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Publicada porMaría Soledad Arroyo Medina Modificado hace 8 años
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EJERCICIO PROFESIONAL Y HECHOS DOLOSOS Aborto criminal Eutanasia Ayuda o instigación al Suicidio Abandono de persona
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Es culposa y debe diferenciarse de los delitos dolosos que acontecen en la actividad profesional desviada de su fin real
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El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocandolo en situación de desamparo, sea abandonandolo a su suerte a una persona incapaz de valerse por si mismo y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, sera reprimido con prisión de dos a seis años. (Artículo 106 CP)
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Abandono de persona imputación a médicos En este fallo que se reseña, se imputa a personal médico y de enfermería de la Clínica Avril, el haber cometido el delito de abandono de persona porque se probó que la víctima presentó lesiones leves y una neumonía aspirativa que puso en peligro su vida. La Sala V en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, confirmó el procesamiento en orden al Art. 106 segundo párrafo, que reprime con pena de 3 a 10 años su infracción, en tanto a consecuencia del abandono resultó un grave daño en el cuerpo o salud de la víctima. Pero sobreseyó al Director de la clínica por aplicación del "principio de confianza", doctrina que viene de la teoría de la imputación objetiva de Gunther Jackobs. El fallo explica claramente la "posición de garante" del personal médico y de enfermería, quienes jurídicamente debían brindar los cuidados necesarios para evitar el daño causado. Fallo “Clínica Avril”
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La pena sera de reclusión o prisión de 3 a 10 años si ha consecuencia del abandono resultare grave daño en su cuerpo o en su salud. Si ocurrirá la muerte la pena sera de 5 a 15 años
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Sera reprimido con multa de 750 a 1200 pesos el que encontrando perdido o desemparado a un menor o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diese aviso inmediatamente a la autoridad. (Artículo 108 CP)
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En estos esta ausente en el ánimo del autor cualquier voluntad directa, indirecta o eventual de lesionar o matar a un tercero LESIONESHOMICIDIO
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Será reprimido con prisión de 6 meses a cinco años e inhabilitación especial por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte. (Artículo 84 CP) Agravante Varias víctimas fatales
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Las causas más comunes de los errores médicos: IMPERICIA NEGLIGENCIA IMPRUDENCIA INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS
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Falta o insuficiencia de aptitudes para el ejercicio de una profesión o arte de manera que importe un desconocimiento de los procedimientos mas elementales.
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No hacer lo debido
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Es un obrar precipitado o irreflexivo, que no tuvo en cuenta las consecuencias que de ello podían derivarse
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Actitud de Indiferencia o Menosprecio a todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que se trate.
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De la acción penal se puede llegar al sobreseimiento por el mero transcurso del tiempo. Se extingue la acción penal Tramita por via de incidente y en caso de prosperar independientemente del expte. principal concluye con el sobreseimiento y cierre definitivo del proceso.
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PROCESO PENAL
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COMO SE INICIA UNA CAUSA Por COMISARÍA Por CÁMARA Ante el FISCAL o JUEZ
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INSTRUCCIÓN JUICIO ORAL
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INSTRUCCIÓN SE PRETENDE DETERMINAR SI SE HA COMETIDO UN DELITO
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ACTOS DE INSTRUCCIÓN PROCESAMIENTO FALTA DE MÉRITO SOBRESEIMIENTO INDAGATORIA ELEVACIÓN A JUICIO
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JUICIO ORAL DEFINICIÓN
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RESULTADOS…
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CONDENA CASACIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO
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ABSOLUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO
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Lo que no está en la historia clínica no está en el mundo. Dr. Araoz Alfaro.
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