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Publicada porFrancisco José Fuentes Miranda Modificado hace 7 años
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Reforma fiscal 2017 Juicio de nulidad y Recurso de revocación
con resoluciones exclusivas de fondo César G. Meraz Barbosa Octubre 29, 2016
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Contexto
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Necesidad real de recursos y voracidad recaudatoria
Contexto Necesidad real de recursos y voracidad recaudatoria Los nuevos parámetros legalidad y justicia tributaria La crisis de los derechos de los contribuyentes Principios constitucionales Influencia de normas supranacionales Mesas de trabajo para la “justicia cotidiana”
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Forma vs. Fondo TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA, AL INTERPRETAR LOS REQUISITOS Y LAS FORMALIDADES ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA LA ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LOS JUICIOS, DEBEN TENER PRESENTE LA RATIO DE LA NORMA PARA EVITAR FORMALISMOS QUE IMPIDAN UN ENJUICIAMIENTO DE FONDO DEL ASUNTO. La tutela judicial efectiva, consagrada como derecho humano en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su vertiente de recurso efectivo, implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial, por lo que los órganos encargados de administrar justicia, al interpretar los requisitos y las formalidades procesales legalmente previstos, deben tener presente la ratio de la norma para evitar que los meros formalismos impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto. Por tanto, los requisitos para admitir los juicios, incidentes en ellos permitidos, o recursos intentados, establecidos por el legislador, son de interpretación estricta para no limitar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, haciendo posible, en lo esencial, el ejercicio de dicho derecho, por lo que debe buscarse, con apoyo en los principios pro homine e in dubio pro actione, la interpretación más favorable al ejercicio de ese derecho humano, sin soslayarse los presupuestos esenciales de admisibilidad y procedencia de los juicios, incidentes en éstos permitidos o recursos intentados. Tesis: 1a. CCXCI/2014 (10a.)
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Recurso de revocación Juicio de nulidad Los medios de defensa
Resuelve la propia autoridad fiscal Contra su resolución procede juicio de nulidad Juicio de nulidad Es jurisdicción contenciosa Ante tribunal hoy TFJA antes TFJFA antes TFF
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Modelos de jurisdicción administrativa
Contencioso Objetivo De mera anulación Legalidad del acto Contencioso Subjetivo De plena jurisdicción Reparación derecho subjetivo Contencioso Mixto Evolución en México
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Modalidades (antes de la reforma)
En cuanto a la vía Juicio tradicional Juicio en línea En cuanto a la substanciación Juicio Ordinario Juicio Sumario
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Reforma fiscal 2017
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Iniciativas Contenido Planteamiento Ejecutivo 8 de sep (LFPCA)
Diputados 20 de octubre (LFPCA y CFF) Contenido Nuevo juicio de nulidad de resolución exclusiva de fondo Nuevo recurso de revocación de resolución exclusiva de fondo
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Juicio de resolución exclusiva de fondo
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Es una nueva modalidad Características
De carácter optativo – petición actor No puede variarse En ningún caso puede tramitarse en vía tradicional, sumaria o en línea Riesgo desechamiento Cuestiones fiscales Resoluciones facultades de comprobación Cuantía mayor 200 UMA’s ($5.3M) Agravios exclusivamente fondo
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Alcance Redacción: Fondo
Conceptos de impugnación entre otros, por cuestiones relativas a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de la contribución. Redacción: “El demandante sólo podrá hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia que se plantea, sin que obste para ello que la resolución que se controvierta se encuentre motivada en el incumplimiento total o parcial de requisitos exclusivamente formales o de procedimiento establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; siempre que el demandante acredite que no se produjo omisión en el pago de contribuciones.”
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No forma aunque pudiera nulidad lisa y llana
Fondo No forma aunque pudiera nulidad lisa y llana Incompetencia Critica: Puede excluir otros trascendentes como prescripción, caducidad de facultades, caducidad especial, etc.
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Improcedente Fondo Improcedente vs. resolución recurso revocación
Que deseche, sobresea o tenga por no presentado el recurso Improcedente vs. Resoluciones en las que se niegue conocer el acto o que ilegalmente notificado
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Suspensión de plano PAE
Litis Solo agravios de fondo Renuncia agravios por violaciones formales o de procedimiento Si se plantea agravios de forma y fondo Forma o procedimiento, se tienen por no formulados Si se plantea solo agravios de forma Reconducción de la acción Suspensión de plano PAE No garantía hasta sentencia
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Se privilegia oralidad parcial
Características Se privilegia oralidad parcial Audiencia de fijación de litis Ante magistrado instructor Discresionalidad en tiempo y tramitación 20 días siguientes contestación Ausencia – preclusión alegatos Audiencias privadas Invariablemente ambas partes Si no asiste, con la presente
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Objeto de la controversia
Los hechos u omisiones calificados como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas. La aplicación o interpretación de normas. Los efectos por incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan al fondo de la determinación. La valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas supuestos anteriores.
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Al presentar demanda o contestación Solamente exhibidas:
Pruebas Al presentar demanda o contestación Incluyendo pericial Solamente exhibidas: En el procedimiento de fiscalización En la sede administrativa, dentro del procedimiento correspondiente, o En el recurso administrativo correspondiente Pericial: Libre tasación Posible audiencia de peritos Perito tercero – sólo sobre discrepancia
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Causales de nulidad Si los hechos u omisiones no se produjeron;
Si los hechos u omisiones fueron apreciados en forma indebida; Si las normas sustantivas fueron mal interpretadas o mal aplicadas Si los efectos del incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resultan excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.
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Sentido de la Sentencia
Reconocer validez Declarar la nulidad. Modificación de cuantía En sanciones excesivas Con motivación inadecuada o cuando no ocurrieron agravantes Sentido: Reducir sanción apreciando libremente circunstancias Declarar la nulidad y además: Reconocer derecho subjetivo y condenar cumplimiento obligación correlativa. Otorgar o restituir goce de los derechos afectados.
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Impugnación de la sentencia
Contribuyente: Procede amparo directo Autoridad Procede revisión fiscal
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3 Salas Implementación Circunscripción pendiente de determinar
Magistrados especialistas materia fiscal 30 de junio de 2017 Sistema de transición opcional
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Reflexiones y posibles aspectos a considerar
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Excelente oportunidad de evolucionar en la resolución de conflictos.
Reflexiones Excelente oportunidad de evolucionar en la resolución de conflictos. No hay que descalificar antes de tiempo. Análisis circunstancias particulares Puede abrir nuevos cauces para aplicación de las leyes fiscales Si bien estudio de fondo hoy día ya previsto, permitiría cambio de enfoque a “sustancia sobre forma”.
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Propuesta de Posibles Mejoras estructurales
Que se de a conocer el proyecto de resolución previamente Que se incorpore una audiencia de resolución con alegatos Legislar sobre selección de magistrados verdaderamente imparciales Que se privilegie interpretación conforme y derechos fundamentales de los contribuyentes
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Mejoras específicas Autorizados Actualizar con nueva figura Suspensión de plano hasta fin a juicio Prevención sobre controversia argumento fondo/forma Evitar pérdida del argumento Problemática pruebas de tramite especial – pericial, repreguntas, testimonial Indefinición impugnación negativa ficta
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Reducción de plazos Mejoras específicas
Injustificada preclusión de rendir alegatos por inasistencia de la audiencia fijar litis No se justifican alegatos escritos en oralidad Agravios de forma planteados no estudiados Amparo? Reducción de plazos
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Planteamiento de fondo:
Mejoras específicas Planteamiento de fondo: ¿Conduce a la declaración de un derecho o a la inexigibilidad de una “obligación”? ¿Resuelve respecto del contenido material de la pretensión planteada? ¿Se refiere a la carencia de determinadas formalidades elementales del acto o procedimiento administrativo?
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Recurso de revocación exclusivo de fondo
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Enfoque similar juicio de nulidad con naturaleza de recurso
Características Enfoque similar juicio de nulidad con naturaleza de recurso De carácter optativo – petición recurrente No puede variarse Cuestiones fiscales Resoluciones facultades de comprobación Cuantía mayor 200 UMA’s ($5.3M) Agravios exclusivamente fondo
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Audiencia con la resolutora
Substanciación Audiencia con la resolutora Emisora / resolutora / contribuyente Solicitud en el recurso 20 días siguiente oficio admisión Inasistencia promovente – preclusión audiencia, salvo solicitud con 5 días de anticipación Audiencia de perito
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Pruebas Substanciación Con el recurso Incluso pericial
La autoridad puede designar perito para mayor conocimiento hechos
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Comentarios Finales
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Encrucijada histórica
Comentarios finales Entorno actual Otras vías de solución Medios de defensa tradicionales Acuerdo conclusivo MAPs / APAs / BAPAs / MAPAs Encrucijada histórica Acceso a una justicia, pronta, completa e imparcial?
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Lic. César G. Meraz Barbosa cmeraz@chevez.com.mx
Octubre 29, 2016
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