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V Ética y Probidad en el Ejercicio de la Función Pública.

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1 v Ética y Probidad en el Ejercicio de la Función Pública

2 Ética Generalidades La ética es el conjunto de reglas y normas morales que rigen el actuar humano. Se puede decir que es la rama de la filosofía que estudia la moralidad; es decir, es el conocimiento de lo que está bien y de lo que está mal en la conducta humana. Normalmente la persona suele moverse en cuatro planos: individual, familiar, social y laboral o profesional; lo que se espera es que independientemente del lugar en que se encuentre se rija por una misma ética.

3 Ética Pública Se refiere a las normas de conducta que deben regir el actuar del funcionario público y las relaciones entre éste y los administrados, para garantizar el bien común, que es el fin último del ejercicio de la administración pública. En otras palabras; viene a ser el conjunto de reglas que el servidor público debe seguir para distinguir entre el bien común y el interés individual. Corrupción Corrupción: Es el uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares. De manera más general es el uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político particular o el de terceros. (RLCCEIFP)

4 Actos de Corrupción El requerimiento, la aceptación, el ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación; El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos anteriores y, La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo. (Artículo 1, inciso 5 RLCCEIFP, Decreto Ejecutivo N° 32333)

5 Competencia de la Procuraduría de la Ética Pública Las atribuciones asignadas a la Procuraduría de la Ética Pública están encaminadas a realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en el ejercicio de la función pública, así como denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de éste, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública (artículo 3, inciso h) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).

6 Principios fundamentales que regulan la función publica Marco normativo -Directriz N° 2, del 12 de noviembre del 2004, de la Contraloría General de la República, denominada -Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general”, menciona igualdad, eficacia, eficiencia, austeridad, lealtad, responsabilidad, liderazgo, entre otros.

7 Principios fundamentales Marco normativo Decreto Ejecutivo N° 33146, del 24 de mayo del 2006, denominado “Principios éticos de los funcionarios públicos”, refiere a los principios de afán de servicio, integridad, objetividad, rendición de cuentas, transparencia, honradez, racionalidad, liderazgo. -Línea jurisprudencial de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

8 Principios fundamentales -Legalidad: El servidor público debe de actuar en todo momento con apego a las disposiciones constitucionales, legales y al ordenamiento jurídico en general (artículo 11 de la Constitución Política, artículo 11 LGAP). -Imparcialidad: Debe actuar en forma justa e imparcial, debiendo interponer el interés público ante sus intereses personales. No deben discriminar a ninguna persona o grupo de personas en razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. -Bienestar General: Debe actuar teniendo como fin primordial el bienestar general, persiguiendo la máxima justicia retributiva de los recursos públicos.

9 Principios fundamentales -Responsabilidad: Debe actuar en forma responsable y competente, con dedicación, lealtad institucional y con una clara conciencia acerca de los valores y fines de la función pública; deben cumplir con las competencias, funciones y tareas que le son encomendadas, en forma eficiente, eficaz y oportuna y deben tener la disposición permanente de rendir cuentas ante la sociedad por las decisiones y acciones que lleve a cabo. -Transparencia: Debe brindar el fundamento de toda actuación. Tienen el deber de garantizar el libre acceso a la información de interés público y velar porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna. También debe rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general de sus actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo. -Buena Fe: “actuar de buena fe denota la creencia y persuasión de que el acto realizado es lícito y justo; cuando desaparece esa convicción, esa creencia -aduce-, ya no podríamos hablar de buena fe. (Sentencia N°00106 del 30/04/2013 del TCA, sección II).

10 Deber de Probidad (Artículo 3 LCCEI) “Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”

11 Deber de Probidad (Inciso 14, artículo 1 RLCCEI) “Obligación del funcionario público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, el cual se expresa, fundamentalmente, en las siguientes acciones: a) Identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igual para los habitantes de la República; b) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; c) Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña;

12 Deber de Probidad d) Administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente; e) Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley. f) Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil, y en otras leyes. g) Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordialmente el interés público.”

13 Deber de Probidad La ética en la función pública tiene carácter general para todos los servidores públicos. (Art 213 LGAP, Art 41.e LCCEI) Art 213 LGAP-A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente. Art 41.e LCCEI (..) Para valorar la conducta del presunto responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: e) El rango y las funciones del servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.

14 Violación al Deber de Probidad (Artículo 4 LCCEIFP) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada constituirá justa causa para la separación del cargo sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que también procedan. Por su parte, el artículo 38 de la LCCEIFP regula las causales de responsabilidad administrativa y civil, y el régimen sancionatorio a partir del numeral 39 y siguientes, otorgando a la CGR competencia para tramitar procedimientos administrativos y requerir de forma vinculante a la entidad respectiva la aplicación de sanciones, cuando se trate de actuaciones relacionadas con la Hacienda Pública.

15 Ley General de Control Interno Artículo 2º-Definiciones…. d) Titular subordinado e) Ambiente de control f) Valoración del riesgo g) Actividades de control: políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá tomar de inmediato medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, y contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización.

16 Ley General de Control Interno Artículo 3º-La Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley. Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa(…). Artículo 4º-Aplicabilidad a sujetos de derecho privado. Los sujetos de derecho privado que, por cualquier título, sean custodios o administradores de fondos públicos, deberán aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo tercero. Aparte de las otras sanciones que el ordenamiento jurídico pueda establecer, los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994, cuando incumplan lo estipulado en el párrafo anterior.

17 Ley General de Control Interno Artículo 7º-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno…. Artículo 8º-Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Artículo 9º-Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

18 Código de Ética profesional del CPA. Principios Reguladores: Transparencia: El Contador Público Autorizado debe caracterizarse por la honradez, la objetividad, la franqueza, la responsabilidad, la confidencialidad y la integridad. Independencia: En todas sus actuaciones, el Contador Público Autorizado debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar, tener libre criterio y evitar que la influencia de terceras partes obstaculicen su objetividad. Credibilidad: Velar por que en todas sus actuaciones, ya sea como profesional independiente o subordinado, prevalezcan siempre los más altos valores morales y las normas legales, profesionales y técnicas actuales y reconocidas generalmente. Un Contador Público Autorizado debe actuar de manera consistente con la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o profesión. Debe cuidar las relaciones con sus colaboradores, colegas, clientes y con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de tal manera que siempre enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu de grupo.

19 Código de Ética profesional del CPA. CAPÍTULO I Objetividad ARTÍCULO 1. El principio de objetividad consiste en que todos los Contadores Públicos Autorizados tienen la obligación de ser justos, honestos intelectualmente y libres de conflictos de interés. CAPÍTULO V Publicidad ARTÍCULO 30. El contador público autorizado deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad, integridad, valores morales, probidad y capacidad profesional, observando las normas de ética más elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines de lucro o autoelogio. CAPÍTULO XII Conducta idónea ARTÍCULO 68. Todo Contador Público Autorizado debe ser un profesional ejemplar en su vida, y observar las normas de ética señaladas en el presente Código. Igualmente, debe ajustar sus actividades profesionales a las disposiciones o acuerdos que con carácter general y obligatorio dicten los organismos facultados para ello. Además, el Contador Público Autorizado debe tomar en consideración las disposiciones legales, reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión.

20 Deber de Probidad y Conflicto de intereses Concepto “ Se ha señalado que el conflicto de intereses involucra un conflicto entre la función pública y los intereses privados del funcionario público, en el que el funcionario público tiene intereses de índole privada que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la responsabilidad oficial.” (Definición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OECD). -En otras palabras es una situación en la que existe una confrontación entre el interés público y el interés privado.

21 Tipos de conflictos de intereses Reales: Son aquellos donde la consecución de los intereses personales (familiares) del funcionario público han incidido en forma efectiva y manifiesta en su desempeño o en su motivación personal para desempeñarse correctamente en función del interés público. Aparentes: Son aquellos donde se puede sospechar la presencia de un conflicto, lo cual afecta la imagen del servidor público, en particular, y la confianza en el aparato gubernamental, en general. Potenciales: Consisten en situaciones donde aún no se hace evidente el conflicto, pero en un futuro, dadas ciertas circunstancias que pueden cambiar en el contexto del servidor público, aquel puede aparecer.

22 Deber de Abstención Impedimentos, Excusas y Recusaciones Con el fin de garantizar la imparcialidad e independencia, nuestro ordenamiento jurídico, tiene previsto un régimen de abstenciones, recusaciones e impedimentos, cuyo fin es prevenir que se produzca una colisión entre el interés público y el interés privado del funcionario, salvaguardando de esa forma el primero. -Ley General de la Administración Pública, artículo 230. -Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 31. -Código Procesal Civil:-Impedimentos, artículo 49, Inhibición o Excusas, artículo 51.Recusaciones, artículo 53. Incumplimiento de deberes ( CP) Artículo 339 Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehuse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo."

23 Otros temas a)Limitaciones para desarrollo de actividades públicas y privadas -Prohibición -Dedicación exclusiva -Desempeño simultáneo de cargos públicos: superposición horaria -Cumplimiento de jornadas, vacaciones, permisos con o sin goce de salario, incapacidades b)Actividades incompatibles con el ejercicio de la función pública: independientemente de encontrarse afecto a Prohibición o Dedicación Exclusiva. -Ejercer en contra de la Institución -Asesorar a nivel privado asuntos que se conocerán en la institución o que se presentarán contra la institución. c)Limitaciones relativas a la participación política d)Restricciones para el nombramiento en cargos públicos -Inelegibilidades -Incompatibilidades -Nepotismo

24 ¿Qué es ser probo? Es cumplir con los deberes profesionales; sin cometer en ellos fraudes ni inmoralidades. La probidad se entiende como un valor de rectitud y moralidad a la que se ajusta la conducta humana y por lo tanto, debe observarse en las funciones no solo profesionales sino también públicas. Muchas legislaciones la destacan como una conducta funcionaria, como una entrega honesta y legal al desempeño de un cargo donde prevalece el interés público sobre el privado. Es lo opuesto a la corrupción.

25 Muchas Gracias. Lic. Ronald Víquez Solís Procurador Director Área de la Ética Pública 13 de setiembre de 2016


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