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Helena Ulloa Ramírez Jueza de Apelación de Sentencia Penal Juvenil

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Presentación del tema: "Helena Ulloa Ramírez Jueza de Apelación de Sentencia Penal Juvenil"— Transcripción de la presentación:

1 Helena Ulloa Ramírez Jueza de Apelación de Sentencia Penal Juvenil
Supletoriedad de la norma penal ordinaria en la justicia especializada penal juvenil Helena Ulloa Ramírez Jueza de Apelación de Sentencia Penal Juvenil

2 Carácter especializado de la justicia para niños, niñas y adolescentes
Artículo 19 Convención Americana de Derechos Humanos: Derechos del Niño: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, la sociedad y el Estado. Artículos 1,2 y 3 Convención sobre los Derechos del Niño Niño: Toda persona menor de 18 años Derechos: Los Estados partes respetarán los derechos que la Convención establece, velarán por su aplicación sin discriminación por ninguna condición. Velarán porque no sea sometido a ninguna forma de discriminación o castigo por su condición, actividades, opiniones o creencias suyas o de sus padres

3 Carácter especializado de la justicia para niños, niñas y adolescentes
Artículo 3 CDN: en toda medida concerniente a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial será el interés superior del niño Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar […] y tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Artículo 4: Los Estados adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, para darle efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, las medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan

4 Doctrina de la Protección Integral Interés Superior del Niño
Carácter especializado de la justicia penal de niños, niñas y adolescentes Doctrina de la Protección Integral Interés Superior del Niño El derecho adicional y complementario (más allá de las mínimos de derechos humanos reconocidos a toda persona), en razón del desarrollo físico y emocional de los niños, niñas y adolescentes, por eso necesitan una protección especial. Niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos especiales (y también de deberes) Eje central de todo el sistema de protección: es el punto de referencia para garantizar los demás derechos. Es la necesidad de satisfacer todos los derechos en la infancia y adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de las normas y derechos de la CAD y CDN cuando se refieren a los niños

5 Derechos específicos que irradian al sistema de justicia juvenil
Imposición de medidas cautelares: interés superior lleva a analizar si es preciso imponer medidas alternas con recurso familiar reforzado o de custodia temporal Si el entorno familiar no es favorable, buscar alternativas en instituciones con obligación legal de atender a la población de niñez y adolescencia. ONGs SI persona acusada es víctima de abusos y maltratos, abandono, preferir alternativas de protección y rehabilitación controladas por el juez Persona menor de edad adicta, requiere medidas de rehabilitación Artículo 9: El niño no sea separado de sus padres, salvo en caso necesario y por orden judicial. Debe procurar que se mantenga el contacto y la relación (específico de los niños) Artículo 19 y 34 deben adoptarse medidas para proteger a los niños de toda forma de explotación sexual, abuso físico o mental, trato negligente o explotación. El Estado debe adoptar medidas para protegerlo. Debe evitar la explotación sexual (reprochabilidad) (específico de la infancia.

6 Derechos específicos que irradian el sistema de justicia juvenil
Medidas Cautelares Soluciones alternas Nivel de reprochabilidad, fijación de la sanción Inimputabilidad Art. 24: derecho a la salud, a recibir tratamientos y servicios para sus enfermedades y a rehabilitación de la salud Art. 33: deben adoptarse las medidas necesarias (administrativas, legislativas, sociales, educativas) para prevenir y proteger a los niños del uso de estupefacientes y sustancias ilícitas y para evitar que sean utilizados en las redes del narcotráfico.

7 Derechos reforzados que irradian el sistema de justicia juvenil
Artículo 12: Todo niño en condiciones de formarse juicio, tiene derecho a expresar su opinión en todo asunto que le afecte, su opinión debe tenerse en cuenta Artículo 18: derecho a la vida privada, su familia, domicilio y correspondencia, honra y reputación (reforzada en niños) Estados impedirán la explotación económica, trabajos riesgosos o que entorpezcan la educación, desarrollo físico, mental, emocional 23 y 24 Niño, niña o adolescente con discapacidad física o mental tiene derecho a disfrutar de su vida en forma plena, decente, con dignidad y a valerse por sí mismo. Tiene derecho a recibir cuidados especiales, gratuita en la medida de lo posible (inimputabilidad). Derecho a la salud (reforzado en niños)

8 Finalidad de la intervención de la justicia penal juvenil
40.1 CDN Todo niño que se alegue infringió la ley penal, o ha sido declarado culpable de haberla infringido: Debe ser tratado acorde con el fomento de su sentido de dignidad y valor Debe fortalecerse el respeto por los derechos humanos y las libertades de terceras personas (socioeducativa) Debe tenerse en cuenta su edad y la necesidad de promover su reintegración social y que asuma una función constructiva en la sociedad (protección integral y reinserción social)

9 Procedimientos, leyes y autoridades especializadas y específicas
Establecer edad mínima en la cual se presume que no son responsables penalmente Siempre que sea posible debe preferirse la desjudicialización, respetando las garantías básicas del debido proceso

10 Desjudicialización y diversificación
Privación de libertad Excepcional, por el menor tiempo posible, último recurso Respeto del interés superior y protección integral en su ejecución como medida cautelar y como sanción Desjudicialización y diversificación Debe preferirse resolver el conflicto sin acudir al proceso En todo caso deben existir respuestas diferenciadas como cuidado, libertad vigilada, órdenes de orientación, enseñanza, alternativas a la privación

11 Garantías judiciales de los niños, niñas y adolescentes privación de libertad 37 CDN
No puede ser sometido tortura, tratos crueles o degradantes, ni a la pena capital ni pena perpetua, sin excarcelación 37.1. Para ser privado de la libertad debe haber autorización legal y ser el último recurso, por el menor tiempo posible 37.2. Privación de libertad debe respetar su dignidad y condición de persona menor. Debe estar separado de los adultos. Respetarse el interés superior y mantener contacto con su familia 37.3 Tiene derecho a pronta asistencia jurídica, a impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal independiente e imparcial y a que se resuelva prontamente Mismas garantías contempladas en el artículo 8 CADH Excepto que el juicio debe ser privado, para evitar estigmatización

12 Garantías judiciales de niños, niñas y adolescentes art 40 CDN
Debe respetarse el principio de legalidad criminal 40.1 Principio de inocencia 40.2 Derecho de intimación y derecho de defensa de forma inmediata Proceso debe resolverse sin demora, ante un órgano judicial independiente e imparcial en una audiencia equitativa, conforme a la ley, en presencia de un defensor u otro tipo de asesor No está obligado a declarar en su contra Puede interrogar a testigos y participar en interrogatorio de testigos de descargo en igualdad En caso de condena tiene derecho a impugnar la decisión Asistencia gratuita de un intérprete Al respeto de su vida privada en toda fase del procedimiento

13 Derechos humanos relacionados al juzgamiento penal CADH
Garantías judiciales artículo 8 CADH

14 -Principio de inocencia
Toda persona tiene derecho a ser oída, con debidas garantías y en un plazo razonable, por juez independiente e imparcial, ante cualquier acusación penal -Principio de inocencia -Derecho a asistencia de un defensor de confianza o público gratuito -Derecho a traductor -derecho a comunicarse libre y de forma privada con su defensor -concesión de medios razonables para la defensa -El absuelto por sentencia firma no puede ser llevado nuevamente a juicio -juicio es público salvo excepciones calificadas -Derecho a o declarar en su contra

15 Derechos Humanos y detención. Artículo 37 CADH
-La detención solo procede en los casos establecidos en la Constitución Política o en la ley -Persona detenida tiene derecho a acudir ante un juez a que revise su detención, sin demora, o a quedar en libertad aunque el proceso siga Toda persona detenida tiene derecho a recurrir ante un juez para que se revise la decisión de mantenerlo detenido -Pueden serle impuestas medidas de aseguramiento para el proceso y a ser juzgado en un plazo razonable - Nadie puede ser detenido por deudas, salvo mandato por pensiones alimentarias.

16 Derechos humanos relacionados al juzgamiento penal PIDCP
Artículo 14 Pacto Internacional de Derechos Humanos

17 -Todas las personas son iguales ante la justicia
derecho a ser oída públicamente por un tribunal independiente e imparcial -Todas las personas son iguales ante la justicia -Derecho a la intimación Derecho a intérprete Derecho de defensa de confianza o pública Medios y tiempo razonable para ejercerla Principio de inocencia A ser juzgada sin dilaciones indebidas A no declarar en su contra Derecho a interrogar Derecho a impugnar el fallo ante un tribunal superior, independiente e imparcial A ser resarcido en caso de error Nadie podrá ser sancionado

18 Derechos humanos y detención
PIDCP arts 7 y 9 Nadie puede ser sometido a tratamientos crueles o degradantes art- 7 Nadie puede ser detenido si no es por causas establecidas en la ley y con el procedimiento contemplado -art.9 --Debe ser informada de inmediato de las razones, notificada de la acusación Derecho a ser llevado sin demora ante un juez para que revise la legalidad de la detención y a ser juzgada en un plazo razonable Prisión preventiva de las personas no juzgadas debe ser la excepción. Libertad puede subordianrse a medidas para asegurar el proceso Tiene derecho a recurrir la detención y a ser indemnizado en caso de que la detención sea ilegal

19 Artículo 10 y 14 PIDCP Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad para su enjuiciamiento Finalidad del encarcelamiento es la rehabilitación y readaptación. Personas menores de edad condenadas deben estar separados de los adultos y “sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición” Publicidad del debate se excluye en caso de personas menores en atención a su interés(14) Previsiones expresas para personas menores de edad

20 Artículo 7 Ljpj CR Principios rectores
Interés superior Reinserción en la familia y la sociedad Respeto de sus derechos y formación integral Protección integral

21 Reglas de interpretación artículo 8 Ljpj CR
Ley debe interpretarse en armonía con los principios rectores, los principios generales del derecho penal, procesal penal, la doctrina y normativa internacional en materia de menores. Todo ello en forma que garantice mejor los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados, convenios y demás instrumentos internacionales suscritos por y ratificados por Costa Rica

22 Primer principio básico de interpretación
La primera regla de interpretación es que deben respetarse los principios de protección integral e interés superior, las normas de la CADH, CDN, Constitución Política y luego, recurrir a la supletoriedad cuando no sea incompatible con la doctrina internacional de protección de la persona menor de edad.

23 Regulación de la aplicación supletoria artículo 9 Ljpj CR
En todo lo que no se encuentre regulado de manera expresa en la presente ley, deberán aplicarse supletoriamente la legislación penal y el Código Procesal Penal. Sin embargo, al conocer el caso concreto, el Juez Penal Juvenil siempre deberá aplicar las disposiciones y los principios del Código Penal, en tanto no contradigan alguna norma expresa de la ley Artículo 19: Cuando a un menor puedan aplicársele dos leyes o normas diferentes, siempre se optará por la que resulte más favorable para sus derechos fundamentales

24 Garantías básicas y garantías especiales 10 Ljpj CR
Artículo 10: Desde el inicio del proceso y en todas sus fases, a la persona menor de edad acusada se le deben respetar las garantías procesales básicas para el juzgamiento de la persona adulta (remisión expresa Cpp) más las propias de su condición. Son garantías fundamentales las que establece la Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y en las leyes especiales de la materia objeto de esta ley.

25 Remisiones expresas en la Ljpj a la legislación ordinaria
36: conciliación, 45 normativa penal sustantiva, Código Penal y leyes especiales 48 validez de actuaciones en caso de incompetencia y en procesos penales en los que haya adultos y menores, salvo que contradigan los principios o la normativa especial (anticipos de prueba) 51 actos y actas (notificaciones por omisión) y medios probatorios (54) salvo que contradigan algún principio especial (Facebook) 64 requisitos de la conciliación (conflicto por ejecución condicional y casos de tentativa)

26 Remisiones expresas en la Ljpj a la legislación ordinaria
83 intimación del mayor de quince debe reunir los requisitos de la del adulto 103 recepción de pruebas en juicio, orden 116 regulaciones del recurso de casación (de apelación por omisión) 118 trámite del recurso de casación 119 procedimiento de revisión, causales y trámite.

27 Normas específicas y especializadas
20: identidad del menor no puede ser divulgada, ni su imagen, confidencialidad 25: racionalidad y proporcionalidad de las penas (criterios adultocéntricos) 26: principio de determinación de las sanciones 27: internamiento en centros especiales, separado de los adultos 31: derecho a ser oído (incumplimiento spp) 33- intervención de los padres o representantes legales dentro del proceso, como coadyuvantes en la defensa 34: víctima puede participar directamente y recurrir (no aplican reglas del cpp) 41: Policía no puede disponer la incomunicación 12: Justicia Especializada Jueces, Fiscales, Policía Judicial y defensa Pública especializada.

28 Menor detenido debe ser puesto de inmediato a la orden del juez (no aplican ni 6 horas ni 24 h)
Plazos en detención son en días hábiles e improrrogables. A su vencimiento caduca la facultad. (criterio de aplicación supletoria plazo 258 Cpp) No se puede ejercer la acción civil 56 criterio de oportunidad (caso de personas menores y adultos) o menor con menor 60 máxima prioridad proceso con persona menor de edad privada de libertad Indagatoria de persona mayor de doce y menor de quince no tiene formalidades del adulto 93 estudio psicosocial es indispensable para imponer la pena de internamiento 94 pueden realizarse estudios técnicos para determinar enfermedad o adicciones 99 debate es oral y privado Sentencia escrita se notifica en medio señalado. No puede haber sentencia oral.

29 Problemas claves en el dilema de la aplicación supletoria
1- Criterio de oportunidad. Solución alterna prevista con reglas específicas. Cómo se aplica en caso de personas menores involucradas con adultos. Y entre personas menores de edad? Víctima puede participar en el proceso e interponer los recursos que estime pertinentes (no aplican las reglas del Cpp) Proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones: criterios adultocéntricos. Imputabilidad con criterios definidos al adulto Derecho a ser oído (revocatoria de la suspensión del proceso a prueba) Estudio psicosocial-examen mental del acusado. Se deja a voluntad del joven

30 Detención provisional
58 y 59 Ljpj CR Excepcionalidad Su aplicación es excepcional Peligros procesales (lectura) Plazos improrrogables. 3 meses y 3 meses prórroga. Aplicación supletoria del plazo del dictado de la sentencia aplicación supletoria 258 in fine Problemas prácticos. Criterios disidentes. Jerarquía de las fuentes de interpretación CADH, CDN, CoPo, Ljpj y finalmente Cpp Normas del reenvío. Interpretación sistemática. Cuándo puede imponerse una detención provisional en personas menores: criterio restrictivo del Cpp aplicado supletoriamente. Integración Medidas restrictivas menos gravosas: arresto domiciliario : de noviembre 2016

31 Medidas cautelares sustitutivas
87- Pueden imponerse órdenes de orientación y supervisión como restricciones a la libertad para atemperar peligros procesales: Aplicación supletoria de medidas atípicas: arresto domiciliario, que está prevista como sanción; firmar periódicamente; acudir a tratamientos Órdenes de orientación y supervisión pueden prorrogarse si favorecen la libertad del joven (aplicación supletoria de la interpretación Sala Constitucional en cuanto a la prisión) de junio 2012 Ingreso a un albergue del PANI en caso de menores abandonados o deambulantes, para fijación de domicilio y para abrigo y respeto derecho a la dignidad. Medidas en violencia doméstica: salida del hogar. Lectura del deber de protección integral

32 Inimputabilidad y medidas de seguridad
Principio de legalidad criminal, principio de legalidad de las sanciones, principio de la determinación de las sanciones. No están previstas en el catálogo de sanciones. Medidas de seguridad son intervenciones en los derechos de la persona menor, deben estar expresamente señaladas en la ley Deben ser medidas especiales y específicas para tratar el problema que ocasiona la inimputabilidad en personas menores de edad. Finalidad de reinserción, rehabilitación y socioeducativas. Criterios encontrados: TASPJ en pleno dice que NO se aplican, Sala Tercera por mayoría dice que sí. Incapacidad sobreviniente: aplicación Cpp y medidas de protección CNA

33 Suspensión del proceso a prueba y conciliación
Suspensión del proceso a prueba: revocatoria requiere audiencia y escuchar a la persona menor de edad. Rebeldía tiene o no efectos interruptores del curso del plazo? Criterios disidentes Sala Tercera sí, TASPJ no Conciliación, normas de la ejecución condicional de la pena. Remite a Cpp, pero Ljpj tiene normas expresas. Integración. Casos de Tentativa

34 Reglas de la deliberación y el dictado del fallo
106 Ljpj CR inmediatamente después de concluida la audiencia. Puede deliberar? Es la deliberación un proceso conjunto? Juez podrá diferir el dictado de la sentencia hasta por tres días de concluida la audiencia. Qué se entiende por dictado de la sentencia? Criterios encontrados. Normas más amplias en el Cpp Forma de notificar la sentencia en Penal Juvenil: por escrito. Incidencia en los derechos del acusado. Cuál sistema es más garantista?? Peso de la norma expresa

35 Reglas de prescripción
5 años en delitos contra la vida, sexuales y contra la integridad física 3 años en los demás delitos 6 meses contravenciones y delitos de acción privada Causales de interrupción: aprobación de la Spp; Dictado del fallo: Qué pasa cuando la sentencia es anulada? Criterios disidentes, es preciso aplicar supletoriamente la legislación ordinaria en este caso?? Suspensión: conciliación sujeta a plazo, rebeldía hasta por un año.

36 Recurso de apelación interlocutorio
Recurso debe ser interpuesto por escrito. Debe convocarse a audiencia oral en todos los casos Legitimación de los padres, PANI, ofendido, acusado o defensa,

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