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LIC. GERARDO ELIAS JIMENEZ PAEZ
Universidad Cultural DERECHO FISCAL LIC. GERARDO ELIAS JIMENEZ PAEZ
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Centro Universitario de Ciudad Juárez
DERECHO FISCAL Evaluación del curso: Examen parcial 1 20% Examen parcial 2 Examen parcial 3 Participación 10% Asistencia Trabajos Subtotal 100% Ordinario Calificación Final = Promedio 100 Exento de ordinario 90 o +
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Centro Universitario de Ciudad Juárez
Libro de Texto: Lecciones de Derecho Tributario Autor: Jiménez González, Antonio Editorial: Thomson - Libros Complementarios: Derecho Fiscal Autor: Rodríguez Lobato, Raúl. Editorial: Harla Derecho Fiscal Autor: Arrioja Vizcaino, Adolfo Editorial: Themis Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano Autor: Margain Manatou, Emilio. Editorial: Porrúa Introducción al Derecho Tributario Autor: Jarach, Dino Facultad de Derecho, Montevideo, Arg. Código Fiscal de la Federación DERECHO CIVIL III
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TEMARIO GENERAL DEL CURSO
I.- HISTORIA DEL DERECHO TRIBUTARIO II.- ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO III.- PRINCIPIOS ECONOMICOS TRIBUTARIOS IV.- DERECHO TRIBUTARIO V.- DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL VI.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL VII.- RELACION JURIDICO TRIBUTARIA VIII.- DETERMINACION Y LIQUIDACION TRIBUTARIA IX.- EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA X.- FACULTADES DE COMPROBACION FISCAL XI.- NOTIFICACIONES Y PLAZOS XII.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION XIII.- INSTANCIAS, PETICIONES Y RESOLUCIONES XIV.- DELITOS FISCALES XV.- MEDIOS DE IMPUGNACION EXAMEN 1 EXAMEN 2 EXAMEN 3
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ANTECEDENTES HISTORICOS
TEMA I HISTORIA DEL TRIBUTO CULTURA ROMANA 1% NG Impuesto al Uso Feudalismo Imp. De talla o pecho Imp. De la Mano Muerta CULTURA AZTECA -Sacrificios Calpixquis Im. Ord y Extra CULTURA EGIPCIA -Trabajo personal -Frutos y animales -Recibos de cobro ANTECEDENTES HISTORICOS EN MATERIA TRIBUTARIA CULTURA CHINA -Confusio - Lao Tse PRIMEROS POBLADORES Ley del mas fuerte
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Imp. Ingresos mercantiles 4%
TEMA I HISTORIA DEL TRIBUTO MÉXICO Imp. de Avería 4% Imp. de Almirantazgo 15% Imp. de Loteria 14% Alcabala Imp. de Caldos Imp. del Timbre Imp. Ingresos mercantiles 4%
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
TEMA II ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 1.- Dotación de recursos para los fines del Estado 2.- El Estado como protector del bien común Servicios Públicos Servicios Privados 3.- Gestiona o administra sus bienes patrimoniales
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
2.- Gasto 1.- Ingreso 3.- Administración del patrimonio.
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Constituye una realidad compleja: - Decisiones Políticas del Estado - Efectos políticos, económicos y jurídicos - Decisiones conforme al marco de legalidad.
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Constituye una realidad compleja: Decisiones Políticas y Económicas del Estado Realidad Social y Económica Efectos políticos, económicos y jurídicos Realidad Política Decisiones conforme al marco de legalidad. Realidad Jurídica
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
POTESTAD TRIBUTARIA Es el poder jurídico del Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos públicos. El poder tributario es exclusivo del Estado y lo ejerce a través de los tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
INGRESOS PÚBLICOS Aquella modificación positiva en el patrimonio del Estado, integrada por flujos monetarios cuyo destino es el gasto público. (Sujeto receptor)
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
GASTO PUBLICO Será cualquier erogación realizada por el Estado u otro ente público, destinada a la consecución de los objetivos y metas propuestas.
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
INGRESOS PÚBLICOS Ingresos Ordinarios y Extraordinarios Originarios Derivados Clasificación Ingresos Presupuestarios y Extrapresupuestarios Ingresos de Der. Público y Privado Ingresos en la Ley de ingresos de la Federación. Ingresos Tributarios y No tributarios
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
INGRESOS PÚBLICOS Clasificación Ingresos Extraordinarios 1.- Ingresos Ordinarios Permanencia Periodicidad Recurrencia Previsibilidad Imprevisibles Discontinuos
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
INGRESOS PÚBLICOS Clasificación Ingresos Ordinarios Explotación Enajenación Originarios -Derivados Tributo
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
INGRESOS PÚBLICOS Clasificación Ingresos Presupuestarios Ingresos Extrapresupuetarios Incluyentes Excluyentes
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
INGRESOS PÚBLICOS Clasificación Ingresos Der. Público Ingresos Der. Privado. Plano de igualdad Supra a subordinación
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO INGRESOS PUBLICOS Clasificación
Tributarios No Tributarios Impuestos Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de mejoras Derechos Accesorios de contribuciones. Patrimoniales Crediticios Productos Aprovechamientos Accesorios Empréstitos Emisión de Bonos
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO LOS INGRESOS TRIBUTARIOS El Tributo
“Es una detracción de una porción de la riqueza generada por éste que le es arrancada y al propio tiempo ingresada al Estado”1. ¿Ingresos monetarios o en especie? 1.- JIMENEZ, González Antonio, Lecciones de Derecho Tributario Pag. 45
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO LOS INGRESOS TRIBUTARIOS
Ingreso público y Instrumento de desarrollo económico
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Características esenciales:
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Ingreso a titulo definitivo Ingreso Público Imperium del Estado Características esenciales: Destino: Gasto Público
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO LOS INGRESOS TRIBUTARIOS
El Tributo (Concepto) Dino Jarach: “Aquellos recursos que el Estado obtiene mediante el ejercicio del poder de imperio, o sea por leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos-individuos y entidades en la forma y cuantia que dichas leyes establezcan”. 2 “Conjunto de operaciones utilizadas por el poder publico para obtener por medio de detracciones y por la via de coacción sobre las rentas de los particulares, los ingresos necesarios para su funcionamiento”.3 2.- JARACH, Dino. Finanzas Publicas y Derecho Tributario. Edit. Cangallo, Arg Pag 232 3.-BARRERE, Alain. Economía Financiera. Edit. Derecho Financiero. Madrid, España Tomo I Pag. 26
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES
Artículo 2 CFF IMPUESTOS -Contribuciones -Establecidas en ley -Deben de pagarse Sujeto pasivo DERECHOS --Contribuciones -Establecidas en ley -Deben de pagarse Sujeto pasivo -Uso o aprovechamiento de Bienes del Estado, asi como recibir servicios “Contraprestaciones” APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL -Contribuciones -Establecidas en ley -Deben de pagarse - Por personas sustituidas por el Estado. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS -Contribuciones -Establecidas en ley -Deben de pagarse -Se benefician de manera directa por obras publicas.
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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS Directos.- Se establece el pago del tributo a cargo del sujeto pasivo sometido al hecho generador. Indirectos.- Se establece el pago del tributo a un tercero ajeno de la relación jurídico tributaria. IMPUESTOS -Contribuciones -Establecidas en ley -Deben de pagarse Sujeto pasivo Objetivo.- Sin consideraciones personales del deudor. Subjetivo.- Se toman en consideración las condiciones personales del deudor. Personales.- Gravan la renta que ingresa al sujeto pasivo. Patrimoniales.- Gravan los bienes que reflejan la capacidad económica del deudor.
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PRINCIPIOS ECONÓMICOS
Principio de Beneficio. vs Principio de la capacidad de pago.
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PRINCIPIOS ECONÓMICOS
Equidad Horizontal y Vertical.
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PRINCIPIOS ECONÓMICOS
Justicia: Los sujetos de cada estado deberían contribuir a apoyar al gobierno, de la manera más adecuada posible en proporción a sus respectivas capacidades.
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PRINCIPIOS ECONÓMICOS
Igualdad. Toda las personas cuya situación jurídica o de hecho coincida con la que la ley señale como hecho generador. Uniformidad. Todos los contribuyentes deben ser iguales frente a la contribución. Igual sacrificio mínimo.
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PRINCIPIOS ECONÓMICOS
Impuestos progresivos, proporcional y regresivo. Ingreso Porcentaje del ingreso pagado como impuesto Impuesto Regresivo Impuesto Proporcional Impuesto Progresivo
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Principios Económicos
Comodidad: Todos los impuestos deben ser gravados en el momento o en la forma que parezca más conveniente para que el contribuyente los pague.
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PRINCIPIOS ECONÓMICOS
Certeza: El impuesto que debe pagar cada individuo debe ser cierto y no arbitrario.
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PRINCIPIOS ECONÓMICOS
¿Qué? ¿Dónde? ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Porqué? Elementos de las contribuciones: Sujeto. Objeto. Base. Tarifa. Época de pago.
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PRINCIPIOS ECONÓMICOS TRIBUTARIOS ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES
1.- Sujetos.- - Acreedor.- Facultado para poder exigir el tributo - Deudor.- A quien se le impone la obligación de pagar el tributo. 2.- Objeto.- - La realidad económica sujeta a imposición o a un gravamen.
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PRINCIPIOS ECONÓMICOS TRIBUTARIOS ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES
3.- Base.- - Aquella magnitud o valor al que se arriba por medio del procedimiento determinado para cada tributo por la ley, es la parte de la riqueza que se grava y a la que se le aplica la tasa o tarifa, resultando el pago que se debe efectuar.
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PRINCIPIOS ECONÓMICOS TRIBUTARIOS ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES
4.- Tasa o tarifa.- - Tasa Fija - Tasa Proporcional - Tasa Progresiva - Progresión por categorías o clases - Progresión por grados o escalones 5.- Época de pago.
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PRINCIPIOS ECONÓMICOS TRIBUTARIOS ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES
Ejemplo: IMPUESTO SOBRE NOMINAS Sujeto.- Los patrones (P. Fisicas o Morales) Objeto.- Erogaciones por salarios Base.- El monto de la erogación por salarios mensuales. Tarifas.- Progresiva por clases o categorías Época de pago.- 20 de cada mes.
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Ejemplo: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
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Principios Económicos
Economía: Todos los impuestos deberían estar ideados para sacar y para apartar del bolsillo de la gente lo menos posible, por encima de lo que generan para el tesoro público estatal.
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DERECHO FISCAL O TRIBUTARIO
TEMA IV DERECHO FISCAL O TRIBUTARIO Derecho Administrativo Derecho Tributario Derecho Financiero Derecho Tributario Sustantivo Público Derecho Tributario Formal o Administrativo Derecho Constitucional Tributario Derecho Derecho Procesal Tributario Derecho Penal Tributario Privado Derecho Internacional Tributario
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Autonomía del Derecho Fiscal
La naturaleza especifica dela obligación tributaria. Los caracteres de la responsabilidad El procedimiento económico coactivo La figura jurídica de la exención La sanción en el Derecho Fiscal, que concibe la reparación civil y delictual con sus propias normas
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TFF Jurisprudencia 19 Nov 1940
DERECHO FISCAL TFF Jurisprudencia 19 Nov 1940 “El Derecho Fiscal, como rama del Derecho Administrativo y a su vez del Derecho Publico, ha venido evolucionando en forma tal, que actualmente puede considerarse como una verdadera rama autónoma del Derecho con características especiales que si la distingue en el campo del Derecho Administrativo y en el Derecho Publico, con mayor razón la distinguen en el campo del Derecho Civil”
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Diversas denominaciones:
DERECHO FISCAL Diversas denominaciones: Derecho Financiero Derecho Impositivo (Alemania) Derecho Tributario (Italia) Derecho Fiscal (Francia)
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DERECHO FISCAL Derecho Financiero La disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado y entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas” Plugiese, Mario. Derecho Financiero. Fondo de Cultura Económica. México 1939, Pag 340
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DERECHO FISCAL Derecho Impositivo Refierase al conjunto de normas que regulan la actividad del Estado para recaudar ingresos. Plugiese, Mario. Derecho Financiero. Fondo de Cultura Económica. México 1939, Pag 340
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Derecho Fiscal Del Latin.- Fiscum.- bolsa o cesto
- Sistema Romano de Recaudación Libro Diario el paterfamilias “Órgano del Estado encargado de la recaudación de los tributos, o bien a la función del propio Estado que tiene por objeto obtener recursos económicos de sus súbditos para cubrir los gastos públicos” Arrioja Vizcaino, Adolfo. Derecho Fiscal. Editorial Themis Quinta Edición, México 1989, Pag 14
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Carlos M. Giuliani Fonrouge
“Rama del Derecho Financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de éste con los particulares y las que se suscitan entre estos últimos.”
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DERECHO FISCAL “Es el conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho Público que regulan la actividad del Estado como fisco” Bielsa, Rafael. Compendio de Derecho Fiscal, Estudio de Derecho Público. Tomo II, Derecho Fiscal, Ediciones Depalma, Buenos Aires Argentina 1951.
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DERECHO FISCAL “Es el sistema de normas jurídicas que, de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de la potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes ” Rodríguez, Lobato, Raúl. Derecho Fiscal. Editorial Harla. Segunda Edición . México Pag. 13
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Ramas auxiliares del Derecho Tributario:
DERECHO FISCAL Ramas auxiliares del Derecho Tributario: Der. Constitucional Der. Derecho Civil Der. Mercantil Der. Procesal Der. Penal Der. Internacional Der. Administrativo Der. Financiero
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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
La Constitución Jurisprudencia Constitucional La Ley Tratados internacionales Principios Generales del Derecho La Jurisprudencia Los Reglamentos Otras leyes: Supletoriedad Integración
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Principios Constitucionales
Representan las guías máximas de todo el orden jurídico tributario, debido a que las normas que integran dicho orden deben reflejarlos y respetarlos en todo momento, ya que de lo contrario asumirían caracteres de inconstitucionalidad y por ende, carecerían de validez jurídica.
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Principios Constitucionales
“Constitución Española: 31.- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en el principio de igualdad y progresividad que, en ningún caso tendrá alcance confiscatorio. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter publico con arreglo a la ley”
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Principios Constitucionales
“Constitución Italiana: 23.- A nadie puede imponerse prestaciones personales o patrimonial sino mediante ley. 53.- Toda persona debe contribuir a los gastos públicos de acuerdo a su capacidad contributiva. El sistema fiscal se inspira en el principio de progresividad”
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Principios Constitucionales
ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS: … IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES. a).- Principio de Obligatoriedad b).- Principio de Generalidad c).- Principio de Vinculación con el Gasto Público d).- Principio de Proporcionalidad y Equidad e).- Principio de Legalidad. f).- Principio de concurrencia cooperativa
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Principios Constitucionales
“IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS. […] Así se ha sostenido, que, si bien el artículo 31 de la Constitución, que establece los requisitos de proporcionalidad y equidad como derecho de todo contribuyente, no está en el capítulo relativo a las garantías individuales, la lesión de este derecho sí es una violación de garantías cuando los tributos que decreta el Poder Legislativo son notoriamente exorbitantes y ruinosos.[…]”
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Principios Constitucionales
Obligatoriedad: Toda persona que cuente con capacidad contributiva y se coloque en cualquiera de las hipótesis normativas contenidas en las leyes expedidas por el estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo.
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Principios Constitucionales
Fuente de Riqueza: Este concepto es aplicable respecto de los extranjeros que residen en el país, o bien que obtienen recursos de una fuente ubicada en territorio nacional.
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Principios Constitucionales
Generalidad: Este principio esta estrechamente vinculado con el de legalidad tributaria, ya que todas las leyes son generales, abstractas e impersonales; por lo que deben aplicarse a todos por igual y sin distinciones.
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Principios Constitucionales
Igualdad. Están obligados a pagar los tributos todas aquellas personas, físicas o morales, que se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas previstas en las leyes tributarias. (Arrioja Vizcaíno) Siempre y cuando tengan capacidad contributiva.
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Principios Constitucionales
Mínimo Vital. Aquella renta o capital que se considera como indispensable para que un hombre pueda subsistir. (Flores Zavala)
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Principios Constitucionales
“DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SU ALCANCE EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD TRIBUTARIA. […] la causa que legitima la obligación tributaria es la existencia de capacidad idónea para tal fin, parámetro que debe entenderse vinculado con lo que se ha denominado "mínimo vital" o "mínimo existencial", y que se ha establecido […] como una garantía fundada en la dignidad humana, configurada como el requerimiento de que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática. […]”
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Principios Constitucionales
Vinculación con el Gasto Público: Impone a los gobernantes la obligación de destinar las contribuciones ciudadanas exclusivamente a la satisfacción de los gastos públicos.
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Principios Constitucionales
Fines Extrafiscales. Tienen como finalidad: Desincentivar una actividad. Orientar un beneficio. No es propiamente recaudatorio.
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Principios Constitucionales
Proporcionalidad y Equidad: Al considerarse como un solo principio, se encuentra relacionado con el principio económico de justicia, por lo que las contribuciones deberán ser justas.
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Principios Constitucionales
Proporcionalidad y Equidad: Como principios independientes están sujetos a consideraciones individuales. Este criterio es sostenido por la SCJN: PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. SON REQUISITOS DE NATURALEZA DISTINTA CON LOS CUALES DEBEN CUMPLIR LAS LEYES FISCALES.
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Principios Constitucionales
Proporcionalidad: Los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función a su respectiva capacidad contributiva, la cual debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no solo en cantidad, sino en lo tocante al menor o mayor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos.
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Principios Constitucionales
“PROPORCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES. DEBE DETERMINARSE ANALIZANDO LAS CARACTERISTICAS PARTICULARES DE CADA UNA. […] consiste en que cada causante contribuya a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, aportando una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, y añade que ese objetivo se cumple fijando tasas progresivas. […]”
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Principios Constitucionales
Tasas o Tarifas Progresivas: Indirectas. Directas: Por clases. Por grados.
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Principios Constitucionales
Indirecta Inferior Superior Tasa Ingreso Impuesto 0.01 Exento $3,000.00 15.00% $30,000.00 $3,607.07 $69,000.00 $9,457.07 $95,000.00 $13,357.07 $113,000.00 $16,057.07
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Principios Constitucionales
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Principios Constitucionales
Directa por Clases Inferior Superior Tasa Ingreso Impuesto 0.01 1.92% $3,000.00 $249.60 6.40% $30,000.00 $4,536.33 10.88% $69,000.00 $10,463.21 16.00% $95,000.00 $16,312.29 17.92% $113,000.00 $20,249.60
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Principios Constitucionales
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Principios Constitucionales
Directa por Grados Inferior Superior Tasa Ingreso Impuesto 0.01 1.92% $3,000.00 $57.60 6.40% $30,000.00 $1,653.31 10.88% $69,000.00 $4,976.99 16.00% $95,000.00 $8,123.59 17.92% $113,000.00 $11,191.40
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Principios Constitucionales
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Principios Constitucionales
Impuesto sobre la Renta Personas Físicas Inferior Superior Cuota Fija Tasa Ingreso Impuesto 0.01 1.92% $3,000.00 $57.60 114.24 6.40% $30,000.00 $1,653.26 10.88% $69,000.00 $4,976.85 16.00% $95,000.00 $8,123.99 17.92% $113,000.00 $11,191.53
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Principios Constitucionales
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Principios Constitucionales
Equidad: Significa la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo; atiende a la igualdad en la regulación de todos los elementos integrantes del tributo o contribución, con excepción de las tasas, cuotas o tarifas.
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Principios Constitucionales
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Principios Constitucionales
Legalidad: nullun tributum sine lege (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que le de origen). La autoridad hacendaria no puede actuar válidamente sin estar expresamente facultada para ello por una ley aplicable al caso. Los contribuyentes se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables.
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Principios Constitucionales
Reserva de Ley Solo mediante ley puede exigirse al gobernado el pago de contribuciones. Esta facultad corresponde exclusivamente al Poder Legislativo. Deben determinarse claramente los elementos del tributo.
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Principios Constitucionales
Jerarquía: La Ley es superior respecto de las demás fuentes del Derecho, excepto la Constitución Federal. Los reglamentos y demás ordenamientos no pueden exceder lo establecido en Ley.
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Principios Constitucionales
Concurrencia cooperativa. Se limita la potestad tributaria de las esferas estatales y municipales. Se establecen participaciones para estas, por la cooperación en la recaudación de contribuciones federales. Concurrencia Impositiva: Respecto de la misma fuente. Respecto del sujeto activo.
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL
TEMA VI NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL Articulo 6 del Codigo Fiscal de la Federación. “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL
TEMA VI NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL HECHO IMPONIBLE Es la situación jurídica o de hecho que el legislador seleccionó y estableció en la ley para que al ser realizada por un sujeto genere la obligación tributaria. HECHO GENERADOR Es la conducta que realiza el particular o sujeto pasivo y del cual se genera la obligación tributaria traducida en el pago de la contribución.
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL
TEMA VI NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL Art. 5 CFF ¿Interpretación o Aplicación de normas fiscales ?
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“Aplicación” estricta de las normas fiscales.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 5o. DEL. El artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, determina:"Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal". Al señalar el artículo antes transcrito que, "se considera que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa", el legislador sólo precisa en forma enunciativa mas no limitativa los supuestos en que las disposiciones fiscales deben considerarse por quien las interpreta como de aplicación estricta, siendo por tanto la primera parte del dispositivo de cuenta el género y la segunda, la especie.
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“Aplicación” estricta de las normas fiscales.
LEYES FISCALES. LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACION Y APLICACION ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA. Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas impositivas es estricta, también es cierto que resultaría imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas. Toda norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentario, contractual o de cualquier otra índole, y un principio de hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen, y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretación estricta pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionar las normas de manera sistemática no viola el principio de interpretación y aplicación estricta que rige la materia fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, constitucional.
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LA RELACION JURIDICO- TRIBUTARIA
TEMA VII LA RELACION JURIDICO- TRIBUTARIA Obligación Tributaria Sujeto Pasivo Sujeto Activo
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LA RELACION JURIDICO- TRIBUTARIA
TEMA VII LA RELACION JURIDICO- TRIBUTARIA Obligación Tributaria Hacer No Hacer Dar Permitir o Tolerar Sujeto Pasivo Sujeto Activo Deuda Propia Deuda Ajena (Solidaridad, subsidiario, sustituto) Titular de derechos subjetivo o de crédito.
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Percusión Impositiva.- Sujeto obligado en la ley
DERECHO FISCAL SUJETO PASIVO Percusión Impositiva.- Sujeto obligado en la ley Incidencia Impositiva.- Soporta la carga impositiva Traslado del impuesto.- por disposición legal el sujeto obligado a enterar el tributo es al que se le traslado el mismo.
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Domicilio, Residencia y Establecimiento Permanente.
DERECHO FISCAL SUJETO PASIVO Domicilio, Residencia y Establecimiento Permanente. Domicilio: Estudios de los artículos 5, 10, 16 CFF, 8 LISR. Residencia Estudio de los artículos 9 CFF, 1 LISR y 30 Const. Establecimiento Permanente Estudio de los artículos 1, 2, 3 LISR y 5 Tratado.
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DETERMINACION Y LIQUIDACION
TEMA VIII DETERMINACION Y LIQUIDACION Determinación: Procedimiento que tiene por propósito constatar o corroborar que los elementos configurativos del hecho generador de una obligación tributaria se han dado en la realidad y por ende concluir con certeza que ha surgido una determinada obligación tributaria.
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DETERMINACION Y LIQUIDACION
TEMA VIII DETERMINACION Y LIQUIDACION Liquidación: Supone la existencia de la obligación tributaria, y consiste en un procedimiento mas o menos complejo, dependiendo de cada tributo y tiene por propósito arribar al conocimiento del monto de la deuda tributaria.
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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
CRÉDITO FISCAL: Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
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Artículo 141 quinto párrafo CFF.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION CRÉDITO FISCAL EXIGIBLE: En términos del artículo 145 del CFF será exigible un crédito fiscal, cuando no haya sido cubierto o garantizado dentro de los plazos que establezca la ley. Artículo 141 quinto párrafo CFF. Reglas especiales, artículos 144 primer párrafo y 65 CFF.
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EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
TEMA IX EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EL PAGO PRESCRIPCION CADUCIDAD COMPENSACION CONDONACION CANCELACION DACION EN PAGO CONCURRENCIA Y PRELACION DE ACREEDORES NOVACION CONFUSION RENUNCIA DE DERECHOS REMISION DER. FISCAL
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EL PAGO Total Diferido Plazos
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PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 1135 CCF. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.(146 cff)
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PRESCRIPCIÓN VIA EXCEPCIÓN
ES LA FACULTAD O EL DERECHO QUE TIENE EL OBLIGADO DEUDOR PARA EXCEPCIONARSE Y NO CUMPLIR CON LA OBLIGACION QUE DEBE. VIA ACCIÓN: EXIGIR AL ESTADO LA DECLARACION DE QUE YA NO LE SEA COBRADO EN FORMA COACTIVA LA PRESTACION QUE DEBE POR HABER CADUCADO EL DERECHO DEL ACREEDOR.
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EJEMPLOS: 226 CCEC 850 y 854 CPCEC (67 cff)
CADUCIDAD “ES LA SANCION QUE SE PACTA, O SE IMPONE POR LA LEY, A LA PERSONA QUE DENTRO DE UN PLAZO CONVENCIONAL O LEGAL, NO REALIZA VOLUNTARIA Y CONSCIENTEMENTE LA CONDUCTA POSITIVA PACTADA O QUE DETERMINA LA LEY, PARA HACER QUE NAZCA O QUE SE MANTENGA VIVO, UN DERECHO SUSTANTIVO O PROCESAL”. EJEMPLOS: 226 CCEC 850 y 854 CPCEC (67 cff)
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COMPENSACIÓN 23 CFF, 2185 AL 2189 CCF A D DEBE 100,000 PESOS A D
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CONDONACIÓN Artcs. 39 Fracc. I, 70-A y 74 CFF
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CAMBALACHE DEL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
DACIÓN EN PAGO 2835 CCEC CAMBALACHE DEL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
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CONCURRENCIA ACREEDORES
2886 CCEC “PRELACIÓN”
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FACULTADES DE COMPROBACION FISCAL
TEMA X FACULTADES DE COMPROBACION FISCAL ANALISIS DE LOS ARTICULOS 42 AL 69-A CFF
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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Comencemos por mencionar lo que a la letra dice el articulo 16 de la Constitución en sus párrafos primero, decimoprimero y antepenúltimo, que son la materia de estudio del presente curso: Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. …
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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
PARRAFO ANTEPENULTIMO La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
PARRAFO DECIMOPRIMERO En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. (Antes de la reforma de Agosto 2008) En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose, en el acto de concluirla, una acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
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IMSS SHCP SAT AUTORIDADES FISCALES GOB. MUNICIPALES GOB. ESTATALES
INFONAVIT
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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
SAT LSAT IMSS LSS INFONAVIT LINF GOB. EDO CFEDO. MUNICIPIOS CM
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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Artículo 42.- A QUIEN Las autoridades fiscales a fin de comprobar cumplimiento de las obligaciones fiscales de: Los contribuyentes Los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados FINALIDAD determinar las contribuciones omitidas, o los créditos fiscales, comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales,
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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION I.-Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos,… II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, exhiban documentación para su revisión. III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. IV.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre: -los estados financieros de los contribuyentes y sobre las -operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como -la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales…
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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION V.- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales… VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIII.-Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Errores Aritméticos. Revisión de Gabinete o de Escritorio. Art. 46-A, 48, 50, 51, 53 CFF Visita Domiciliaria. Art. 43 – 47, 50, 53 CFF Revisión de Dictamen de C. P. C. Art. 52, 53-A CFF Visita Domiciliaria en materia de Comprobantes Fiscales. Art. 49 CFF Avalúos y Verificaciones Físicas de Mercancías. Obtención de Pruebas para Formular Querellas, Denuncias o Declaratorias de Perjuicio. Determinaciones Presuntivas: 54 – 63 CFF Termino para pagar o garantizar: Art. 65 CFF Pago a Plazos: Art. 66 – 66-A CFF Caducidad: Art. 67 CFF Excepción a la presuntiva de legalidad: Art. 68 CFF Reserva de información obtenida: Art. 69 CFF Auxilio Internacional: 69-A CFF
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NOTIFICACIONES Y PLAZOS
TEMA XI NOTIFICACIONES Y PLAZOS La notificación es el conducto por el cual quedan unidos autoridad y contribuyente, por lo que si dicho conducto no se ha perfeccionado, no se puede dar una relación impero atributiva, es decir, el sujeto activo no se encuentra en la posición de exigir el cumplimiento de una obligación y por ende el sujeto pasivo queda eximido de su observancia
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NOTIFICACIONES Y PLAZOS
Artículo 134 CFF: Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo. Personalmente. Art. 137 CFF Correo certificado. Art. 42 LSPM Mensaje de Datos. 17-D y 38 fracción V CFF Por correo ordinario o por telegrama. Por estrados. Art. 139 CFF Por edictos. Art. 140 CFF Por instructivo. Art. 137, segundo párrafo CFF Cuando surten efectos las notificaciones? Artículo 135 CFF Excepciones: Artículo 136 CFF Sanciones a notificadores: Artículo 138 CFF
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
TEMA XII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN El Procedimiento Económico-Coactivo, es aquel a través del cual es Estado ejerce su facultad de exigir al contribuyente el cumplimiento forzado de sus obligaciones fiscales y, en su caso, para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles sin necesidad de que intervenga el Poder Judicial u otra autoridad jurisdiccional para hacer valedero el derecho
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
TEMA XII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Para que la autoridad fiscal esté en posibilidad de iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución en contra de un contribuyente, se deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: Que la obligación haya sido debidamente determinada y liquidada. Que el crédito fiscal esté debidamente notificado. Que el crédito fiscal tenga el carácter de exigible, esto es que deba pagarse por el deudor.
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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN LE CORRESPONDE INICIARLO AL FISCO FEDERAL ORG. DESCEN PARA EXIGIR DE FORMA COACTIVA EL PAGO DE UN CRÉDITO EXISTENTE DENTRO DE LOS 45 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA HÁBIL SIGUIENTE AL QUE SE HUBIEREN NOTIFICADO LOS ACTOS QUE LO DETERMINEN QUE NO HA SIDO CUBIERTO O GARANTIZADO POR EL CONTRIBUYENTE INICIARA CON EL REQUERIMIENTO DE PAGO AL CONTRIBUYENTE LA AUTORIDAD FISCAL PROCEDERÁ A DICTAR RESOLUCIÓN CONOCIDA COMO MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO SE LE EMBARGARAN BIENES SUFICIENTES PARA HACER EFECTIVO EL CRÉDITO FISCAL Y SUS ACCESORIOS EN LA QUE SE ORDENARÁ QUE SE REQUIERA AL DEUDOR EFECTÚE EL PAGO EN LA MISMA DILIGENCIA
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EL EJECUTOR DESIGNADO POR EL JEFE DE LA OFICINA EXACTORA SE CONSTITUIRÁ EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR DEBERÁ IDENTIFICARSE ANTE LA PERSONA CON QUIEN SE PRACTICARÁ LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y DE EMBARGO DE BIENES SE OBSERVARAN LAS FORMALIDADES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SE ENCUENTRA EL DEUDOR SI NO SE LE REQUERIRÁ EL PAGO PAGA SE LE DEJARA CITATORIO EN DICHO DOMICILIO PARA QUE ESPERE A UNA HORA FIJA DEL DIA HÁBIL SIGUIENTE EL DEUDOR ESPERA EN SU DOMICILIO SE DARÁ POR TERMINADA LA DILIGENCIA LA DILIGENCIA DE EMBARGO SE LLEVARA ACABO, ESTANDO EL DEUDOR O CON QUIEN SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO
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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN INDICARA AL DEUDOR QUE SEÑALE DOS TESTIGOS QUE ASISTAN A LA DILIGENCIA LEVANTARA UN ACTA PORMENORIZADA DE LA DILIGENCIA SE LE INDICARA AL DEUDOR SEÑALE BIENES EL EJECUTOR LOS SEÑALA DINERO, METALES PRECIOSOS Y DEPÓSITOS BANCARIOS EN EL SIGUIENTE ORDEN SI ACCIONES, BONOS, CUPONES VENCIDOS, VALORES MOBILIARIOS Y EN GENERAL CRÉDITOS DE INMEDIATO Y FÁCIL COBRO NO BIENES MUEBLES EN ESTE CASO, EL DEUDOR O LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA DEBERÁ MANIFESTAR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SI DICHOS BIENES REPORTAN CUALQUIER GRAVAMEN REAL, EMBARGO ANTERIOR, SE ENCUENTRAN EN COPROPIEDAD O PERTENECEN A SOCIEDAD CONYUGAL ALGUNA. BIENES INMUEBLES O DE SER INSUFICIENTES LOS SEÑALADOS POR EL DEUDOR EL EJECUTOR LOS SEÑALARA EL EJECUTOR DEJARÁ BAJO LA GUARDA EN DEPÓSITO LOS BIENES EMBARGADOS NOMBRANDO AL DEPOSITARIO BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD PUDIENDO RECAER DICHO NOMBRAMIENTO EN EL EJECUTADO
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN I.- EL LECHO COTIDIANO Y LOS VESTIDOS DEL DEUDOR Y DE SUS FAMILIARES. II. LOS MUEBLES DE USO INDISPENSABLE DEL DEUDOR Y DE SUS FAMILIARES, NO SIENDO DE LUJO A JUICIO DEL EJECUTOR. III.- LOS LIBROS, INSTRUMENTOS, ÚTILES Y MOBILIARIO INDISPENSABLE PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, ARTE Y OFICIO A QUE SE DEDIQUE EL DEUDOR. IV.- LA MAQUINARIA, ENSERES Y SEMOVIENTES DE LAS NEGOCIACIONES, EN CUANTO FUEREN NECESARIOS PARA SU ACTIVIDAD ORDINARIA A JUICIO DEL EJECUTOR, PERO PODRÁN SER OBJETO DE EMBARGO CON LA NEGOCIACIÓN EN SU TOTALIDAD SI A ELLA ESTÁN DESTINADOS. NO PODRÁN EMBARGARSE EN LA DILIGENCIA LOS SIGUIENTES BIENES: V.- LAS ARMAS, VEHÍCULOS Y CABALLOS QUE LOS MILITARES EN SERVICIO DEBAN USAR CONFORME A LAS LEYES. VI.- LOS GRANOS, MIENTRAS ÉSTOS NO HAYAN SIDO COSECHADOS, PERO NO LOS DERECHOS SOBRE LAS SIEMBRAS. ART. 157 CFF. VII.- EL DERECHO DE USUFRUCTO, PERO NO LOS FRUTOS DE ÉSTE. VIII.- LOS DERECHOS DE USO O DE HABITACIÓN. IX.- EL PATRIMONIO DE FAMILIA EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES, DESDE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. X.- LOS SUELDOS Y SALARIOS. XI.- LAS PENSIONES DE CUALQUIER TIPO. XII.- LOS EJIDOS.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
TEMA XII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Suspensión del Procedimiento Económico Coactivo: Pago. Garantía del Interés Fiscal. Caso especial art. 144 CFF
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INSTANCIAS, PETICIONES Y RESOLUCIONES FISCALES
TEMA XIII INSTANCIAS, PETICIONES Y RESOLUCIONES FISCALES ANALISIS DE LOS ARTICULOS 18, 18-A, 19, 34 AL 37 CFF EL ESCRITO LIBRE CONSULTA FISCAL EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES
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1 Enciclopedia Jurídica Omeba CD. Pag. 59
SOLICITAR PEDIR INSISTIR “TODA ACTIVIDAD PROCESAL QUE PROMUEVE O PROSIGUE UNA ACCIÓN EN JUSTICIA” 1 1 Enciclopedia Jurídica Omeba CD. Pag. 59
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Artículo 18.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso. En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción. I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro. II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.
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Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos. Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas. Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento la forma respectiva. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 31 de este Código.
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Artículo 18-A.- Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34 y 36-Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente: I.- Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código. II.- Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada. III.- Describir las actividades a las que se dedica el interesado. IV.- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción. V.- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. VI.- Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada. VII.- Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteados ante una autoridad fiscal distinta a la que recibió la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales y, en su caso, el sentido de la resolución. VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 18, penúltimo párrafo de este Código.
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LA CONSULTA FISCAL
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Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto. II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad. III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta. La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable. Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas. Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.
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NEGATIVA FICTA ARTICULO 37 CFF AFIRMATIVA FICTA ARTICULOS 9 Y 21 LFDC
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Tema XIV DELITOS FISCALES
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
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CONCEPTO DE DELITO FISCAL
TODA ACCIÓN U OMISIÓN QUE SANCIONAN LAS LEYES FISCALES CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
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BIEN JURIDICO TUTELADO
EL PAGO DE IMPUESTOS A LA HACIENDA PUBLICA
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SUJETOS EN LOS DELITOS FISCALES
SUJETO ACTIVO.- Es la persona física que realiza el acto sancionado por las leyes fiscales SUJETO PASIVO.- La hacienda publica
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FORMAS DE PARTICIPACION ART.- 95 CFF
I. CONCIERTEN LA REALIZACION DEL DELITO. II. REALICEN LA CONDUCTA O EL HECHO DESCRITOS EN LA LEY. III. COMETAN CONJUNTAMENTE EL DELITO. IV. SE SIRVAN DE OTRA PERSONA COMO INSTRUMENTO PARA EJECUTARLO. V. INDUZCAN DOLOSAMENTE A OTRO A COMETERLO. VI. AYUDEN DOLOSAMENTE A OTRO PARA SU COMISION. VII. AUXILIEN A OTRO DESPUES DE SU EJECUCION, CUMPLIENDO UNA PROMESA ANTERIOR
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FORMAS DE INCIAR EL PROCESO PENAL
POR QUERELLA POR DECLARATORIA DE PERJUICIOS POR DECLARATORIA ESPECIAL
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PRESCRIPCION DE LOS DELITOS FISCALES
3 AÑOS.- A partir de que la SHCP tenga conocimiento del delito y del delincuente 5 AÑOS.- Si la SHCP no tiene conocimiento y se empezaran a contar a partir de la comisión del ilícito ART CFF
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PENAS IMPUESTAS EN LOS DELITOS FISCALES
PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD SON IMPUESTAS POR EL JUEZ DE DISTRITO IMPOSICION DEL CREDITO FISCAL Y MULTAS SON DICTADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
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CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS FISCALES
POR EVASIÓN DE CONTRIBUCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES POR APOYO O AUXILIO AL SUJETO ACTIVO
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DELITOS POR EVASIÓN DE CONTRIBUCIONES
CONTRABANDO ( Art CFF) CONTRABANDO EQUIPARADO (Art CFF) LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL CONTRABANDO ( Art CFF) DEFRAUDACION FISCAL (Art CFF) DEFRAUDACION FISCAL EQUIPARADA( Art CFF) EL ROBO DE MERCANCIA DEL RECINTO FISCAL(115 CFF)
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CONTRABANDO ART CFF.- COMETE EL DELITO DE CONTRABANDO QUIEN INTRODUZCA AL PAIS O EXTRAIGA DE EL MERCANCIAS: I. OMITIENDO EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE LAS CONTRIBUCIONES O CUOTAS COMPENSATORIAS QUE DEBAN CUBRISE. II. SIN PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE, CUANDO SEA NECESARIO ESTE REQUISITO. III. DE IMPORTACION O EXPORTACION PROHIBIDA.
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ACTOS RELACIONADOS CON EL CONTRABANDO ART 102
TAMBIEN COMETE DELITO DE CONTRABANDO QUIEN INTERNE MERCANCIAS EXTRANJERAS PROCEDENTES DE LAS ZONAS LIBRES AL RESTO DEL PAIS EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES, ASI COMO QUIEN LAS EXTRAIGA DE LOS RECINTOS FISCALES O FISCALIZADOS SIN QUE LE HAYAN SIDO ENTREGADOS LEGALMENTE POR LAS AUTORIDADES O POR LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA ELLO.
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CONTRABANDO EQUIPARADO
ARTICULO 103.SE PRESUME COMETIDO EL DELITO DE CONTRABANDO CUANDO: I. SE DESCUBRAN MERCANCIAS EXTRANJERAS SIN LA DOCUMENTACION ADUANERA QUE ACREDITE QUE LAS MERCANCIAS SE SOMETIERON A LOS TRAMITES PREVISTOS EN LA LEY ADUANERA PARA SU INTRODUCCION AL TERRITORIO NACIONAL O PARA SU INTERNACION DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA AL RESTO DEL PAIS. II. SE ENCUENTREN VEHICULOS EXTRANJEROS FUERA DE UNA ZONA DE VEINTE KILOMETROS EN CUALQUIER DIRECCION CONTADOS EN LINEA RECTA A PARTIR DE LOS LIMITES EXTREMOS DE LA ZONA URBANA DE LAS POBLACIONES FRONTERIZAS, SIN LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR. III. NO SE JUSTIFIQUEN LOS FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCIAS QUE RESULTEN AL EFECTUARSE LA DESCARGA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, RESPECTO DE LAS CONSIGNACIONES EN LOS MANIFIESTOS O GUIAS DE CARGA. IV. SE DESCARGUEN SUBREPTICIAMENTE MERCANCIAS EXTRANJERAS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, AUN CUANDO SEAN DE RANCHO, ABASTECIMIENTO O USO ECONOMICO. V. SE ENCUENTREN MERCANCIAS EXTRANJERAS EN TRAFICO DE ALTURA A BORDO DE EMBARCACIONES EN AGUAS TERRITORIALES SIN ESTAR DOCUMENTADAS. ETC…
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CONTRABANDO EQUIPARADO
ARTICULO 105. SERA SANCIONADO CON LAS MISMAS PENAS DEL CONTRABANDO, QUIEN: I. ENAJENE, COMERCIE, ADQUIERA O TENGA EN SU PODER POR CUALQUIER TITULO MERCANCIA EXTRANJERA QUE NO SEA PARA SU USO PERSONAL, SIN LA DOCUMENTACION QUE COMPRUEBE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS, O SIN EL PERMISO PREVIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL COMPETENTE, O SIN MARBETES O PRECINTOS TRATANDOSE DE ENVASES O RECIPIENTES, SEGUN CORRESPONDA, QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS O SU IMPORTACION ESTE PROHIBIDA, ETC…
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DEFRAUDACION FISCAL ARTICULO 108. COMETE EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL QUIEN CON USO DE ENGAÑOS O APROVECHAMIENTO DE ERRORES, OMITA TOTAL O PARCIALMENTE EL PAGO DE ALGUNA CONTRIBUCION U OBTENGA UN BENEFICIO INDEBIDO CON PERJUICIO DEL FISCO FEDERAL.
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DEFRAUDACION FISCAL EQUIPARABLE
ARTICULO 109. SERA SANCIONADO CON LAS MISMAS PENAS DEL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL, QUIEN: I. CONSIGNE EN LAS DECLARACIONES QUE PRESENTE PARA LOS EFECTOS FISCALES, DEDUCCIONES FALSAS O INGRESOS ACUMULABLES MENORES A LOS REALMENTE OBTENIDOS O DETERMINADOS CONFORME A LAS LEYES. EN LA MISMA FORMA SERA SANCIONADA AQUELLA PERSONA FISICA QUE PERCIBA DIVIDENDOS, HONORARIOS O EN GENERAL PRESTE UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE O ESTE DEDICADA A ACTIVIDADES EMPRESARIALES, CUANDO REALICE EN UN EJERCICIO FISCAL EROGACIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS DECLARADOS EN EL PROPIO EJERCICIO Y NO COMPRUEBE A LA AUTORIDAD FISCAL EL ORIGEN DE LA DISCREPANCIA EN LOS PLAZOS Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. II. OMITA ENTERAR A LAS AUTORIDADES FISCALES, DENTRO DEL PLAZO QUE LA LEY ESTABLEZCA, LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES HUBIERE RETENIDO O RECAUDADO. ETC…
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ROBO DE MERCANCIAS DEL RECINTO FISCAL
ARTICULO 115. SE IMPONDRA SANCION DE TRES MESES A SEIS AÑOS DE PRISION, AL QUE SE APODERE DE MERCANCIAS QUE SE ENCUENTREN EN RECINTO FISCAL O FISCALIZADO, SI EL VALOR DE LO ROBADO NO EXCEDE DE $15,000.00; CUANDO EXCEDA, LA SANCION SERA DE TRES A NUEVE AÑOS DE PRISION. LA MISMA PENA SE IMPONDRA A QUIEN DOLOSAMENTE DESTRUYA O DETERIORE DICHAS MERCANCIAS
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DELITOS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES
LOS RELACIONADOS CON EL RFC (Art CFF) LOS REFERENTES A LA CONTABILIDAD ( ART CFF) LOS COMETIDOS POR DEPOSITARIOS E INTERVENTORES.- ( Art CFF) ROMPIMIENTOS DE SELLOS Y ALTERACION DE MAQUINAS REGISTRADORAS ( Art CFF) REPRODUCCION O IMPRESIÓN ILEGITIMA DE COMPROBANTES FISCALES ( Art frac. III CFF) LOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS.- a)ordenar visitas domiciliarias sin facultades (Art CFF) b) Amenazar al contribuyente con formular denuncia, querella, etc. ( Art. 114 A CFF) c) Revelar ilegal información ( Art. 114 B CFF)
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DELITOS POR APOYO AL SUJETO PRINCIPAL
ARTICULO 96. ES RESPONSABLE DE ENCUBRIMIENTO EN LOS DELITOS FISCALES QUIEN, SIN PREVIO ACUERDO Y SIN HABER PARTICIPADO EN EL, DESPUES DE LA EJECUCION DEL DELITO: I. CON ANIMO DE LUCRO ADQUIERA, RECIBA, TRASLADE U OCULTE EL OBJETO DEL DELITO A SABIENDAS DE QUE PROVENIA DE ESTE, O SI DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEBIA PRESUMIR SU ILEGITIMA PROCEDENCIA, O AYUDE A OTRO A LOS MISMOS FINES. II. AYUDE EN CUALQUIER FORMA AL INCULPADO A ELUDIR LAS INVESTIGACIONES DE LA AUTORIDAD O A SUSTRAERSE DE LA ACCION DE ESTA, U OCULTE, ALTERE, DESTRUYA O HAGA DESAPARECER LAS HUELLAS, PRUEBAS O INSTRUMENTOS DEL DELITO O ASEGURE PARA EL INCULPADO EL OBJETO O PROVECHO DEL MISMO
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TEMA XV MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GOB. EDO Y MPIO. SHCP SAT INFONAVIT IMSS REC. INCONFORMIDAD ACLARACION ADMTIVA. REC. REVOCACION REC. REVISIÓN REC. REVOCACION REC. RECONSIDERACIÓN RECONSIDERACION ADMTIVA. REC. REVOCACION JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE TFJFA JUICIO DE OPOSICIÓN STJE AMPARO DIRECTO
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RECURSO DE REVOCACIÓN
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PROCEDERÁ CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN MATERIA FISCAL FEDERAL LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR AUTORIDADES FISCALES FEDERALES QUE: DETERMINEN CONTRIBUCIONES, ACCESORIOS O APROVECHAMIENTOS NIEGUEN LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES QUE PROCEDAN CONFORME A LA LEY DICTEN LAS AUTORIDADES ADUANERAS CUALQUIER RESOLUCIÓN DE CARÁCTER DEFINITIVO QUE CAUSE AGRAVIO AL PARTICULAR EN MATERIA FISCAL, SALVO AQUÉLLAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 33-A, 36 Y 74 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LOS ACTOS DE AUTORIDADES FISCALES FEDERALES QUE: EXIJAN EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, CUANDO SE ALEGUE QUE ÉSTOS SE HAN EXTINGUIDO O QUE SU MONTO REAL ES INFERIOR AL EXIGIDO, SIEMPRE QUE EL COBRO EN EXCESO SEA IMPUTABLE A LA AUTORIDAD EJECUTORA O SE REFIERA A RECARGOS, GASTOS DE EJECUCIÓN O A LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SE DICTEN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, CUANDO SE ALEGUE QUE ÉSTE NO SE HA AJUSTADO A LA LEY AFECTEN EL INTERÉS JURÍDICO DE TERCEROS, EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DETERMINEN EL VALOR DE LOS BIENES EMBARGADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ART. 116, 117 CFF.
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I.- NO AFECTEN EL INTERÉS JURÍDICO DEL RECURRENTE.
ART. 124 CFF. SERÁ IMPROCEDENTE ESTE RECURSO TRATÁNDOSE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE: II.- QUE SEAN RESOLUCIONES DICTADAS EN RECURSO ADMINISTRATIVO O EN CUMPLIMIENTO DE ÉSTAS O DE SENTENCIAS. III.- QUE HAYAN SIDO IMPUGNADOS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. IV.- QUE SE HAYAN CONSENTIDO, ENTENDIÉNDOSE POR CONSENTIMIENTO EL DE AQUELLOS CONTRA LOS QUE NO SE PROMOVIÓ EL RECURSO EN EL PLAZO SEÑALADO AL EFECTO. V.- QUE SEAN CONEXOS A OTRO QUE HAYA SIDO IMPUGNADO POR MEDIO DE ALGÚN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA DIFERENTE. VI.- EN CASO DE QUE NO SE AMPLÍE EL RECURSO ADMINISTRATIVO O SI EN LA AMPLIACIÓN NO SE EXPRESA AGRAVIO ALGUNO, TRATÁNDOSE DE LO PREVISTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. VII.- SI SON REVOCADOS LOS ACTOS POR LA AUTORIDAD. VIII.- QUE HAYAN SIDO DICTADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN UN PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PREVISTO EN UN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, SI DICHO PROCEDIMIENTO SE INICIÓ CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE UN RECURSO DE REVOCACIÓN O DESPUÉS DE LA CONCLUSIÓN DE UN JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. IX.- QUE SEAN RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS QUE DETERMINEN IMPUESTOS Y SUS ACCESORIOS CUYO COBRO Y RECAUDACIÓN HAYAN SIDO SOLICITADOS A LAS AUTORIDADES FISCALES MEXICANAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN EL COBRO DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE.
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PROCEDERÁ EL SOBRESEIMIENTO TRATÁNDOSE DE:
ART. 124A CFF. PROCEDERÁ EL SOBRESEIMIENTO TRATÁNDOSE DE: CUANDO EL PROMOVENTE SE DESISTA EXPRESAMENTE DE SU RECURSO. CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO EN QUE SE SUBSTANCIE EL RECURSO ADMINISTRATIVO SOBREVENGA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO DE LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUEDE DEMOSTRADO QUE NO EXISTE EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA. CUANDO HAYAN CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
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EL RECURSO SE INTERPONDRA POR ESCRITO
DENTRO DE EN CUALQUIER MOMENTO 45 DIAS SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS SU NOTIFICACIÓN 10 DIAS SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN REGLA GENERAL CUANDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN NO SE AJUSTÓ A LA LEY PODRÁN HACERSE VALER EN CUALQUIER TIEMPO, ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN PRIMERA ALMONEDA SI SE TRATE DE ACTOS DE EJECUCIÓN SOBRE BIENES LEGALMENTE INEMBARGABLES, SI LAS VIOLACIONES SON COMETIDAS ANTES DEL REMATE CUANDO SE ALEGUE QUE UN ACTO ADMINISTRATIVO NO FUE NOTIFICADO O QUE LO FUE ILEGALMENTE, DE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL . EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO O DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO. CUANDO EL EMBARGADO O TERCEROS ACREEDORES NO ESTÉN CONFORMES CON LA VALUACIÓN HECHA. RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. EL RECURSO SE INTERPONDRA POR ESCRITO EL CUAL DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 122 Y 123 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DEBERÁ SATISFACER LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
CONSTAR POR ESCRITO. EL NOMBRE, LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y EL DOMICILIO FISCAL MANIFESTADO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, PARA EL EFECTO DE FIJAR LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD, Y LA CLAVE QUE LE CORRESPONDIÓ EN DICHO REGISTRO. SEÑALAR LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE Y EL PROPÓSITO DE LA PROMOCIÓN. EN SU CASO, EL DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y EL NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIRLAS. ART CFF. ART. 18 CFF. ADEMAS SEÑALARÁ, LA RESOLUCIÓN O EL ACTO QUE SE IMPUGNA. LOS AGRAVIOS QUE LE CAUSE LA RESOLUCIÓN O EL ACTO IMPUGNADO. LAS PRUEBAS Y LOS HECHOS CONTROVERTIDOS DE QUE SE TRATE.
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EL PROMOVENTE DEBERÁ ACOMPAÑAR AL ESCRITO EN QUE SE INTERPONGA EL RECURSO:
ART. 123 CFF. LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PERSONALIDAD CUANDO ACTÚE A NOMBRE DE OTRO O DE PERSONAS MORALES, O EN LOS QUE CONSTE QUE ÉSTA YA HUBIERA SIDO RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL QUE EMITIÓ EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA O QUE SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 19 DEL CFF. EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE EL ACTO IMPUGNADO. CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, EXCEPTO CUANDO EL PROMOVENTE DECLARE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO RECIBIÓ CONSTANCIA O CUANDO LA NOTIFICACIÓN SE HAYA PRACTICADO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO O SE TRATE DE NEGATIVA FICTA. SI LA NOTIFICACIÓN FUE POR EDICTOS, DEBERÁ SEÑALAR LA FECHA DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y EL ÓRGANO EN QUE ÉSTA SE HIZO. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OFREZCA Y EL DICTAMEN PERICIAL, EN SU CASO.
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EL CONTRIBUYENTE PRESENTARA SU RECURSO ANTE LA LOCAL JURÍDICA
ART. 122 CFF. EL CONTRIBUYENTE PRESENTARA SU RECURSO ANTE LA LOCAL JURÍDICA LA AUTORIDAD COMPETENTE EN RAZÓN DEL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE O ANTE LA QUE EMITIÓ O EJECUTÓ EL ACTO IMPUGNADO. ART. 121 CFF. LA AUTORIDAD ANALIZARA EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN Y ACORDARA LO PROCEDENTE SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO LA AUTORIDAD FISCAL REQUERIRA AL PROMOVENTEPARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 5 DIAS CUMPLA CON LOS REQUISITOS OMITIDOS REUNE LOS REQUISITOS LA PROMOCIÓN NO SI NO SE EXPRESARON AGRAVIOS LA AUTORIDAD DESECHARA EL RECURSO NO SEÑALA LA RESOLUCIÓN O EL ACTO QUE IMPUGNA SE TENDRA POR NO PRESENTADO EL RECURSO NO SEÑALA LOS HECHOS CONTROVERTIDOS EL PROMOVENTE PERDERA EL DERECHO DE SEÑALAR LOS HECHOS CONTROVERTIDOS NO OFRECE LAS PRUEBAS (ART. 122 FRACC. I, II, III ) SEGUN EL CASO SE TENDRAN POR NO OFRECIDAS LAS PRUEBAS Sigue el procedimiento...
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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TFJA
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JUICIO CONTENCIO ADMINISTRATIVO AMPARO DIRECTO
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA TFJA PJF TRIBUNALES COLEGIADOS SCJN
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Codigo Federal de Procedimientos Civiles 2
1 Supletoriedad: Codigo Federal de Procedimientos Civiles 2 Procede en contra de Resoluciones Definitivas 3 Ampliación de conceptos de impugnación 4 Art. 11 LOTFJA 5 Decretos y Acuerdo Autoaplicativos. 6 Procedencia por Lesividad
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Se puede presentar por correo certificado SEPOMEX
7 Demanda Se puede presentar por correo certificado SEPOMEX 45 dias (LFDC ART. 23) 8 Notificación al domicilio fiscal o autorizado dentro de la sede del TFJFA. 9 No hay gestión de negocios. 10 Autorizados Promociones de tramite Rendir Pruebas Alegar Recurrir 11 Condena en costa a particulares por estrategia dilatoria. 12 Responsable de Daños y Perjucios.
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ARTICULO 6 LFPCA La autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata. Habrá falta grave cuando: I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia. II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de . legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave. III. Se anule con fundamento en el artículo 51, fracción V de esta Ley. La condenación en costas o la indemnización establecidas en los párrafos segundo y tercero de este artículo se reclamará a través del incidente respectivo, el que se tramitará conforme lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 39 de esta Ley.
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ARTICULO 28 LFPCA SUSPENSION DEL ACTO: 1.- SE SOLICITE ANTE LA AUTORIDAD EJECUTORA (GARANTIZANDO 141 CFF) 2.- SE NIEGUE TAL SUSPENSION 3.- EL TRIBUNAL ANALIZARA TAL SITUACION Y PODRA: - REDUCIR LA GARANTIA - OTORGAR LA SUSPENSION EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL AMPARO
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ARTICULO 52 LFPCA SENTENCIA:
ARTÍCULO 52.- La sentencia definitiva podrá: Reconocer la validez de la resolución impugnada. II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada. III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, debiendo reponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se cometió la violación. IV. Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 51 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad administrativa. ARTÍCULO 51.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales: Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución. II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.
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ARTICULO 52 LFPCA SENTENCIA:
ARTÍCULO 52.- La sentencia definitiva podrá: En los casos en que la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa impugnada, la Sala Regional competente deberá precisar, el monto, el alcance y los términos de la misma para su cumplimiento. Tratándose de sanciones, cuando dicho Tribunal aprecie que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir el importe de la sanción apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a la misma. V. Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además: a) Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa. b) Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados. c) Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate. Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme.
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EL AMPARO FISCAL
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INDIRECTO Actos de Autoridad Contra leyes
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INDIRECTO Contra leyes Autoaplicativas Heteroaplicativas
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Principios Constitucionales
INDIRECTO Contra leyes Principios Constitucionales Acto generador o hecho generador en la ley tributaria. Procedencia del Amparo
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Sustanciación del Juicio ¿Suspensión del acto?
INDIRECTO Contra leyes Sustanciación del Juicio ¿Suspensión del acto? Estudio especial de la pruebas Ampliación de la demanda de amparo indirecto.
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Efectos de la sentencia: - Principio de relatividad de sentencia
INDIRECTO Contra leyes Efectos de la sentencia: - Principio de relatividad de sentencia Puede: -Sobreseer - Ampara para determinados efectos - Ampara para efectos futuros y retroactivos.
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-Aclaración de sentencia.
INDIRECTO Contra leyes Recursos: - Revisión - Queja - Reclamación Incidente: -Aclaración de sentencia.
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BIBLIOGRAFIA DERECHO FISCAL CONSTITUCIONAL (Hugo Carrasco Iriarte) PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO (Oswaldo Reyes Corona) DERECHO FISCAL Y DE NEGOCIOS DE MEXICO (Oswaldo Reyes Corona) DEFENSA JURIDICA DE LA CONSTITUCION (Alberto del Castillo Valle) EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL (José M Vergara) DEFENSA LEGAL DEL CONTRIBUYENTE (José Moisés Vergara) NUEVO DERECHO PROCESAL FISCAL Y ADMINISTRATIVO (Dionisio J. Kaye) FACULTADES DE COMPROBACION FISCAL (Emilio Margain Manatuo) VISITAS DOMICILIARIAS (Magaly Juárez Arellano) LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMENTADA (Magaly Juárez Arellano) EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA (ITALIA-ESPAÑA Y MEXICO), Dr. Marco Cesar García Bueno. EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MEXICO-FRANCIA (TFJFA) POLITICAS TRIBUTARIAS (Dr. Daniel Diep Diep) CODIGO FISCAL COMENTADO (Dr. Daniel Diep Diep) MANUAL DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO (Jean Claude Tron Petit) LECCIONES DE DERECHO TRIBUTARIO (Antonio Jiménez González) DELITOS FISCALES (Julio Cesar Contreras Castellanos) ESTUDIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Enrique Calvo Nicolau) LA OBLIGACION CIVIL Y FISCAL (Alejandro Sánchez Vega)
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