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NORMATIVIDAD PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL

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Presentación del tema: "NORMATIVIDAD PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL"— Transcripción de la presentación:

1 NORMATIVIDAD PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL
Premios al merito ecológico

2 Oaxaca, un Estado forestal
De las 9,395,978 hectáreas, el 67% es forestal. Oaxaca ocupa el tercer lugar nacional en cuanto a superficie arbolada. Inventario Estatal Forestal 2013

3 AMENAZAS: Deforestación

4 FORTALEZA: Manejo forestal comunitario
Aproximadamente el 90% de los bosques del estado es propiedad de comunidades indígenas La superficie forestal bajo manejo es de alrededor de 500 mil hectáreas principalmente de bosques de pino y pino-encino. De la superficie bajo manejo, se aprovechan anualmente 20 mil Ha. A partir de la actividad forestal se genera una derrama económica de aproximadamente 400 millones de pesos, de los que el 98% proviene de los maderables. Existen comunidades con certificado de buen manejo forestal.

5 FORTALEZA: Comités Regionales de Recursos Naturales
Los Comités Regionales de Recursos Naturales son espacios desarrollados por las comunidades y que han demostrado su importancia para la concertación y gestión de las comunidades con las instituciones del gobierno federal y estatal, prestadores de servicios y la iniciativa privada.

6 NORMATIVIDAD EN MATERIA FORESTAL
PERMISOS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE Y NO MADERABLE. CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES. APROVECHAMIENTO DE ARBOLADO EN TERRENOS DIVERSOS. - USO DOMÉSTICO.

7 MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE
El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos forestales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva y recursos existentes en la misma (Artículo 7, fracción XVI LGDFS). Los aprovechamientos en Selvas, Áreas Naturales Protegidas y Especies de difícil regeneración están regulados además por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

8

9 NOM 152-SEMARNAT-2006 Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

10 ESQUEMA ACTUAL DE AUTORIZACION
Delegación SEMARNAT recibe solicitud Titular presenta solicitud Dictam. Jurídico técnico Opinión del Consejo Estatal Forestal ¿Completa? Título de propiedad Acta de asamblea otorgando consentimiento (ejidos y comunidades) No Resolución Comisión de Consulta Autorización en términos solicitados . Autorización condicionada Se niega la autorización. Secretario General de Gobierno Sector Agrario Federal y Estatal Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable Comisión Estatal Forestal SEMARNAT, PROFEPA, CONAFOR, CONANP Centro de Capacitación Forestal No. 2 Instituto Tecnológico del Valle de Oaxaca Secretaría de Asuntos Indígenas Colegio de Profesionales Forestales del Estado Prestadores de Servicios Técnicos Forestales Secretaría de Seguridad Pública 10 días para requerir información 30 días para bosques templados De 60 a 120 días para selvas, áreas naturales protegidas y especies de difícil regeneración

11 APROVECHAMIENTO FORESTAL NO MADERABLE
Hojas de palma. Hongos. Resinas de pino. Resina de copal. Hojas, flores o frutos. Semillas. Musgo, heno. - Tierra de monte. Cortezas. Raíces (Barbasco). Cogollos. - Pencas. - Plantas completas. - Varas.

12 APROVECHAMIENTO DE VIDA SILVESTRE
El aprovechamiento de vida silvestre (hongos, plantas, animales), comprende la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres (mediante colecta, captura o caza), así como a través de actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen su remoción (por ejemplo, la observación). En México, el aprovechamiento de especies de vida silvestre - el cual incluye recursos forestales maderables y no maderables y de las especies acuáticas que se encuentran en categoría de riesgo- y su hábitat, tiene que realizarse con base en lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y su Reglamento.

13 CAMBIOS DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES
Es la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a otros usos diferentes al original. Líneas de Transmisión Eléctrica; Vías Generales de Comunicación (carreteras, caminos rurales, etc.). Desarrollos urbanos, turísticos o industriales; Rellenos Sanitarios; Nuevos centros de población. Actividades agropecuarias; Desarrollos Acuícolas; Entre otros...

14 CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES EN MATERIA AMBIENTAL
Cambio de uso de suelo: Modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación (LGEEPA). Artículo 5 del REIA. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: O) Cambio de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas. I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables; II. Cambio de uso del suelo de áreas forestales a cualquier otro uso, con excepción de las actividades agropecuarias de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el desmonte de más del veinte por ciento de la superficie total y ésta no rebase 2 hectáreas en zonas templadas y 5 en zonas áridas, y III. Los demás cambios de uso del suelo, en terrenos o áreas con uso de suelo forestal, con excepción de la modificación de suelos agrícolas o pecuarios en forestales, agroforestales o silvopastoriles, mediante la utilización de especies nativas.

15 APROVECHAMIENTO DE ARBOLADO EN TERRENOS DIVERSOS
Artículo 109. DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. Los interesados podrán solicitar a la Secretaría que verifique que el aprovechamiento proviene de dichos predios y emita la constancia respectiva, la cual amparará la legal procedencia del recurso.

16 APROVECHAMIENTO PARA USO DOMESTICO.
Artículo 71 (RLGDFS). El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico no requerirá autorización , salvo en los casos que se especifiquen en las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones aplicables, y será responsabilidad del dueño o poseedor del predio de que se trate. En comunidades debe regularse a través de Estatutos Comunales.

17 ACREDITACION DE LA LEGAL PROCEDENCIA DE MATERIAS PRIMAS FORESTALES
Madera en rollo, postes, morillos, leñas en rollo o en raja; Brazuelos, astillas y carbón vegetal. Madera con escuadría, aserrada, labrada, áspera o cepillada, entre los que se incluyen cuartones o cuarterones, vigas, durmientes, polines, tablones, tablas, cuadrados y tabletas. Resinas, Plantas completas, cortezas, hojas, cogollos, tierra de monte, hongos, pencas, flores, frutos, semillas.

18 PROGRAMAS DE MANEJO FORESTAL
En 2016 se ingresaron para evaluación 1,931 trámites forestales. 72 de estos, fueron Programas de Manejo Forestal. 25 de comunidades y ejidos; de predios particulares. Se resolvieron 45, 18 de comunidades y ejidos y 27 de predios particulares. Están en proceso 27, 14 en tiempo y 13 con retraso.

19 ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN
Consejo Estatal Forestal. A través de su Comisión de Consulta Forestal, se socializan las propuestas; se conocen opiniones de carácter técnico y sobre todo información respecto de problemas de sociales y de conflictos agrarios. Apoyo a través de un equipo técnico conformado por miembros del Colegio de Profesionales Forestales de Oaxaca, de Prestadores de Servicios Técnicos forestales, SEMARNAT, CONAFOR Y COESFO, que a través de una pre-evaluación aseguran que los PMF, cumplen con la normatividad, lo que acorta sensiblemente los tiempos de resolución de la SEMARNAT.

20 ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN
DESCENTRALIZACION DE LOS TRÁMITES AL GOBIERNO DEL ESTADO. LGDFS Artículo 3, fracción XXV. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, desconcentración y participación social; Artículo 24. La Federación, a través de la Secretaría y de la Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones: IX. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables y de plantaciones forestales comerciales; X. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los servicios técnico forestales, o XI. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

21 ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN
DESCENTRALIZACION DE LOS TRÁMITES AL GOBIERNO DEL ESTADO. LGDFS. Marco Legal. Constitución Política del Estado. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. Ley Forestal Estatal y su Reglamento. Estructura orgánica. Capacidades técnica y operativa.

22 GRACIAS D I R E C T O R I O . LIC. TOMÁS VÍCTOR GONZÁLEZ ILESCAS.
DELEGADO FEDERAL C. ING. DAVID DOMINGO RAFAEL PÉREZ. SUBDELEGADO DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES. ING. MIGUEL ANGEL GALEOTE REYES JEFE DE UNIDAD DE APROVECHAMIENTO Y RESTAURACION DE RECURSOS NATURALES. TELÉFONOS. 01 (951) 01 (951) SABINOS NO. 402, COLONIA REFORMA OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA. C.P CORREOS ELECTRÓNICOS:


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