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Publicada porAlejandro Ponce Márquez Modificado hace 7 años
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Observaciones MOP ante Panel Técnico de Concesiones
Discrepancia D CONCESIÓN AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO Observaciones MOP ante Panel Técnico de Concesiones
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OBSERVACIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CONTRATO DE CONCESIÓN, OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. MODELO ECONÓMICO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, DEFINICIÓN DEL N°39) CLÁUSULA BALI IMPROCEDENCIA DE LAS ALEGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
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CUESTIÓN PREVIA Discrepancia presentada por Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. Relación del Alcance Técnico y Económico del concepto “Ingresos Comerciales” respecto de aquellos servicios por los cuales se cobra a los usuarios una tarifa regulada, lo cual incide directamente en los ingresos que la Concesionaria debe compartir con el Estado”. Pág. 9. “En caso de tercerización a operadores especializados en la prestación de dichos servicios, la Concesionaria no devenga a su favor el 100% de las tarifas pagadas por los usuarios. Como es obvio, en estos casos, el tercero cobra la tarifa a los usuarios, deduce la remuneración que le corresponde y que se encuentra pactada contractualmente y paga a la Concesionaria -por tanto- una suma inferior al monto efectivamente cobrado a los usuarios finales. Así los ingresos que devenga la Concesionaria corresponden precisamente a esa fracción remanente de la tarifa pagada por el usuario al tercero, una vez deducida la legítima remuneración de este último por prestar el servicio”. Pág. 13.
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CUESTIÓN PREVIA IMPROCEDENCIA DE LA DISCREPANCIA DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A. 1.- Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria en la explotación del contrato de concesión. 2.- Tercerización facultativa de la prestación de ciertos servicios regulados. 3.- Tenor Literal de la definición de Ingresos Comerciales. 4.- Interpretación del párrafo segundo de la definición del concepto de Ingresos Comerciales 5.- Modelo Económico del contrato de concesión. 6.- Imprecisiones fácticas contenidas en la discrepancia de la SC
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CONTRATO DE CONCESIÓN, OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
1.10 BALI “De la Explotación de las Obras”, esta etapa incluye entre otros lo siguiente: Prestación y explotación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos de acuerdo a lo señalado en los artículos , , , y de las BALI. (a.1) El cobro de tarifas a los usuarios de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos. (b) La Compartición de Ingresos con el Estado, conforme a lo establecido en los artículos , 3.1 y 3.2 de las BALI. (f)
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CONTRATO DE CONCESIÓN, OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
BALI, “Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria” “El Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la concesión, así como del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las presentes Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas”. CONTRATO DE CONCESIÓN UNIVERSALIDAD
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2.- Quien responde es la Sociedad Concesionaria
CONTRATO DE CONCESIÓN, OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA La Sociedad Concesionaria es la responsable de la explotación y conservación del contrato de concesión, sin perjuicio de la existencia de subcontratos BALI: “La Sociedad Concesionaria podrá celebrar subcontratos para la explotación y/o conservación de la obra, siempre que cumpla con lo estipulado en las presentes Bases de Licitación. No obstante a lo señalado en el presente artículo respecto del cumplimiento del Contrato de Concesión y en particular de los Estándares Técnicos y Niveles de Servicios exigidos en éste, la Sociedad Concesionaria será la única responsable ante el MOP”. 1.- “Podrá” Facultad 2.- Quien responde es la Sociedad Concesionaria
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CONTRATO DE CONCESIÓN, OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
1.- FACULTAD DE LA CONCESIONARIA, BALI Tercerización es una facultad de la Sociedad Concesionaria Derecho de “opción” de la discrepante. Costos de “opción” deben ser asumidos por la Concesionaria. Universalidad de los servicios que provee la obra pública sujeta a concesión. Excepciones en que tercerización es obligatoria: Servicios en Plataforma, c) , Servicios Aeronáuticos. Servicio de Gestión de Terminal de Carga, j) ,Servicios No Aeronáuticos Comerciales Obligatorios.
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CONTRATO DE CONCESIÓN, OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
Las BALI regulan la situación de los contratos anteriores al presente contrato de concesión, cuya vigencia continúa en el contrato de concesión actual. A.10, cláusula BALI: “… En el caso que la fecha de término del subcontrato existente sea posterior al plazo máximo antes indicado, el adjudicatario o bien el concesionario según corresponda, estará obligado a respetar las condiciones de dicho subcontrato hasta su extinción”.
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CONTRATO DE CONCESIÓN, OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
2.- CONCESIONARIA ES LA ÚNICA RESPONSABLE ANTE EL MOP BALI, SC es responsable del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato de concesión. Tesis de la SC supone que el MOP debe subsidiar costos por tercerizaciones. MOP no debe asumir costos por tercerizaciones, tesis de la SC plantea dicha circunstancia.
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MODELO ECONÓMICO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
El modelo económico del contrato de concesión corresponde al sistema de Compartición de Ingresos entre la SC y el Estado, por la explotación y operación de la concesión de AMB. Fuentes Contractuales 1.14 : Condiciones Económicas de la Concesión. Pagos DGAC. 3.1 : Factor de Licitación. 3.2 : Oferta Económica del Licitante o Grupo Licitante 1.2.2 N°39) : Definición de Ingresos Comerciales.
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MODELO ECONÓMICO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
BALI, Pagos a realizar por la DGAC o el Concesionario PIT: Ingresos Comerciales + Ingresos por Pasajero Embarcado. Calculo Ingresos Comerciales: Información entregada por SC + Pagos DGAC100% ingresos Duty Free c) Pasajero Embarcado: Pasajeros Embarcados x Tarifa por Pasajero Embarcado (P x Q)
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MODELO ECONÓMICO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
INGRESOS COMERCIALES 1.2.2 N°39) Párrafo primero: Es el resultado de la suma de: i) todos los ingresos devengados por el Concesionario y sus personas naturales o jurídicas relacionadas en los términos establecidos en el artículo 100° de la Ley N° de Mercado de Valores, provenientes de cualquier actividad, operación, negocio, venta y/o prestación de servicios, realizados dentro del Aeropuerto o con relación a los bienes afectos a la Concesión; ii) todos los ingresos devengados provenientes de los pagos que realizará la DGAC al Concesionario por concepto de Almacén de Venta Libre o Duty Free Shop definidos en el artículo de las presentes Bases de Licitación; y iii) todos los ingresos devengados provenientes de las indemnizaciones a que tenga derecho el Concesionario por concepto de contrato de seguro, específicamente el lucro cesante, y de las multas y/o indemnizaciones por incumplimiento de las condiciones económicas de los subcontratos de servicios que se prestan dentro del Aeropuerto.
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MODELO ECONÓMICO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
INGRESOS COMERCIALES 1.2.2 N°39) Párrafo segundo: “En particular, tratándose de los servicios regulados en las letras a) y c) del artículo y letras c), d), e), f), g) y j) del artículo de las presentes Bases de Licitación, se considerará como ingreso comercial la suma total de los ingresos devengados que se generen como resultado del cobro de las respectivas tarifas por la prestación de dichos servicios”. “Ingresos devengados” ingreso producido con ocasión de la prestación de un servicio que la Concesionaria debe prestar, pero que aún no ha percibido.
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MODELO ECONÓMICO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Servicios Aeronáuticos: letra a) Sistema de Embarque / Desembarque . letra c) Servicios en Plataforma(áreas para servicios en plataforma y derecho por operación). Servicios No Aeronáuticos Comerciales Obligatorios: letra c) Estacionamientos Públicos para Vehículos en General (Servicios No Aeronáuticos Comerciales Obligatorios). letra d) Estacionamientos para Vehículos en Arriendo – Rent a Car. (arriendo de estacionamientos y áreas para la instalación de mesones de atención al público). letra e) Estacionamientos para Trabajadores del Aeropuerto (Servicios No Aeronáuticos Comerciales Obligatorios). letra f) Sistema de Procesamiento de Pasajeros/Equipaje (Servicios No Aeronáuticos Comerciales Obligatorios). letra g) Servicio de gestión de la infraestructura asociada al Transporte Público (Servicios No Aeronáuticos Comerciales Obligatorios). letra j) Servicio de Gestión de Terminales de Carga (Servicios No Aeronáuticos Comerciales Obligatorios)
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MODELO ECONÓMICO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
INGRESOS COMERCIALES Párrafo segundo: Suma Total de los ingresos devengados que se generen del resultado del cobro de las respectivas tarifas por la prestación de los servicios regulados en las letras a) y c) del artículo y letras c), d), e), f), g) y j) del artículo de las Bases de Licitación. Regula la operación de la prestación del servicio para efecto de determinar el ingreso comercial. No distingue al sujeto que presta el servicio.
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MODELO ECONÓMICO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
INGRESOS COMERCIALES Interpretación Posición SC: “En efecto, al consistir el párrafo segundo en una particularización de la regla general contenida en el párrafo primero, los [sic] dispuesto en él, en ningún caso puede contradecir o ir más allá de la regla general”. Párrafo segundo debería aplicarse de la misma forma que el párrafo primero, puesto que, éste último sería la Regla General.
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MODELO ECONÓMICO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
INGRESOS COMERCIALES Interpretación MOP Párrafo segundo define forma de compartir ingresos de ciertos Servicios Regulados en las letras a) y c) del artículo y letras c), d), e), f), g) y j) del artículo de las Bases de Licitación. Principio de Especialidad, art. 13 Código Civil: “Las disposiciones de una ley, relativa a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición”. SC estima que párrafo segundo no debe producir efectos, ya que “en ningún caso puede contradecir o ir más allá de la Regla General”. Art del Código Civil. “El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel que no sea capaz de producir efecto alguno”.
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POR PASAJERO EMBARCADO
Modelo Económico de la Concesión Variable de Licitación: Pago por Bienes y Derechos Factor de Licitación: Porcentaje de compartición de los Ingresos Totales (PIT) con el Estado Contrato tipo BOT ( Built, Operate and Transfer) Contrato Tipo Caja Única INGRESOS REGULADOS Sistema de Embarque / Desembarque; Servicios en Plataforma; Estacionamientos Públicos; Estacionamientos Rent a Car; Estacionamientos Trabajadores del Aeropuerto; Sistema de Procesamiento de Pasajeros/Equipaje, Servicio de gestión de la infraestructura asociada al Transporte Público; Servicio de Gestión de Terminales de Carga, Oficinas. INGRESOS COMERCIALES INGRESOS POR PASAJERO EMBARCADO El Modelo utilizado para entregar en Concesión el Aeropuerto de Santiago fue el de Porcentaje Total de los Ingresos, en contrato BOT a 20 años plazo fijo con posibilidad de gatillo para nuevas inversiones a lo largo de plazo establecido. Los ingresos que se han considerado para se han dividido en dos: Ingresos Comerciales y Por otro lado los Ingresos por Pasajero Embarcado. Dentro de los ingresos que percibe el Concesionario se encuentran el Sistema de Embarque / Desembarque; Servicios en Plataforma; Estacionamientos Públicos; Estacionamientos Rent a Car; Estacionamientos Trabajadores del Aeropuerto; Sistema de Procesamiento de Pasajeros/Equipaje, Servicio de gestión de la infraestructura asociada al Transporte Público; Servicio de Gestión de Terminales de Carga, Oficinas. Por el lado de los regulados. Dentro de los servicios que se prestan sin tarifas maximas establecidas se tiene los que conforman principalmente el retail, que son los comerciales ya sean restaurantes, tiendas, artesanías, entre otros, y en general el duty pay que estan sujetos a impuestos de internación. Y servicios complementarios como salones VIP, arriendo de espacios publicitarios, cajeros automáticos, etc. Finalmente, el ingreso comercial de colcesionario incluye el Duty Free. INGRESOS NO REGULADOS Retail; Lounges VIP; Comunicaciones y Marketing; Servicios Financieros, entre otros. ALMACENES DE VENTA LIBRE (DUTY FREE)
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POR PASAJERO EMBARCADO
Modelo Económico de la Concesión Contrato Tipo Caja Única (Ingresos Aeronáuticos y No Aeronáuticos) Aeropuertos como empresa multiproducto ya que prestan una multiplicidad de servicios, los que van más allá del simple movimiento de pasajeros y carga. Existe espacio para subsidios cruzados desde los servicios más rentables hacia los menos rentables. INGRESOS COMERCIALES INGRESOS POR PASAJERO EMBARCADO
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Modelo Económico de la Concesión
Ingresos Totales al momento de la licitación Ingresos SCL IPAX
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Modelo Económico de la Concesión
Ingresos Totales al momento de la licitación DESGLOSE OTROS INGRESOS COMERCIALES (16,1%) OTROS ICOM INGRESOS REGULADOS DESGLOSE OTROS INGRESOS REGULADOS (11,4%) IPAX DUTY FREE
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Modelo Económico de la Concesión
Ingresos Garantizados Aunque el Concesionario no explote el Aeropuerto seguirá recibiendo un 22,44% del ingreso que el Aeropuerto genere. OTROS ICOM INGRESOS REGULADOS IPAX DUTY FREE
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POR PASAJERO EMBARCADO
Modelo Económico de la Concesión Situación Actual Ingresos (Junio-Noviembre 2016) Mayor PIT ofrecido se adjudicará la licitación: Mínimo de 60% Ingresos que aporta el Concesionario al pozo: 27% Compartición de la Sociedad Concesionaria (1-PIT): 22,44% INGRESOS COMERCIALES INGRESOS POR PASAJERO EMBARCADO Nosotros sabíamos que el no necesitábamos comprometer la Tarifa por Pasajero Embarcado, pero se definió en ese momento para llamar a los mejores operadores del mundo comprometer los derechos de embarque para dar garantías a estas empresas que, en su mayoría, no habían participado antes de los procesos de licitación de aeropuertos chilenos. En efecto, si el Concesionario decidiera hipotéticamente no prestar ningún servicio facultativo provistos en el Contrato de Concesión, de todas formas recibiría el 22,44% de los Ingresos por Pasajero Embarcado y el Duty Free. El aporte del Concesionario a la masa de ingresos representa sólo el 27%.
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SOCIEDAD CONCESIONARIA
Modelo Económico de la Concesión Recaudación y Pago El Concesionario recaudará los ingresos comerciales. La DGAC recaudará los ingresos por Tasa de Embarque y compartirá con el concesionario una “Tarifa por Pasajero Embarcado” . INGRESOS COMERCIALES PIT SOCIEDAD CONCESIONARIA DGAC 1-PIT 100% INGRESOS POR PASAJERO EMBARCADO PAGO MENSUAL 100%
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Modelo Económico de la Concesión
Génesis de la definición de Ingresos Comerciales El MOP y la DGAC, buscaban una herramienta que evitara que el Licitante o Grupo Licitante que se adjudicara la Concesión utilizase alguna estrategia con el fin de disminuir la cantidad de ingresos que se agreguen al pozo de compartición. ¿Cuál sería la estrategia que utilizaría el Licitante o Grupo Licitante que se adjudicara ala Concesión? Aquí pueden ocurrir cosas tan extrañas como el Concesionario le cobre al Estado los “gastos” que representaran las sesiones de directorio o incluso los sueldos de los ejecutivos para tareas especificas con relación a la modificación del contrato de concesión.
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Modelo Económico de la Concesión
Ejemplo : “…el operador [tercero] cobra las tarifas reguladas a los usuarios, para luego entregar a la Concesionaria el monto resultante de deducir de las tarifas cobradas sus costos y remuneración correspondientes…” y “…se prevé la posibilidad de realizar inversiones adicionales por un monto de hasta UF a cargo del operador [tercero]….” Aquí pueden ocurrir cosas tan extrañas como el Concesionario le cobre al Estado los “gastos” que representaran las sesiones de directorio o incluso los sueldos de los ejecutivos para tareas especificas con relación a la modificación del contrato de concesión.
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Modelo de acuerdo a BALI
Modelo Económico de la Concesión Ejemplo en Costos: Supuestos utilizados para Servicio de Estacionamientos: Tarifa aplicada: $ (“P”) Nº de servicios prestados: (“Q”) Remuneración del Tercero: 10% de los Ingresos Totales: (0,1 x P x Q) Costo del Tercero: ¿? Diferencia ≥ 11% Este es un mecanismo de distribución de costos entre la Sociedad Concesionaria y el Estado que no se encuentra establecido en las BALI Modelo de acuerdo a BALI Modelo Supuesto (+) PxQ: PIT: x 77,56% (+) (+) PxQ: $ (-) Remuneración 3ro: (-) Costo 3ero: ¿? <= x 77,56% (+) (máximo) Aquí pueden ocurrir cosas tan extrañas como el Concesionario le cobre al Estado los “gastos” que representaran las sesiones de directorio o incluso los sueldos de los ejecutivos para tareas especificas con relación a la modificación del contrato de concesión.
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_ = Modelo Económico de la Concesión PXQ
Génesis de la definición de Ingresos Comerciales El MOP y la DGAC, buscaron evitar que el Licitante o Grupo Licitante que se adjudicara la Concesión utilizase subterfugios corporativos con el fin de aumentar costos operacionales que reduzcan la cantidad de ingresos que se devenguen por las actividades de explotación de la Concesión. _ = PXQ COSTO DEL TERCERO + REMUNERACIÓN TERCERO INGRESO NETO X LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Aquí pueden ocurrir cosas tan extrañas como el Concesionario le cobre al Estado los “gastos” que representaran las sesiones de directorio o incluso los sueldos de los ejecutivos para tareas especificas con relación a la modificación del contrato de concesión. ¿El Estado debe Fiscalizar los costos y la remuneración de terceros?
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Modelo Económico de la Concesión
Ejemplo en Inversión: Comparado con el Gatillo de Inversiones El Estado, al adjudicar la Concesión al Grupo Nuevo Pudahuel ya pagó por el Servicio de Construcción y Explotación un 22,44% de los ingresos totales de la Concesión. 1-PIT Concesionario PIT Estado PIT2 Estado INV INV’ Aquí pueden ocurrir cosas tan extrañas como el Concesionario le cobre al Estado los “gastos” que representaran las sesiones de directorio o incluso los sueldos de los ejecutivos para tareas especificas con relación a la modificación del contrato de concesión. El MOP paga la Ingeniería + Infraestructura + Costo de las Garantías Gatillo de Inversión
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Perjuicio Estado> 0 Modelo Económico de la Concesión 1-PIT PIT2
Ejemplo en Inversión: Comparado con el Anteproyecto Referencial El Estado, al adjudicar la Concesión al Grupo Nuevo Pudahuel ya pagó por el Servicio de Construcción y Explotación un 22,44% de los ingresos totales de la Concesión. 1-PIT Concesionario PIT2 Estado PIT1 Estado PIT2 Estado INV1 INV2 Perjuicio Estado> 0 Este es un mecanismo de distribución de inversiones entre la Sociedad Concesionaria y el Estado que no se encuentra establecido en las BALI Aquí pueden ocurrir cosas tan extrañas como el Concesionario le cobre al Estado los “gastos” que representaran las sesiones de directorio o incluso los sueldos de los ejecutivos para tareas especificas con relación a la modificación del contrato de concesión.
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PxQ Modelo Económico de la Concesión
La regulación considerada en las BALI ¿En qué variable debería estar basada una regulación para que ésta sea clara, fiscalizable y por supuesto simple, de manera que no existan dudas en el proceso de licitación y en el posterior contrato de concesión? PxQ Nueva Concesión Aquí pueden ocurrir cosas tan extrañas como el Concesionario le cobre al Estado los “gastos” que representaran las sesiones de directorio o incluso los sueldos de los ejecutivos para tareas especificas con relación a la modificación del contrato de concesión. Concesión SCL
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Modelo Económico de la Concesión
El concepto de “DEVENGADO” Concepto de devengado hace alusión sólo al riesgo de cobranza, el cual es asignado a la Sociedad Concesionaria. Las BALI le entrega a la Sociedad Concesionaria el derecho de cobrar las tarifas definidas en las BALI como remuneración por el Servicio de Construcción y Explotación de la Obra Pública Fiscal. (Devengado) Art : “…En el caso que la fecha de término del subcontrato existente sea posterior al plazo máximo antes indicado [360 días desde el inicio de la concesión], el adjudicatario o bien el concesionario según corresponda, estará obligado a respetar las condiciones de dicho subcontrato hasta su extinción”. Aquí pueden ocurrir cosas tan extrañas como el Concesionario le cobre al Estado los “gastos” que representaran las sesiones de directorio o incluso los sueldos de los ejecutivos para tareas especificas con relación a la modificación del contrato de concesión.
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Modelo Económico de la Concesión
Operadores de Clase Mundial 3o Europa 8o Mundial 1o Europa (40MM pax) 7o Mundial 36º Mundial Aquí pueden ocurrir cosas tan extrañas como el Concesionario le cobre al Estado los “gastos” que representaran las sesiones de directorio o incluso los sueldos de los ejecutivos para tareas especificas con relación a la modificación del contrato de concesión.
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Modelo Económico de la Concesión
Evaluación Ofertas Técnicas Aquí pueden ocurrir cosas tan extrañas como el Concesionario le cobre al Estado los “gastos” que representaran las sesiones de directorio o incluso los sueldos de los ejecutivos para tareas especificas con relación a la modificación del contrato de concesión.
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Modelo Económico de la Concesión
Ofertas Económicas Aquí pueden ocurrir cosas tan extrañas como el Concesionario le cobre al Estado los “gastos” que representaran las sesiones de directorio o incluso los sueldos de los ejecutivos para tareas especificas con relación a la modificación del contrato de concesión. ∆ ≈ 10%
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IMPROCEDENCIA DE LAS ALEGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
En la discrepancia se mencionan los siguientes antecedentes relativos al presente contrato de concesión: Instrucción contenida en Nota Libro de Obra de fecha 07 de noviembre de (página 22 observaciones) Contrato denominado “Vía Controlada”. (página 32 observaciones) La instrucción notificada mediante Oficio N° , de 9 de mayo de (página 35 observaciones) Respuesta 45 de la Circular Aclaratoria N° 8 y la respuesta 42 de la Circular Aclaratoria N° 10. (página 37 observaciones)
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Actuaciones del proceso de revisión de las bases de licitación del servicio de Estacionamiento de Vehículos en General y de Trabajadores del Aeropuerto. (página 39 observaciones) Referencia respeto a los almacenes de venta libre o Duty Free. (página 41 observaciones) La Sociedad Concesionaria descontextualiza el contenido y ocurrencia de estos antecedentes y actuaciones para intentar validar su errada interpretación del concepto ingresos comerciales, respecto de los servicios regulados en las letras a) y c) del artículo y letras c), d), e), f), g) y j) del artículo de las bases de licitación. LA INSTRUCCIÓN CONTENIDA EN NOTA LIBRO DE OBRA DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2016 NO HA SIDO INFUNDADA, NI INESPERADA. Al respecto, la Concesionaria afirma que:
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“Durante los 13 meses posteriores al inicio de la etapa de explotación de la concesión, el MOP no manifestó reparo al cálculo, declaración y pago mensual de los “Ingresos Comerciales” de la Concesión de la Concesionaria..” “Sin embargo, con fecha 7 de noviembre de 2016, y en el marco de una anotación referida a otra diferencia con el MOP, el Inspector Fiscal, don Claudio Asenjo Schultz realizó las siguiente anotación en el Libro de Obras (en adelante, la “Orden Impugnada”: … En esta solicitud de regularización de los Ingresos Comerciales no se explicita por la autoridad la razón o fundamento de la misma.” “Con ello el MOP pretende cambiar el modelo de negocio de la Concesión, modificando radicalmente el monto de la compartición de ingresos con el Estado lo que conlleva una alteración gravísima del equilibrio económico-financiero del Contrato de Concesión.” Énfasis añadido. La Nota del Libro de Obra de fecha 7 de noviembre de 2016 mencionada en la discrepancia, en lo pertinente dispone:
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Esta solicitud del IF fue objeto de recurso de reposición, el que fue rechazado, y de apelación ante el DGOP. NO SON EFECTIVAS las afirmaciones de la Concesionaria, el MOP sí ha manifestado reparos al cálculo, declaración y pago mensual de los ingresos comerciales con mucha antelación al 7 de noviembre de 2016 y conminó a la Sociedad Concesionaria en distintas instancias para que rectificara su actuar con el objeto de respetar el mecanismo de compartición de ingresos. Lo expuesto, resulta acreditado por: La instrucción contenida en Nota Libro de Obra de fecha 07 de noviembre de 2016 no es infundada. Las facultades y obligaciones que habilitan al Inspector Fiscal para impartir la instrucción impugnada, se encuentran expresamente previstas en el numeral que lleva por título “Del Inspector Fiscal” de las BALI, específicamente en sus letras h), i), k), p), s), u), w), por lo que claramente dicha instrucción no es infundada.
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También tiene su fundamento en las actuaciones previas de la SCNP
También tiene su fundamento en las actuaciones previas de la SCNP. En este caso, Nuevo Pudahuel informó por escrito, a través de las cartas NP 390 y NP 393, ambas de fecha del 16 de noviembre del 2015, los ingresos comerciales obtenidos en el mes de octubre del 2015. Una vez recibidos los antecedentes referidos, la Inspección Fiscal los evaluó y advirtió, mediante Anotación en el Libro de Obra, de 20 de noviembre de 2015, que no era factible, a la luz de los artículos letra u) y , validar los ingresos comerciales y determinar valor del parámetro “PAGO i” correspondiente al mes de octubre de ese año, cuyo tenor fue el siguiente:
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Hasta el 20 de septiembre de 2016, esta Nota se ha venido sucediendo mensualmente en los mismos términos. Mediante Oficio DGOP N°1102, de 18 de octubre de 2016, el Director General de Obras Públicas resolvió el recurso de apelación deducido por la Concesionaria, rechazándolo en su totalidad. Con esta decisión administrativa, el Inspector Fiscal quedó habilitado para pronunciarse respecto del cálculo, declaración y pago mensual de los ingresos comerciales presentados hasta dicha fecha por la Sociedad Concesionaria, indicando a través de Anotación del libro de obra de 20 de octubre de 2016, lo siguiente:
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Finalmente, el IF imparte la instrucción contenida en la Anotación en Libro de Obra de fecha 07 de noviembre de 2016 que se impugna. Informe de auditoría semestral y consultas realizadas por el Inspector Fiscal respecto a dichos informes. Los informes de auditoría semestral no validan en manera alguna la posición de Nuevo Pudahuel. En la primera auditoría semestral, del mes mayo de 2016, debido a que el auditor Sur Latina Grant Thornton presentó deficiencias en el trabajo realizado, el Inspector Fiscal mediante Oficio AMB N°903, de 30 de junio de 2016, solicitó:
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Mediante carta NP-ADM-NC-RP , de 11 de julio de 2016, y en cumplimiento de lo solicitado en Oficio AMB N°903, la Concesionaria acompañó detalle informado del trabajo realizado por la empresa auditora Sur Latina Grant Thorton respecto al primer informe de auditoría semestral, y en esa misma comunicación Nuevo Pudahuel se refiere a lo indicado en el último párrafo del Oficio AMB N°903, señalando que su postura ha sido refrendado tanto por las auditorias mensuales como por la auditoria semestral. NO ES EFECTIVO lo afirmado por la Concesionaria, el informe de auditoría de fecha 18 de mayo de 2016 y el detalle del trabajo realizado por la empresa auditora Sur Latina Grant Thorton para elaborar dicho informe, en ninguna parte de sus textos contienen algún antecedente que refrende las afirmaciones de la Sociedad Concesionaria, ni dan respuesta alguna a la observación realizada por el Inspector Fiscal en el último párrafo de su Oficio N°903.
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En noviembre de 2016, la SC entregó la segunda auditoria semestral, en la cual el Auditor mejora el Anexo B de su informe –agrega párrafo 2°N° 39) NUMERAL ; incorpora un Anexo C relativo a la muestra de contratos que formaron parte de la auditoria; y hace referencia a la Anotación en Libro de Obra de fecha 7 de noviembre de 2016 y los recursos administrativos deducidos por la Sociedad Concesionaria respecto de esta anotación. Con relación a los dos contratos considerados en la muestra que se encuentran previstos en el párrafo 2°del Número 39) del numeral de las BALI, observó “… sujeto a decisión de recurso administrativo de apelación ante la Dirección General de Obras Públicas…”. Esta segunda auditoria, tampoco se hace cargo ni da respuesta a la observación realizada por el Inspector Fiscal en el último párrafo de su Oficio N° 903. Lo expuesto acredita la FALTA DE VERACIDAD de lo afirmado por la Concesionaria respecto a los informes de auditoría semestrales y que el MOP en el mes de junio de 2016, ya había observado las materias que se impugnan en la Nota en Libro de Obra de 07 de noviembre de 2016.
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Nuevo Pudahuel omite referirse a:
EL CONTRATO DENOMINADO “VÍA CONTROLADA” CORRESPONDE A UNO DE LOS SERVICIOS NO AERONÁUTICOS COMERCIALES OBLIGATORIOS REGULADOS EN EL NUMERAL DE LAS BALI, ESPECÍFICAMENTE EN LETRA G), Y CORRESPONDE A UNO DE LOS SERVICIOS PREVISTOS EN EL PÁRRAFO 2° DEL NÚMERO 39) DEL NUMERAL DE LAS BASES DE LICITACIÓN. La Concesionaria hace alusión al contrato denominado “Vía Controlada” de manera absolutamente descontextualizada. Nuevo Pudahuel omite referirse a: Este y otros contratos fueron informados en la etapa de licitación de la concesión. Su continuidad en la nueva concesión fue objeto de múltiples consultas en la etapa de consultas y respuestas de la licitación. Se trata precisamente de uno de los servicios regulados que contempla el párrafo 2° del numero 39) del numeral de las BALI.
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La Sociedad Concesionaria, presenta una visión descontextualizada y parcial de los hechos, representado una supuesta situación desmedrada de su parte y una supuesta conducta arbitraria de este Ministerio, lo que no resulta efectivo por cuanto: La lógica del contrato no es contraria a la situación expuesta por la Concesionaria respecto al contrato denominado Vía Controlada. El modelo de concesión aplicado a la última licitación del Aeropuerto de Santiago, es del tipo caja única (single till), que considera tarifas máximas para servicios regulados y de precios de mercado para los no regulados, contemplando además mecanismos de competencia en la asignación de dichos servicios y de subsidios cruzados. La lógica de este modelo, así como la definición de Ingreso Comercial para los servicios regulados prevista en el párrafo 2° del numero 39) de las BALI, fue conocida por todos los licitantes durante el proceso de licitación y previo a formular sus ofertas económicas. En ejercicio de la facultad prevista en el numeral de las Bases de Licitación se realizaron consultas al respecto, las que fueron debidamente respondidas por el MOP a través de las circulares aclaratorias comunicadas a los Licitantes.
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Llama la atención las alegaciones que ahora formula Nuevo Pudahuel S.A., pues tuvo a disposición todos los elementos necesarios para evaluar adecuadamente las condiciones del contrato previo a formular su oferta económica y, sin perjuicio de ello, presentó una oferta de compartición de ingresos de 77,56% que al parecer hoy, por medio de reclamaciones como la que nos ocupa, pretende mejorar en perjuicio del Fisco de Chile. El Concesionario desde que adquirió las Bases de Licitación, estuvo en conocimiento que para la preparación de sus Ofertas, es responsable de realizar el estudio exhaustivo de todos los documentos entregados por el MOP y de recabar toda la información complementaria necesaria, según lo dispone expresamente su numeral 1.5.
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La información de interés del contrato denominado Vía Controlada y de otros contratos suscritos por el anterior Concesionario con terceros y que terminan durante la vigencia de la nueva concesión, fue puesta a disposición de los Licitantes o Grupos Licitantes cuatro meses antes de la fecha límite para presentar las ofertas técnicas y económicas. Mediante Ordinario N° 1118, de 26 de agosto de 2014, el Ministerio de Obras Públicas puso a disposición de los Licitantes 83 contratos suscritos por el anterior Concesionario con terceros y que terminan durante la vigencia de la nueva concesión, dentro de los cuales se encontraba el contrato denominado Vía Controlada. Considerando que las ofertas técnicas y económicas fueron presentadas el día 30 de diciembre de 2014, los licitantes dispusieron de más de cuatro meses para analizar el contenido de estos contratos y su relación con las disposiciones de las Bases de Licitación. En este mismo sentido, recordemos que la circular Aclaratoria N° 7, de 28 de noviembre de 2014, incorporó el párrafo 2° del numero 39) del numeral de las Bases de Licitación, párrafo que, ante las consultas de los Licitantes en la materia, precisó la definición de Ingresos Comerciales tratándose de los servicios regulados en las letras a) y c) del artículo y letras c), d), e), f), g) y j) del artículo de las Bases de Licitación.
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De lo expuesto, resulta claro que la Concesionaria estuvo absolutamente habilitada para realizar una adecuada evaluación del contrato denominado Vía Controlada y de la definición de Ingresos Comerciales que le es aplicable antes de formular su oferta técnica y económica. Durante el proceso de licitación se formularon múltiples consultas respecto a los contratos suscritos por el anterior Concesionario con terceros y que terminan durante la vigencia de la nueva concesión. Otro antecedente que descarta los argumentos presentados por la Concesionaria, son las múltiples consultas formuladas en el proceso de licitación respecto a los contratos suscritos por el anterior Concesionario con terceros y que terminan durante la vigencia de la nueva concesión. Un ejemplo de las consultas realizadas en esta materia, es la contenida en la respuesta número 89 contenida en la Circular Aclaratoria N° 10, cuyo tenor es el siguiente:
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LA INSTRUCCIÓN NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO N° , DE 9 DE MAYO DE 2016, NO ES CONTRADICTORIA CON LA DEFINICIÓN DE INGRESOS COMERCIALES PREVISTA EN EL PÁRRAFO 2° DEL NUMERO 39) DEL NUMERAL DE LAS BASES DE LICITACIÓN, PARA LOS SERVICIOS REGULADOS EN LAS LETRAS A) Y C) DEL ARTÍCULO Y LETRAS C), D), E), F), G) Y J) DEL ARTÍCULO DE LAS BASES DE LICITACIÓN. La Concesionaria afirma que en el Oficio citado habría una contradicción con la interpretación del MOP, en tanto, se informaría a ésta que los ingresos comerciales deberían ser calculados de acuerdo a lo facturado por la Concesionaria y ya no de acuerdo a lo devengado por ella. El antecedente que tuvo la instrucción notificada mediante Ordinario N° 692, de 9 de mayo de 2016, fue el modo en que Nuevo Pudahuel S.A. presentaba los ingresos ante el MOP, considerando ingresos percibidos, devengados y provisionados. El efecto que se pretendió lograr con dicho oficio, es que los ingresos fueran presentados de la manera más limpia posible, por cuanto las provisiones eran expectativas en un gran porcentaje pero no seguras en un 100%, lo que obliga realizar ajustes periódicos conforme a la rendición mensual que la Concesionaria debe hacer.
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La factura de subcontratos por servicios regulados -Saba, Sita, Maxximiza- que actualmente emite Nuevo Pudahuel se emite considerando ingresos menos costos, lo que es un grave error, por cuanto el ingreso de la Concesionaria para estos servicios no es la diferencia entre ingresos y costos, sino el P x Q que cobra el subcontratista o tercero a los usuarios y que se debería reflejar en la factura bajo el concepto de ingreso. Los costos, constituyen el valor que debe pagar la Concesionaria porque un tercero gestione el servicio. Por lo tanto, el ingreso de Nuevo Pudahuel S.A. en este tipo de servicios no es el margen de facturación que refleja la factura, sino el ingreso que el tercero le cobra al usuario.
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NO ES EFECTIVO LO EXPUESTO POR LA CONCESIONARIA RESPECTO DE LA RESPUESTA 45 DE LA CIRCULAR ACLARATORIA N° 8 Y LA RESPUESTA 42 DE LA CIRCULAR ACLARATORIA N° 10. En la página 33 de su discrepancia, la Concesionaria se refiere a la respuesta 45 de la Circular Aclaratoria N° 8 y la respuesta 42 de la Circular Aclaratoria N° 10. Nuevo Pudahuel desconoce absolutamente las disposiciones de las Bases de Licitación que regulan el proceso de consultas y respuestas, intentando representar una supuesta situación arbitraria en su dictación, descontextualizando la oportunidad, sentido y alcance de su emisión. Debemos traer a colación las disposiciones del numeral de las BALI, relativo a “Consultas y Aclaraciones a las Bases de Licitación”, que en lo pertinente dispone:
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“Los Licitantes y/o Grupos Licitantes inscritos en el REI y que hayan adquirido las presentes Bases de Licitación, podrán hacer consultas sobre ellas, dirigiéndolas por escrito al DGOP … hasta 90 (noventa) días antes de la fecha del acto de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas ... Tanto las respuestas a las consultas formuladas por los Licitantes y/o Grupos Licitantes, como las aclaraciones, rectificaciones, enmiendas o adiciones que el DGOP estime necesario hacer a las presentes Bases de Licitación, serán incluidas en comunicaciones denominadas Circulares Aclaratorias, dirigidas a todos los Licitantes y/o Grupos Licitantes, con una antelación mínima de 15 (quince) días a la fecha del acto de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas…” Énfasis añadido. La última Circular Aclaratoria corresponde a la número 10 y fue emitida el 15 de diciembre de 2014. Las ofertas técnicas y económicas fueron presentadas el día 30 de diciembre de 2014.
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En los hechos, la tramitación de estas circulares, se ajustó al procedimiento expresamente previsto para ello en el numeral de las BALI, cronograma que no fue objetado por Contraloría General de la República al tomar razón de las Bases de Licitación del contrato, no existiendo arbitrariedad o efecto adverso alguno. Lo cierto es, que el MOP dio respuesta a las consultas formuladas precisando, a través de la Circular Aclaratoria N° 7, la definición de Ingresos Comerciales, entre otros puntos, respecto de los servicios regulados en las letras a) y c) del artículo y letras c), d), e), f), g) y j) del artículo de las Bases de Licitación. Es importante aclarar que la consulta Ref. 320 respondida mediante respuesta 42 de la Circular Aclaratoria N°10 y la consulta Ref respondida mediante respuesta 45 de la circular Aclaratoria N°8, tienen distintas respuestas debido a que el servicio a que hace referencia la Ref. 333 por ejemplo, dejó de ser exigible para el Concesionario luego de la Circular Aclaratoria N°4 la cual lo eliminó, mientras que la consulta a la Ref. 320 se direcciona a la definición de Ingresos Comerciales.
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Continuando con el ejemplo dado por Nuevo Pudahuel, es importante mencionar que las consultas en comento fueron realizadas por el Grupo Costanera, quien al parecer entendió perfectamente la respuesta, teniendo presente el tenor de su oferta económica. LAS CONCLUSIONES QUE PRESENTA NUEVO PUDAHUEL S.A. Y QUE EXTRAE DEL PROCESO DE REVISIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN GENERAL Y DE TRABAJADORES DEL AEROPUERTO, SON ABSOLUTAMENTE ERRADAS Y NO SE AJUSTAN AL EXPRESO TENOR DE LOS CUESTIONAMIENTOS QUE FORMULÓ LA INSPECCIÓN FISCAL. El Inspector Fiscal a través del Oficio AMB N°827, de 10 de junio de 2016, formuló a la Sociedad Concesionaria 52 observaciones a la “versión A” de las Bases de Licitación del servicio de estacionamiento.
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Con relación al tema que motiva esta discrepancia, se hizo presente que en sus Bases Económicas debía darse cumplimiento a lo previsto en el artículo N°39) de las BALI AMB. Mediante Carta NP 626, de 23 de junio de 2016, la SC contesta que ha dado cumplimiento a lo establecido en las BALI AMB. Mediante Oficio AMB N°933/2016, de 12 de julio de 2016, se observó que en el artículo 1 de las Bases Económicas de BALI Estacionamiento se usa el concepto “ventas totales netas declaradas”, sin que se especifiquen los ingresos que se han de considerar para la determinación de tales ventas, particularmente aquellas correspondientes a las tarifas pagadas por los usuarios por la prestación del servicio. Nuevo Pudahuel da respuesta a esta observación por carta NP 688, de 12 de julio de 2016, en la que indica que, respecto de la definición de ventas netas, se ha complementado el punto 1 de las Bases Económicas. La DGAC, por su parte, a través de Oficio OF(O) N°14/0451/5280, de 19 de agosto de 2016, solicita al IF aplicar lo establecido en el artículo N°39) de las BALI AMB.
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Mediante Oficio AMB N°1183, de 05 de septiembre de 2016, se cuestionó en el borrador de contrato, que en las Bases Económicas el precio fijado en el punto 4.4, no podrá significar ni interpretarse de manera que afecte el mecanismo de determinación de ingresos comerciales del N°39) de las BALI, ni la compartición de ingresos con el Estado ofertada por la Sociedad Concesionaria. La Concesionaria contestó dicha observación manifestando que esa cláusula se ajusta al mecanismo referido. Mediante Oficio AMB N°1371/2016, de 07 de octubre de 2016, y en el marco de lo previsto en el artículo letra c.2) de las Bases de Licitación de la Concesión, el IF informó al DGOP sobre las condiciones y términos del proceso de licitación del servicio de estacionamientos de vehículos en general y trabajadores del Aeropuerto, llevado a cabo por la Sociedad Concesionaria, enunciando las observaciones formuladas en el proceso de revisión y que no han sido subsanadas por el Concesionario. El DGOP mediante Oficio N°1092, de 14 de octubre de 2016, solicitó a la SC que suprimiera o modificara aquellas cláusulas del contrato de Estacionamientos que consigna, sin reiterar lo ya comunicado en su oportunidad respecto al precio fijado para esa contratación.
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En lo que interesa a esta Cartera Ministerial, la Sociedad Concesionaria en el marco del contrato de concesión se obligó a cumplir con sus disposiciones entre las cuales se encuentran aquellas relativas a la forma de determinación de ingresos comerciales y su compartición, las que no pueden verse modificadas por los acuerdos particulares que suscriba con terceros para la prestación de servicios, quienes no forman parte de la relación contractual con el Ministerio.
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LA REFERENCIA QUE REALIZA NUEVO PUDAHUEL S. A
LA REFERENCIA QUE REALIZA NUEVO PUDAHUEL S.A. RESPETO A LOS ALMACENES DE VENTA LIBRE O DUTY FREE, ACREDITA EL ERROR EN QUE INCURRE AL INTERPRETAR LA DEFINICIÓN DE INGRESOS COMERCIALES RESPECTO DE LOS SERVICIOS REGULADOS EN LAS LETRAS A) Y C) DEL ARTÍCULO Y LETRAS C), D), E), F), G) Y J) DEL ARTÍCULO DE LAS BASES DE LICITACIÓN. Los Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, se encuentran regidos por una normativa especial -Ley N° que autoriza el establecimiento y funcionamiento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop en Aerop. AMB; Decreto Supremo N°499 de los Ministerios de Defensa Nacional y Hacienda, que aprueba el reglamento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, modificado por Decreto supremo N° 1011 de los Ministerios de Defensa Nacional y Hacienda; Articulo 3 letra i), 8°, 11° de la Ley Orgánica de la DGAC N° y los artículos 41 y siguientes del DAR 50 Reglamento Tasas y derechos Aeronáuticos, aprobado por el Decreto supremo N° 172 del Ministerio de Defensa Nacional- y son de exclusiva competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
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Nuevo Pudahuel pretende equiparar la definición de Ingresos Comerciales prevista en el párrafo 1° del numeral N° 39) de las BALI, con lo que se considera Ingresos Comerciales según lo previsto en el párrafo 2° del numeral N° 39) de las Bases, que se refiere exclusivamente a los servicios regulados en las letras a) y c) del artículo y letras c), d), e), f), g) y j) del artículo , lo que constituye un grave error, por cuanto: El Duty Free no es un servicio previsto en el párrafo 2° del numeral N° 39) de las Bases, no corresponde a un servicio aeronáutico y no aeronáutico regulado en las BALI. Su regulación está prevista en el artículo b), en el que se indica expresamente que el Concesionario recibirá el 100% de los ingresos que cobre y perciba la DGAC por concepto de Almacén de Venta Libre o Duty Free Shop, en virtud normativa del ramo. De lo expuesto, es claro grave error en que incurre la Concesionaria al interpretar la definición de ingresos comerciales respecto de los servicios regulados en las letras a) y c) del artículo y letras c), d), e), f), g) y j) del artículo de las bases de licitación.
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Observaciones MOP ante Panel Técnico de Concesiones
Discrepancia D CONCESIÓN AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO Observaciones MOP ante Panel Técnico de Concesiones
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