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Publicada porValentín Muñoz Acosta Modificado hace 7 años
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COMISIÓN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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DE VIAJANTE DE COMERCIO
CONVENIO COLECTIVO DE VIAJANTE DE COMERCIO
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Productos de higiene y tocador
RAMA Convenio Colectivo Nº Productos de higiene y tocador CCT 14/1975, art. 3 Jabones y afines CCT 295/1997, arts. 4 y 5 Viajantes de comercio CCT 308/1975, art. 3 Partido de la Costa CCT 229/1993, art. 35
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VIAJANTES DE COMERCIO CONVENIO COLECTIVO CONVENIO COLECTIVO 308/75 APLICACIÓN: DESDE EL 1/6/1975 HASTA AL 31/5/1976 Art. 1 - Este convenio regirá en todo el territorio del país a partir del día 1 de junio de 1975 y hasta el 31 de mayo de 1976. A QUIENES COMPRENDE Art. 2 - Quedan comprendidos en el presente convenio y en las disposiciones de la ley los viajantes -cualquiera sea su denominación genérica- exclusivos o no, que haciendo de ésa su actividad habitual y personal y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados vendiendo bienes, mercaderías y/o servicios mediante una remuneración convenida. El viajante, salvo convenio escrito en contrario con su o sus empleadores, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan los mismos bienes, mercaderías y/o servicios. También se considerará comprendido en este convenio y que existe relación de dependencia entre una empresa y las personas que ésta utilice para vender sus productos en forma domiciliaria y/o directamente al consumidor, en tanto esa actividad de venta se realice en forma personal y habitual por parte de quien mantiene el contacto con el o los adquirentes de tales productos y se encuentre obligado al cumplimiento de instrucciones o directivas en todo lo relacionado con precios y venta, cualquiera sea la calificación que la empresa y el vendedor a domicilio hayan convenido privadamente.
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CONCEPTO En el ámbito de los viajantes, se aplica el estatuto específico establecido por la ley (sancionada el 29/9/1958), aún vigente. El viajante de comercio es el que realiza una tarea de intermediación en la concertación de ventas de productos, entre dos personas o empresas. Es la persona física que vende a nombre de su mandante (el fabricante, el industrial) en una zona determinada, que le fue asignada de antemano por su empleador. También puede realizar las cobranzas de los productos que ofrece. Al respecto el artículo 1 de la ley establece: "Quedan comprendidos en la presente ley los viajantes, exclusivos o no, que haciendo de esa su actividad habitual y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración. El viajante, salvo convenio escrito en contrario con su o sus empleadores, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan mercaderías de idéntica calidad y características". Para que exista vinculación laboral subordinada, se deben cumplir seis requisitos fundamentales: a) La actividad del viajante debe ser personal, pues es "infungible" y sólo él es el que realiza la tarea de intermediación entre el industrial (a quien representa) y el cliente (con quien concierta la venta). b) Su tarea de recorrer la zona asignada debe ser habitual; no esporádica, sino reiterada en el tiempo, es decir, visitas periódicas a los clientes (por lo común, comerciantes minoristas o mayoristas). c) Las visitas las debe realizar el viajante a los domicilios de los compradores. Él es el que se traslada por los distintos comercios. d) Cobra una remuneración por sus servicios, la que generalmente consiste en una suma fija y comisiones por las ventas. e) El empleador le abona los viáticos, que también son remunerativos. f) Recibe órdenes e instrucciones del empleador.
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RÉGIMEN DE TRABAJO Art. 12 - El empleador no podrá exigir al viajante la realización de labores de orden administrativo ajenas a sus funciones específicas. La tarea que deben cumplir los viajantes estará limitada: a) Elevar las notas de venta y/o pedido debiendo quedar en poder del viajante una copia de cada una de las mismas y/o cualquier otra documentación que permita individualizar los detalles de la operación concertada. b) Cuando existiera obligación contractual, elevar las partes de los clientes visitados. c) Rendir las cobranzas efectuadas quedando en poder del viajante copia conformada de los recibos liquidados. El tiempo empleado en las actividades de ventas y/o cobranzas, y en la elaboración de la documentación detallada en los apartados a), b) y c), se ajustará a las disposiciones de los artículos 214, 218, 220 y concordantes de la ley DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS MENSUALES Art. 16 - Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 33, se establece para los trabajadores viajantes exclusivos las siguientes garantías mínimas mensuales iniciales de remuneración: a partir del 1/09/2015, la suma de $ En todos los casos las garantías iniciales se incrementarán en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad en adelante el adicional se elevará al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual. La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador comprendido, excluido los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos-, no alcance dicha suma en el período mensual considerado.
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DE LAS VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES
Art. 3 - A solicitud del trabajador comprendido en el presente convenio, el empleador deberá otorgar al mismo las vacaciones respectivas de manera que su goce coincida con el de su cónyuge, en tanto se desempeñen en el mismo establecimiento. Art. 4 - La retribución del trabajador viajante durante el período de vacaciones se determinará de la siguiente forma: a) Se establecerá el promedio mensual de las remuneraciones devengadas durante los 12 (doce) meses anteriores que correspondan a su otorgamiento y/o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 (seis) meses. Este promedio mensual se dividirá por 25 (veinticinco) obteniéndose así el promedio diario, el que se multiplicará por los días que le correspondan según su antigüedad. b) En los casos en que el trabajador viajante perciba, además de las comisiones, asignaciones mensuales fijas por cualquier concepto, a los efectos de completar el mes calendario de esta remuneración se procederá a dividirla por 30 (treinta) y multiplicarla por los días no vacacionales del período correspondiente. c) Queda aclarado que a los efectos de determinar los promedios a que se refiere el presente artículo se computarán las comisiones indirectas devengadas por el viajante en dichos lapsos sin perjuicio de abonarles, a la vez, las que pudieren producirse por operaciones concertadas antes del goce de las vacaciones, en un todo de acuerdo a lo prescripto por el artículo 6º de la ley d) Los importes correspondientes al trabajador deberán serle abonados efectivamente por lo menos con 2 (dos) días hábiles de antelación a la fecha de comienzo de sus vacaciones.
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Art. 5 - El empleador otorgará con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:
1) A solicitud del viajante, debidamente documentada: a) 1 (un) día de permiso para revisaciones médicas prematrimoniales; b) 10 (diez) días corridos de licencia por casamiento, los que podrán acumularse al período de vacaciones anuales; c) 1 (un) día de permiso por casamiento de hijo; d) 1 (un) día de permiso por revisación médica para servicio militar; e) 3 (tres) días corridos por nacimiento de hijos; f) 3 (tres) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, hermanos o cónyuge, y en el caso de ocurrir el hecho a más de 100 (cien) kilómetros de su domicilio, 5 (cinco) días; g) 1 (un) día por fallecimiento de abuelos, padres políticos, hijos políticos o hermanos del cónyuge; h) 1 (un) día hábil por mudanza de vivienda; i) 1 (un) día por donar sangre; j) 15 (quince) días corridos de licencia por año aniversario para los estudiantes universitarios, fijándose como lapso 7 (siete) años para completar la carrera. k) 10 (diez) días corridos de licencia por año, por estudios secundarios. l) 1 (un) día por mes al personal femenino para su necesidad específica. 2) Hasta 10 (diez) días de licencia por año cuando el viajante sea designado por su entidad gremial para seguir cursos de capacitación. Además el empleador otorgará sin goce de sueldo hasta un máximo de 30 (treinta) días por año en caso de enfermedad del cónyuge, padre, hijos que convivan o estén bajo cargo exclusivo del viajante y para atender al paciente. El debido uso de esta licencia deberá ser documentado ante el empleador mediante certificación médica. DÍA DEL VIAJANTE Art. 6 - El 1 de octubre de cada año, día del viajante, los viajantes gozarán de las mismas condiciones a todos los efectos, que las que establecen las disposiciones pertinentes para los días feriados nacionales obligatorios.
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CONDICIONES GENERALES DE REMUNERACIÓN
Remuneración La remuneración del viajante de comercio debe estar constituida total o parcialmente por comisiones por ventas. La comisión se calcula en base a un porcentaje sobre el importe de las ventas que realiza el viajante. El Estatuto del Viajante expresamente prohíbe calcular las comisiones de otra manera, pues dice: "Prohíbese la estipulación, por cualquier medio que fuere, de comisiones por bultos, unidades, kilos, metros, litros o cualquier otra forma o medida que no sea la proporcional sobre el precio de venta de los artículos o mercaderías". Las comisiones deben establecerse a porcentaje sobre el valor de la mercadería (art. 7). Para los viajantes, esta forma de remuneración tiene una función correctora de los efectos del alza de los precios, pues ante un aumento de precio, sube su salario, porque la comisión se calcula en base al precio actualizado del producto sobre el que concierta la operación de venta. Así, mantiene el nivel de su remuneración correlativamente con el aumento de los precios. Cabe señalar que la ley asimila el término "nota de venta" con el de "nota de pedido", o simplemente "pedido". Art. 20 - Para el cálculo de la indemnización por clientela que establece el artículo 14 de la ley 14546, se considerará el total de la indemnización por antigüedad que corresponda al viajante o corredor aun en aquellos casos en que no se hubiere desempeñado durante todo el curso de la relación laboral como viajante o corredor. A tal efecto en esos casos se computará una antigüedad de un año por cada tres registrados como empleado u obrero o en ambas actividades en conjunto. Lo dispuesto en el presente artículo no importa modificar la naturaleza jurídica que corresponda a la indemnización del artículo 14 de la ley
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Art. 21 - Sin perjuicio del derecho que puede asistir al trabajador en otros supuestos en el caso de que un viajante se encuentre retribuido exclusivamente a sueldo fijo, el trabajador tendrá derecho a la conversión establecida por la ley 14546, la que deberá efectuarse en función de las siguientes pautas, a opción del trabajador: a) El volumen total de la remuneración fija en los primeros 6 (seis) meses de labor con relación al total de las ventas de su zona o lista de clientes durante el período comprendido por tales meses. b) El volumen total de la remuneración fija en los primeros 12 (doce) meses de labor con relación al total de las ventas durante los primeros 12 meses. La relación se establecerá aplicando la siguiente razón: sueldo por cien sobre venta. Para el cálculo del reajuste que corresponda no se computarán al descontar la remuneración fija efectivamente percibida los aumentos generales de salarios, sean o no de emergencia, resultado de negociaciones colectivas o concedidas a cuenta de convenio, dado que tales aumentos deberán ser liquidados con independencia del reajuste de remuneración que resultare de la aplicación de esta cláusula. Art. 22 - Si la comisión por gestión de cobranzas encomendadas por el empleador al viajante -cualquiera sea la forma en que mediante la gestión de éste se concretara y la empresa la perciba- no estuviese convenida entre las partes, las entidades firmantes del presente convenio la estiman en un 33% (treinta y tres por ciento) de la tasa de comisión fijada para las ventas respectivas. Esto no significa que las partes no puedan convenir porcentajes mayores o menores que el señalado precedentemente, ni es válido para que se rebajen las superiores preexistentes. Art. 24 - Los reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso del automóvil de acuerdo a lo dispuesto en los incisos d) y e) del artículo 2º del decreto 333/93 no serán considerados remuneraciones a los efectos del ingreso de cotizaciones con destino al Régimen de la Seguridad Social según lo dispone dicho decreto. De percibirse viáticos, gastos de movilidad, ayuda de gastos o denominaciones similares acreditados por medio de comprobantes, los mismos no integran la remuneración del viajante en un todo de acuerdo con el artículo 106 de la ley de contrato de trabajo.
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SEGUROS DE VIDA Art. 25 - a) El personal, sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de esta convención colectiva, mientras esté vigente el contrato de trabajo será beneficiario de un seguro colectivo de 15 salarios mínimo garantizado10.830*15= que cubrirá, en ambos casos, los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualesquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país). En el caso de aquellos viajantes con dos o más empleadores, este seguro deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad, el que será único obligado para contratarlo. COBRANZAS Art. 26 - El empleador para el cual el viajante efectúe tareas de cobranzas deberá contratar un seguro que cubra los riesgos de posibles pérdidas o sustracciones de valores de la empresa. VEHÍCULOS Art. 28 - Los empleadores tomarán a su cargo el 20% (veinte por ciento) del importe de la prima del seguro contratado para cubrir los riesgos de responsabilidad civil hacia terceros no transportados, incendio total o parcial y robo total o parcial sobre el automotor de propiedad del viajante o corredor, siempre y cuando éste tenga la obligación de poner a disposición de su empleador dicho vehículo para la prestación de sus tareas, conforme con los respectivos contratos o acuerdos que establezcan expresamente dicha obligación.
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APORTES Y CONTRIBUCIONES
Seguro de Vida y Sepelio (Art. 25): Aplicación desde el período fiscal 12/2015 1. Para los viajantes exclusivos y no exclusivos. Para los viajantes no exclusivos se aplicará en aquella empresa donde tenga mayor antigüedad. 2. Se financia con un aporte equivalente al 2% de la garantía mínima inicial vigente en el período a liquidar (sin antigüedad), conformado por: a. 1% será una retención al viajante que realizará por recibo de sueldo b. 1% será una contribución patronal FUVA FDO. De INVEST. Perfecc. Gremial y Profesional 2% AVVA: Afiliados 1% L /10/1958 Régimen de trabajo de viajantes exclusivos o no exclusivos Art. 10 - Los comerciantes o industriales llevarán un libro especial registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el cual se harán las siguientes anotaciones: a) nombre, apellido y fecha de ingreso del viajante; b) sueldo, viático y por ciento en concepto de comisión y toda otra remuneración; c) determinación precisa e individualizada de la zona o lugar asignado para el ejercicio de sus operaciones; d) inscripción por orden de fecha y sucesivamente de las notas de venta entregadas o remitidas, estableciendo el monto de la comisión devengada y de las notas y comisiones que correspondan a operaciones indirectas. De las mismas efectuarán liquidación detallada, que entregarán o remitirán al viajante, conjuntamente con las copias de facturas; e) naturaleza de la mercadería a vender.
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Art. 11 - Incumbirá al comerciante o industrial la prueba en contrario si el viajante o sus derechohabientes prestan declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en el libro a que se refiere el artículo anterior. En los casos en que se controvierta el monto o cobro de remuneraciones del viajante, la prueba contraria a la reclamación corresponderá a la parte patronal. En todo caso, los comerciantes o industriales deberán conservar las notas de venta remitidas o elevadas por los viajantes, no siéndoles admitida su destrucción hasta transcurridos los plazos establecidos en el artículo 4°. Art. 12 - No será responsable el viajante, salvo caso de dolo o culpa grave de su parte, por la insolvencia del cliente. Art. 13 - Todo viajante que actúe fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira gozará de un período de descanso en una proporción de un día y medio por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias y vacaciones establecidas en el artículo 156 del Código de Comercio. Art. 14 - En el caso de disolución del contrato individual de trabajo, una vez transcurrido un año de vigencia del mismo, todo viajante tendrá derecho a una indemnización por clientela, cuyo monto estará representado por el 25% de lo que le hubiere correspondido en caso de despido intempestivo e injustificado. Esta indemnización que percibirá el viajante o sus causahabientes, cualquiera sea el motivo determinante de la disolución del contrato, no excluye las que le correspondieran de acuerdo a los artículos 154 a 160 del Código de Comercio para los casos allí previstos.
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NOVEDADES AGOSTO/ SEPTIEMBRE 2016
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DÍAS NO LABORABLES. AÑO NUEVO JUDÍO (ROSH HASHANA). AÑO 2016 / 5777
Este año, la celebración del Año Nuevo Judío comienza el día 2 de octubre a las 18:30 horas y finaliza el día 4 de octubre a las 18:30 horas. Conforme el artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), serán considerados 2 días como días no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía DÍA NO LABORABLE. DÍA DEL PERDÓN (IOM KIPUR) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016/5777. CELEBRACIÓN recordamos que este año el Iom Kipur (día del perdón) comienza el día 11 de octubre a las 18:35 horas y finaliza el día 12 de octubre a las 19:35 horas. conforme al artículo 6 del decreto 1584/2010, para celebrar el día del perdón (Iom Kipur) será considerado como un día no laborable para todos los trabajadores que profesen la religión judía
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¿Cómo se liquida el Día del Empleado de Comercio, que se celebró el lunes 26 de setiembre de 2016?
La ley asimila el Día del Empleado de Comercio a un feriado nacional a todos los efectos legales, estableciendo que los empleados de la actividad no prestarán labores. En cuanto a la liquidación, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25 y aplicando el importe resultante al día feriado en cuestión, generándose el denominado “plus por feriado”. Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios en este día, se le deberá abonar el día a valor normal, más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, segundo párr., LCT). Se aclara que ese día no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
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Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones
Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Sistema aplicativo SICOSS, versión 39, release 5 Se aprueba el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” versión 39, release 5. Entre las nuevas funcionalidades, destacamos: - Se incorpora en la Tabla de “Códigos de Actividad” el código 113: Policía Federal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. - Se incorporan en la Tabla de “Códigos de Situación de Revista” los siguientes códigos: * Código 44: Conservación del empleo por accidente o enfermedad inculpable. * Código 45: Suspensiones por causas disciplinarias. - Se incorporan en la Tabla “Códigos de Modalidad de Contratación” los siguientes códigos: * Código 61: Actor -Intérprete en Empleador Contratante Ley c/Obra Social. * Código 62: Actor -Intérprete en Empleador Contratante Ley s/Obra Social. Asimismo, se contempla la utilización de la funcionalidad “Rectificativa por Novedad” para la confección de las declaraciones juradas rectificativas, respecto de los contribuyentes encuadrados en los beneficios de la ley del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 27/9/2016 y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al período devengado setiembre de 2016 y los siguientes.
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RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO (AFIP) 931. INCREMENTO DE LOS TOPES A LA BASE IMPONIBLE A PARTIR DEL MES DEVENGADO SETIEMBRE DE 2016 para la presentación de la declaración jurada y el pago de los aportes y contribuciones del SICOSS correspondientes al período setiembre de 2016, recordamos que mediante la resolución (ANSeS) 298/2016 se actualizaron los topes mínimo y máximo de la base imponible de la seguridad social con vigencia a partir del devengado setiembre.
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RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO. LEY EMPLEADORES CON HASTA 80 TRABAJADORES. ADHESIÓN. PRÓRROGA DESDE EL 1/8/2016 HASTA EL 31/7/2017 Recordamos que, a través del decreto 946/2016 (BO: 19/8/2016), se prorroga desde el 1 de agosto de 2016 y por el término de 12 meses -hasta el 31 de julio de el plazo establecido en el artículo 30 de la ley El citado artículo se encuentra en el Título II, Capítulo II, de la ley 26940, y dispone, para aquellos empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, una reducción de las contribuciones patronales (contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, asignaciones familiares y RENATEA, de corresponder) por el término de 24 meses, para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado.
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Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares
Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Incremento de asignaciones familiares y topes de los rangos salariales a partir de setiembre de Movilidad Se establece un incremento de 14,16% en el valor de la movilidad prevista en el artículo 1 de la ley y sus modificatorias a partir del mes de setiembre de Asimismo, se dispone un incremento de las asignaciones familiares y de los topes de los rangos salariales, los que quedarán reflejados de acuerdo al siguiente esquema: *Asignaciones familiares y rangos salariales: - Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ a $ Pasarán de cobrar $ 966 a $ por cada hijo. - Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ a $ Pasarán de cobrar $ 649 a $ 741 por cada hijo. - Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ a $ Pasarán de cobrar $ 390 a $ 446 por cada hijo. - Grupo IV: se mantiene el tope de ingresos mensuales familiares de $ Pasarán de cobrar $ 199 a $ 228 por cada hijo.
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La AFIP, receptando lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Negri, Fernando Horacio c/EN - AFIP-DGI”, del 15/7/2014, aclara que el pago realizado en concepto de “Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo” (art. 241, LCT) no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias, quedando excluido del régimen de retención dispuesto por la resolución general (AFIP) 2437.
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APERTURA DE PARITARIAS SEGUNDO SEMESTRE
APERTURA DE PARITARIAS SEGUNDO SEMESTRE. OFRECIMIENTO DE CAME DE 15% Y BONO DE $ 2.000 En el marco de la negociación salarial de la actividad mercantil, tendiente a establecer las condiciones para el período que se extiende de octubre de 2016 a marzo de 2017, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) comunica que ha propuesto un incremento salarial equivalente al 15%, además de un bono de fin de año de $ Recordamos que en el mes de marzo se firmó el anterior Acuerdo salarial de la actividad, que dispuso un incremento de carácter semestral, y en él las partes acordaron reunirse en el mes de setiembre para pactar las nuevas condiciones salariales a regir desde el mes de octubre de 2016.
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Estatutos, Convenios y Escalas. Pasteleros
Estatutos, Convenios y Escalas. Pasteleros. Servicios rápidos y de emparedados, CCT 329/2000. Asignación no remunerativa de mayo a octubre de Escala salarial desde el 1/11/2016, 1/12/2016 y 1/3/2017 Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 329/2000. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA - BASICOS MENSUALES: $ MAYO: $ JUNIO: $ JULIO: $ AGOSTO: $ SEPTIEMBRE: $ OCTUBRE: $ 2400 GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA PARA TIEMPO PARCIAL – VALOR HORA: MAYO: $5,26.- JUNIO: $5,26.- JULIO: $8,42.- AGOSTO: $ 8,42.- SEPTIEMBRE: $ 12,63.- OCTUBRE: $ 12,63 NOVIEMBRE 2016: SE ABONA UN AUMENTO EN EL SALARIO BASICO DEL 26% PROMEDIO DE ACUERDO A LA ESCALA ADJUNTA. DICIEMBRE 2016: SE ABONA UN AUMENTO EN EL SALARIO BASICO DEL 28% PROMEDIO DE ACUERDO A LA ESCALA ADJUNTA. MARZO 2017: SE ABONA UN AUMENTO EN EL SALARIO BASICO DEL 35%, 36% Y 37%, SEGUN LAS CATEGORIAS. ODOS LOS AUMENTOS, SE CALCULAN SOBRE EL SALARIO BASICO DEL MES DE MARZO LOS IMPORTES REFERIDOS PRECEDENTEMENTE SE ABONARAN DE MANERA PROPORCIONAL A LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
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Resolución homologatoria asignación no remunerativa $2000
Resolución homologatoria asignación no remunerativa $ de mayo y junio: 523/16 Trabajadores, Profesionales y Empresarios de la Actividad de la Rama Heladerías GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA: $ JULIO: $ AGOSTO: $ SEPTIEMBRE: $ DICIEMBRE: $ OCTUBRE 2016: SE ABONA UN AUMENTO EN EL SALARIO BASICO DEL 32% PARA TODAS LAS CATEGORIAS. FEBRERO 2017: SE ABONA UN AUMENTO EN EL SALARIO BASICO DEL 36% PARA TODAS LAS CATEGORIAS. NOTA: TODOS LOS AUMENTOS, SE CALCULAN SOBRE EL SALARIO BASICO DEL MES DE MARZO 2016.
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Estatutos, Convenios y Escalas. Gastronómicos
Estatutos, Convenios y Escalas. Gastronómicos. Albergues transitorios, CCT 397/2004. Gratificación no remunerativa para julio y agosto de 2016, y febrero de Incremento remunerativo desde el 1/9/2016. Escala salarial desde el 1/6/2017 Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 397/2004. Bajo dicho Acuerdo, se establece el pago de una gratificación extraordinaria y no remunerativa para los meses de julio y agosto de 2016, y febrero de Asimismo, se establece el pago de un adicional remunerativo, que no se integra a los salarios básicos, desde setiembre de 2016 hasta mayo de 2017, ambos inclusive. A partir de junio de 2017, la suma remunerativa se incorpora al básico, quedando conformados los nuevos salarios de cada categoría profesional de la actividad.
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Estatutos, Convenios y Escalas. Estaciones de servicio
Estatutos, Convenios y Escalas. Estaciones de servicio. Buenos Aires, CCT 488/2007. Asignación no remunerativa para octubre, noviembre y diciembre de Escala salarial desde el 1/1/2017 Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 488/2007. Bajo dicho Acuerdo, se establece el pago de una suma fija de carácter no remunerativo, cuyo importe varía según la categoría profesional del trabajador, a abonarse durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, incorporándose a los salarios básicos a partir de enero de 2017
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Estatutos, Convenios y Escalas. Transporte de pasajeros
Estatutos, Convenios y Escalas. Transporte de pasajeros. Servicios no públicos. Urbanos, Interurbanos, Chárteres y Turismo, CCT 610/2010. Escala salarial desde el 1/7/2016, 1/12/2016, 1/1/2017 y 1/6/2017 Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 610/2010. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial a efectivizarse en forma escalonada a partir de julio y diciembre de 2016, y enero y junio de Asimismo, se conviene el pago de una suma no remunerativa de $ a efectivizarse en 8 cuotas de la siguiente manera: - 5 cuotas de $ cada una para los meses de julio a noviembre de 2016; - 1 cuota de $ en el mes de diciembre de 2016; y - 2 cuotas de $ para los meses de mayo y junio de 2017.
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Estatutos, Convenios y Escalas. Viajantes de comercio
Estatutos, Convenios y Escalas. Viajantes de comercio. Productos de higiene y tocador, CCT 22/1998. Mínimo garantizado desde el 1/5/2016 y 1/9/2016 Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 22/1998. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento de la remuneración mínima garantizada, a efectivizarse en 2 tramos a partir de mayo y setiembre de Asimismo, se conviene el pago de una asignación no remunerativa para los vendedores viajantes exclusivos que revistan como mínimo 1 año de antigüedad de $ 6.489,60, a abonarse en 3 cuotas de $ 2.163,20 cada una, junto con las remuneraciones de noviembre de 2016 y febrero y abril de 2017, respectivamente
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Estatutos, Convenios y Escalas. Trabajo agrario. Todo el país
Estatutos, Convenios y Escalas. Trabajo agrario. Todo el país. Personal permanente de prestación continua. Asignación no remunerativa para julio y agosto de Remuneraciones a partir del 1/9/2016 y 1/10/2016 Se fijan las remuneraciones mínimas y el tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución (CNTA) 4/1998, en el ámbito de todo el país. En tal sentido, se establece un incremento equivalente al 35%, a efectivizarse de la siguiente manera: - 20% para julio y agosto de 2016, en concepto de asignación no remunerativa. A partir de setiembre de 2016, este incremento pasa a tener carácter remunerativo; - 15% restante a partir de octubre de 2016
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
AL INICIO DE LA RELACION LABORAL Inscripción ante la AFIP como empleador Realización del encuadre sindical / identificar convenio colectivo de trabajo del empleador, en función de la actividad en la que se desempeñe. Inscripción en el sindicato y en la Obra Social Contratación de un Seguro para Riesgos de Trabajo Contratación del Seguro de Vida Obligatorio Contratación de un servicio de medicina laboral. Examen médico preocupacional. Confección del legajo con datos del empleado y sus familiares. Clasificar el puesto, la categoría y pactar la remuneración. Apertura de cuentas bancarias para acreditación de haberes Elaboración del contrato de trabajo según la modalidad de contratación Entrega de los elementos necesarios para el normal desarrollo de las tareas Reglamento Interno Planilla Horaria
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
DOCUMENTACION A ADJUNTAR EN EL LEGAJO: Declaración de Domicilio Declaración de Beneficiarios del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio Fotocopia DNI del empleado y sus familiares (esposo/esposa, hijos). Constancia de CUIL del empleado y sus familiares Fotocopia de Partidas de Nacimiento de hijos, certificado o libreta de matrimonio. Comprobantes respaldatorios de títulos Secundarios, Terciarios, Universitarios, etc. Nota del Banco acreditando CBU correspondiente. Formulario F572 DJ deducciones Ganancias 4ta Categoría.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
DURANTE LA RELACION LABORAL Liquidación de haberes Presentación de Formulario 931 en AFIP Pago de Cargas Sociales – F931 Confección, presentación y pago de boletas sindicales Deberes registrales (Rúbrica de libros) - Libro Ley Art 52 LCT
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
AL FINALIZAR LA RELACION LABORAL Envío de telegrama de despido ó solicitud al empleado del envío del telegrama de renuncia Baja en AFIP Confección y pago de liquidación final Certificación de servicios artículo 80 LCT Examen médico por desvinculación Archivo del legajo por 10 años
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