, the common law will controul Act of Parliament, and sometimes adjunge them to be utterly void: for when an Act of Parliament is against common right and reason, or repugnant, or impossible to be performed, the common law will controul it, and adjudge such Act to be void” “even an Act of Parliament made against Natural Equity is void itself; for ‘iura naturae sunt immutabilia’ and they are ‘leges leguum’” B. Acta de Unión entre Escocia e Inglaterra (1707) C. Cartas Coloniales conforme al Derecho inglés (Fundamental Orders of Connecticut 1639) * Covenants (Mayflower Compact)
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Mayflower Compact (1620)
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Declaración de Independencia 1776
Por lo tanto, Nosotros, los Representantes de los Estados unidos de América, reunidos en un Congreso General, apelando al Juez Supremo del Mundo por la Rectitud de nuestras Intenciones, en Nombre y por la Autoridad del virtuoso Pueblo de estas Colonias, solemnemente Publicamos y Declaramos que estas Colonias Unidas son y tienen el Derecho de ser Estados Libres e Independientes; Sostenemos que estas Verdades son evidentes en sí mismas: que todos los Hombres son creados iguales, que su Creador los ha dotado de ciertos Derechos inalienables, que entre ellos se encuentran la Vida, la Libertad y la Búsqueda de la Felicidad. Que para asegurar estos Derechos se instituyen Gobiernos entre los Hombres, los cuales derivan sus Poderes legítimos del Consentimiento de los Gobernados;
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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (10 de Diciembre de 1948) Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad Artículo 1.º – Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (30 abril 1948) PREÁMBULO Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros. Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Constitución Tucumán 2006 Art. 5.– El pueblo tucumano se identifica con los inviolables e inalienables derechos del hombre, como fundamento de la convivencia política, de la paz, de la solidaridad, de la justicia social y del bien común. Toda autoridad pública tiene la obligación de respetar, hacer respetar y proteger la dignidad de la persona, y está sujeta a la Constitución y al orden jurídico. El Estado garantizará la educación pública y gratuita, con trece años de escolaridad obligatoria. Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.
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Constitución de EE.UU. Artículo VI Sec. II
“This Constitution, and the Laws of the U.S. which shall be made in Pursuance thereof; and all Treaties made, or which shall be made, under the Authority of de U.S., shall be the supreme Law of the Land; an the Judges in every State shall be bound thereby, any Thing in the Constitution or Law of any State to the Contrary notwithstanding”.
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ARGENTINA HISTORIA (matriz hispano-francesa)
1. Revolución ( ); 2. Caudillismo ( ) ; 3. Constitucionalización ( ); 4. Desconstitucionalización ( ); 5. Democratización ( ); 6. Reforma 1994 ( ); 7. Reconstitucionalización ( ).
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Oíd, mortales, el grito sagrado: Libertad, Libertad, Libertad
Oíd, mortales, el grito sagrado: Libertad, Libertad, Libertad. Oíd el ruido de rotas cadenas, ved en trono a la noble igualdad. Se levanta a la faz de la Tierra una nueva y gloriosa Nación, coronada su sien de laureles, y a sus plantas rendido un león. Sean eternos los laureles, que supimos conseguir. Coronados de gloria vivamos... ¡o juremos con gloria morir!
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18 abogados, 9 sacerdotes, 2 frailes, 4 eran militares
Por Jujuy: Teodoro Sánchez de Bustamante Por La Rioja: Pedro Ignacio de Castro Barros. Por Mendoza: Tomás Godoy Cruz y Juan Agustín Maza. Por Mizque: Pedro Ignacio Rivera. Por Salta: Mariano Boedo, José Ignacio de Gorriti y José Moldes. Por San Juan: Francisco Narciso de Laprida y Justo Santa María de Oro. Por San Luis: Juan Martín de Pueyrredón. Por Santiago del Estero: Pedro León Gallo y Pedro Francisco de Uriarte. Por Tucumán: Dr. Pedro Miguel Aráoz y Dr. José Ignacio Thames. Por Buenos Aires: Tomás Manuel de Anchorena, José Darragueira, Esteban Agustín Gascón, Pedro Medrano, Juan José Paso, Cayetano José Rodríguez y Antonio Sáenz. Por Catamarca: Manuel Antonio Acevedo y José Eusebio Colombres. Por Córdoba: José Antonio Cabrera, Miguel Calixto del Corro, Eduardo Pérez Bulnes y Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera. Por Charcas: José Severo Malabia, Mariano Sánchez de Loria y José Mariano Serrano. Por Chichas: José Andrés Pacheco de Melo, y Juan José Feliciano Fernández Campero.
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ARGENTINA -Constituciones Unitarias-
Constitución de 1819 Art. I “La religión católica apostólica romana es la religión del Estado…” Art. II “La infracción del artículo anterior será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país” Art. CVI “La Nación, en quien originariamente reside la soberanía, delega el excercisio de los altos poderes que la representan a cargo de que se se exerzan en la forma que ordena la Constitución: de manera que ni el legislativo puede avocarse el executivo o judicial; ni el executivo pertubar o mezclarse en éste o el legislativo; ni el judicial tomar parte en los otros dos contra la dispuesto en esta Constitución.” Art. CXXXV “Continuarán observándose las leyes, estatutos y reglamentos que hasta ahora rigen, en lo que no hayan sido alterados ni digan contradicción con la Constitución presente, hasta que reciban de la Legislatura las variaciones o reformas que estime convenientes”. Art. CXXXVIII “Todo el que atentare o prestare medio para atentar contra la presente Constitución, será reputado enemigo del Estado y castigado con todo el rigor de las penas hasta la de muerte y expatriación, según la gravedad de su crimen”. Constitución de 1826 Art. 191 “Todo el que atentare o prestare medios para atentar contra la presente la Constitución, después de aceptada, será castigado hasta con la pena de muerte, según la gravedad de su crimen.”
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Congreso Constituyente de Santa Fe de 1853
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Daguerrotipos tomados por Amadeo Gras (1852) IZQUIERDA A DERECHA - 1° Fila: Pedro Zenteno (Catamarca), Facundo Zuviría (Salta y presidente de la asamblea constituyente), Gral. Justo José de Urquiza, luego Manuel Padilla (Jujuy) y Salvador Ma. Del Carril (San Juan) ° Fila: se encuentran el Dr.Pedro Ferré, correntino pero que representaba a Catamarca), Juan del Campillo (Córdoba), Santiago Derqui (Córdoba), Ruperto Godoy (San Juan), Juan Llerena ( San Luis), y Delfin Huergo ( San Luis). - 3° Fila: Agustin Delgado (Mendoza) Pedro Díaz Colodrero (Corrientes) Manuel Leiva (Santa Fe), y Juan Francisco Seguí ( Santa Fe, que fuera secretario de Urquiza y llamado el poeta de la asamblea por lo florido de sus exposiciones) - 4° Fila: Juan Ma. Gutierrez (excelente jurisconsulto porteño pero que representaba a Entre Rios), Martin Zapata (Mendoza), Fray José Pérez ( Tucuman), Pbro. Benjamin Lavaisse (S.del Estero), José Benjamin Gorostiaga ( S.del Estero) . - 5° Fila: Luciano Torrent (Corrientes) Salustiano Zavalía (Tucumán), Ruperto Pérez (E.R.) Regis Matinez (La Rioja) - 6° Fila: José Ma. Zuviría (Salta- abogado hijo de Facundo que oficiaba de secretario con tres auxiliares para poder escribir todo lo que se decía) y José Quintana (Jujuy) Impresión: Casa Labergue de París
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Estado Federal Art. VI.2: “This Constitution, and the Laws of the U.S. which shall be made in Pursuance thereof; and all Treaties made, or which shall be made, under the Authority of de U.S., shall be the supreme Law of the Land; an the Judges in every State shall be bound thereby, any Thing in the Constitution or Law of any State to the Contrary notwithstanding”. Art. 31: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859”.
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CAUSA FORMAL Técnica jurídica: juicios de validez
NORMAS JURÍDICAS escritas Técnica jurídica: juicios de validez Normas Jurídicas Superiores (prius político) “Lex superior derogat inferiori” : Ordenamiento jerárquico de normas jurídicas RIGIDEZ: procedimiento agravado de elaboración de normas constitucionales Constitución: Fuente propia de Derecho
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Ordenamiento Normativo
Reglamentos Leyes (Orden Público) Tratados 14 Tratados DDHH Constitución
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CAUSA FINAL FINALIDAD INMEDIATA: Conservación del orden constitucional
Fuerza normativa vinculante Derechos Fundamentales División de poderes * Artículo 16 de Declaración de DD.HH.
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Orden jerárquico de normas BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD:
FINALIDAD MEDIATA: Orden jerárquico de normas BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: Constitución + normas con “jerarquía constitucional” Cuatro Principios Generales del Derecho: Norma superior deroga inferior Norma posterior deroga anterior Norma especial desplaza norma general (art. 7 CC) Norma de “orden público” prevalece (art. 12 CC)
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Fuente de Fuentes del Derecho (norma normarum) FORMA y CONTENIDO
1. Normas constitucionales (art. 30) (+ jerarq.constit.) 2. Tratados internacionales (art y 24) 3. Leyes (art. 77 a 84) (99.3) 4. Decretos PEN ( )
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CONTENIDO Tratados DD. HH. (14: Jerarq.constit., art. 75.22)
Otros Tratados (art y 24) 3. LEYES DEL CONGRESO (art. 28) “Reserva de Ley” (Arts. 3, 4, 7, 9, 13, 15, 17, 18, 21, 36, 39, 40, 41, 42, 45, 49, 74, 75 inc , 85, 86, 88, 99 inc.2, 100, 107, 108, 110, 114, 115, 118, 119, 120, 129) + DNU P. EJECUTIVO (art. 99.3) 4. DECRETOS/REGLAMENTOS (art. 99.2)
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Bloque de Constitucionalidad (arts. 27, 31,75 incs. 22)
1. Declaración AMERICANA de los Derechos y Deberes del Hombre 2. Declaración Universal de Derechos Humanos 3. Convención AMERICANA sobre Derechos Humanos 4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 6. y su Protocolo Facultativo 7. Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 8. Convención Internacional s/ la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 9. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 10. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 11. Convención sobre los Derechos del Niño + 12. Convención INTERAMERICANA sobre Desaparición Forzada de Personas (1997) + 13. Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (2003) + 14. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014) CN 75.22: Tratados y convenciones sobre DERECHOS HUMANOS aprobados por el Congreso con 2/3 de la totalidad de miembros de cada Cámara
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CAUSA FINAL CONTROL JURÍDICO: 1. objetivado, 2. parámetros jurídicas,
FINALIDAD ÚLTIMA: “El Guardián de la Constitución” CONTROL JURÍDICO: 1. objetivado, 2. parámetros jurídicas, 3. necesario, 4. Por órgano independiente.
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AMERICANO A. EE.UU.: Judicial review of Legislation:
1) Judge-made-law (Law = Derecho) 2) Revolución (confianza al juez); 3) Tradición colonial (Privy Council); 4) Estructura federal (documento escrito) 5) Higher Law: W.. Otis (Writ of Assistance. 1761) El Federalista, Cap. LXXVIII 6) “Marbury vs. Madison” (1803): mutación constitucional (2ª Sent. 1857) B. Judicialismo Americano: Venezuela 1811; México: C. Yucatán 1841, C. Federal 1847: AMPARO: “ Cláusula Otero”.
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John Marshall (Chief Justice 1801-1835)
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“MARBURY vs. MADISON" (1803) …“La esencia misma de la libertad civil consiste, ciertamente, en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes cuando han sido objeto de un daño. Uno de los principales deberes de un gobierno es proveer esta protección. El gobierno de los Estados Unidos ha sido enfáticamente llamado un gobierno de leyes y no de hombres. Tal gobierno, ciertamente, dejaría de merecer ese alto calificativo si las leyes no brindaran modos de reparar la violación de un derecho legítimamente adquirido”… … ”La pregunta acerca de si una ley contraria a la Constitución puede convertirse en ley vigente del país…
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PREMISAS 1.- Fundamento Democrático del Poder Constituyente:
“Todas las instituciones fundamentales del país se basan en la creencia de que EL PUEBLO tiene el derecho preexistente de establecer para su gobierno futuro los principios que juzgue más adecuados a su propia felicidad. 2.- Fundamento de la superioridad política de estos principios: “Los principios así establecidos son considerados fundamentales. Y desde que la autoridad de la cual proceden es suprema, y puede raramente manifestarse, están destinados a ser permanentes.
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3. Fundamento del gobierno limitado (Rule of Law)
“Esta voluntad originaria y suprema organiza el gobierno y asigna a los diversos poderes sus funciones específicas. Puede hacer sólo esto, …o bien (2) fijar, además, límites que no podrán ser transpuestos por tales poderes. El gobierno de los Estados Unidos es de esta última clase. Los poderes del legislador están definidos y limitados.” 4.- Fundamento del valor de una Constitución Escrita: “Y para que estos límites no se confundan u olviden, la Constitución es escrita. ¿Con qué objeto son limitados los poderes y a qué efectos se establece que tal limitación sea escrita si ella puede, en cualquier momento, ser dejada de lado por los mismos que resultan sujetos pasivos de la limitación?.”
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PROBLEMA “Hay sólo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas: a) o la Constitución controla cualquier ley contraria a aquélla, b) o la Legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria.” “Entre tales alternativas no hay términos medios: (a) o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios; (b) o se encuentra al mismo nivel que las leyes y de tal modo, como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca.”
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CONCLUSIÓN n° 1 “(a) Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a la Constitución no es ley; (b) si en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza.” “Ciertamente, todos aquellos que han elaborado Constituciones escritas las consideran la ley fundamental y suprema de la Nación, y consecuentemente, la teoría de cualquier gobierno de ese tipo debe ser: que UNA LEY REPUGNANTE A LA CONSTITUCIÓN ES NULA.
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CONCLUSIÓN n° 2: Función de los jueces
…. la competencia y la obligación del PODER JUDICIAL (judicial Department) es decidir qué es derecho. Los que aplican las normas a casos particulares deben por necesidad exponer e interpretar esa norma. Si dos leyes entran en conflicto entre sí los tribunales deben decidir acerca de la aplicabilidad de cada una. Del mismo modo cuando una ley está en conflicto con la Constitución y ambas son aplicables a un caso, de modo que el Tribunal debe decidirlo conforme a la ley desechando la Constitución, o conforme a la Constitución desechando la ley, el tribunal debe determinar cuál de las normas en conflicto gobierna el caso. Esta es la esencia misma de la función judicial (This is of the very essence of judicial duty). Entonces, si LOS TRIBUNALES deben tener en cuenta la Constitución y ella es superior a cualquier ley ordinaria, es la Constitución y no esa ley ordinaria la que debe regir el caso al cual ambas normas se refieren.
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Poder Legislativo: poder limitado
CONCLUSIÓN n° 3: Poder Legislativo: poder limitado “Quienes niegan el principio de que la Constitución debe ser considerada por los tribunales como la ley suprema, se ven reducidos a la necesidad de sostener que esos tribunales deben cerrar los ojos a la Constitución y mirar sólo a la ley. This doctrine would subvert the very foundation of all written Constitutions. It would declare that an act which, according to the principles and theory of our government, is entirely void, is yet, in practice, completely obligatory. It would declare that, if the Legislature shall do what is expressly forbidden, such act, notwithstanding the express prohibition, is in reality effectual. It would be giving to the Legislature a practical and real omnipotence with the same breath which professes to restrict their powers within narrow limits. It is prescribing limits, and declaring that those limits may be passed at pleasure.
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Valor emblemático: Supreme Court/Judicial review of Legislation
MODELOS PUROS A) AMERICANO (Judicial review of Legislation) cualquier juez en un proceso ordinario. Subjetivo. vía incidental (caso concreto) (incidenter tantum) Sentencia: efecto Especial: alcance inter partes: (desaplicación n.i.). naturaleza “declarativa” (nulidad preexistente): ex tunc B) KELSEN (Verfassungsgerichtsbarkeit) Tribunal ad hoc (monopolio) Objetivo (proceso nomofiláctico, no cases and controversias) vía principal (norma inconstitucional) “Legislador negativo”. Sentencia: efecto General (derogatorios): alcance erga omnes (publicación B.O.). naturaleza “constitutiva”: ex nunc. Austria: plazo de 6/18 meses. Valor emblemático: Supreme Court/Judicial review of Legislation
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PRINCIPIO PROCESAL TRADICIONAL
(A.)Sentencias constitutivas (condenatorias). No pronunciamientos en abstracto: situación jurídica preexistente Ley 27 (1862) “Art. 2: Nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte”. Art. 3: Uno de sus objetos es sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes que esté en oposición con ella”. (B.) Vía incidental (defensa).
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Constitución a ) DERECHO/NORMA b) DERECHO : Acto, Hecho, Omisión * operatividad de los derechos constitucionales
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CASO SIRI (27/12/57): 1.- Que basta esta comprobación inmediata para que la garantía constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad, 2.- sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente: las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias, las cuales sólo son requeridas para establecer "en qué caso y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación", como dice el art. 18 CN. a propósito de una de ellas. Ya a fines del siglo pasado señalaba Joaquín V. González: (1) "No son, como puede creerse, las `declaraciones, derechos y garantías', simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen FUERZA OBLIGATORIA para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. (2) Los jueces deben aplicarla en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigüedades la expresa significación de su texto. Porque son la defensa personal, el patrimonio inalterable que hace de cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la Nación Argentina"… 1.- Los preceptos constitucionales tanto como la experiencia institucional del país reclaman de consuno el goce y ejercicio pleno de las garantías individuales para la efectiva vigencia del Estado de Derecho 2.- e imponen a los jueces el deber de asegurarlas.
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Caso KOT (1958) “Siempre que aparezca, en consecuencia,
1.- de modo claro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los DERECHOS ESENCIALES de las personas, 2.- así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, 3.- corresponderá que LOS JUECES restablezcan de inmediato el derecho restringido 4.- por la rápida vía del recurso de AMPARO”
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Operatividad Derechos
Constitución de Tucumán de 2006: Art. 5 in fine: “Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación”; Art. 24, tercer párrafo: “Los derechos y garantías consagrados por los Pactos y Tratados internacionales sobre Derechos Humanos, incorporados como Ley de la Nación, son de carácter operativo, salvo en los supuestos en que expresamente se ha dejado sujeta su aplicación al dictado de una ley”.
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Constitución a ) Norma : x Autoridad pública b) Acto, Hecho y Omisión: x Autoridad x Particular
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CUESTION DE CONSTITUCIONALIDAD: OBJETO DE LA SENTENCIA
Cese Acto, Hecho u Omisión lesivos: Sent. constitutivas, condenatorias. Represivo: “Amparo”, “Habeas Corpus”, “Habeas Data”. B) No aplique NORMA inconstitucional: a) INCIDENTAL: Sent. Constitutiva, condenatoria. Represivo: “Proceso de conocimiento” (de oficio). b) PRINCIPAL: Sent. Declarativa. Preventivo. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.
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VÍAS MÚLTIPLES Y RECURSO ÚNICO
CONTROL JURISDICCIONAL DE CONSTITUCIONALIDAD EN ARGENTINA Jurisdicción provincial (nacional, CABA) ( ) + Jurisdicción federal (201). VÍAS MÚLTIPLES Y RECURSO ÚNICO (A.) DIRECTO: a) AMPARO + Inconst. (caso “Outón” 267:215) b) HABEAS CORPUS + I. (art. 6 Ley /84, aplicación nacional). c) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (“Prov. Stgo. del E. vs. YPF y/Estado Nac.”; “Fayt”). * No hay control en abstracto. CSJN no emite opiniones doctrinales. Per saltum (derogado 2001) (B.)INCIDENTAL: DIFUSO TRADICIONAL (pleito, causa) a) cualquier acción en un proceso ordinario (excepción de constitucionalidad). b) de Oficio (causa prexistente). * Habeas Data (Ley 25326)
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Artículo 43: Constitución Nacional
1.- Toda persona puede interponer 2.- ACCIÓN expedita y rápida de AMPARO, 3.- siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, 4.- contra todo acto u omisión 5.- de autoridades públicas o de particulares, 6.- que en forma actual o inminente 7.- lesione, restrinja, altere o amenace, 8.- con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, 9.- DERECHOS y GARANTÍAS reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. 10.- En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la NORMA en que se funde el acto u omisión lesiva.
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AMPARO a) Garantía de otros derechos: “altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”. b) Derecho al amparo judicial (tutela judicial efectiva) ”Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo”… ante los jueces
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Artículo 43: Constitución Nacional
Podrán interponer esta acción 1.- contra cualquier forma de discriminación y 2.- en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, 3.- así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
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Conv. Americana DD.HH. Art. 25: Protección judicial.
1º: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de su funciones oficiales.”
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Reglamentación legal nacional
A) c/autoridades: Ley Art. 1: La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional , con excepción de la libertad individual tutelada por el hábeas corpus. B) c/particulares: CPCCN Art. 321: (Texto según ley 25488, art. 2 ). Proceso sumarísimo. Será aplicable el procedimiento establecido en el art. 498: …2º) Cuando se reclamase contra un acto u omisión de un particular que, en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley, siempre que fuere necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto, y la cuestión, por su naturaleza, no deba sustanciarse por alguno de los procesos establecidos por este Código u otras leyes, que le brinden la tutela inmediata y efectiva a que está destinada esta vía acelerada de protección.
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Constitución Tucumán 2006 Art. 37.– Siempre que en forma actual o inminente se restrinjan, amenacen o lesionen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución o por la Constitución Nacional, y no exista otra vía pronta o eficaz para evitar un grave daño, la persona afectada puede pedir el amparo a los jueces en la forma que determine la ley. Art. 38.– Esta acción podrá interponerse contra cualquier decisión, hecho, acto u omisión emanada de autoridad pública, así como de cualquier persona física o jurídica que impida de manera ilegítima el ejercicio de los derechos mencionados. La acción será expedita y rápida. El juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en la que se funda el acto u omisión lesiva.
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PROCEDIMIENTO: juicio sumario // habeas corpus
Acción de amparo: expedita y rápida. Plazos: imporrogables (art. 12 CPCT) Legitimación activa: toda persona “afectada”/ “interesada” (CPCT) Legitimación pasiva: a) autoridades (Ley 16986); b) particulares (CPCCN) DEMANDA : formalidades. M. Público. CONTESTACION: Pedido de INFORMES. Audiencia: obligatoria o facultativa. Prueba. SENTENCIA Recurso de Alzada. Queja. Efecto suspensivo. Cosa Juzgada: art. 65 conc. Art 6, 2º CPCT
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Reforma de 1994: ART. 43 in fine Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
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I.-) Garantía del derecho a la libertad física y sus derivados; y del cumplimiento de las garantías procesales (orden escrita, autoridad competente). II.-) Derecho al Habeas Corpus (acción). III.-) Proceso HC en sí: garantía de integridad física. OBJETO: Provocar la intervención de un JUEZ a) controlar de legalidad (material y formal) del acto de privación o restricción de la libertad. b) interfiere en un proceso: orden de abstención. c) Caso de detención: La presencia de la persona del amparado ante el juez, a la vista del Tribunal.
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HABEAS CORPUS CONVENCIÓN AMERICANA D.H.
Art. 7: Derecho a la libertad personal. inc. 6º: Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
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Convención Interamericana sobre desaparición forzada (L
Convención Interamericana sobre desaparición forzada (L.24556/95 y 24820/97). JERARQUIA CONSTITUCIONAL Art. 10.– En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de personas. En tales casos, el derecho a procedimientos o recursos judiciales rápidos y eficaces se conservará como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud o para individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva. En la tramitación de dichos procedimientos o recursos y conforme al derecho interno respectivo, las autoridades judiciales competentes tendrán libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar donde haya motivos para creer que se puede encontrar a las personas desaparecidas, incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar. Art. 11.– Toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentada sin demora, conforme a la legislación interna respectiva, a la autoridad judicial competente.
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Ley /84 Art. 3.– Procedencia. Corresponderá el procedimiento de Hábeas Corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. 2. Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.
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Constitución de Tucumán 2006
Art. 33.– Nadie puede ser constituido en prisión sin que preceda al menos alguna indagación sumaria, que produzca semiplena prueba o indicios vehementes de un delito, ni podrá ser detenido sin que preceda orden escrita de juez, salvo el caso de in fraganti en que todo delincuente puede ser arrestado por cualquier persona y conducido inmediatamente a presencia del juez. Art. 34.– Ningún arresto podrá prolongarse más de veinticuatro horas sin dar aviso al juez competente, poniendo al reo a su disposición con los antecedentes del hecho que motive el arresto; desde entonces tampoco podrá el reo permanecer más de tres días incomunicado. Art. 35.– Toda persona que sufriere una prisión arbitraria, podrá concurrir, por sí o por medio de otras personas ante cualquier juez, para que, haciéndolo comparecer a su presencia, se informe del modo que ha sido preso, y resultando no haberse llenado los requisitos constitucionales y legales, lo mande poner inmediatamente en libertad. * Fuente: Constitución 1884. Art. 36.– El Hábeas Corpus procede también en los casos de amenaza inminente a la libertad ambulatoria, agravamiento ilegítimo de las formas o condiciones de detención, y desaparición forzada de personas. La acción podrá interponerse por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez deberá resolver de inmediato.
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CLASES DE HC a) HC Reparador B) HC Preventivo (amenazas, molestias)
C) HC Correctivo
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PROCEDIMIENTO: juicio sumario
Legitimación activa Legitimación pasiva: autoridades, particulares. DENUNCIA DE HC: formalidades. M. Público. Términos: perentorios e improrrogables. AUTO DE HC: Pedido de Informes + Presencia personal del detenido. Audiencia: obligatoria o facultativa. Prueba. SENTENCIA DE HC Recurso de Alzada. Queja. Efecto suspensivo. Inconstitucionalidad.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
1.461 funcionarios (9 secretarios, 83 secretarios letrados). (2003: Ingresaron ; resueltas ) (2004: En trámite no prev prev. (62.872) /Resueltas prev no prev. = ) (2005: En trámite no prev prev. // Ingresaron no prev prev.// Resueltas: prev no prev. = ) 1984: ingresadas 3778 resueltas 3.135// 1998: resueltas (record). Fuentes “Los números de la CSJ”, Gentile, J. “El Derecho”, Nº , 22/08/06, p.16. (A.)INDIRECTA: 1.- RECURSO EXTRAORDINARIO: (14,89 % RE + 57,62 % RDQ) clásico; por arbitrariedad de sentencia; por gravedad institucional. (2005: ) 2.- APELACION ORDINARIA (3 -1) ($ Acordada 28/14 del 16/09) (0,80 %) RDQ: $ (Acordada 27/14) (B.)DIRECTA: Competencia originaria y exclusiva (2004: 17 resueltas, 28 en trámite) * Cuestiones de competencia (24,90 %)
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INTÉRPRETE FINAL Decisiones CSJN irrevisables por tribunales inferiores. Caso CALVETE (Fallos 1:340) (18/10/1864) “reconociéndose como un principio constitucional …que este Tribunal es el intérprete final de la Constitución; por cuya razón siempre que se haya puesto en duda la inteligencia de alguna de sus cláusulas, y la decisión sea contra el derecho que en ella se funda, aunque el pleito haya sido resuelto en un tribunal del fuero común, la sentencia está sujeta a la revisión de la Suprema Corte. “
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TRIBUNAL FINAL Irrevisabilidad judicial de las Sentencias de la CSJN Estado Nacional v. Ocampo, Manuel (Fallos 12:134) 08/08/1972 “La Corte Sup. es el Tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción, como pertenecientes al Poder Judicial de la Nación. Sus decisiones son finales. Ningún Tribunal las puede revocar. Representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones. De sus fallos no hay recurso alguno, a excepción del de revisión, interpuesto ante ella en los casos de jurisdicción originaria y exclusiva.”
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Control de Constitucionalidad x CSJN Evolución
Decreto del PEN Ley provincial Ley local del Congreso Ley Federal
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Inconstitucionalidad / Decreto del PEN: Caso Ríos (Fallos 1:32) 04/12/1863
“3°.- Que por consiguiente, el citado decreto del Poder Ejecutivo, en virtud del cual se ha considerado competente para conocer de esta causa el capitán de puerto de la ciudad del Rosario, no tiene valor alguno legal, porque él importa una usurpación de las atribuciones del poder legislativo.
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Inconstitucionalidad/Ley provincial Caso Mendoza (Fallos 3:131) 05/12/1865
“Que la referida ley de la Legislatura de San Luis, que impone derechos a los productos de la provincia que se extraigan al exterior de ella, importa claramente el establecimiento de aduanas interiores para la percepción de esos derechos, y grava con contribuciones la circulación de los productos. Que el poder de establecer aduanas o de imponer derechos a la importación y exportación de las mercaderías, ha sido exclusivamente delegado al gobierno federal por el art. 9 CN. y que en el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción nacional, según lo dispone el art. 10 de la misma. Por esos motivos se declara que la referida disposición contenida en el art. 18 ley general de impuestos de la provincia de San Luis, fecha 7/7/1862, es contraria a la Constitución
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Inconstitucionalidad/ Ley local del Congreso Caso A
Inconstitucionalidad/ Ley local del Congreso Caso A. de Elortondo (Fallos 33:162) 14/4/1888. “Que es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora, uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución , contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos. Que tal atribución, que es por otra parte un derivado forzoso de la separación de los poderes constituyente y legislativo ordinario, que hace la Constitución , y de la naturaleza esencialmente subordinada y limitada de este último, se halla especialmente consagrada”
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Inconstitucionalidad/Ley Federal Caso Sojo (Fallos 32:120, 22/09/1887)
No es dado a persona o poder alguno, ampliar o extender los casos en que la Corte Sup. ejerce jurisdicción exclusiva y originaria por mandato imperativo de la CN. La jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte, no está sujeta a las excepciones que pueda establecer el Congreso; .“La misión que incumbe a la Suprema Corte de mantener a los diversos poderes tanto nacionales como provinciales en la esfera de las facultades trazadas por la Constitución …” el palladium de la libertad es la Constitución, esa es el arca sagrada de todas las libertades, de todas las garantías individuales cuya conservación inviolable, cuya guarda severamente escrupulosa debe ser el objeto primordial de las leyes, la condición esencial de los fallos de la justicia federal.”
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Constitución Nacional
Artículo 43: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
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FIN : GRUNDNORM BGG - Art. 1 : “Die Würde des Menschen ist unantastabar…” Constitución Española - Artículo 10: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
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Constitución de Córdoba (1987/2001)- Artículo 4°: Inviolabilidad de la persona:
La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona, son inviolables. Su respeto y protección es deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos. Constitución de Jujuy (1986) - Artículo 17: Derechos, deberes y garantías no enumerados: Las declaraciones, derechos deberes y garantías enumerados en la Constitución Nacional y en esta Constitución no serán entendidos ni interpretados como negación o mengua de otros no enumerados y que hacen a la libertad, dignidad y seguridad de la persona humana, a la esencia de la democracia y al sistema republicano de gobierno Los derechos fundamentales de libertad y sus garantías reconocidas por esta Constitución son directamente operativos. Constitución de Tucumán (2006) - Artículo 5°: El pueblo tucumano se identifica con los inviolables e inalienables derechos del hombre, como fundamento de la convivencia política, de la paz, de la solidaridad, de la justicia social y del bien común. Toda autoridad pública tiene la obligación de respetar, hacer respetar y proteger la dignidad de la persona, y está sujeta a la Constitución y al orden jurídico… Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.
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Declaración Americana de los Derechos del Hombre (1948):
Considerando: “Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana” Preámbulo: “ Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos” Declaración Universal de los DD.HH. (1948) Preámbulo: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. “Considerando que los estados miembros han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana”. Art 1°. “Todos los seres humanos naces libres e iguales en dignidad” Pacto de los Derechos Civiles y Políticos: “Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana” Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966): “Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana”
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CSJN Fallo 15/03/07: Rinaldi, Francisco y otra c. Guzmán Toledo y otro
“El presente caso trata de un contrato caracterizado por la vinculación con derechos fundamentales vinculados al Estatuto de Protección de la Persona y la Vivienda Familiar… La conexión con el Estatuto de la Persona es evidente, ya que una ejecución sin límites de lo pactado afectaría gravemente la existencia de la persona del deudor y su grupo familiar y los conduciría a la exclusión social. Si bien la lógica económica de los contratos admite que el incumplidor sea excluido del mercado, ello encuentra una barrera cuando se trata de personas. Todos los individuos tiene derechos fundamentales con un contenido mínimos para desplegar plenamente su valor eminente como agentes morales autónomos, que constituyen la base de la dignidad humana, que esta Corte debe proteger. Los derechos vinculados al acceso a bienes primarios están en esta categoría y deben ser tutelados”.
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Ordenamiento Normativo
Reglamentos Leyes Tratados 14 Tratados DDHH Constitución DIGNIDAD DE LA PERSONA
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Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789
“….considérant que l’ignorance, l’oubli ou le mépris des droits de l’homme son les seules causes des malheurs public et de la corruption des gouvernements, ont résolu d’exposer, dans une déclaration solennelle, les droits naturels, inaliénables et sacrés de l’homme…” Art. 1: “Les hommes naissent et demeurent libres et égaux en droits”… Art. 2: “Le but de tout association politique est la conservation des droits naturels et imprescriptibles de l’homme”
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