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DERECHO PENAL OBJETIVO
Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena y/o medidas de seguridad, como consecuencia jurídica. DERECHO PENAL SUBJETIVO Legitimidad del poder punitivo o ius puniendi del Estado para crear y aplicar el Derecho Penal Objetivo.
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DERECHO PENAL OBJETIVO
Ciencia normativa 1.- Ciencia del Derecho Penal Dogmático Jurídico Penal - CLÁSICA: busca las causas del delito como fenómeno empírico individual (antropología, psicología criminal) y social (sociología criminal) Concibe al delito como una realidad natural, independiente de las normas. 2.- Criminología - CRÍTICA: El delito no es una realidad natural previa a la norma, sino depende de ésta, la cual surge de un sistema social dado, determinado por condiciones sociales (Teoría de la criminalización) 1.- Desde un punto de vista político, consiste al conjunto de criterios empleados o a emplear en el Derecho Penal en el tratamiento de la criminalidad 3.- Política Criminal 2.- Disciplina efectivamente seguida por el Derecho Penal o que éste debería expresar
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Dogmática jurídico Criminología Política Criminal
Penal Norma Hecho Valor
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DERECHO PENAL SUBJETIVO
Concepto formal: “mal” que impone al legislador por la comisión de un delito al o culpables del mismo; se atiende al acto cometido y su base es la culpabilidad (se justifica por su necesidad como medio para mantener las condiciones de vida fundamentales de convivencia humana.
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MEDIDAS DE SEGURIDAD MEDIDAS
No suponen la amenaza de un “mal” sino un tratamiento dirigido a evitar que el sujeto peligroso, llegue a cometerlo. La medida se impone para evitarlo, se atiende a la peligrosidad. Naturaleza preventivo especial. PREDELICTUALES.- No exigen la comisión de un delito. Prognosis de la vida: guías de vida, constitución psíquica, ambiente (diagnostico). Ejemplo: vagancia y mal vivencia (Código 31) Derogado el 31 de Diciembre de 1991. Artículo 2° de la Ley que crea los Consejos Tutelares para los Menores Infractores del Distrito Federal y Territorios Federales, hipótesis: MEDIDAS a) cuando manifiesten una conducta que haga presumir fundadamente una inclinación a causar daños a sí mismo, a su familia, o a la sociedad. b) Cuando infrinjan los reglamentos de policía y buen gobierno - POSTDELICTUALES.- Probabilidad de delinquir en el futuro, que muestra una persona que ha cometido ya un delito (personalidad del sujeto)
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TEORÍAS ABSOLUTAS DE LA PENA
TEORÍAS DE LA PENA TEORÍAS ABSOLUTAS DE LA PENA a) Fin: Justicia b) Fundamento: culpabilidad del acto
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1.- Religioso.- Paralelismo entre exigencia
religiosa de pecado, justicia divina y pena. TEORÍAS 2.- Fundamentación Ética (Kant).- ABSOLUTAS Se basa en una retribución absoluta, se DE LA PENA presenta como imperativo categórico, como exigencia incondicionada de Justicia. 3.- Fundamentación Jurídica (Hegel).- La pena se justifica por la necesidad de restablecer la vigencia de la voluntad general, negada por la voluntad del delincuente. Es un proceso dialéctico.
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Voluntad General La negación Negación de
de la misma la negación Orden Jurídico Delito Pena Tesis Antítesis Síntesis
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NEGATIVA TEORÍAS RELATIVAS DE LA PENA PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA
PREVENCIÓN ESPECIAL
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Pretende la marginación indebida,
Tiende a prevenir delitos; busca evitar que quien sufra una sanción vuelva a NEGATIVA.- delinquir; opera en la ejecución (Von Liszt) Resocialización « Educar, Corregir y Asegurar » PREVENCIÓN ESPECIAL En su aspecto negativo; su fundamento es el Determinismo se basa en el peligrosismo Pretende la marginación indebida, reconoce la participación del ciudadano, POSITIVA.- a través de la libre conciencia del que ha Reinserción delinquido, dotándolo de herramientas y ofertas mientras compurga su sanción
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POSITIVA.- consenso social; quien conoce que los
Se dirige la pena como prevención frente a la colectividad, medio para evitar que NEGATIVA.- surjan delincuentes de la sociedad ejemplificación de la ejecución. Feuerbach (Conminación Penal contenida en la Ley). Coacción Psicológica. PREVENCIÓN GENERAL Restablecimiento del orden a través del POSITIVA.- consenso social; quien conoce que los delitos no quedan impunes.
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“Dada en México a 4 del mes de octubre de año del Señor de 1824…”
Constitución de 1824 . “En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad…” “Dada en México a 4 del mes de octubre de año del Señor de 1824…”
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Constitución de 1857 Artículo 1.- El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución. Artículo 21.- La aplicación de las penas propiamente tales, es exclusiva de la autoridad Judicial. La política o administrativa sólo podrá imponer como corrección, hasta quinientos pesos de multa, o hasta un mes de reclusión, en los casos y modo que expresamente determine la Ley. Artículo 22.- Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas o trascendentales. Artículo 23.- Para la Abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y los de piratería que definiere la ley.
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Constitución de 1917 (texto original) Artículo 18 … Los Gobiernos de la Federación y de los Estados, organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal –colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración.
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REFORMAS (1965) artículo 18 … Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.
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2001 Artículo 18 … Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar su penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.
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2005 Artículo 18… … La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes de atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta constitución para todo individuo , así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social.
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2008 Artículo 18 … El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley, las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados a los destinados a los hombres para tal efecto. (…)
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2011 Artículo 18 (…) El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley, las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados a los destinados a los hombres para tal efecto.
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REFORMA ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL (2015)
La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito que tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad… … El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observara la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúa en la remisión y las que impongan las medidas.
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Código Penal de 1871 Artículo Las circunstancias que excluyen la responsabilidad criminal por infracción de las leyes penales son: … V. Ser menor de nueve años VI. Ser mayor de nueve años y menor de catorce al cometer el delito, si el acusador no probare que el acusado obró con el discernimiento necesario para conocer la ilicitud de la infracción La mayoría de edad estaba dispuesta a los 18 años. Para el mayor de 14 y menor de 18 años se destinaba una pena disminuida en su duración; entre la mitad y los dos tercios. Como innovación este ordenamiento establece la reclusión preventiva –en establecimientos de educación correccional- para los acusados mayores de nueve años, cuando se creyere necesaria esa medida. La reclusión la fijaría el Juez y no podía exceder de seis años
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Causas de exclusión del delito
CÓDIGO PENAL 1931 CAPITULO IV Causas de exclusión del delito Artículo 15.- Son circunstancias excluyentes de responsabilidad penal: … II.- Hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de substancias tóxicas, embriagantes o enervantes; o por un estado toxinfeccioso agudo o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio. Reforma 1968 II.- Hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de substancias tóxicas. Reforma 1984. II.- Padecer el inculpado, al cometer la infracción, trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que le impida comprender el carácter ilícito del hecho, o conducirse de acuerdo con esa comprensión, excepto en los casos en que el propio sujeto activo haya provocado esa incapacidad intencional o imprudencialmente.
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(Que coincide con la redacción actual)
Reforma de 1994 (Que coincide con la redacción actual) … VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible. Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este Código.
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MEDIDAS Génesis Estado de bienestar «Welfare» - Modelo protector.
Modelo educativo. -No intervenir en interés del menor. -Desarrollo de alternativas fuera del sistema. Modelo de responsabilidad. -Integración social -Equilibrio de intereses (ofensor-víctima- sociedad) -Responsabilidad frente a los derechos de los otros.
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Finalidad descrita por UNICEF del sistema a través de su Oficina Regional para América Latina y el Caribe: Administrar justicia de forma democrática. Fomentar la responsabilidad del adolescente que ha cometido una infracción penal. Promover su integración social. Favorecer la participación de la comunidad en el proceso de reinserción social, mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de medidas socio-educativas.
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FINALIDAD DE LAS MEDIDAS
Contribuir a su formación integral. Lograr la reintegración familiar y social. Desarrollar su sentido de responsabilidad. Ofrecer una experiencia de legalidad. Desarrollar habilidades para la convivencia armónica y la educación para la paz. Desarrollar habilidades para la resolución pacífica de los conflictos. No reiterar o cometer otra conducta delictiva.
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CARACTERÍSTICAS. Efectuándose bajo el principio de mínima intervención. Para que no terminen siendo aplicaciones de control. Seleccionadas en base al tipo y gravedad del delito, evaluando la personalidad y antecedentes del delincuente, y dirigidas a los objetivos de la sentencia y derechos de la víctima. Toda imposición de obligación al adolescente antes o en lugar del procedimiento requerirán de su consentimiento (conciliación).
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Los programas deben ser dirigidos por profesionales con adecuada formación y experiencia profesional. Siempre tratando de guardar equilibrio entre los derechos del delincuente, víctimas y el interés de la sociedad, este último dirigido a la seguridad pública y prevención del delito. Todas las medidas pueden a petición del adolescente ser sometidas a revisión de autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente .
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En caso de incumplimiento de la obligación, la medida se podrá modificar o revocar, procurando siempre imponer otra medida sustitutiva no privativa de libertad. Ya que en tomo momento se aplicarán medidas privativas de libertad sólo como último recurso y por el menor tiempo posible. Es indispensable la participación en los programas de organizaciones gubernamentales, sector privado y la comunidad en general, quienes además deben apoyar a organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de este tipo de medidas.
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LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
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Finalidades de las medidas de sanción
El fin de las medidas de sanción es la reinserción social y reintegración de la persona adolescente encontrada responsable de la comisión de un hecho señalado como delito, para lograr el ejercicio de sus derechos, así como la reparación del daño a la víctima u ofendido, en los términos descritos por esta Ley. Para llevar a cabo esto, se deberán considerar los ámbitos individual, familiar, escolar, laboral y comunitario, en los que se desarrolle la persona adolescente.
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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
ARTÍCULO 27. Las medidas cautelares y de sanción que se impongan a las personas adolescentes deben corresponder a la afectación causada por la conducta, tomando en cuenta las circunstancias personales de la persona adolescente, siempre en su beneficio.
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PROPORCIONALIDAD La Proporcionalidad es una medición entre magnitudes. En materia de cuantificación la sanción se impone atendiendo a fines específicos. En materia de determinación deba existir un mínimo –de medida o pena- que tiene que ser adecuado para fines preventivos especiales, y un máximo, que tiene que cumplir, de igual manera, con fines preventivos especiales, esta es la máxima de un Derecho Penal Democrático.
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PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
Artículo 20. La responsabilidad de la persona adolescente se fincará sobre la base del principio de culpabilidad por el acto. No admitirá, en su perjuicio y bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca de la personalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra que se funde en circunstancias personales de la persona adolescente imputada.
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CULPABILIDAD CULPABILIDAD MATERIAL CULPABILIDAD FORMAL Imputabilidad
Fines de la pena CULPABILIDAD FORMAL Imputabilidad Conciencia de antijuridicidad Exigibilidad de otra conducta
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Criterios para la imposición e individualización de la medida de sanción
Para la individualización de la medida de sanción el Órgano Jurisdiccional debe considerar: I.- Los fines establecidos en esta Ley; II.- La edad de la persona adolescente y sus circunstancias personales, familiares, económicas y sociales así como su vulnerabilidad, siempre a su favor;
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III.- La comprobación de la conducta y el grado de la participación de la persona adolescente; IV.- Las características del caso concreto, las circunstancias y la gravedad del hecho; V.- Las circunstancias en que el hecho se hubiese cometido, tomando especialmente en cuenta aquellas que atenúen o agraven la responsabilidad;
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VI.- La posibilidad de que la medida de sanción impuesta sea posible de ser cumplida por la persona adolescente; VII.- El daño causado por la persona adolescente y sus esfuerzos por repararlo, y VIII.- Cualquier otro supuesto que establezca la legislación penal, siempre que no sea contrario a los principios y fines de esta Ley.
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Especialmente, se deberá considerar sustituir la medida de sanción de internamiento, de conformidad con los artículos 208 y 209 de esta Ley, en los siguientes casos: A) Cuando se trate de una adolescente gestante; B) Cuando se trate de una adolescente madre, única cuidadora o cuidadora principal de su hija o hijo, o C) Cuando se trate de una adolescente madre de una niña o niño con discapacidad.
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GRUPOS ETARIOS ARTICULO 5 Para la aplicación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se distinguirán los grupos etarios I, II y III: I. De doce a menos de catorce años II. De catorce a menos de dieciséis años y III. De dieciséis a menos de dieciocho años.
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MEDIDAS DE SANCION NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Amonestación Apercibimiento Prestación de servicios a favor de la comunidad Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas Supervisión familiar
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Prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productivos que se hayan utilizado en el hecho delictivo No poseer armas Abstenerse de viajar en el extranjero Integrarse a programas especializados en teoría de género, en los casos de hechos tipificados como delitos sexuales Libertad asistida
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Medidas privativas o restrictivas de la libertad
Estancia domiciliaria Internamiento y Semi-internamiento o internamiento en tiempo libre
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REGLAS PARA LA DETERMINACION DE MEDIDAS DE SANCIÓN
Articulo 145: De 12 años a menos de 14 años: sanción no privativa de libertad, su duración máxima es de 1 año y sólo se impondrá 1medida. De 14 a menos de 16 años: sanción privativa de libertad, su duración máxima es de 3 años y se impondrán hasta 2 medidas. De 16 a menos de 18 años: sanción privativa de libertad, su duración máxima es de 5 años y se impondrán hasta 2 medidas. Las medidas de sanción privativas de libertad solo podrán imponerse por las conductas establecidas en el artículo 164
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Artículo 164 Internamiento Grupos a aplicar II y III Delitos:
De los delitos previstos en la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM
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De los delitos previstos en la ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Terrorismo Extorsión agravada, cuando se cometa por asociación delictuosa Contra la salud, previsto en el 194 fracción I y II, 195, 196 Ter, 197 primer párrafo del CPF y los previstos en las fracciones I II y III del artículo 464 Ter y en los artículo 475 y 476 de la Ley General de Salud Posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejercito, Armada o fuerza Aérea Homicidio doloso en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio Violación sexual Lesiones Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente Robo cometido con violencia física
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En materia de tentativa:
DE UN ANALISIS SOMERO DE LA LEY NACIONAL, PUEDEN DESTACARSE TRES TEMAS, POR EL MOMENTO Salvo la prestación de servicios a favor de la comunidad, ninguna de las medidas tanto no privativas como las privativas de libertad, prevé márgenes mínimos, únicamente duración máxima. En materia de tentativa: Artículo 145 penúltimo párrafo «para la tentativa punible no procederá la imposición de las medidas de sanción privativas de libertad»
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En materia de Ejecución.
La invasión de funciones por parte de la Autoridad Administrativa que corresponde al Órgano Jurisdiccional, ejemplo «artículo 200 El plan individualizado de ejecución debe ser revisado de oficio cada tres meses por la Autoridad Administrativa, quien informará al Juez de Ejecución, sobre la forma y las condiciones en que la persona adolescente ha cumplido total o parcialmente con aquél y, en su caso, las razones de su incumplimiento.»
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«La justicia juvenil no es una justicia menor: nosotros lidiamos con los derechos humanos de casi la mitad de la población y esta mitad es la siguiente generación de toda la sociedad.» Bernard Boeton/Terre des hommes lausanne.
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GRACIAS!!
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