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Publicada porRaúl Blanco Flores Modificado hace 8 años
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REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA DISPOSICIÓN DE LODOS ACUERDO GUBERNATIVO 236-2006
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DECRETO LEGISLATIVO 68 – 86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente ACUERDO GUBERNATIVO 236 – 2006 Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos ACUERDO MINISTERIAL 105 – 2008 Manual General del Reglamento
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CAPÍTULO III ESTUDIO TÉCNICO Artículo 5. ESTUDIO TÉCNICO. La persona individual o jurídica, pública o privada, responsable de generar o administrar aguas residuales de tipo especial, ordinario o mezcla de ambas, que vierten éstas o no a un cuerpo receptor o al alcantarillado público tendrán la obligación de preparar un estudio avalado por técnicos en la materia a efecto de caracterizar efluentes, descargas, aguas para reuso y lodos.
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Artículo 6. CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO. Las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, indicadas en el artículo 5 del presente Reglamento, para documentar el estudio técnico deberán tomar en cuenta los siguientes requisitos: Artículo 6. CONTENIDO DEL ESTUDIO TÉCNICO. Las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, indicadas en el artículo 5 del presente Reglamento, para documentar el estudio técnico deberán tomar en cuenta los siguientes requisitos:
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I. INFORMACIÓN GENERAL Nombre, razón o denominación social. Persona contacto ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Descripción de la naturaleza de la actividad de la persona individual o jurídica sujeta al presente Reglamento.
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I. INFORMACIÓN GENERAL Horarios de descarga de aguas residuales. Descripción del tratamiento de aguas residuales.
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EJEMPLOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
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Caracterización del efluente de aguas residuales, incluyendo sólidos sedimentables PARÁMETROS DE AGUAS RESIDUALES. Los parámetros de medición para determinar las características de las aguas residuales son los siguientes: PARÁMETROS DE AGUAS RESIDUALES. Los parámetros de medición para determinar las características de las aguas residuales son los siguientes: a)Temperatura, b)Potencial de hidrógeno, c)Grasas y aceites, d)Materia flotante, e)Sólidos suspendidos totales, f)Demanda bioquímica de oxígeno a los cinco días a veinte grados Celsius, g)Demanda química de oxígeno, h)Nitrógeno total, i)Fósforo total, j)Arsénico, k)Cadmio, l)Cianuro total, m)Cobre, n)Cromo hexavalente, o)Mercurio, p)Níquel, q)Plomo, r)Zinc, s)Color y t)Coliformes fecales.
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I. INFORMACIÓN GENERAL Caracterización de las aguas para reuso. Caracterización de lodos a disponer. Caracterización del afluente. Aplica en el caso de la deducción especial de parámetros del artículo 23 del presente Reglamento.
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I. INFORMACIÓN GENERAL Identificación del cuerpo receptor hacia el cual se descargan las aguas residuales, si aplica.
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I. INFORMACIÓN GENERAL Identificación del alcantarillado hacia el cual se descargan las aguas residuales, si aplica. Enumeración de parámetros exentos de medición y su justificación respectiva.
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II. DOCUMENTOS a)Plano de localización y ubicación, con coordenadas geográficas, del ente generador o de la persona que descarga aguas residuales al alcantarillado público.
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II. DOCUMENTOS b) Plano de ubicación y localización, con coordenadas geográficas, del o los dispositivos de descarga, para la toma de muestras, tanto del afluente como del efluente. En el caso del afluente cuando aplique.
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EFLUENTE DE AGUAS RESIDUALES PUNTO DE DESCARGA CUERPO RECEPTOR DE AGUASRESIDUALES
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II. DOCUMENTOS c)Plan de gestión de aguas residuales, aguas para reuso y lodos. Las municipalidades o empresas encargadas de prestar el servicio de tratamiento de aguas residuales, a personas que descargan sus aguas residuales de tipo especial al alcantarillado público, incluirán la siguiente información: el catastro de dichos usuarios y el monitoreo de sus descargas.
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¿QUÉ CLASE DE ENTE SOY? ¿EGAR? ¿NEGAR?
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II. DOCUMENTOS d)Plan de tratamiento de aguas residuales, si se descargan a un cuerpo receptor o alcantarillado.
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II. DOCUMENTOS e)Informes de resultados de las caracterizaciones realizadas.
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Artículo 7. RESGUARDO DEL ESTUDIO TÉCNICO. La persona individual o jurídica conservará el Estudio Técnico, manteniéndolo a disposición de las autoridades del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales cuando se lo requieran por razones de seguimiento y evaluación.
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Artículo 8. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Para los efectos del cumplimiento del artículo 97 del Código de Salud, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales al aprobar un Instrumento de Evaluación Ambiental a los entes generadores nuevos, incluirá en la resolución el dictámen relacionado con la descarga de aguas residuales de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Para efectos de verificación y control del cumplimiento de este Reglamento, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales deberá utilizar los Instrumentos contenidos en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental
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Artículo 9. PLAZO PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y CUMPLIMIENTO. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales deberá evaluar en forma permanente el desempeño ambiental y el cumplimiento de los planes contemplados en el numeral II Documentos, literales c) y d) del artículo 6.
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Artículo 10. VIGENCIA DEL ESTUDIO TÉCNICO. La persona individual o jurídica, pública o privada, responsable de generar o administrar aguas residuales de tipo especial, ordinario o mezcla de ambas deberá, cada cinco años, actualizar el contenido del estudio técnico estipulado en el presente Reglamento.
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Artículo 11. AMPLIACION DEL ESTUDIO TÉCNICO. En caso de que las autoridades del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales determinen que la información del artículo 6 se puede fortalecer adicionando datos, justificará por escrito su requerimiento.
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Artículo 12. EXENCIÓN DE MEDICIÓN DE PARÁMETROS. La exención de medición de parámetros procederá cuando se demuestre a través del Estudio al que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, que por las características del proceso productivo no se generan algunos de los parámetros establecidos en el presente Reglamento, aplicables a descarga de aguas residuales, reuso de aguas residuales y lodos.
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MANUAL GENERAL DEL REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA DISPOSICIÓN DE LODOS
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ESQUEMA INDUCTIVO RESULTADOS DE MEDICIONES TOMA DE MUESTRAS Discusión de resultados (Caracterización de afluentes y efluentes ) Plan de Gestión de Aguas Residuales, Aguas para Reuso y Lodos (¿Qué debe hacer un ente generador o persona que descarga al alcantarillado público) Plan de Tratamiento de Aguas Residuales (¿Cómo debe desarrollarlo un ente generador o persona que descarga al alcantarillado público?) Acciones en beneficio del recurso hídrico en particular y del ambiente en general
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INFORMES DE RESULTADOS DE LAS CARACTERIZACIONES REALIZADAS Información importante de los efluentes de aguas residuales, aguas para reuso y lodos. Sirven de comparación para determinar variaciones. Se constituyen en información básica para evaluar y documentar la mejora continua y el desempeño ambiental. Son documentos que se generarán en períodos anuales. Son documentos obligatorios en el contenido del ET.
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DISCUSIÓN DE RESULTADOS Se basa en los informes de caracterización de aguas residuales, aguas para reuso y lodos. Comprende el análisis de todos los parámetros relacionados con el proceso productivo o actividad del EG o PQDAP. Debe describir claramente los factores que inciden y las variaciones que provocan sobre los valores de parámetros.
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DISCUSIÓN DE RESULTADOS El análisis sucinto para identificar la necesidad de cumplir con los máximos permisibles de un parámetro determinado. Comparar resultados obtenidos con límites máximos permisibles de las etapas del Reglamento. Superar la apreciación cualitativa y aplicar bases técnicas, tecnológicas y científicas.
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DISCUSIÓN DE RESULTADOS Identificar problemas y preparar propuestas que garanticen el adecuado desempeño ambiental. Aportes directos para el Plan de Gestión de Aguas Residuales, Aguas para Reuso y Lodos. Aportes para el diseño conceptual de un STAR nuevo o para modificar y mejorar un STAR existente.
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PLAN DE GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES, AGUAS PARA REUSO Y LODOS Manejo de parámetros críticos Descripción de medidas de P+L Programa de mejoramiento o sustitución de accesorios y equipos
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PLAN DE GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES, AGUAS PARA REUSO Y LODOS Manejo de las aguas especiales, ordinarias y pluviales. Descripción del manejo del flujo interno basado en balances. Identificación de la opción de cumplimiento según sea la descarga (cuerpo receptor o alcantarillado)
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PLAN DE GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES, AGUAS PARA REUSO Y LODOS Identificación de la Etapa Inicial de Cumplimiento, según el Modelo de Reducción Progresiva de Cargas. Identificación de la Etapa de Cumplimiento según los resultados de la caracterización del efluente. Determinación de la condición de Ente Generador de Aguas Residuales. Descripción del procedimiento de extracción, transporte y disposición de lodos.
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PLAN DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, SI SE DESCARGAN A UN CUERPO RECEPTOR O ALCANTARILLADO Plan de Tratamiento de Aguas Residuales para un ente generador existente o persona existente que descarga al alcantarillado público. STAR EXISTENTE STAR EXISTENTE PERO NO EFICIENTE NO CUENTA CON STAR
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STAR EXISTENTE Descripción general del sistema Demostración de la eficiencia de remoción Insumos empleados para el tratamiento Breve descripción de AOM Anexos: Flujograma del sistema Memoria de diseño y cálculo del sistema
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STAR EXISTENTE PERO NO EFICIENTE Descripción general del sistema Identificación de los aspectos que requieren modificación Insumos requeridos para lograr la eficiencia Breve descripción de AOM Anexos: Flujograma Memoria de diseño y cálculo o modificaciones Programa de ejecución de obra
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NO CUENTA CON STAR Descripción general del sistema de tratamiento de aguas residuales que se propone. Proyección de los niveles de eficiencia de remoción esperados Mención de los insumos que se requieren para que el sistema de tratamiento opere eficientemente Breve descripción de AOM Anexos: Flujograma Memoria de diseño y cálculo Programa de ejecución de la obra
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PLAN DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA ENTE GENERADOR NUEVO O PERSONA NUEVA QUE DESCARGA AL ALCANTARILLADO PÚBLICO. Si descarga a un cuerpo receptor: Límites Máximos Permisibles para Entes Generadores Nuevos, Artículo 21. Si descarga a un estero: Límites Máximos Permisibles para Entes Generadores Nuevos, Artículo 21. Límites Máximos Permisibles para Descargas de Aguas Residuales en Esteros Artículo 22, literal b).
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Plan de Tratamiento de Aguas Residuales para Ente Generador Nuevo o persona nueva que descarga al alcantarillado público. Ente Generador Nuevo que descarga a cuenca de lago, laguna o embalse natural: Límites Máximos Permisibles para Entes Generadores Nuevos, Artículo 21. Límite Máximo Permisible de Fósforo, Artículo 62. Persona Nueva que descarga al alcantarillado público: Límites Máximos Permisibles para Personas Nuevas que descargan Aguas Residuales de Tipo Especial al Alcantarillado Público, Artículo 30.
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ESTRUCTURA DEL PLAN DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA ENTE GENERADOR NUEVO O PERSONA NUEVA QUE DESCARGA AL ALCANTARILLADO PÚBLICO Breve descripción del STAR, según el EIA. Proyección de los niveles de eficiencia de remoción esperados. Resumen del Manual Básico de AOM. Anexos: Flujograma Memoria de diseño y cálculo del sistema
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DECLARACIONES DECLARACIÓN TÉCNICA DE GENERACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO DECLARACIÓN DE EXCEPCIÓN DE LA PREPARACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO
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Declaración Técnica de Generación de Aguas Residuales de Tipo Ordinario Constancia de generación exclusiva de ATO. Si cuenta con drenajes combinados (ATO y ATE) debe realizar toma de muestras. Si no cuenta con drenajes combinados (ATO y ATE) no debe realizar toma de muestras. Debe presentar plano que indique: línea de drenaje, fosa séptica y pozo de absorción. Debe llenarse el formato respectivo y adjuntarlo al ET.
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DECLARACIÓN DE EXCEPCIÓN DE LA PREPARACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO Artículo 61. Se exceptúan de la preparación del ET las viviendas unifamiliares y las edificaciones públicas o privadas que generen solamente aguas residuales de tipo ordinario y que cuenten con acometida autorizada hacia el alcantarillado público o de entes administradores de servicios de tratamiento de aguas residuales. La excepción no aplica para: Municipalidades Empresas que tienen concesionados los servicios de recolección, transporte, manejo o disposición de aguas residuales Plantas de tratamiento de urbanizaciones que no estén conectadas a acometida municipal. La Declaración debe adjuntarse a un expediente y actualizar anualmente la condición de excepción.
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SALVEMOS EL AMBIENTE SALVEMOS EL PLANETA SALVEMOS A LA HUMANIDAD
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¡MUCHAS GRACIAS!
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