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Publicada porJavier Juárez Alcaraz Modificado hace 7 años
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Responsabilidad por incumplimiento obligacional en el CCyC
Maestría Derecho de Daños 2016 Módulo IV responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Delimitación del tema de la clase de hoy
Responsabilidad por incumplimiento obligacional Obligacional: Derivado del incumplimiento de cualquier obligación preexistente Contractual: reglas propias que se aplican a esta causa fuente Art CCyC responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
Temario Unificación de las órbitas. Unidad y diversidad del fenómeno resarcitorio. Noción de obligación y sus elementos esenciales. Actuación de auxiliares en el cumplimiento de obligaciones. Cumplimiento (pago) obligaciones de medio y de resultado. Incumplimiento distintos supuestos: absoluto y relativo. Incumplimiento relativo: mora Incumplimiento absoluto: imposibilidad de cumplimiento. El valor de la prestación y los mayores daños. Imposibilidad de incumplimiento por causa ajena. responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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PUNTO DE PARTIDA CUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Punto de partida “…debe tenerse muy en cuenta que la responsabilidad contractual está destinada a funcionar en caso de incumplimiento del deudor , el que aparece como punto de partida en el análisis y desarrollo tanto de su propia esencia, como de las reglas que juegan en la atribución de responsabilidad y en la eventual liberación del deudor, como de las medidas que el acreedor dispone para la tutela de su derecho de crédito.” (Mayo, Jorge A.LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO OBJETIVA Y SUBJETIVA. ABSOLU-TA Y RELATIVA, RC D 3040/2012 Tomo: Responsabilidad contractual - I.) responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Anarquía “En materia de incumplimiento de las obligaciones reina una llamativa anarquía -situación que parece absurda a estas alturas del conocimiento jurídico- puesto que no se captan con claridad el objeto de las relaciones obligatorias (o, en todo caso, su contenido), el quid que conforma el pago de ellas y el límite de la responsabilidad del deudor cuando se infringe el deber de prestación.” Bueres, Alberto J. “EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR”, RC D 1223/2012 responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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EL nudo del problema "La responsabilidad por incumplimiento obligacional excede notablemente la cuestión relativa a la reparación de los daños, siendo ésta sólo uno de sus efectos. El nudo del problema radica en determinar la configuración del cumplimiento y del incumplimiento obligacional, que son las dos caras de la misma moneda, y si el incumplimiento se debe o no a causas imputables a alguna de las partes". (Ossola, Federico A., RCyS 2016-IX , 5) responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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La unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual
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Unidad y diversidad Art CCyC responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Obligación de seguridad (principios del siglo XX)
Ensanchamiento da la responsabilidad contractual Ampliación del ámbito de aplicación Acercamiento a la responsabilidad extra. monismo DEBER DE PRESTACIÓN DEBER DE PROTECCIÓN ¿tiene sentido su existencia? CCyC Picasso Pizarro Prevención del daño Ubiría Ossola Derecho del consumo responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Unidad o diversidad Unificación de la responsabilidad
Art. 1708/1780 CCyC ¿responsabilidad por incumplimiento obligacional? responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Unidad y Diversidad Incumplir una obligación preexistente
Violar deber genérico de no dañar responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Unidad y diversidad “Ahora bien, habiéndose unificado el régimen de responsabilidad con la supresión de las órbitas, el régimen de la acción de reparación del daño por incumplimiento debe reunir requisitos y producir efectos similares o análogos al régimen de la acción para reclamar la indemnización del daño que tiene su fuente en la violación del deber general de no dañar (art ). Sin embargo, cuestiones puntuales, como la "reserva" mencionada en el art. 899 inc. d, en caso de recepción de un pago tardío y la figura del cumplimiento por equivalente, que se infiere, entre otros, de los arts. 781 y 782, imponen la necesidad de efectuar una serie de distingos.” (Wayar, Ernesto C., Mora: ejecución forzada específica y cumplimiento por equivalente, LA LEY 10/11/2016 , 1, AR/DOC/3495/2016). responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Tratamiento diferenciado de la responsabilidad contractual
Distinción del valor de la prestación y los mayores daños. Rol del caso fortuito. Previsibilidad del daño contractual. Ejecución de la obligación por un tercero. Edad del discernimiento. responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Nociones previas responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Definición legal de obligación art. 724 CCy C
DEUDA “La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés”. RESPONSABILIDAD responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Estructura institucional de la obligación
No son independientes ni están separados. Están firmemente amalgamados siendo dos fases del mismo fenómeno Estructura institucional de la obligación Toda obligación presenta dos tramos Deuda Responsabilidad o garantía Incumplimiento de la obligación El acreedor se encuentra en un estado de legítima expectativa Su derecho se reduce a un “control de gestión” El acreedor tiene el poder de agresión patrimonial (art. 730, CCCN) responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Interés lícito acreedor CUMPLIMIENTO FORZADO
Buena fe 729 Vínculo jurídico HACER (ss hecho) Persona acreedor Persona Deudor Auxiliares 732 deuda Prestación objeto NO HACER CUMPLIMIENTO pago DAR Interés lícito acreedor CUMPLIMIENTO FORZADO CAUSA FUENTE responsabilidad INCUMPLIMIENTO responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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La buena fe en la obligación
Impone el deber de obrar con lealtad y rectitud . las tratativas anteriores a la celebración del contrato . en su interpretación . en su ejecución. La buena fe ensancha la prestación del deudor Deber de seguridad Deber de información Art. 729, CCCN. Buena fe. “Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe.” responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Nuevos personajes en el nuevo CCyC art- 732
ARTÍCULO 732. Actuación de auxiliares. Principio de equiparación El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado. IRRELEVANCIA DE LA SUSTITUCIÓN responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Fundamento de la responsabilidad del deudor (Anteproyecto)
Teoría de la estructura del vínculo obligacional irrelevancia jurídica de la sustitución equivalencia de comportamientos INTERÉS DEL ACREEDOR responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Cumplimiento y responsabilidad
EL DEUDOR ES RESPONSABLE EN FORMA DIRECTA, CUALQUIERA SEA LA PERSONA QUE HAYA EJECUTADO LA PRESTACIÓN. ART. 1749 NO SE APLICA ART RESP. X EL HECHO DE OTRO Cumplimiento y responsabilidad deudor Directa contractual Plan prestacional equiparado Hecho propio Contractual o extracontractual Total/parcial Medida de la delegación responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Incorporación de terceros en el cumplimiento de las obligaciones de hacer
Las prestaciones de hacer pueden ser fungibles o infungibles Fungibles: el interés del acreedor se satisface con la realización de la actividad debida, con total independencia de quién sea el sujeto que las realiza Infungibles: el interés del acreedor sólo se satisface si es el propio deudor quién las practica por no ser indiferente su persona responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Incorporación de terceros en el cumplimiento de las obligaciones de hacer Art. 776, 1er. párr. CCCN “La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente.” La regla es la “fungibilidad” (conc. arts. 732 y 881, CCCN) Hay tres parámetros para detectar la ‘infungibilidad’ Deben ser evaluados conforme las circunstancias del caso, a la luz de: Buena fe (art. 9, CCCN) Abuso del derecho (art. 10, CCCN) responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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La infungibilidad surgirá
Incorporación de terceros en el cumplimiento de las obligaciones de hacer Art. 776, 1era. párr. CCCN “La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. La infungibilidad surgirá Lo pactado por las partes En ausencia de ello, de la naturaleza misma de la obligación o de las circunstancias de personas, tiempo y lugar. responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Presunción de infungibilidad
Incorporación de terceros en el cumplimiento de las obligaciones de hacer Art. 776, 2do. párr. CCCN “Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial.” Presunción de infungibilidad Contrato de fideicomiso Contrato de servicios profesionales Carga de la prueba de la fungibilidad recae sobre el deudor responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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PAGO CUMPLIMIENTO responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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PAGO CUMPLIMIENTO
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ARTICULO Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. ARTICULO Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. PAGO ART. 865 DEFINICIÓN “…Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.” ART. 866 REGLAS APLICABLES Reglas actos jurídicos “con sujeción a las disposiciones de este Capítulo” responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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PAGO POR EL DEUDOR (legitimación activa) Legitimación activa 879 “El deudor tiene derecho a pagar…” Efectos 880 “el pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.” ARTICULO Efectos con relación al deudor. El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor. responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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AJUSTE AL PLAN PRESTACIONAL
Exactitud del pago AJUSTE AL PLAN PRESTACIONAL CUMPLIMIENTO Objeto del pago 867 identidad 868 integridad puntualidad localización Art 765 moneda sin curso legal 869 deuda liquida e ilíquida 889 b. competencia PLAZO Y MORA responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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OBJETO/PRESTACIÓN OBLIGACIONES DE MEDIO Y RESULTADO responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Objeto de la obligación: conducta más interés del acreedor
Cumplimiento Realización de la conducta proyectada para satisfacer el interés PLAN DE CONDUCTA Que requiere Ser CONCRETADO Potencia y acto idéntico ARTICULO Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación … PAGO responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Obligaciones de medio y resultado
Su importancia para determinar si existe, o no, cumplimiento responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Obligación de resultado Art. 1722, CCCN. Factor objetivo
“Excepto disposición legal, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes corresponde a quien los alega” Art. 725, CCCN. “La prestación que constituye el objeto de la obligación … debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.” Art. 1724, 2da. parte, CCCN. “La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida … Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión” Obligación de medio Obligación de resultado Carga de la prueba del Acreedor Carga de la prueba del Deudor Objeto de la Obligación Factor de atribución Art. 774, CCCN. “La prestación de un servicio puede consistir: b. en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su éxito … c. procurar al acreedor el resultado eficaz prometido” Hecho del damnificado o acreedor (art. 1729, CCCN) Hecho de un tercero extraño al deudor (art. 1731, CCCN) Caso fortuito extraño a la esfera del deudor (art inc. e, CCCN) “el deudor es responsable si el caso fortuito constituye una contingencia propia de … la actividad”. Prestación: diligente Interés final: aspirado aleatorio Subjetivo Culpa (incumpli- miento) No culpa Art. 1722, CCCN. Factor objetivo “… el responsable se libera demostrando la causa ajena, …” Art. 1723, CCCN. ”Cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva” Art. 774, CCCN. “La prestación de un servicio puede consistir: a. en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito.” Prestación diligente: es irrelevante Interés final: asegurado Objetivo Incumpli- miento Causa ajena responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil Buenos Aires, 2013: conclusiones "5. Obligaciones de medio y de resultado I. Es loable la recepción normativa expresa del distingo entre obligaciones de medios y de resultado y la regulación que se efectúa de la misma, como línea divisoria entre la responsabilidad obligacional subjetiva y objetiva. II. No existe una tercera categoría de "obligaciones de resultado eficaz" con respecto a la clasificación binaria entre obligaciones de medio y de resultado". responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Una novedad en el nuevo código La regulación de las obligaciones de hacer Art. 773, CCCN Concepto. “La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.” Art. 774 se refiere a la “prestación de un servicio” Art. 775 regula la “realización de un hecho” responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Obligaciones de hacer: prestación de un servicio
Art. 774, CCCN La prestación de un servicio puede consistir: a. en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso; Son las obligaciones de medio responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Obligaciones de hacer: prestación de un servicio
Art. 774, CCCN La prestación de un servicio puede consistir: … b. en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; c. en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso. Son obligaciones de resultado responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Objeto (724/725 CCyC) Conducta interés medios Plan prestacional realización conducta diligente necesarias para tratar de satisfacer el interés (puede o no suceder) resultado Plan prestacional realización conducta para satisfacer el interés (garantiza el éxito del resultado) ¿ es necesario lograr la satisfacción del interés para que haya pago (cumplimiento)? responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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CUMPLIMIENTO MEDIOS CONDUCTA
EL INTERÉS EXISTE SIEMPRE IN OBLIGATIONE E IN SOLUTIONE CUMPLIMIENTO LOGRAR EL INTERÉS SOLO SE EXIGE EN LAS DE RESULTADO MEDIOS CONDUCTA RESULTADO CONDUCTA INTERÉS La no culpa es pago (Bueres) responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Definición legal de obligación (724 CCyC), efectos del pago (880CCyC) y obligaciones de medio y resultado “La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés”. “el pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.” responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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El incumplimiento obligacional
La falta de cumplimiento del plan prestacional responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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DOS ALTERNATIVAS CUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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“…CONSTITUYENDO EL CUMPLIMIENTO LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE PRESTACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, TODO LO QUE NO IMPORTE LA REALIZACIÓN DEL VÍNCULO EN QUE LA OBLIGACIÓN CONSISTE SERÁ EN PRINCIPIO, INCUMPLIMIENTO”. (Mayo) responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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El incumplimiento Es un hecho jurídico. Si no hay pago de acuerdo al plan prestacional, hay incumplimiento. produce efectos jurídicos. Es un hecho material u objetivo: la obligación no se cumple. (Ossola). ¿REQUIERE DAÑO? responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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obligación cumplimiento Espontáneo y voluntario (pago) incumplimiento absoluto parcial defectuoso tardío responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Imputabilidad del incumplimiento
DEUDOR ACREEDOR CAUSA AJENA responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Modalidades del incumplimiento
Inejecución absoluta de la prestación Nada se ha llevado a cabo Ejecución parcial de la obligación Principio integridad. Debe $100 entrega $30 responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Modalidades del incumplimiento
Ejecución defectuosa de la prestación Principio de identidad. Pinta de color distinto la pared. Retraso en la ejecución De la prestación mora responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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a) Inejecución total; b) inejecución parcial; c) ejecución tardía; d) ejecución con vicios en el derecho transmitido o en la materialidad de la cosa entregada; e) ejecución errónea en relación al resultado previsto en el contrato, etcétera"] responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Efectos del incumplimiento
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RELATIVO ABSOLUTO RETRASO PRESTACIÓN ES POSIBLE PERDURA INTERÉS DEL ACREEDOR CUMPLIMIENTO EN ESPECIE (724 Y 730 CCyC). Mora – purga DEFINITIVO RAZONES FÍSICAS O JURÍDICAS NO ES POSIBLE EL CUMPLIMIENTO ES POSIBLE PERO EL ACREEDOR NO TIENE INTERÉS 730 INC. C) Y 955/956 CCyC responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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cumplimiento Vía coactiva relativo 724 y 730 CCyC incumplimiento
ARTICULO Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. ARTICULO Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. Título incumplimiento incumplimiento relativo Vía coactiva 724 y 730 CCyC absoluto Extinción 955 y 956 CCyC cumplimiento daños Presupuestos responsabilidad civil responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Equivalente $$ de 3 manzanas
Daño moratorio 1747 CCyC PROBLEMA DE LA DISTINCIÓN ENTRE LA PRESTACIÓN Y MAYORES DAÑOS (NO EXISTE EN LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL) Art Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a: a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Equivalente $$ de 3 manzanas responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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PUNTUALIDAD Y MORA ARTS. 871, 886 a 888 CCCN "Fundamentos" : "La regulación de la mora se ha incluido dentro de la materia obligacional y no como un elemento de la responsabilidad civil, como lo hiciera el Proyecto de Se trata de un elemento que es aplicable a un género de situaciones muy amplio, que excede el campo de la responsabilidad". responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Puntualidad y mora Momento del pago debe coincidir con vencimiento de la obligación art. 871 CC Ubicación metodológica: pago. Arts a 888. responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Mora del deudor y mora del Acreedor art. 886
Mora del deudor. Principio. Mora automática. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. Mora del acreedor. El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo. NOVEDAD CONGRESO DE LA NACIÓN responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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MORA DEL ACREEDOR efectos (Negri): incumplimiento imputable al acreedor daños y perjuicios el deudor queda liberado de los riesgos derivados de la obligación Se suspenden el curso de los intereses impide la constitución en mora del deudor consignación del pago (cfr. art. 904, inc. a) etcétera. responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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MORA DEL DEUDOR responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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MORA DEL DEUDOR Pizarro: El retraso imputable al deudor que no quita la posibilidad de cumplimiento tardío. Busso: : Retraso contrario a derecho en el cumplimiento de las obligaciones. responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Incumplimiento tardío imputable al deudor o al acreedor: MORA
"la situación de retraso que se produce por el sólo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento sin que el deudor, por causa imputable, haya satisfecho el interés lícito del acreedor, que tiene derecho a demandar la ejecución forzada específica y, en su caso, la reparación del daño moratorio“. Wayar responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Elementos de la mora Objetivo: retardo Subjetivo: imputabilidad
Formal: constitución en mora Subjetivo objetivo Automática Comunicación recepticia Interpelación Fijación judicial responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Código Civil texto originario
Art. 509 Redacción originaria Para que el deudor incurra en mora, debe mediar requerimiento judicial o extrajudicial por parte del acreedor, excepto en los casos siguientes: 1º cuando se haya estipulado expresamente que el mero vencimiento del plazo la produzca. 2º cuando la naturaleza y circunstancias de la obligación resulta que la designación del tiempo en que debía cumplirse la obligación, fue un motivo determinante por parte del acreedor. responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Código Civil, ley Art. 509 En las obligaciones a plazo, la mora se produce por su solo vencimiento. Si el plazo no estuviere expresamente convenido, pero resultare tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, el acreedor deberá interpelar al deudor para constituirlo en mora. Si no hubiere plazo, el juez a pedido de parte, lo fijará en procedimiento sumario, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor quedará constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación. Para eximirse de las responsabilidades derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable. responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Puntualidad, plazo y constitución en mora en el CC
AUTOMÁTICA 509 1º cierto DETERMINADO incierto COM.RECEPTICIA 509 1º EXPRESO OBL IGACIONES INDETERMINADO A PLAZO FIJACION JDAL 509 3º INTERPELACIÓN 509 2º TÁCITO PAGADERO EN EL DCLIO DEL DEUDOR: MORA AUTOMÁTICA?? PLENARIOS: SÍ DEUDOR: 509 3º CC PRUEBA PURA Y SIMPLES INTERPELACION AUTOMÁTICA responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Puntualidad del pago 871 CCCN
obligación Pura y simple Momento del nacimiento plazo expreso determinado cierto incierto Indeterminado juez tácito Naturaleza y circunstancias de la obligación Día del vencimiento responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN art. 886
Mora del deudor. Principio. Mora automática. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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ARTICULO 887 Excepciones al principio de la mora automática
ARTICULO 887 Excepciones al principio de la mora automática. La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones: “a) sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse; b) sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación. En caso de duda respecto a si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito.” Novedad regla interpretativa responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Mora y Puntualidad del pago 871
obligación Pura y simple Momento del nacimiento plazo expreso determinado cierto incierto Indeterminado juez tácito Naturaleza y circunstancias de la obligación AUTOMÁTICA AUTOMÁTICA Día del vencimiento JUDICIAL FECHA USOS BUENA FE ???? responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Plazo tácito: ejemplos
Un viñatero, antes de iniciar la cosecha, facilita a otro en préstamo los tachos y cajas para cosechar en su finca, sin pactar un plazo de devolución de estos utensilios de cosecha. ¿cuándo el deudor está en mora? responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Aparcería pecuaria Un ganadero celebra con otro un contrato de aparcería pecuaria (sólo cría) verbal, en virtud del cual le entrega 200 vacas con cría, sin pactar plazo de devolución. ¿cuándo el deudor está en mora? aparcería pecuaria: duración del contrato está sujeta a la autonomía de la voluntad y en su defecto, a los usos y costumbre locales (37, ley ). responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “D. L. T .J. M. c. H. d. T., M. C. y otro s/ daños y perjuicios”, 16/07/2014, LLBA 2014 (octubre) , • LA LEY 04/12/2014 , 5 con nota de Javier Reigada • LA LEY 2014-F , 480 con nota de Javier Reigada, AR/JUR/39611/2014 BUENA FE: “Cabe aclarar que aún cuando para este tipo de contrato la norma no previó un plazo mínimo, las partes no pueden fijar plazos tan exiguos que no puedan desarrollar la actividad prevista, pues ello obstaría a la consecución del objeto del contrato, acarreando su nulidad (conf. art. 953, C.C.).” “En la especie, dicho mínimo corresponde a un ciclo biológico de cría de ganado bovino.” Culmina con el destete de las crías. USOS: “si las partes no previeron un término, rigen los usos y costumbres del lugar, y siendo la costumbre un hecho que debe ser probado, correspondía al actor -quien sostiene que la accionada rescindió unilateral y anticipadamente el contrato-acreditar los usos locales vigentes al momento de contratar, en orden a la duración de la aparcería pecuaria que fija en tres años y medio.” responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Constitución en mora y plazo tácito
ANTEPROYECTO ART. 887 CCCN ART. 887 “la mora automática no rige respecto de las obligaciones: a) sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, el acreedor debe interpelar al deudor para constituirlo en mora; la mora automática no rige respecto de las obligaciones: a) sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse; responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Proyecto 1998 825 tiempo del pago. 1593 Mora automática “b) si el tiempo de cumplimiento resulta de los usos o prácticas establecidas entre las partes, en ese tiempo.” Plazo tácito: “c)…en la fecha en que, conforme a la buena fe, corresponda el cumplimiento; y, en los demás casos, en la fecha que fije el acreedor, con conocimiento del deudor.” a) Al tiempo del pago en que el pago debe ser realizado, conforme los arts. 825 y 826. 1594: liberación o atenuación efectos mora 1595 interpelación: ley, acuerdo, responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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¿Cómo se constituye en mora en obligaciones a plazo tácito?
Código Civil y ley , art. 509: “interpelación”. Fontanarrosa (1969): “empeorada” “…comercio exige sencillez y celeridad”. Anteproyecto: “interpelación”. XXVI Jornadas Nacionales ,Bs.As., 2013: reafirmó mora por interpelación. CCCN 887 a): “en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse;” Negri, Pizarro, Ossola: hay que interpelar. O ¿es un nuevo modo de constituir en mora? O ¿aplicamos algunos de los ya conocidos? Interpelación: ¿dejo de existir en el CCCN? responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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CCCN 887 a): “en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse;” BUENA FE USOS ART. 1 CCCN Art. 1: “…Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.” “La prueba de los usos y costumbres incumbe a quien los invoca cuando se trata de un ámbito en que las prácticas son como principio conocidas sólo por quienes se hallan involucrados en la actividad comercial y, por tanto, no son susceptibles de una aprehensión objetiva por el tribunal, de tal modo que es menester que existan en la causa elementos de juicio que persuadan de su existencia.” (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I, Sidotti, Arturo c. Scaccia, Luis • 29/10/1999, LLGran Cuyo 2000 , 325, AR/JUR/2419/1999). Ignorancia del deudor Alterini:” en el caso previsto por el art cc … deberá el acreedor realizar una declaración recepticia acerca de la exigibilidad actual de la prestación, “… se trata de una declaración que, como no tiende a «interpelar», no precisa ser coercitiva; debe, obviamente, otorgar un tiempo de cumplimiento razonable". (IV Congreso Nacional de Derecho Civil, Cba, 1969) responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Eximisión art. 888 Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación. . En el caso de que la obligación deba pagarse en el domicilio del deudor y la mora fuera de constitución automática, para eximirse de ella el deudor debe acreditar que el acreedor no compareció al efecto (CNCiv ., en pleno, 21/3/1980, LA LEY, 1980-B, 123; ED, ). Obligación medios: no culpa 774 inc. a) y 1768 Obligación de resultado: causa ajena 774 inc. B) y 1730 a 1732 responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Efectos de la mora responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Derecho a pagar deudor conserva el derecho de pagar y liberarse (art. 880 CCyC). Requisitos del pago. Pago por consignación. Debe subsistir el interés del acreedor. Posibilidad de cumplimiento tardío. responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Daño moratorio ¿ACCESORIA? O ¿AUTÓNOMA? PRESTACIÓN ORIGINARIA
DAÑOS Y PERJUICIOS MORATORIOS EL ACREEDOR DEBE PAGAR AMBOS responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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OBLIGACIÓN AUTÓNOMA O ACCESORIA: interés práctico
Acreedor extiende recibo sin reserva Pago obligación originaria no extingue la obligación de indemnizar el daño moratorio. Pago principal Extingue accesoria responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Un caso práctico El actor contrató con la concesionaria Sur Automotores S.A. la adquisición de un vehículo, a través del sistema de financiación otorgado por Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados. El automóvil debía ser entregado el día 19/12/1994, pero recién lo fue el día 23/3/1995, más de tres meses después. Al momento de recibir el vehículo el actor (adquirente) no efectuó ninguna reserva de reclamar los daños y perjuicios derivados de dicha mora. Sin embargo, horas más tarde, ese mismo día, cursó sendas cartas documento a la Concesionaria y al sistema de ahorro previo, en las que formuló tal reserva, haciéndolas "civil y pecuniariamente responsables por la mora en el cumplimiento del contrato celebrado...". responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Lectura y discusión de jurisprudencia
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D, Martínez, Juan M. v. Sur Automotores S.A. y otro • 20/05/1999, Cita Online: Nota a fallo: MARÍA DEL PILAR MANCINI y RAMÓN D. PIZARRO REFLEXIONES EN TORNO A LA IN-DEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORATORIO. (Acerca de la relación entre la obligación originaria y la prestación indemnizatoria) responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Interrogantes (Mancini y Pizarro)
Art. 856/857 Art. 899 inc. d ¿Media entre ellas una correlación similar a la que existe entre una obligación principal y otra accesoria? ¿Es la obligación de indemnizar el daño moratorio una obligación accesoria respecto de la principal incumplida (incumplimiento relativo)? ¿Debe dicha relación ser resuelta a la luz de las reglas y principios que surgen de los arts. 523 y concs. CCiv.? ¿Importa, luego, la recepción sin reservas de la prestación contractual, tardíamente cumplida por el deudor, sin reserva alguna, renuncia al derecho de reclamar los daños moratorios? Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D, Martínez, Juan M. v. Sur Automotores S.A. y otro • 20/05/1999, Cita Online: MARÍA DEL PILAR MANCINI y RAMÓN D. PIZARRO REFLEXIONES EN TORNO A LA IN-DEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORATORIO. (Acerca de la relación entre la obligación originaria y la prestación indemnizatoria) responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Reserva y prescripción (Wayar)
la prescripción de la acción de daños opera a los tres años (art. 2561). la acción para exigir el cumplimiento de una obligación prescribe a los cinco años (art. 2560). ¿si el acreedor reclama el cumplimiento pasados los tres años, podrá demandar el daño moratorio?. ¿Si el deudor moroso cumple con la prestación antes de los tres años y no paga los daños moratorios y el acreedor acepta el pago, extiende recibo y formula reserva, ésta puede tener efectos interruptivos o suspensivos de la prescripción de la acción de daños? Art. art y 2545 CCyC responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Consecuencias o efectos de la mora (Negri)
Obligación del deudor de indemnizar los daños causados por el retardo (arts. 1716, 1737 a 1740); Suma de dinero: intereses moratorios (arts. 768 ) a cargo del deudor los riesgos del contrato (arts. 746, 755 y concs.); imposibilidad de que el deudor invoque la teoría de la imprevisión (art ); derecho a resolver el contrato por virtud del pacto comisorio (art y ss.); habilita el ejercicio de la cláusula penal (arts. 790, 792 y concs.); Cae la facultad de ejercer de arrepentirse (arts y 1060); etcétera. responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Incumplimiento definitivo
EQUIVALENTE $$$$ DAÑOS Y PERJUICIOS Incumplimiento definitivo DAÑOS Y PERJUICIOS El valor de la prestación y los mayores daños responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Equivalente $$ de 3 manzanas
Daño moratorio 1747 CCyC PROBLEMA DE LA DISTINCIÓN ENTRE LA PRESTACIÓN Y MAYORES DAÑOS (NO EXISTE EN LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL) Art Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a: a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Equivalente $$ de 3 manzanas responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Imposibilidad de cumplimiento
ARTÍCULO 955. Definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.” ARTICULO Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. ARTICULO Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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El valor de la prestación y los mayores daños
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Valor prestación y mayores daños
doctrina unidad Única suma indemnizatoria autonomía Valor prestación no es daño cumplimiento Responsabilidad civil Mayores daños responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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TESIS DE LA UNIDAD… TESIS DE LA AUTONOMÍA…
El valor de la prestación no es un daño, sino un sucedáneo de la obligación original, que subsiste pero con una modificación en su objeto (aestimatio rei), con lo cual el pago de ese valor se regiría por las reglas del cumplimiento forzado, y no de la responsabilidad Tanto el valor de la prestación como los mayores daños forman una única suma que tiene el carácter de indemnización… La obligación de resarcir los mayores daños nace a partir del incumplimiento, y requiere para su configuración de la reunión de todos los elementos de la responsabilidad civil. S Furlotti UDA 2016
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Distinción entre el valor de la prestación y los mayores daños
El incumplimiento de una obligación no solo da lugar a la reparación del daño causado, sino que también genera el derecho del acreedor a exigir la ejecución forzada de lo debido (art. 730). Para lograr la ejecución forzada, basta al acreedor con alegar el incumplimiento, sin necesidad de probar la existencia de un daño. La cuestión es más compleja cuando la prestación se ha vuelto de imposible cumplimiento por una causa imputable al deudor. En ese caso -previsto por el art. 955-, el obligado debe una suma de dinero equivalente al valor de la prestación (aestimatio rei) más la reparación de las restantes consecuencias dañosas —o "mayores daños"- derivadas del incumplimiento (id quod interest). responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Distinción entre el valor de la prestación y los mayores daños
En el Código Civil y Comercial existe, entonces, un régimen diferenciado para el reclamo del valor de la prestación, o aestimatio rei (que se rige por las normas del cumplimiento forzado), y el de los mayores daños sufridos al margen de aquel (id quod interest). responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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incumplimiento especie Cumplimiento forzado
PRUEBA PRESCRIPCION MORIGERACIÓN incumplimiento Cumplimiento forzado especie Equivalente dinerario 955 CCyC Valor de la prestación aestimatio rei Mayores daños id quod interest responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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incumplimiento especie Cumplimiento forzado Equivalente dinerario
Cumplimiento/resolución art. 2560 5 AÑOS Mayores daños Daños y perjuicios art. 2561 3 AÑOS responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Un caso El deudor se comprometió a entregar un inmueble, pero lo destruye por su culpa. El acreedor, que no recibió el inmueble, pretendía comenzar un emprendimiento comercial que se frustró por el incumplimiento de la obligación, para lo cual ya tenía aprobado el proyecto y la habilitación municipal. ¿Qué puede reclamar el acreedor? ¿cuáles son los mayores daños? ¿ cuál es el equivalente? responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Acumulabilidad del daño moratorio
Art CCyC responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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ARTÍCULO Acumulabilidad del daño moratorio “El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación y, en su caso, a la cláusula penal compensatoria, sin perjuicio de la facultad morigeradora del juez cuando esa acumulación resulte abusiva.” responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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DAÑOS VALOR DE LA PRESTACIÓN responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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CLAUSULA PENAL COMPENSATORIA
distinciones Daño moratorio deriva del retraso Daño compensatorio Incumplimiento definitivo de la prestación Daño compensatorio no es el equivalente de la prestación incumplida Daño compensatorio son los mayores daños la instalación de un centro comercial En el inmueble no entregado CLAUSULA PENAL COMPENSATORIA responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONAL NO IMPUTABLE A LAS PARTES
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ARTÍCULO 955. Definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.” responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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ARTÍCULO 1730. Caso fortuito. Fuerza mayor
“Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos”. responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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ARTÍCULO 1732. Imposibilidad de cumplimiento
El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado. La existencia de esa imposibilidad debe apreciarse teniendo en cuenta las exigencias de la buena fe y la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos. responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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ARTÍCULO Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento. Aunque ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos: a) si ha asumido el cumplimiento aunque ocurra un caso fortuito o una imposibilidad; b) si de una disposición legal resulta que no se libera por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento; c) si está en mora, a no ser que ésta sea indiferente para la producción del caso fortuito o de la imposibilidad de cumplimiento; d) si el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento sobrevienen por su culpa; e) si el caso fortuito y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de él resulta, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad; f) si está obligado a restituir como consecuencia de un hecho ilícito. responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Actividad Práctica integradora
Análisis de un fallo a la luz de las normas del incumplimiento obligacional responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Lectura: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A, M. V. T., B. y otro c. Julia Tours S. A. y otro s/ daños y perjuicios • 24/08/2015, RCCyC 2015 (noviembre) , 138 • RCyS 2015-XII , 117 • DJ 02/03/2016 , 68, AR/JUR/28309/2015 responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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Lectura: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A, M. V. T., B. y otro c. Julia Tours S. A. y otro s/ daños y perjuicios • 24/08/2015, RCCyC 2015 (noviembre) , 138 • RCyS 2015-XII , 117 • DJ 02/03/2016 , 68, AR/JUR/28309/2015 1. Determinar los hechos 2. Normativa aplicable. Integración normativa. 3. Obligaciones incumplidas. Causa fuente de las obligaciones incumplidas. 4. ¿Tiene relevancia la causa motivo en la resolución del caso? 5. ¿Cómo se configura el incumplimiento? ¿Qué tipo de incumplimiento se configuró? ¿Cuáles son las consecuencias? ¿Qué tipo de responsabilidad se genera? ¿cómo se libera el deudor? 6. ¿Cómo se califica el reclamo “devolución del dinero”? Tiene relevancia aclarar, en el voto, que no se trata de un reclamo de daños y perjuicios sino de la ejecución forzada por equivalente de la obligación? ¿Por qué es una obligación de valor? responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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a) Devolución del dinero abonado
El reclamo debe entonces calificarse como la pretensión de obtener el cumplimiento por equivalente dinerario de obligaciones de hacer que fueron definitivamente incumplidas (tanto porque no se cumplió parte del plan prestacional como porque la que se ejecutó efectivamente no satisfizo el interés de los viajeros, que se había visto frustrado a causa de acontecimientos no debidamente informados por las emplazadas). No estamos entonces en el terreno de la indemnización de daños y perjuicios, sino en el de la ejecución forzada de la obligación, que da derecho a los pretensores a obtener el valor de la prestación incumplida (art. 505 inc. 3, Cód. Civil; vid. mi obra La singularidad de la responsabilidad contractual, Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 2011, p. 136 y ss.). responsabilidad por incumplimiento s furlotti 2016
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«La ignorancia y el saber no son absolutos
«La ignorancia y el saber no son absolutos. Nadie sabe todo ni nadie ignora todo. El saber comienza con la conciencia de que se sabe poco». (Paulo Freire, , «EXTENSIÓN O COMUNICACIÓN? La concientización en el medio rural».) S Furlotti UDA 2016
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