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Publicada porRocío Miranda Valverde Modificado hace 7 años
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Jean Claude Tron jeanclaude.tronp.com / Academia / Conferencias / Derecho a la Información y Transparencia
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¿Hay una sola respuesta correcta?
Transparencia, Expresión, Vida privada, Acceso ¿Hay una sola respuesta correcta?
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Hay que idearla y ensamblarla
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Contexto problemático y constitucional
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Comparativa caótica de conceptos
LFTAIPG LGTAIP LFCE LComExt Pública Secreta Confidencial Comercial reservada Gubernamental confidencial Reservada [1] Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. [2] Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, iniciativa radicada en Cámara de Senadores. [3] Ley Federal de Competencia Económica. [4] Ley de Comercio Exterior. [5] Por default constitucional, es la regla general. [6] Durante etapa de investigación, artículo 124, párrafo 2º [7] Artículo 3-IX, 124 y 125 [8] Artículo 80 LCE y 150 RLCE. Se menciona en artículo 19 LFTAIPG [9] Artículo 80 LCE y 154 RLCE [10] Mixta: Contiene un concepto propio pero incluye a secretos, que corresponden a la confidencial como ahora adecuadamente cataloga la LGTAIPG [11] Artículo 3-XI, 124 y 125. Modalidad que aparentemente es como la de LFTAIPG pero realmente distinta. Concepto especial. [12] Artículo 80 LCE. En el RLCE parece equipararse a comercial reservada por compartir elementos, 149 RLCE, aunque más bien corresponde a la reservada de LFCE
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¿Qué naturaleza tienen los derechos fundamentales?
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Las constituciones tienen varias dimensiones:
Jurídica; Económica; Sociológica; Política; y, Axiológica o ideológica. Norma de reconocimiento, incorpora o adopta al orden jurídico nacional conocimientos ajenos y particulares otros campos conocimiento Estamos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es (dice), y el poder judicial es la salvaguarda de nuestra libertad y de nuestra propiedad en la Constitución. justice Charles Evans Hughes
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Normas constitucionales
Reglas: Enunciado que consta de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. SH C Subsunción Principios: Mandatos de optimización de un determinado valor o bien jurídico; ordenan que sea realizado en la mayor medida posible. Ponderación V - BJ
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¿Qué naturaleza tienen los derechos fundamentales?
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Normas constitucionales
Caso Solución normativa Reglas Acción Cerrado Cerrada CJI Abierto Fines Medio abierto Principios Cerrada ponderación Directrices Abierta Regla acción: 14, 1er párrafo CJI: 113, penúltimo párrafo, 6º, A, I (interés público, seguridad nacional) Regla de fin: Régimen a los agentes económicos preponderantes, 28 constitucional, Artículos 283 y 284 del Código Civil federal, encargan al juez elegir la mejor opción para la tutela o patria potestad de los hijos en casos de divorcio. La solución es clara pero definir el caso depende de la finalidad más idónea para los hijos menores, los medios son variados. Mantener viva la materia del juicio de amparo, “En caso de divorcio es obligatorio asegurar el pago de la pensión”, Obtener la interconexión de redes de telecomunicaciones Principios: Derecho a la información, acceso a información pública gubernamental 6º, tutela judicial efectiva 14 y 17 Directrices: Acceso a banda ancha e internet 6º [1] Las normas construidas mediante conceptos jurídicos indeterminados CJI son un claro ejemplo donde la solución puede ser clara o unívoca, pero el supuesto de hecho o condiciones a las que se aplicarán las consecuencias, queda abierto a un modelo de interpretación y aplicación de la ley peculiar, puesto que se trata de resolver si ciertos hechos se pueden subsumir en una categoría legal, configurada de manera imprecisa en sus límites, por lo que opera en el plano cognoscitivo de todos los operadores jurídicos. Es así que ante un supuesto de hecho indeterminado, se califica y determina si determinados hechos encuadran o se subsumen para entonces aplicar las consecuencias. Esto implica conocer y comprender tanto los hechos como los intereses y razones que asume el derecho por lo que la experiencia del operador es importante o determinante incluso para la aplicación de los CJI. Un ejemplo normativo es el de actividad administrativa irregular, prevista tanto en el artículo 113 constitucional como en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. [2] Explican Atienza y Ruiz Manero, pensemos en una disposición administrativa que fija a tal órgano administrativo el objetivo (la obligación) de lograr que los funcionarios que de él dependen (o un cierto porcentaje de los mismos, digamos, al menos el 50%) aprendan la lengua vernácula. Para cumplir esa regla, el destinatario (el órgano) tiene una variedad de medios entre los cuales puede optar: puede ofrecer clases gratuitas, ventajas de promoción en el empleo, amenazar con sanciones, etc. Pero el objetivo fijado —el estado de cosas a alcanzar— es cerrado: se consigue si, por seguir con el ejemplo, más del 50% de los funcionarios, al cabo de un tiempo, logran pasar un test que mide su competencia en tal lengua. Otro ejemplo aparece en los artículos 283 y 284 del Código Civil federal, encargan al juez elegir la mejor opción para la tutela o patria potestad de los hijos en casos de divorcio. La solución es clara pero definir el caso depende de la finalidad más idónea para los hijos menores, los medios son variados. [3] La libertad de información o expresión frente a la privacidad que implica respetar los datos personales sensibles [4] Los principios sin referirlos a casos concretos no tienen predeterminada una respuesta o consecuencia, la que deviene de su específica aplicación y a las circunstancias particulares. [5] También conocidas como normas programáticas. La eficiencia de la Administración, la redistribución de los ingresos como medio para alcanzar el desarrollo nacional y el pleno ejercicio de la dignidad y libertad de las personas. El caso es indeterminado o abierto y la solución normativa también. [1] Las normas construidas mediante conceptos jurídicos indeterminados CJI son un claro ejemplo donde la solución puede ser clara o unívoca, pero el supuesto de hecho o condiciones a las que se aplicarán las consecuencias, queda abierto a un modelo de interpretación y aplicación de la ley peculiar, puesto que se trata de resolver si ciertos hechos se pueden subsumir en una categoría legal, configurada de manera imprecisa en sus límites, por lo que opera en el plano cognoscitivo de todos los operadores jurídicos. Es así que ante un supuesto de hecho indeterminado, se califica y determina si determinados hechos encuadran o se subsumen para entonces aplicar las consecuencias. Esto implica conocer y comprender tanto los hechos como los intereses y razones que asume el derecho por lo que la experiencia del operador es importante o determinante incluso para la aplicación de los CJI. Un ejemplo normativo es el de actividad administrativa irregular, prevista tanto en el artículo 113 constitucional como en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. [2] Explican Atienza y Ruiz Manero, pensemos en una disposición administrativa que fija a tal órgano administrativo el objetivo (la obligación) de lograr que los funcionarios que de él dependen (o un cierto porcentaje de los mismos, digamos, al menos el 50%) aprendan la lengua vernácula. Para cumplir esa regla, el destinatario (el órgano) tiene una variedad de medios entre los cuales puede optar: puede ofrecer clases gratuitas, ventajas de promoción en el empleo, amenazar con sanciones, etc. Pero el objetivo fijado —el estado de cosas a alcanzar— es cerrado: se consigue si, por seguir con el ejemplo, más del 50% de los funcionarios, al cabo de un tiempo, logran pasar un test que mide su competencia en tal lengua. Otro ejemplo aparece en los artículos 283 y 284 del Código Civil federal, encargan al juez elegir la mejor opción para la tutela o patria potestad de los hijos en casos de divorcio. La solución es clara pero definir el caso depende de la finalidad más idónea para los hijos menores, los medios son variados. [3] La libertad de información o expresión frente a la privacidad que implica respetar los datos personales sensibles [4] Los principios sin referirlos a casos concretos no tienen predeterminada una respuesta o consecuencia, la que deviene de su específica aplicación y a las circunstancias particulares. [5] También conocidas como normas programáticas. La eficiencia de la Administración, la redistribución de los ingresos como medio para alcanzar el desarrollo nacional y el pleno ejercicio de la dignidad y libertad de las personas. El caso es indeterminado o abierto y la solución normativa también.
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Derechos fundamentales: Estructura
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Derechos fundamentales: Funcionalidad Resultados pragmáticos
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Derechos fundamentales: Funcionalidad Resultados pragmáticos
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Mapa del artículo 1º constitucional 2 y 3 párrafos
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Derechos fundamentales: Contenido
Derechos a acciones negativas Libertad positiva, ejercer libremente cierta actividad, libertad creencia religiosa o de expresión Libertad negativa, no ser compelido a, no ser privado o molestado Derechos a acciones positivas Prestaciones Protecciones El contenido de los derechos, determinado por el bien tutelado y de ahí sus límites
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Conceptos jurídicos indeterminados (no indefinidos)
¿Qué hechos se incluyen o subsumen, cuales se excluyen y cuales son negociables? Justo precio (expropiación, interconexión) Actividad administrativa irregular Conducta abusiva del dominante Insumos esenciales desplazar indebidamente a otros Agentes Prueba más allá de toda duda razonable III. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos Conceptos Experiencia Valor Técnicos Políticos
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Derechos fundamentales, límites y restricciones
Justic DESC.vsd Límite a libertad de expresión sería la difamación Derecho a la información es retrigido por la confidencialidad
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Alcance de los Derechos fundamentales
Delimitación, límite interno (expreso o implícito): a completar la indeterminación del texto constitucional, fijando hasta dónde llega un derecho; Restricción: Medidas, de alcance general o particular, que reducen el ámbito de aplicabilidad de un derecho.
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Derechos fundamentales: Sinergia
Libertad expresión Art. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Libertad de información El artículo 6º, párrafo 2º, constitucional dice: Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. La iniciativa de reforma constitucional de telecomunicaciones expresamente alude a: Asimismo, pretende promover la formación educativa y cívica y procurar la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz de los acontecimientos nacionales e internacionales y fomentar la expresión de la diversidad de ideas y opiniones. (Énfasis añadido) Derecho a la información El primer párrafo del artículo 6º constitucional dispone: El derecho a la información será garantizado por el Estado. Acceso a las TIC El tercer párrafo del artículo 6º constitucional dispone: El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Acceso a información pública: El aparado A) del artículo 6º constitucional desarrolla en detalle este derecho fundamental. El Departamento de Derecho Internacional de OEA: El derecho del acceso a la información es clave en la protección de múltiples derechos individuales y colectivos que caracterizan a los sistemas democráticos robustos. Asimismo, su relación con la promoción de los derechos humanos, el desarrollo económico y la gobernabilidad ha sido ampliamente reconocida. El Acceso a la Información es la herramienta principal para la participación ciudadana en un sistema democrático. Indispensable para un electorado informado, rendimiento de cuentas del gobierno y el funcionamiento adecuado del proceso político. Justic DESC.vsd Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
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Información en poder de autoridades: Acceso
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Información en poder de autoridades Modalidades en función al acceso
Información Pública regla acceso Reservada ocultar es excepción Confidencial regla secrecía Datos personales, Secretos, Vida privada Develar excepción
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Acceso a información pública
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Fines de la transparencia y acceso
Máxima publicidad Gratuidad y fácil acceso Cultura de información Rendición de cuentas Indicadores de gestión Gobierno abierto y transparente Democracia control social Procedimientos sencillos y eficientes (consulta, conservar, respuestas) Archivos completos y funcionales Recursos, medidas de apremio y sanciones Políticas informativas
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Límites y restricciones
Reserva de ley Temporalidad o circunstancias Daño significativo y efecto demostrable Interés público y seguridad nacional Vida privada (dimensiones), íntima, honor, imagen Testigos y colaboradores protegidos Tutela de vida privada Comercial e industrial Bancario, fiduciario, bursátil Fiscal, postal, profesional Secretos Especial protección (sensibles, menores, etc.) Consentimiento y excepciones A. 120 Límites y restricciones Protección de datos personales
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Derechos, límites y restricciones
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Derechos y límites ¿Tienen límites los derechos fundamentales?
Si, los humanos (egoísmo, pasiones, etc.)
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Derecho de acceso a información 6º constitucional
Pública Máxima publicidad Documentar actos deriven ejercer facultades Límites Interés público Seguridad nacional Reserva temporal Ley prevea límites Restricciones Vida privada Datos personales y habeas data Patrimonio y posesiones (secretos)
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Límites y restricciones
D Información.vsd Justic DESC.vsd
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Qué dice la ley Principios ¿Cuándo se clasifica? ¿Qué es clasificar?
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Qué es Clasificar Clasificar es: Medida de excepción Art. 105
Es la revisión y marcado de los documentos y expedientes Arts y así como el señalamiento por escrito del fundamento y los motivos por los cuales se restringe acceso a cierta información, tratándola como secreta y clasificándola como: Reservada: Restringe su acceso temporalmente. Exige aplicar la «Prueba de daño». Confidencial*: Constantemente restringe su acceso como secreta o privada. Se clasifican segmentos mínimos o indispensables para propósitos legítimos, no en paquete Arts. 108 y 111. Llevar un índice de expedientes clasificados, Art. 102. *No es pública
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Qué es Desclasificar y Reclasificar
Desclasificar una vez transcurrido el plazo o condición (reservada) , Recobra su calidad de pública Reclasificar como pública, la que era confidencial, dando acceso Dar audiencia a los posibles afectados Exige aplicar la «Prueba de interés público» Retira protección y difunde
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Principios para interpretar
La interpretación y aplicación de las disposiciones en la LGTAIP debe responder a los principios pro acceso o pro transparencia y máxima publicidad, en este sentido: Artículo 105. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información prevista en el presente Título, y deberán acreditar su procedencia. Esta previsión se aplica también a la carga probatoria, según lo dispone el mismo numeral. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados. Destaca también la ineludible necesidad de justificar argumentalmente de manera clara y categórica cualquier limitante. Artículo 114. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.
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Versión pública Artículo 3º.
XXI. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas. Artículo 111. Cuando un Documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. Artículo 112. La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas, artículos 60 a 99 LGTAIP. Obligaciones de transparencia artículos 60 a 99 LGTAIP
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¿Qué es información reservada?
Qué dice la ley Principios ¿ Qué peculiaridades tiene? ¿Qué es información reservada?
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Reservada La información es pública (no protegida por otros derechos para estimarla confidencial) , pero; Temporalmente restringida al acceso público; Por ubicarse en los supuestos restrictivos previstos en ley. Temporalidad; Concurran razones de interés público y seguridad nacional; y, Las causales deben ser fijadas en leyes. Prueba de daño
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Criterios generales para reserva Art. 113 Interés público
Negociaciones, relaciones internacionales y lealtad por compromisos II y III Políticas y estabilidad económica, financiera y monetaria IV Procesos de negociación o deliberativos, investigación, verificación, recaudación, prevención o persecución de delitos, fincar responsabilidades, hasta que concluyan VI, VII, VIII, IX y XII
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Criterios generales para reserva Art. 113 Interés público
Procesos judiciales, debido proceso legal y trámite X y XI Previsiones en otras leyes o tratados que no se opongan a esencia de LGTAIP XIII
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Criterios generales para reserva Art. 113 Seguridad nacional
Comprometa seguridad pública y defensa, I Riesgo la vida, seguridad o salud de personas V
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¿Qué es información confidencial ?
Qué dice la ley Principios ¿Qué peculiaridades tiene? ¿Qué es información confidencial ?
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Confidencial concepto legal
Distinto a información pública pero con límites: Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. Por analogía incluir vida privada
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Secretos Comerciales, Industriales, Bancario, Fiduciario, Fiscal,
Bursátil, Postal, Profesional, Médico, etc.
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Secretos comerciales e industriales
Secreto comercial toda información comercial confidencial que confiera a una empresa una ventaja competitiva. Los secretos comerciales abarcan los secretos industriales o de fabricación y los secretos comerciales. La utilización no autorizada de dicha información por personas distintas del titular se considera práctica desleal y violación del secreto comercial, OMPI.
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Secretos comerciales e industriales
Cuando la divulgación de información sobre la actividad económica de una empresa pueda causarle un perjuicio grave, dicha información tendrá carácter de secreto comercial. Como ejemplos de información que puede considerarse secreto comercial cabe citar la información técnica y/o financiera relativa a los conocimientos técnicos de una empresa, los métodos de evaluación de costes, los secretos y procesos de producción, las fuentes de suministro, las cantidades producidas y vendidas, las cuotas de mercado, los ficheros de clientes y distribuidores, la estrategia comercial, la estructura de costes y precios y la estrategia de ventas. Sentencia de en el asunto T-353/94, Postbank NV/Comisión, Rec. 1996, p. II-921, apartado 87.
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Secretos comerciales e industriales
Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios, LPI Artículo 82.
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Tesis de tribunal SECRETO COMERCIAL. CARACTERÍSTICAS.
INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. LA CATEGORÍA DE CONFIDENCIAL INCLUYE AQUÉLLA CUYA REVELACIÓN PERJUDICARÍA SIGNIFICATIVAMENTE A UNA PERSONA O EMPRESA.
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Vida privada Es un concepto jurídico indeterminado que exige matices y ponderaciones. Personajes públicos, información plural para formar una opinión pública completa y crítica. Justifica niveles de intromisión, fallos de SCJ EUA, CorteIDH, SCJN, TEDH. el umbral de protección al honor de un funcionario público debe permitir el más amplio control ciudadano sobre el ejercicio de sus funciones, porque el funcionario público se expone voluntariamente al escrutinio de la sociedad, SCJN citando a CorteIDH New York Times v. Sullivan / Atala Riffo v. Chile / Caso Tristán Donoso v. Panamá, párrafo 122 / Amparo directo en revisión 2044/ / Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Dichand y otros v. Austria, y caso Lingens v. Austria, párrafo 42.
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Datos personales concepto
Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. CBP, artículo 102 Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional. IFAI Metadatos en telecomunicaciones Estándares de privacidad y secrecía especiales (Vg. servidores públicos)
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Acceso a datos personales, excepciones al consentimiento 120 LGTAIP
La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; Por ley tenga el carácter de pública Art 29 LA; Exista una orden judicial; Por razones de interés legítimo de seguridad nacional y salud pública, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación; o Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos
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Derecho al olvido Derecho fundamental relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales. Derecho del titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo o que afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. Este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión. Casos: Mexicano PGR, Europeo Google, Alemán convicto rehabilitado o reinserto a sociedad Deudores insolventes, Internet siempre recuerda hechos pasados o superados Wikipedia TJUE C-131/12
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Ponderación y tests
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AED Beneficios Costos vs y Efectividad
¿Cuál es lo óptimo para el caso concreto? Mayor beneficio y eficacia al menor costo: Eficiencia Balance: Costos vs. Beneficios Acciones medios Beneficio Efectividad Costo
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Fines de la ponderación Procedimiento y resultado
Antecedente Colisión o tensión entre principios y consecuencias Mandatos de optimización, ordenan algo en la mayor medida posible e irradiación. Gradualidad: Se cumplen en diferente intensidad (mayor o menor exigencia, en casos concretos) y frecuencia (su aplicación depende si hay conflicto) Procedimiento Identificar las circunstancias (hechos, intereses, consecuencias) que concurren Establecer y fundamentar una relación de precedencia condicionada. Resultado Crear norma individualizada para caso concreto Premisa normativa Permite subsumir
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Problemas y circunstancias
¿Cómo encontrar, en casos particulares, el adecuado y óptimo balance entre los distintos valores, principios, bases generales, fines, objetivos, políticas, procedimientos de transparencia y acceso? ¿Cuáles son los alcances de los derechos y los límites aceptables y justificados? ¿Son factibles razonamientos generales en temas de ponderación?
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Ponderación y tests Modelo con: Variables inversamente proporcionales
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Test de proporcionalidad medida que restringe debe superarlo
Conformes con la Constitución Compatibles con una sociedad democrática Fines legítimos Sirve para satisfacer el interés público imperativo Derechos de defensa y protección Idoneidad Es la medida menos restrictiva posible y necesaria para alcanzar el fin Necesidad Cuanto mayor grado de afectación a un principio, mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro Proporcionalidad Prueba de daño: Debe demostrarse un daño sustancial a intereses protegidos y que ese daño es mayor al interés público del acceso a la información; además de que la protección de esos intereses no pueda alcanzarse por un medio menos restrictivo.
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Referentes para ponderar
Fines de la transparencia Límites y restricciones Cultura de información Democracia control social Políticas informativas Interés público y seguridad nacional Tutela de vida privada Secretos Protección de datos personales
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Pasos para ponderar: Intereses o pretensiones, apreciados en contexto y definidos Tutela que merecen, cualificación, derechos pertinentes ¿Para y por qué es la transparencia? Definir contenido esencial de cada uno de los derechos fundamentales o principios Límites internos Fin del derecho, para qué es, funcionamiento razonable Bien tutelado Restricciones o límites externos o sistémicos
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Pasos para ponderar: Ponderación
Idoneidad admisibles o adecuación Necesidad Ponderación Hacer balance de costos vs. beneficios, Daño vs. ventajas o eficiencias. Consecuencias. Considerar afectación de principios en: a) concreto, b) abstracto y c) posibilidad de ocurrencia real o probable de hechos Ley de colisión: Las circunstancias que son condición de la relación de precedencia, son el presupuesto de hecho de una regla individualizada
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Se construyen mediante ponderación
El argumento Son individualizados Se construyen mediante ponderación Inducc Rec Hech.vsd Los agentes se coludieron: Evidencia son los indicios (precios de insulina + diferencias de precios + reuniones y llamadas de funcionarios + prueba científica, teoría de juegos + entorno favorable) y efectos imposibles sin previo acuerdo El artículo “x” LIsR es inconstitucional: Evidencia es el precepto y sus consecuencias contrarias a las inferidas de Constitución
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De las Versiones Públicas, LFTAIP
Artículo 118. Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación, en términos de lo que determine el Sistema Nacional.
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Consecuencias de clasificar Versión pública 111 LGTAIP y 118 LFTAIP
Para el caso que se clasifique cierta información: Testar los datos, a cambio de: Indicar el contenido genérico del dato o anonimizarlo Fundar en norma que adscriba el carácter de reservado o confidencial Motivar, razones que justifiquen clasificar, exponiendo: Reserva (daño > publicidad) 103 y 104 LGTAIP 68 y 97 LFTAIP Confidencial (secrecía o interés público prevalece) 120 LGTAIP 117 LFTAIP
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Contenido de la motivación para clasificar información como reservada
Análisis, evaluación y resolución de hechos Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al sujeto obligado a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Además, el sujeto obligado deberá, en todo momento, aplicar una prueba de daño. Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, deberá señalarse el plazo al que estará sujeto la reserva. Art 103 LGTAIP
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Contenido de la motivación para clasificar información como reservada
Excepcional y carga prueba Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información prevista en el presente Título y deberán acreditar su procedencia. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados. Art 105 LGTAIP
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Leyenda para clasificar información Lineamientos SNT-INAI
Quincuagésimo primero. La leyenda en los documentos clasificados indicará: I La fecha de sesión del Comité de Transparencia en donde se confirmó la clasificación, en su caso; II El nombre del área; III La palabra reservado o confidencial; IV Las partes o secciones reservadas o confidenciales, en su caso (motivación) ; V El fundamento legal (fundamentación) ; VI El periodo de reserva, y VII. La rúbrica del titular del área. Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. DOF: 15/04/2016 ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
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Prueba de daño e interés público
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Prueba de daño Aplica para clasificar información reservada
Este procedimiento, conocido como “prueba de daño”, se define como la valoración específica que, mediante elementos objetivos o verificables, pueda identificar una alta probabilidad de dañar el interés público protegido. Con esta redacción se busca dar contenido específico al principio de máxima publicidad previsto en la Constitución. CBP
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Prueba de daño Aplica para clasificar información reservada
Artículo 104. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. 104 LGTAIP
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Prueba de daño Aplica para clasificar información reservada
Presupuesto Prueba Formalidad Resultado Razones I pública P daño Pondera Reserva Daño > IP Divulga Daño < IP Fines de transparencia En confronta con Límites y restricciones
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Prueba de interés público Aplica para desclasificar información confidencial
Pueden existir razones de interés público que justifiquen la divulgación de información confidencial. La “prueba de interés público” o la “prueba de balance”, es un procedimiento mediante el cual el órgano garante, previa garantía de audiencia del tercero interesado, puede determinar la divulgación de información confidencial. CBP
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Prueba de interés público Aplica para desclasificar información confidencial
Artículo 120, in fine, Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el organismo garante deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información. LGTAIP
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Prueba de interés público Aplica para desclasificar información confidencial
Artículo 149. El organismo garante, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad cuando exista una colisión de derechos. Para estos efectos, se entenderá por: I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público; y III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población. LGTAIP
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Prueba de interés público Aplica para desclasificar información confidencial
Presupuesto Prueba Formalidad Resultado Razones I confidencial1 P interés público Audiencia2 Divulga IP > Daño Protege secrecía IP < Daño Razones de secrecía En confronta con Interés público [1] Protege vida privada o patrimonio. [2] Contradictorio entre partes que culmina con resolución ponderada.
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Prueba: Daño e Interés público
Ocultar (deber de) Divulgar daña sociedad o particulares Protege información Difundir (deber de) Ocultar privaría a sociedad, interés público Difunde información
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Problemática en juicios
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Problematización de la Transparencia
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Problemática judicial
C:\Users\Jcatronp\Documents\Clases\Información Medios\Diagramas\D Información\Prob Judicial
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Tesis de SCJN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL ACCESO A LAS PARTES A LA QUE CONSIDERE ESENCIAL PARA SU DEFENSA.- Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para revisar la clasificación de la información realizada por un sujeto obligado y, en su caso, acceder a ésta, debe seguirse el procedimiento correspondiente ante los organismos garantes establecidos constitucionalmente con ese propósito; sin embargo, para no dejar en estado de indefensión a las partes en un juicio de amparo, el Juez constitucional, previo análisis de la información clasificada como reservada o confidencial exhibida con el informe justificado rendido por la autoridad responsable en términos de los artículos 117 de la Ley de Amparo vigente y 149 de la abrogada, bajo su más estricta responsabilidad puede permitir el acceso a las partes de la que considere esencial para su defensa. Época: Décima Época / Registro: / Instancia: Pleno / Tipo de Tesis: Jurisprudencia / Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación / Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I / Materia(s): Común / Tesis: P./J. 26/2015 (10a.) / Página: 28
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Al respecto, deberá adoptar todas las medidas de seguridad a efecto de evitar que se use de manera incorrecta, así como ponderar los derechos implicados y las especificidades del caso concreto para decidir si es indispensable o relevante el acceso a una parte o a toda la información con miras a resolver el problema de constitucionalidad planteado; además, si permite el acceso total o parcial a aquélla, podrá imponer las modalidades que considere necesarias para ello, sin que en caso alguno dicha información pueda ser transmitida, copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio. Lo anterior, en el entendido de que no podrá otorgar el acceso a la información acompañada al informe justificado cuando el acto reclamado consista precisamente en la clasificación de esa información, supuesto en el cual el acceso a ésta depende de que en una sentencia que cause estado se consigne esa obligación, por lo que permitir previamente a las partes su conocimiento dejaría sin materia el juicio de amparo. Época: Décima Época / Registro: / Instancia: Pleno / Tipo de Tesis: Jurisprudencia / Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación / Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I / Materia(s): Común / Tesis: P./J. 26/2015 (10a.) / Página: 28
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Tesis de tribunal INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL O RESERVADA EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL TÉRMINO “INFORMACIÓN INDISPENSABLE PARA LA ADECUADA DEFENSA DE LAS PARTES”, ES UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO QUE REQUIERE PARA SU ACREDITAMIENTO, EN CASOS PARTICULARES, UNA LABOR ARGUMENTATIVA A PARTIR DE LA INVOCACIÓN DE HECHOS CONCRETOS QUE EVIDENCIEN LA ACTUALIZACIÓN DEL FIN O PROPÓSITO LEGAL PREVISTO. INFORMACIÓN EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. RAZONES PARA QUE EL JUEZ DÉ ACCESO A DETERMINADA INFORMACIÓN INDISPENSABLE.
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Tesis de tribunal INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. PONDERACIÓN QUE DEBE REALIZAR EL JUZGADOR A EFECTO DE PERMITIR O NEGAR EL ACCESO. INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. TRATAMIENTO EXCEPCIONAL DE ACCESO QUE DEBE DARSE A INFORMACIÓN RELATIVA A LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
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Tesis de tribunal INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. LA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO ES DE CONSULTA EXCLUSIVA PARA EL JUZGADOR DEL ASUNTO, SIN QUE ELLO VIOLE LOS DERECHOS DE AUDIENCIA, DEFENSA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN PERJUICIO DE LA PARTE QUEJOSA, PUES EXISTE LA OBLIGACIÓN DE TOMARLA EN CUENTA EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. OBLIGACIÓN DE RENDIR INFORME JUSTIFICADO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO. NO SE DESATIENDE AQUÉLLA SI LO ÚNICO A LO QUE NO SE HA TENIDO ACCESO ES A LOS OFICIOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HA CLASIFICADO CON EL CARÁCTER DE CONFIDENCIALES. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN TRATÁNDOSE DE LA CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL, MEDIANTE LA PRUEBA DE DAÑO O DEL INTERÉS PÚBLICO Y ROL DEL JUEZ DE AMPARO PARA FACILITAR LA DEFENSA DE LAS PARTES.
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Faltas y Delitos
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Sanciones Artículo 206. La Ley Federal y de las Entidades Federativas, contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes: V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme; XIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el organismo garante determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia;
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Sistema Nacional
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Estructura sistémica
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