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C.P.C. José Miguel García Martínez.
ASOCIACION MEXICANA DE CONTADORES PUBLICOS Colegio Profesional en Tijuana, B. C. , A.C. BOLETIN FISCAL 10 DE JUNIO 2016 Preparó: C.P.C. José Miguel García Martínez.
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Cambios al ‘Método de Pago’ en CFDI Segunda RMF 2016 DOF 6 de mayo 2016
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales Los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos (Art. 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF): I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los CFDI’s. III. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes: a) En las operaciones a que se refiere la regla b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y; c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
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Facilidad de poner 'NA' en 'método de pago' del CFDI ya no aplicará para todos FISCALIA 9 MAYO 2016
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. La facilidad prevista para poner NA en la forma en que se realizo el pago no será aplicable en los casos siguientes: A) Los pagos a través de dinero móvil, en los que se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, previstos en la Regla B) En los casos en que se prohíbe el uso de efectivo en términos regulados por el Artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles $586,146 pesos; Vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres $234,458.40; Relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, $234,458.40; Adquisición de boletos en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como pago de premios $234,458.40; Blindaje de vehículos o bien, para bienes inmuebles por un valor $234,458.40; Partes sociales o acciones de personas morales por un valor $234,458.40, o Uso o goce de bienes, por un valor $234, C) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
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Facilidad de poner 'NA' en 'método de pago' del CFDI ya no aplicará para todos FISCALIA 3 junio 2016
El campo del CFDI denominado “metodoDePago”, actualmente es de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, etc.”. Este cambio viene alineado con la nueva versión del CFDI la 3.3., en donde el campo “metodoDePago” será reformado para aceptar únicamente claves. Es importante que se realicen las adecuaciones necesarias al sistema para cambiar del uso de leyendas al uso de las claves, además de considerar los casos en que no se podrá aplicar la facilidad de expresar “NA”. Como puede observarse actualmente este campo se usa con texto libre para incluir las leyendas correspondientes; sin embargo, a partir de que entre en vigor esta norma, los contribuyentes deberán utilizar las claves del catálogo que se indica a continuación. Con fecha 3 de junio de 2016, el SAT da a conocer una prórroga , esta obligación, que entraría en vigor el 5 de junio, se aplaza al 15 de julio. . Clave Concepto 01 Efectivo 02 Cheque 03 Transferencia 04 Tarjetas de crédito 05 Monederos electrónicos Clave Concepto 06 Dinero electrónico 08 Vales de despensa 28 Tarjeta de Débito 29 Tarjeta de Servicio 99 Otros
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Que el certificado de sello digital, no haya sido revocado debido a:
Persona moral ¿Vas a suspender operaciones? Conoce los requisitos Fiscalia Junio 09, 2016 A partir del 5 de junio de 2016 entró en vigor una modificación a la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, para hacer precisiones a los requisitos solicitados por la autoridad: Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado. Que el contribuyente a suspender se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento positiva. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales. Que el contribuyente no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT. Que el certificado de sello digital, no haya sido revocado debido a: Omisión de obligaciones previo requerimiento. No localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de ejecución. No localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. La existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información, expedición de constancias así como con la obligación de llevar contabilidad. Los requisitos son prácticamente los mismos que los establecidos en la RMF, con la diferencia de que los casos están precisados y se adiciona la obligación de incluir una manifestación de que se cumple con todos los requisitos.
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Aviso de cambio de domicilio: ¿Sólo con opinión de cumplimiento positiva? Fiscalia Junio 07, 2016
Con la modificación al Anexo 1-A de la RMF del , que entró en vigor el 5 de junio de 2016, se hace una importante modificación al aviso de cambio de domicilio al RFC. Este aviso puede ser presentado por Internet, a través de la página del SAT; sin embargo, en ciertos casos, es necesario concluir el trámite de forma presencial para presentar cierta documentación comprobatoria solicitada por la autoridad. A partir del 5 de junio de 2016 el SAT agregó un requisito a este trámite para aquellos casos en que el trámite se concluye de forma presencial, y éste es que el contribuyente cuente con opinión de cumplimiento positiva del contribuyente, al momento de realizar la presentación del trámite. Lo anterior significa que cuando el trámite fiscal no requiera concluirse de forma presencial, este requisito de contar con la opinión de cumplimiento positiva no es aplicable, pero sí lo es cuando el trámite deba concluirse de forma presencial. Además de esta modificación también se realizó otra relevante en la que se agregan como supuestos en los que el contribuyente debe presentar aviso de cambio de domicilio cuando se cambie la nomenclatura o la numeración oficial. De esta forma, el contribuyente debe presentar este aviso cuando: Establezcan su domicilio en lugar distinto al último manifestado en el RFC. Deban actualizar datos de su domicilio que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial. Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF. Antes de presentar un aviso de cambio de domicilio al RFC es importante consultar la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal por Internet” del SAT.
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¿Vas a compensar? Probablemente ya no requieras presentar aviso Fiscalia Junio 08, 2016
Desde que se puso en marcha el Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP), la autoridad estableció que al realizar una compensación no sería necesario presentar el aviso correspondiente siempre que el saldo a compensar también se hubieran presentado a través del servicio de declaraciones. La Regla, que en 2016 está numerada como , establece a la letra: Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del 'Servicio de Declaraciones' a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección , en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del 'Servicio de Declaraciones', quedarán relevados de presentar el aviso de compensación. Esta misma regla establecía una excepción para tal facilidad, al señalar que las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100'000,000, que el valor de su activo fuera superior a $79'000,000, o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hubieran prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, deberían presentar el aviso correspondiente. Esta última disposición fue derogada a partir del 5 de junio de 2016, ampliando de esta manera la facilidad de no presentar aviso de compensación a todos los contribuyentes; es decir, a partir del 5 de junio de 2016 aquellos contribuyentes que estaban excluidos de la facilidad de no presentar el aviso de compensación por superar los parámetros establecidos, ya gozan de esta facilidad. Cabe resaltar que la facilidad de no presentar el aviso de compensación aplica en aquellos casos en que el saldo a favor fue manifestado a través del SDP. Si el saldo a favor fue presentado mediante el esquema anterior, entonces contribuyente sí se encuentra obligado a presentar el aviso de compensación.
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Puntos relevantes para la PTU Fiscalia 8 junio 2016
Personas físicas, se entregará a más tardar el 30 de junio RIF es el 29 de junio. ¿Cómo se aplica la limitante de un mes de salario de PTU? Fiscalia Junio 08, 2016 La LFT ( Art. 127-III ) establece que tratándose de aquellos trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses el monto está topado a un mes de salario. Sobre este punto, la Segunda Sala de la SCJN ha formulado jurisprudencia señalando que esta limitante de un mes de salario no aplica a patrones que realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos. Determinación de reparto adicional de PTU De conformidad con los artículos 121 y 122 de la LFT, la determinación de reparto de utilidades por parte de la autoridad fiscal resulta procedente, sin que sea requisito el que se compruebe que la persona a la cual se le efectúa una visita domiciliaria tenga trabajadores. Lo anterior, debido a que los artículos 523 y 526 de la ley en comento establecen la competencia del SAT para la aplicación de normas de trabajo e intervenir en cuestiones relacionadas con la PTU de las empresas, otorgándole la facultad de determinar repartos adicionales, sin señalar que la autoridad fiscal deba verificar la existencia de trabajadores. En efecto, en caso de que se determine que la base gravable de las empresas es mayor, se procederá a ordenar las liquidaciones del impuesto omitido y la procedencia de hacer un reparto adicional de utilidades a los trabajadores, no siendo competencia de la autoridad fiscal el comprobar la existencia de alguna relación laboral y el pago del reparto adicional de utilidades. No obstante, cuando de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el empleador y los trabajadores pacten, en los contratos colectivos de trabajo, condiciones diversas relacionadas con el reparto de utilidades, las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta dichas estipulaciones al momento de ejercer sus facultades de comprobación relacionadas con la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas. Lo anterior está indicado en el criterio normativo del SAT 12/ISR/N.
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'Mis Cuentas' ¿Es un sistema para llevar contabilidad
'Mis Cuentas' ¿Es un sistema para llevar contabilidad? Fiscalia Junio 01, 2016 A partir de 2016 todos los contribuyentes, personas físicas y morales, tienen la obligación de llevar su contabilidad en medios electrónicos y, además, de enviar periódicamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información de su contabilidad a través del “Buzón Tributario”. No obstante esta obligación general, la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, en su regla , excluye de la obligación de hacer los envíos de contabilidad a los siguientes contribuyentes: Las personas físicas que tributen en el RIF Las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, con ingresos por donativos que no excedan los 2 millones de pesos, y que no obtengan ingresos por los que deban pagar e ISR Las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar el sistema “Mis Cuentas” del SAT Lo anterior se resume de la siguiente manera: Quienes hagan uso de la herramienta Mis Cuentas, están eximidos de presentar periódicamente la información de su contabilidad. De esta conclusión surge una importante interrogante: ¿Es Mis Cuentas una herramienta en la que se lleva la contabilidad? ¿Qué es “Mis Cuentas”? Mis cuentas es una herramienta del SAT a través de la cual se emiten facturas por los ingresos generados y se registran gastos incurridos en la actividad, pero no es propiamente un sistema que lleve contabilidad. A través de esta herramienta se registran los ingresos y los gastos, y dado que por esta razón el SAT cuenta con la información de las operaciones del contribuyente, es que se le exime de presentar la información de la contabilidad, pero esto no quiere decir que Mis Cuentas sea propiamente un sistema de contabilidad.
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'Mis Cuentas' ¿Es un sistema para llevar contabilidad
'Mis Cuentas' ¿Es un sistema para llevar contabilidad? Fiscalia Junio 01, 2016 ¿Quiénes pueden usar mis cuentas? Régimen de Incorporación Fiscal (obligatorio) Régimen de Arrendamiento (opcional) Régimen de Honorarios (opcional) Asociaciones religiosas (opcional) SC, AC y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, con ingresos por donativos no superiores a 2 millones de pesos y sin ingresos gravados por el ISR. (Opcional) Quienes hayan optado por hacer el uso de Mis cuentas, quedan relevados de emplear el buzón tributario para el envío mensual de su contabilidad electrónica. Registro en Mis cuentas Ingresos, se registrarán aquellos ingresos por los cuales no se haya emitido ningún CFDI. Gastos, se registran los gastos por los que no se cuenta con un CFDI que lo ampare. Otros ingresos, se registran los ingresos que se hayan obtenido por los siguientes conceptos: Intereses cobrados Ganancia cambiaria Ganancia por enajenación de activos Devoluciones realizadas Descuentos por pronto pago Cantidad recuperada no invertida Para agregar un ingreso de este tipo, primeramente se deben llenar los datos obligatorios como ejercicio, período, tipo de ingreso, etc., para después pulsar el botón “Consultar”. Al avanzar a la pantalla de consulta, aparece la opción para agregar un ingreso.
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'Mis Cuentas' ¿Es un sistema para llevar contabilidad
'Mis Cuentas' ¿Es un sistema para llevar contabilidad? Fiscalia Junio 01, 2016 Registro en Mis cuentas Otros gastos En este apartado los contribuyentes pueden registrar gastos por los siguientes conceptos: Pérdida cambiaria Devoluciones recibidas Descuentos otorgados Depreciación Intereses pagados Impuestos locales Cuotas obrero patronales Pagos a INFONAVIT Perdida por venta de activos Conclusiones La aplicación 'Mis Cuentas' no es propiamente un sistema para llevar contabilidad. Es una herramienta de registro de ciertas operaciones que al utilizarla el contribuyente queda liberado de la obligación de enviar periódicamente la información de su contabilidad.
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‘Compulsa a terceros: las actas y lo Papeles de Trabajo formulados Fiscalia Junio 07, 2016
Cuando las autoridades fiscales determinen créditos con base en los datos obtenidos a través de compulsas a terceros, la autoridad debe dar a conocer los resultados obtenidos en aquéllas, así como las actas y los papeles de trabajo que se elaboren, al sujeto respecto del cual se realiza ese medio indirecto de comprobación. Esto, con el objeto de satisfacer su garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 Constitucional, dado que en dichos documentos se registran específicamente las operaciones realizadas que se le imputan, para que esté en posibilidad de desvirtuarlas, de lo contrario se le dejaría en total estado de indefensión, al desconocer qué hechos específicos son los que se le atribuyen. Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en abril de 2016. Tesis: VII-P-2aS-941 Página: 296 Época: Séptima Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016 Materia: Sala: Segunda Sección Tipo: Precedente
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Identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos:
‘¿Cuáles son los únicos documentos oficiales que el SAT aceptará? Fiscalia Junio 07, 2016 Con la modificación al Anexo 1-A de la RMF en vigor el 5 de junio de 2016, se limita el uso de identificaciones y documentos oficiales únicamente a los que a continuación se señalan. Identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos: Credencial para votar expedida por el INE antes IFE Pasaporte vigente. Cédula profesional vigente. Licencia de conducir, menores de edad permiso para conducir, vigentes. En el caso de menores de edad la credencial emitida por la SEP vigente. En el caso de adultos mayores la credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente. Tratándose de extranjeros: Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente. (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
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‘¿Cuáles son los únicos documentos oficiales que el SAT aceptará
‘¿Cuáles son los únicos documentos oficiales que el SAT aceptará? Fiscalia Junio 07, 2016 Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos: Estado de cuenta bancario a nombre del contribuyente. Antigüedad no mayor a 4 meses, contados a partir de la fecha límite de pago, NA para personas morales para el trámite de inscripción en el RFC. Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a 1 año, Antigüedad no mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, tratándose de personas morales, podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiban pagados). Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, Antigüedad no mayor a 4 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, cuando las personas morales, manifieste que no pueden obtener estos comprobantes a su nombre, el mismo podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiban pagados), tratándose de recibo de servicios anuales deberá corresponder al ejercicio en curso. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social. Revisar en todo caso los requisitos. Etc
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Procedencia del pago de costas a favor de la autoridad Fiscalia Junio 08, 2016
Los párrafos segundo y tercero, del artículo 6° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en la parte que nos interesa, (establecen) que únicamente habrá lugar a condena en costas a favor de la autoridad demandada, cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios. Supuesto que se actualiza cuando al dictarse una sentencia que reconozca la validez de la resolución impugnada, se beneficia económicamente por la dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento, siempre que los conceptos de impugnación formulados en la demanda sean notoriamente improcedentes o infundados. De manera que, si en el juicio contencioso administrativo se advierte que la actora interpuso un juicio previo en el cual los créditos fiscales impugnados ya fueron materia de análisis, resulta claro que procede reconocer el derecho subjetivo de la enjuiciada a reclamar el pago de costas de manera incidental, una vez que la sentencia respectiva haya causado estado, pues resulta claro que la interposición del recurso administrativo y el posterior juicio contencioso administrativo únicamente tienen propósitos dilatorios a efecto de impedir el cobro de diversos créditos fiscales, cuando ya fueron controvertidos y declarados legales en un juicio previo. Tesis de la Quinta Sala Regional Metropolitana del TFJFA, publicada en abril de 2016. Tesis: VII-CASR-5ME-7 Página: 309 Época: Séptima Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016 Materia: Sala: Criterio Aislado, Quinta Sala Regional Metropolitana Tipo: Tesis Aislada
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Legisla SAT a través de su página de Internet Fiscalia MAYO 27, 2016
Leyes, reglamentos, decretos, reglas, criterios, avisos y circulares han sido los medios tradicionales por los que el SAT, como ente del Poder Ejecutivo, ha emitido su normatividad. Por si esto no fuera suficiente, ahora la autoridad legisla a través de su página de Internet. Cada año se efectúan modificaciones a las leyes fiscales . Pero existen “reglas de carácter general” que expide el Poder Ejecutivo, que prácticamente norman la aplicación diaria de las disposiciones, y son las que inciden en los detalles de la operación del negocio. Estas disposiciones cambian con un dinamismo exacerbado que dificulta su conocimiento. Este conjunto de reglas son conocidas como la Resolución Miscelánea Fiscal. De unos años para acá el SAT adoptó la costumbre de dejar de publicar un sinnúmero de modificaciones a la RMF a través del DOF y, en su lugar, publicar en su página de Internet anteproyectos de modificación, y cuando los cambios llegan a representar un número sustancioso, entonces publica los cambios en el DOF. En 2016 se han publicado 15 anteproyectos de modificación y 2 modificaciones RMF. Regulación de vigencias Adicional a lo anterior, la autoridad ahora emite las reglas y, mediante transitorios (también proyectados), señala que entran en vigor en la fecha en que fueron dadas a conocer en su página de Internet, completando así el ciclo legislativo en el que emite, promulga y decreta entrada en vigor, dejando en segundo término la formalidad de publicar en el medio oficial la reforma. Comentarios finales Habrá quien estime que esta práctica de dar a conocer vía Internet a los anteproyectos de modificación es una ventaja porque con anticipación se conocen las disposiciones que entrarán en vigor más adelante; sin embargo, esta conclusión era válida en un inicio cuando realmente ése era el propósito. Ahora que se utiliza este medio para normar hechos actuales o, inclusive, pasados, no puede tener otro efecto que el desconocimiento, o la reserva de conocimiento para unos cuantos, de un complejo aparato normativo cuya dinámica resulta nociva para el empresariado mexicano.
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ASOCIACION MEXICANA DE CONTADORES PUBLICOS Colegio Profesional en Tijuana, B. C. , A.C.
GRACIAS Sugerencias Boletín y planteamientos SINDICO DEL CONTRIBUYENTE: Tel y
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