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Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas

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Presentación del tema: "Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas"— Transcripción de la presentación:

1 Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (LTAIPCHIS) Dirección de Capacitación y Promoción de la Transparencia

2 Objetivo de la capacitación
Que las y los servidores públicos: Identifiquen el desarrollo del derecho de acceso a la información en el contexto nacional. Distingan los aspectos relevantes de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas. Reconozcan las principales obligaciones que la legislación en la materia confiere a los sujetos obligados.

3 Desarrollo de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública en México.

4 Evolución del reconocimiento del derecho de acceso a la información en México
1977 Artículo 6º Constitucional. …El derecho a la información será garantizado por el Estado. 2000 La SCJN reconoce el Derecho de Acceso a la Información como una garantía individual 2002 11 de junio de 2002, se publica en el DOF la LFTAIPG (Grupo Oaxaca) 2007 El 20 de julio de 2007, reforma al Artículo 6 de la CPEUM 2014 Reforma al Artículo 6 de la CPEUM De 2002 a 2007, la Federación, los estados y el D.F. promulgaron sus leyes de transparencia y AIP. Por primera ocasión se establecen principios y bases para el ejercicio del DAI. Autonomía constitucional a los organismos garantes, nuevos sujetos obligados y emisión de la LGTAIP.

5 3 leyes generales: DAI, PDP y archivos
La segunda reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información pública, promulgada el 7 de febrero de 2014, establece la creación de tres leyes generales en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y archivos. Estas tres leyes generales tienen por objeto homologar las condiciones y la garantía de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales en todo el territorio nacional, por lo tanto contienen los estándares mínimos que deberán observar todas las leyes del país, tanto la federal, como las 32 locales.

6 La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LGTAIP). Fecha de promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF): El 4 de mayo de 2015. Entró en vigor al día siguiente a su publicación en el DOF: El 5 de mayo de 2015. Es de orden público y de observancia general y obligatoria en toda la República Mexicana, en todo el país. La deben acatar y cumplir todos los organismos garantes y sujetos obligados de la Federación y las 32 entidades federativas, entre ellas Chiapas.

7 Datos generales de la LGTAIP
Fecha de publicación: 4 de mayo de 2015. Número de títulos de la ley: 9 Número de artículos: 216 Artículos transitorios: 13 Ámbito de aplicación: Nacional Plazo para armonizar la ley federal y las 32 locales: un año a partir de que entró en vigor la LGTAIP (05/05/2016)

8 Contenido de la LGTAIP (temas)
3.1 Disposiciones generales. 3.2 Responsables en materia de transparencia y acceso a la información. 3.3 Cultura de transparencia y apertura gubernamental. 3.4 Obligaciones de transparencia. 3.5 Información clasificada. 3.6 Procedimiento de acceso a la información. 3.7 Medios de impugnación. 3.8 Medidas de apremio y sanciones. 3.9 Transitorios.

9 Objeto de la Ley General
La LGTAIP tiene por objeto establecer los principios rectores, bases generales y procedimientos estandarizados para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquiera que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, estatal y municipal.

10 Objetivos de la Ley General
Distribuir competencias entre el organismo garante nacional (INAI) y los organismos garantes las entidades federativas (IAIP, InfoDF, ITAIP, IVAI, CAIP, COTAIPEC, etc.) Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho humano, fundamental y constitucional de acceso a la información pública. Establecer procedimientos estandarizados y condiciones homogéneas en el ejercicio del DAIP. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia (SNT). Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los organismos garantes (las pueden promover ante la SCJN tanto el INAI, como el IAIP). Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la aplicación efectiva de medidas de apremio y sanciones, entre otros ...

11 Aspectos relevantes de la LGTAIP
Crea o instituye el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT). Determina la creación de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). El otrora IFAI pasa a ser INAI y se convierte en una autoridad nacional con facultades para conocer de los asuntos de los estados y los municipios (dos nuevas facultades: atracción y revisión). Establece un sólo procedimiento de acceso a la información pública y otro de revisión para todo el país. Amplía el catálogo de sujetos obligados a: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice o ejerza actos de autoridad en los ámbitos federal, estatal y municipal.

12 Aspectos relevantes de la LGTAIP
Fomenta las políticas públicas de gobierno abierto y la transparencia proactiva Incrementa a 170 el número de obligaciones de transparencia o rubros de información pública de oficio u obligatoria (48 obligaciones comunes del artículo 70 y 122 específicas del artículo 71 al 83, aplicables a cada uno de los sujetos obligados). Determina que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad o actos de corrupción. Determina que para reservar la información los sujetos obligados deberán aplicar la prueba de daño.

13 Aspectos relevantes de la LGTAIP
Dispone que todas las leyes (la Federal y las 32 locales) deberán establecer sus supuestos de reserva acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la misma y en ningún caso podrán contravenirla (precisa y limita o acota las causales de reserva). Establece que las resoluciones de los organismos garantes serán vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Permite la denuncia de cualquier persona por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados, además de que establece el procedimiento para tal efecto. Establece medidas de apremio y sanciones por incumplimiento. Dispone que no se establecerán sanciones para los organismos garantes por el ejercicio de sus atribuciones.

14 Los sujetos obligados en la LGTAIP.

15 Sujetos obligados en la LGTAIP
Son sujetos obligados a transparentar y documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, atribuciones, competencias o funciones, así como a permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, los siguientes: Cualquier autoridad, órgano, dependencia, entidad u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos u organismos autónomos, Partidos políticos, Fideicomisos y fondos públicos, Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice o ejerza actos de autoridad (por ejemplo: notarios y corredores públicos). De los ámbitos federal, estatal y municipal.

16 ¿Quiénes son los sujetos obligados en Chiapas?
En nuestro Estado están obligados al cumplimiento de la LGTAIP y LTAIPCHIS, los servidores públicos del: Poder Ejecutivo (dependencias y entidades) Poder Legislativo (Congreso y OFSCE) Poder Judicial (TC, TSJE-CJE y TTB) Municipios (122 ayuntamientos municipales) Órganos autónomos (CEDH, IAIP, IEPC, TEECH, PGJE, UNACH y UNICACH) Partidos políticos. Fideicomisos y fondos públicos. Personas físicas, morales o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen o ejerzan actos de autoridad.

17 Obligaciones de los sujetos obligados
Constituir o crear su Comité y su Unidad de Transparencia (ya no serán Comité de Información y Unidad de Enlace y se deberá respetar su nombre o denominación). Designar al servidor público responsable de la Unidad de Transparencia, quien deberá depender directamente del titular del sujeto obligado. Proporcionar capacitación continua y especializada a los servidores públicos que formen parte del Comité y la Unidad de Transparencia, así como al personal de todas sus áreas. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos (bases de datos, word, excel, power point, etc.) y accesibles. Publicar y mantener actualizada la información relativa a sus obligaciones de transparencia (todos los rubros o conceptos de información pública de oficio u obligatoria). Atender los lineamientos, criterios, recomendaciones, requerimientos, exhortos y observaciones que realicen los órganos u organismos garantes (el INAI y el IAIP) y el Sistema Nacional de Transparencia (SNT).

18 Los responsables en materia de transparencia y acceso a la información pública
(instancias).

19 Instancias Responsables en materia de transparencia y acceso a la información Sistema Nacional de Transparencia (SNT) Organismos garantes (INAI e IAIP) Comités de Transparencia Unidades de Transparencia

20 El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT).

21 Sistema Nacional de Transparencia (SNT)
Lo integran el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información ý Protección de Datos Personales (INAI); los organismos garantes locales de las 32 entidades federativas, entre ellos el IAIP Chiapas; la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el Archivo General de la Nación (AGN) y el INEGI.

22 Secretariado Ejecutivo (INAI)
Conformación del SNT Para el adecuado desarrollo de las funciones y actividades del Sistema Nacional de Transparencia, su integración se distribuye de la siguiente manera: INAI Secretariado Ejecutivo (INAI) Garantes locales CONSEJO ASF PLENO NACIONAL INEGI COMISIONES AGN

23 Finalidad u objeto del SNT
Fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano (Federación, estados y municipios). Coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Establecer e implementar los criterios y lineamientos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en la LGTAIP y demás normatividad aplicable. “… construir una política pública integral, ordenada y articulada, con una visión nacional, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, promoviendo y fomentando una educación y cultura cívica de estos dos derechos en todo el territorio nacional.”

24 Funciones relevantes del SNT
Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Establecer lineamientos, criterios, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la LGTAIP. Desarrollar indicadores nacionales para medir a los sujetos obligados en el cumplimiento de los temas de información que les marca la Ley, así como para medir el grado de apertura de información que resulte de interés público. Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión, conservación y accesibilidad de la información pública de conformidad con la normatividad aplicable. Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de los servidores públicos.

25 Los organismos garantes
Nacional: INAI (antes IFAI). Locales: IAIP, InfoDF, CAIP, IVAI, etc.

26 Los organismos garantes
Será obligación de los organismos garantes otorgar las medidas pertinentes para asegurar el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública de todas las personas en igualdad de condiciones. Los organismos garantes deberán suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho humano y fundamental de acceso a la información pública (suplencia de la queja). Artículos 9 al 22 de la LGTAIP

27 Características de los organismos garantes

28 Principios rectores de los organismos garantes
Los organismos garantes del derecho de acceso a la información pública deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios: 

29 Atribuciones de los organismos garantes
Conocer y resolver recursos de revisión Interpretar ordenamientos Garantizar condiciones de accesibilidad par grupos vulnerables Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información Establecer políticas de Transparencia proactiva Imponer medidas de apremio

30 Los comités de transparencia de los sujetos obligados.

31 Comités de Transparencia
Cada sujeto conformará un Comité de Transparencia colegiado, integrado por un número impar (3, 5, 7, 9, etc.). Instruir, coordinar y supervisar, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información pública. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de: Ampliación del plazo de respuesta (prórroga). Clasificación de la información (como reservada y/o confidencial). Declaración de inexistencia (no localización en los archivos). O de incompetencia, que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados. Artículo 44 de la LGTAIP

32 Funciones del Comité de Transparencia
Ordenar a las áreas, en su caso, que generen la información que derivada de sus facultades, atribuciones o funciones deban tener en posesión. Que éstas expongan de forma fundada y motivada, previa acreditación de la imposibilidad de su generación, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, atribuciones o funciones. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o adscritos a la Unidad de Transparencia. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales para los servidores públicos o personal de todas las áreas del sujeto obligado.

33 Las unidades de transparencia de los sujetos obligados.

34 Principales funciones de la Unidad de Transparencia (UT)
UNIDADES DE TRANSPARENCIA Recabar y difundir la información referente a las Obligaciones de Transparencia. Recibir y dar trámite a las solicitudes de información. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información. Orientarlos sobre los sujetos obligados competentes. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información Promover e implementar políticas de transparencia proactiva, fomentar la transparencia al interior del sujeto obligado.

35 La Plataforma Nacional de Transparencia
(PNT).

36 Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 49.- Los organismos garantes desarrollarán, administrarán, implementarán y pondrán en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios. Artículo octavo transitorio.- Los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia en los términos que establezcan los lineamientos para la implementación de la PNT, referidos en el artículo 31, fracción VI, de esta Ley, los cuales deberán ser aprobados por el Sistema Nacional y publicados antes de que transcurra un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

37 ¿Qué es la PNT? La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) será una solución tecnológica que permitirá integrar la funcionalidad de los sistemas Infomex y de los portales de obligaciones de transparencia de todos los sujetos obligados del país, así como la herramienta que se utilizará para la comunicación entre los 33 organismos garantes y los más de 8000 sujetos obligados que existen en la República Mexicana.

38 Página principal o de inicio
¿Qué es la PNT? PNT Página principal o de inicio

39 Página principal o de inicio
¿Qué es la PNT? Página principal o de inicio PNT

40 Página principal o de inicio
¿Qué es la PNT? Página principal o de inicio PNT

41 ¿Qué es la PNT? PNT 01 800

42 ¿Qué es la PNT? PNT El ingreso a la PNT se puede realizar a través de una cuenta de Facebook, Twitter o Google+.

43 Sistema de solicitudes

44 Sistema de solicitudes
Al seleccionar el estado de Chiapas se mostrarán todos los sujetos obligados de esa entidad federativa.

45 Interconexión con los sistemas INFOMEX
Vinculación

46 Las nuevas obligaciones de transparencia
(los nuevos rubros o conceptos de información pública de oficio u obligatoria).

47 Obligaciones de transparencia (información de oficio u obligatoria)
Disposiciones generales Por mandato de la Ley General, en la ley federal y en las 32 leyes locales, entre ellas la de Chiapas, se contemplará que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos (portales y PNT) y de acuerdo a sus facultades, atribuciones, competencias o funciones, según corresponda, la información, por lo menos, de los rubros que a continuación se señalan … … en la LGTAIP se contemplan 48 obligaciones comunes y 122 específicas.

48 Obligaciones de transparencia comunes (artículo 70 LGTAIP)
El artículo 70 de la Ley General contiene 48 fracciones de obligaciones de transparencia comunes que todos los sujetos obligados del país deberán publicar en sus respectivos portales de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), entre ellas destacan las siguientes: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, entre otros. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la misma, así como las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público. Las facultades, atribuciones o funciones de cada área. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos (POA´s)

49 Obligaciones de transparencia comunes (art. 70 LGTAIP)
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios, y el personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

50 Obligaciones de transparencia comunes (art. 70 LGTAIP)
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente. El número total de las plazas y del personal de base y de confianza, especificando el total de las vacantes por nivel de puesto para cada área. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación. La versión pública de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos que así lo determinen en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

51 Obligaciones de transparencia comunes (art. 70 LGTAIP)
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios y de infraestructura social. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos que sean entregados a los sindicatos en dinero o en especie. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.

52 Obligaciones de transparencia comunes (art. 70 LGTAIP)
El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.

53 Obligaciones de transparencia comunes (art. 70 LGTAIP)
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen o ejerzan actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos públicos. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.

54 Obligaciones de transparencia comunes (art. 70 LGTAIP)
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados. Los informes que por disposición legal rindan o presenten los sujetos obligados. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, atribuciones o funciones, con la mayor desagregación posible. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero. El padrón de proveedores y contratistas. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

55 Obligaciones de transparencia comunes (art. 70 LGTAIP)
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos (CIDH, CNDH y/o CEDH), así como las acciones que han llevado a cabo para su atención. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. Los mecanismos o formas de participación ciudadana. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos. Los estudios financiados con recursos públicos. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.

56 Obligaciones de transparencia comunes (art. 70 LGTAIP)
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el destino final de cada uno de esos recursos. Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie. El catálogo de disposición documental y guía de archivo. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos. El listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

57 Obligaciones de transparencia específicas (arts. 71 al 83 LGTAIP)
Los artículos 71 al 83 de la Ley General contienen 122 obligaciones de transparencia específicas para cada uno de los siguientes sujetos obligados: Poder Ejecutivo. Poder Legislativo. Poder Judicial. Órganos autónomos (electorales, derechos humanos, transparencia, etc.) Instituciones de educación superior con autonomía. Partidos políticos, agrupaciones políticas y candidaturas independientes. Fideicomisos y fondos públicos. Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral (JCyA). Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos (en dinero o en especie). Personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen o ejerzan actos de autoridad.

58 48 9 57 15 63 5 53 Electorales. 14 62 61 Garantes de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales. 7 55 Instituciones de educación superior dotadas de autonomía. Partidos políticos. 30 78 Fideicomisos y fondos públicos. 8 56 Autoridades administrativas y jurisdiccionales laborales. Sindicatos. 4 52 122 Sujetos obligados TOTAL DE OBLIGACIONES Número de Obligaciones Específicas Comunes Poder Ejecutivo. Poder Judicial. 13 De protección de los de derechos humanos. Órganos autónomos. Poder Legislativo.

59 Obligaciones de transparencia de personas físicas y morales
De las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos (en dinero o en especie) o realicen o ejerzan actos de autoridad. Los sujetos obligados enviarán al organismo garante el listado de las personas físicas y morales a quienes asignaron recursos públicos y de las que acorde a las disposiciones aplicables ejerzan o realicen actos de autoridad.

60 Obligaciones de transparencia de personas físicas y morales
Los organismos garantes determinarán cuáles personas físicas o morales deberán cumplir obligaciones de transparencia. Elementos de análisis: ¿La persona recibe financiamiento público? ¿Participó el gobierno en su creación? ¿Realiza alguna función gubernamental?

61 Obligaciones de transparencia
Las obligaciones de transparencia previstas en la LFTAIPG se encuentran vigentes. Las nuevas obligaciones de transparencia previstas en la Ley General serán accesibles a través de las solicitudes de información. Una vez en funcionamiento la Plataforma Nacional de Transparencia: Obligaciones de transparencia Los sujetos obligados deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones de transparencia previstas en la ley vigente del 5 de mayo al 4 de noviembre de 2016. La nueva información que se incorpore a la Plataforma Nacional comprenderá aquella generada a partir del 5 de mayo de 2015, fecha en la que entró en vigor la LGTAIP.

62 Las obligaciones de transparencia en la PNT
La PNT deberá entrar en operación el próximo 5 de mayo de 2016. LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA EN LA PNT A partir de esa fecha los sujetos obligados contarán con un plazo de 6 meses para subir la nueva información (05/11/2016).

63 Obligaciones de transparencia artículos 60 al 69 de la LGTAIP
Para hacer accesible la información pública de oficio u obligatoria, los sujetos obligados deberán: Publicarla a través de sus sitios de Internet (portales de transparencia) y en la PNT. Integrar motores de búsqueda y accesos o ligas directas desde su página de Internet. Facilitar dentro de las instalaciones de sus unidades de transparencia el acceso a equipos de cómputo conectados a su portal de transparencia y a la PNT.

64 Disposiciones generales para la IPO en los POT’s y en la PNT
Se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información de oficio, a través de la emisión de lineamientos y formatos que deberán observar todos los SO. Los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional de Transparencia establecerán lo formatos de publicación de la nueva información para asegurar que ésta sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.

65 Disposiciones generales para la IPO en los POT’s y en la PNT
El SNT también emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo en que la información deberá permanecer disponible y accesible, atendiendo las cualidades de la misma.

66 Verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia
Los organismos garantes vigilarán que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en los artículos 70 al 83 de la LGTAIP y sus correlativos de las respectivas leyes (al INAI le corresponderá la ley federal y al IAIP la ley local). Todos los organismos garantes del país deberán realizar verificaciones virtuales de forma oficiosa, así como de forma aleatoria, muestral y periódica, de las cuales derivará la emisión de un dictamen técnico de cumplimiento o incumplimiento.

67 Verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia
En caso de incumplimiento determina los requerimientos a cumplir en un plazo no mayor a 20 días. En caso de incumplimiento, se notifica al superior jerárquico del servidor público responsable debiendo dar cumplimiento en un plazo de 5 días. Si subsiste el incumplimiento en un plazo no mayor a 5 días se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para la imposición de medidas de apremio o sanciones. por parte del organismo garante: Actividades que llevará a cabo la Dirección de Verificación del IAIP.

68 Denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia
Queja ciudadana por incumplimientos en la publicación de la información de oficio. La Ley General establece que cualquier persona puede denunciar ante los organismos garantes los incumplimientos en la publicación o actualización de las obligaciones de transparencia, ya sea en los portales de transparencia o a través de la PNT. Estas denuncias también se podrán presentar por escrito ante los organismos garantes, a fin de que éstos las atiendan, analicen e impongan las medidas de apremio o sanciones correspondientes.

69 Denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia
Procedimiento: Presentación de la denuncia ante los organismos garantes. Solicitud de un informe justificado al sujeto obligado por parte del organismo garante. Resolución de la denuncia. Ejecución de la misma e imposición de la medida de apremio o sanción correspondiente.

70 El nuevo procedimiento de acceso a la información pública.

71 Procedimiento de acceso a la información pública
Solicitud de acceso a la información PNT Cualquier otro medio Correo postal Correo electrónico TelINAI Verbal Unidad de Transparencia ¿Cómo se podrá presentar una solicitud de acceso a la información pública? Artículo 122 LGTAIP

72 Procedimiento de acceso a la información pública
Presentación de la solicitud Respuesta a la solicitud En la modalidad elegida por el solicitante 20 días hábiles

73 Procedimiento de acceso a la información pública
Plazos Respuesta 20 días hábiles (+ 10) Requerimiento de Información Adicional (5 días y se interrumpe el plazo, solicitante tiene 10 días para el desahogo) No competencia (3 días) Información Públicamente disponible (5 días) Plazos

74 Procedimiento de acceso a la información pública
Declaración de incompetencia Cuando las unidades de transparencia de los sujetos obligados determinen la notoria incompetencia, deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud. La respectiva UT deberá orientar al solicitante sobre el sujeto obligado competente. 3 días Artículo 136 de la LGTAIP Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud, deberán dar respuesta respecto de dicha parte.

75 Procedimiento de acceso a la información pública
Prevención para requerir al solicitante la aportación de más elementos o datos e información adicional Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos o la información solicitada resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, se podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días: Indique o aporte otros elementos o Corrija los datos proporcionados, o bien, Precise uno o varios requerimientos de información adicional. Artículo 128 de la LGTAIP El solicitante deberá atender o desahogar la prevención en un plazo máximo de 10 días.

76 Procedimiento de acceso a la información pública
Declaración de inexistencia de la información solicitada Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para buscar y localizar la información solicitada. Expedirá una resolución fundada y motivada que confirme la inexistencia de la información solicitada. Ordenará al área competente que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir (a falta del ejercicio de facultades, atribuciones o funciones). Ante la imposibilidad de su generación, expondrá de forma fundada y motivada las razones por las cuales el área competente no ejerció o dejó de ejercer sus facultades, atribuciones o funciones. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia: Artículos 138 y 139 de la LGTAIP

77 Procedimiento de acceso a la información pública
Pago de la certificación Costo de reproducción Costo de envío Cuotas de acceso Cuotas de acceso o costos de reproducción y gastos de envío de la información solicitada El ejercicio del DAIP es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y al envío para la entrega de la misma. Las cuotas de acceso estarán previstas en la Ley Federal de Derechos (LFD) y deberán considerar: Nota: los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la LFD deberán establecer cuotas que no excedan las señaladas en dicha Ley.

78 Traducción a lenguas indígenas
Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas. Artículo 13 de la LGTAIP Maya Náhuatl

79 Clasificación de la información.

80 Clasificación de la información
Limitaciones del acceso a la información Las LIMITACIONES se prevén desde la propia Constitución y deben estar de acuerdo con los tratados internacionales, en caso contrario prevalecerá el que más beneficie a la persona (principio pro persona). Reservas temporales y excepcionales, motivadas en el interés público. Vida privada y datos personales, así como la entregada como confidencial..

81 Disposiciones generales en materia de clasificación de la información
No se podrán emitir acuerdos de clasificación de carácter general. Ni se deberá clasificar información antes de que se genere.

82 Luego entonces, ¿cuándo se debe clasificar la información?
Se reciba una solicitud de acceso a la información. Se determine mediante resolución de autoridad competente. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la LGTAIP. Cuando:

83 Procedimiento para clasificar cuando se recibe una solicitud
El área o las áreas competentes o resguardantes de la información solicitada deberán remitir un escrito en el que funden y motiven la clasificación al Comité de Transparencia, el cual deberá: Artículo 137 de la LGTAIP a) Confirmar la clasificación. b) Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información, o bien, c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información.

84 Clasificación de la información
Quién clasifica Los titulares de las áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en los Lineamientos para la Clasificación y Desclasificación de la Información. (atribución que admite delegación o suplencia) Tratándose de información reservada, los titulares de las áreas deberán revisar la clasificación al momento de la recepción de una solicitud, para verificar si subsisten las causas que le dieron origen.

85 Desclasificación de la información
Se extingan las causas o motivos que dieron lugar u origen a su clasificación. Expire el plazo de la clasificación. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la clasificación de la información. El Comité de Transparencia considere pertinente efectuar la desclasificación, de conformidad con lo dispuesto en el título sexto de la LGTAIP. Los documentos clasificados serán públicos cuando:

86 Desclasificación de la información
Quién desclasifica Cuando haya transcurrido el periodo de reserva, o bien, cuando no habiendo transcurrido éste, dejen de subsistir las causas que dieron origen a la clasificación. Titular del área Cuando determine que no se actualizan las causales de reserva o confidencialidad invocadas por el área competente. Comité de Transparencia Cuando éstos así lo determinen mediante la resolución de un medio de impugnación. Organismos garantes

87 Las causales de reserva.

88 Causales de reserva Seguridad Nacional
A) La integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano (defensa del territorio nacional y la unidad de la Federación). B) La gobernabilidad democrática (proceso electoral). C) La seguridad interior de la Federación (combate a la delincuencia organizada). Seguridad pública Al poner en peligro las funciones de seguridad pública a cargo de la Federación, de la Ciudad de México, de los estados y de los municipios, tendientes a preservar y resguardar la vida, la salud, la integridad y el ejercicio de los derechos de las personas, así como el mantenimiento del orden público.

89 Causales de reserva Defensa nacional
Aquella que difunda, actualice o potencialice un riesgo o amenaza que ponga en peligro las misiones generales del Ejército, Fuerza Aérea Mexicana o Armada de México, relacionadas con la defensa del Estado mexicano, para salvaguardar la soberanía y defender la integridad y permanencia del territorio nacional.

90 Causales de reserva Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional. Afecte medidas adoptadas en relación de: 1.- Materia monetaria, cambiaria o sistema financiero del país. 2.- Ponga en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras. 3.- Se comprometa la provisión de la moneda. 4.- Incremente el costo de las operaciones financieras.

91 Obstruya la prevención o persecución de los delitos.
Causales de reserva Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones. Obstruya la prevención o persecución de los delitos.

92 Causales de reserva Afecte los derechos del debido proceso.
Los procesos deliberativos de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa. Afecte los derechos del debido proceso.

93 Plazo o temporalidad de la reserva
Hasta por un periodo de 5 años. Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de 5 años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas o motivos que dieron lugar u origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento. Siempre deberá señalarse el plazo (temporalidad) al que estará sujeta la reserva, en consideración de: 

94 Improcedencia de la reserva
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:  Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad Se trate de información relacionada con probables actos de corrupción, de acuerdo con las leyes aplicables (las siete que se emitan para establecer el Sistema Nacional Anticorrupción).

95 Fundar y motivar la reserva
Todas las causales de reserva se deberán fundar y motivar. Fundar: Señalar el o los ordenamientos jurídicos (artículo, fracción y párrafo) que expresamente otorgan el carácter de reservada a la información. Para reservar se requiere Motivar: Señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al sujeto obligado a concluir que el caso particular se encuentra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.

96 Aplicar la prueba de daño
Para poder reservar los sujetos obligados se deberá aplicar una prueba de daño, demostrando que:  La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación, apertura o publicidad de la información supera el interés público general de que ésta se conozca o difunda. 1.- Presente. 2.- Probable. 3.- Específico. Acreditando tres tipos de daño:

97 El nuevo sistema de medios de impugnación en materia de acceso a la información pública
(recurso de revisión, recurso de inconformidad y amparo).

98 Sistema de medios de impugnación
Recurso de revisión de primera instancia ante los organismos garantes correspondientes y/o competentes (INAI o sus homólogos locales como el IAIP Chiapas). Recurso de inconformidad de segunda instancia ante en INAI para combatir las resoluciones de los organismos garantes locales como el IAIP Chiapas (no aplica para asuntos federales, únicamente de estados o municipios). Atracción de recursos de revisión del ámbito local (asuntos de estados y municipios) que resolverá el INAI. Recurso de revisión en materia de seguridad nacional (únicamente lo podrá interponer el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para combatir las resoluciones del INAI). Recurso de revisión de asuntos jurisdiccionales de la SCJN.

99 Recurso de revisión de primera instancia
Procede en contra de: La clasificación de la información. La declaración de inexistencia de la información. La declaración de incompetencia del sujeto obligado. La entrega incompleta de la información solicitada. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información pública dentro de los plazos establecidos en la ley. La notificación, entrega o puesta a disposición de la información requerida en una modalidad o formato distinto al solicitado. La falta de trámite a una solicitud.

100 Recurso de revisión de primera instancia
Procede en contra de: La entrega o puesta a disposición de la información requerida en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante. Los costos o tiempos de entrega excesivos. La negativa a permitir la consulta física directa de la información solicitada. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta. La orientación errónea a un trámite específico.

101 Recurso de revisión de primera instancia
El sujeto obligado al que se presentó la solicitud. Nombre del solicitante que recurre, representante o tercero interesado. Número de folio de la solicitud. La fecha de notificación de la respuesta. Acto que se impugna o recurre. Las razones o motivos del agravio, molestia o inconformidad. Copia de la respuesta o acto que se impugna. Requisitos art. 144 Ante el organismo garante o la UT, por escrito o a través de la PNT. Se deberá interponer dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para la contestación.

102 Recurso de revisión de primera instancia
RESOLUCIONES: DESECHAR el recurso por improcedente o SOBRESEER O bien: Resuelve el Pleno del organismo garante correspondiente (INAI, IAIP, IVAI, ITAIP, InfoDF, etc.) CONFIRMAR la respuesta del sujeto obligado. REVOCAR O MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado.

103 Recurso de revisión de primera instancia
Resoluciones Las resoluciones de los organismos garantes serán vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Únicamente los solicitantes podrán impugnar las resoluciones de los organismos garantes locales ante el INAI (a través de la interposición del nuevo recurso de inconformidad) o ante el Poder Judicial de la Federación por la vía del amparo.

104 Recurso de inconformidad de segunda instancia
Facultades revisoras del INAI El INAI conocerá de los recursos de inconformidad interpuestos por las personas que deseen impugnar o combatir las resoluciones de los organismos garantes de las entidades federativas como el IAIP, que: Confirmen las respuestas de los sujetos obligados o la clasificación de la información. Confirmen la inexistencia de la información o negativa de acceso a la información. VS.

105 Atracción de recursos de revisión de las entidades federativas
Facultad de atracción del INAI Atracción de los recursos de revisión de los estados El Pleno del INAI, con aprobación de la mayoría de los Comisionados (4 de 7), ya sea de oficio o a petición de los organismos garantes locales, podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión de los estados y los municipios pendientes de resolución, que por su interés o trascendencia así lo ameriten (deben ser recursos sobre asuntos relevantes). Los propios recurrentes podrán hacer del conocimiento del INAI la existencia de recursos de revisión en los estados que de oficio podría conocer y resolver.

106 Medidas de apremio y sanciones.

107 Medidas de apremio y sanciones
La ley contempla que los organismos garantes impondrán medidas de apremio y sanciones a los sujetos obligados que no cumplan con sus resoluciones. Se traducen en el pago de multas que van de 150 hasta 1,500 veces el salario mínimo. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia. Respecto a las sanciones, la ley federal y las 32 locales establecerán los criterios para calificar las sanciones conforme a la gravedad de la falta, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. Asimismo, contemplarán el tipo de sanciones, los procedimientos y plazos para su ejecución. Adicionalmente, los organismos garantes también deberán dar vista a la autoridad competente (órgano de control, contraloría interna o su equivalente) sobre la falta cometida que derive en una responsabilidad administrativa.

108 Medidas de apremio y sanciones
Causas o causales de sanción No atender los requerimientos del organismo garante. No publicar y actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la ley. No acatar las resoluciones emitidas por los organismos garantes. Declarar la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla. Declarar la inexistencia de información cuando sí exista total o parcialmente en sus archivos. No documentar el ejercicio de sus facultades, atribuciones, competencias o funciones. Artículo 206 de la LGTAIP

109 Medidas de apremio y sanciones
Causas de sanción Clasificar con dolo o mala fe la información sin apego a la ley. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente e indebidamente, la información en poder o posesión del sujeto obligado. Entregar información clasificada como reservada o confidencial. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en el trámite de las solicitudes o en la difusión y actualización de las obligaciones de transparencia. La falta de respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública. Incumplir los plazos de atención a las solicitudes. Denegar intencionalmente información no clasificada.

110 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México.
Boulevard Belisario Domínguez 3134, “Plaza San Luis”, Fraccionamiento Aramoni, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Tels.: (961) y/o Fax: (961) Lada sin costo: IAIP Chiapas Rep IAIP Chiapas @iaipchiapas1


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