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Publicada porÁngela Hidalgo Castilla Modificado hace 8 años
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1 RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
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2 Fiscalización y sanción ambiental 1. La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la Ley. La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. (Art. 130º)
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3 Las inspecciones las inspecciones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, (Art. 132º) La autoridad ambiental competente realiza las inspecciones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, bajo los principios establecidos en la Ley y las disposiciones de los regímenes de fiscalización y control. (Art. 132º)
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4 La vigilancia ciudadana La vigilancia ciudadana puede adoptar las formas siguientes: a. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación. b. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental. c. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones. (Art. 133º)
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5 Sanciones y medidas correctivas Son sanciones COERCITIVAS: a. Amonestación. b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. (Art. 136º)
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6 Son medidas CORRECTIVAS: a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.
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8 Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales DEC. SUP. N° 007-2012-MINAM
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9 Medidas cautelares 1. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir. (Art. 137º)
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10 Relación con otros regímenes de responsabilidad La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. (Art. 138º)
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11 Responsabilidad de los profesionales y técnicos responsabilidad solidaria TITULARES los profesionales o técnicos (Art. 140º) Hay responsabilidad solidaria entre los TITULARES de las actividades causantes de la infracción y los profesionales o técnicos responsables de la mala elaboración o la inadecuada aplicación de instrumentos de gestión ambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el daño. (Art. 140º)
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12 Prohibición de la doble sanción 1. No se puede imponer sucesiva o simultáneamente más de una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. (Art. 141º)
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13 Responsabilidad por daños ambientales 1.el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una act está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, (Art. 142º) 1. Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. (Art. 142º)
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14 DAÑO AMBIENTAL DAÑO AMBIENTAL Es todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales (Art. 142 LGA) DAÑO AMBIENTAL PURO DAÑO POR INFLUJO AMBIENTAL
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15 Legitimidad para obrar Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental (Art. 143º)
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16 Responsabilidad objetiva uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa justa y equitativa indemnización recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar (Art. 144º) Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir. (Art. 144º)
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17 Responsabilidad subjetiva costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambient dolo o culpa. (Art. 145º) La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente. (Art. 145º)
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18 Causas eximentes de responsabilidad No existirá responsabilidad No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos: a). Cuando concurran una acción u omisión dolosa a). Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido un daño resarcible de acuerdo con la Ley; b). suceso inevitable o irresistible b). Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o irresistible; y, c). ambiente haya sido causado por una acción y comisión no contraria a la normativa aplicable, con el previo consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo (Art. 146º) c). Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por una acción y comisión no contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia dañosa. (Art. 146º)
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19 Reparación del daño La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales. (Art. 147º)
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DELITO AMBIENTAL conductaacción omisión,tipificada en la ley antijurídica, culpable punible contra el ambiente, los recursos naturales, la diversidad biológica. El DELITO AMBIENTAL es una conducta, acción u omisión, tipificada en la ley, antijurídica, culpable y punible, que atenta contra el ambiente, los recursos naturales, la diversidad biológica. EL DELITO AMBIENTAL
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Elementos constitutivos del DELITO AMBIENTAL: Bien Jurídico Tutelado Sujeto Activo Sujeto Pasivo Conducta Antijurídica Infracción Normativa
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CODIGO PENAL (Libro II, Titulo XIII, Ley Nº 29263) DELITOS AMBIENTALES MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSION O REDUCCION DE PENAS RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACION FALSA DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES DELITOS DE CONTAMINACION
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Articulo 307: Trafico ilegal de residuos peligrosos Articulo 306: Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos Articulo 305: Formas agravadas Articulo 304: Contaminación del Ambiente DELITOS DE CONTAMINACION
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DELITO DE CONTAMINACION DEL AMBIENTE: Art. 304 CP
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El que INFRINGIENDO: leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 6 años y con 100 a 600 días-multa. no menor de 4 años ni mayor de 6 años y con 100 a 600 días-multa.
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Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de 30 días, contados desde la recepción del pedido del fiscal de la investigación preparatoria o del juez, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente. LEY GENERAL DEL AMBIENTE: Art. 149
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CONTENIDO DEL INFORME: carácter técnico legal. El informe fundamentado es de carácter técnico legal. autoridad compete La autoridad competente elaborará el informe fundamentado por escrito, el cual contendrá como mínimo, lo siguiente: A. A. Antecedentes. B. B. Base legal. C. C. Análisis de los hechos, precisando relación causal entre éstos y el supuesto ilícito ambiental. D. D. Análisis de la base legal aplicable, sus alcances y efectos. E. E. Opinión ilustrativa sobre los elementos para una valoración del supuesto daño ambiental causado, cuando corresponda. F. F. Conclusiones. DEC. SUP. Nº 004-2009-MINAM
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FORMAS AGRAVADAS: Art. 305
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INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL MANEJO DE RR. SS.: Art. 306
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TRAFICO ILEGAL DE RESIDUOS PELIGROSOS: Art. 307
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Articulo 308-C: Depredación de flora y fauna silvestre protegida Articulo 308-B: Extracción ilegal de especies acuáticas Articulo 308-A: Trafico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna silvestre protegida Articulo 308: Trafico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida DELITOS DE CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
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Articulo 310-A: Trafico ilegal de productos forestales maderables Articulo 310: Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Articulo 309: Formas agravadas Articulo 308-D: Trafico ilegal de recursos genéticos Articulo 310-B: Obstrucción de procedimiento
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Articulo 313: Alteración del ambiente o paisaje Articulo 312: Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley Articulo 311: Utilización indebida de tierras agrícolas Articulo 310-C: Formas agravadas
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Articulo 314-B: Responsabilidad por información falsa contenida en informes Articulo 314-A: Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas Articulo 314: Responsabilidad de funcionario publico por otorgamiento ilegal de derechos RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACION FALSA
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Articulo 314-D: Exclusión o reducción de penas Articulo 314-C: Medidas cautelares MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSION O REDUCCION DE PENAS
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