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Publicada porAdrián Serrano Carmona Modificado hace 8 años
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ______ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y OLGA JANNETH MOLANO GAVILAN Entre nosotros a saber: RICHARD PACHÓN PAJARITO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.521.332 de Bogota, en su calidad de alcalde del Municipio de Ubaté y como tal Representante Legal del mismo, de conformidad con el artículo 314 de la Constitución Política de Colombia y debidamente facultado por la Ley 136 de 1994 y Ley 80 de 1993 (artículo 11, Numeral 3, Literal b), elegido legalmente como resultado del escrutinio efectuado el 28 de Octubre 2007, cuya credencial fue expedida por la Organización Electoral- Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 28 de octubre de 2007, quien para los efectos del presente contrato se denominará el MUNICIPIO, por una parte y por la otra OLGA JANNETH MOLANO GAVILAN, identificada con Cédula de Ciudadanía No.39.742.003 de Ubaté actuando en nombre propio quien de ahora en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, previo cumplimiento con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 80/93 y Art. 81 del Decreto 066 de 2008, el cual se regirá por las cláusulas que adelante se expresan, previas las siguientes consideraciones: 1). Que el Concejo Municipal mediante Acuerdo Número 001 del 17 de enero de 2008, en su artículo primero establece que “ El Alcalde Municipal queda facultado para suscribir contratos y convenios a que haya lugar conforme a las normas contractuales, para el cabal cumplimiento de los programas contemplados en el Plan anual de Inversión y en el presente acuerdo. Así mismo podrá celebrar contratos y convenios, con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, países extranjeros y embajadas y adicionalmente otros tales, como Interadministrativos, de comodato, de administración, debiéndose ceñir en todo a las normas de contratación pública, el presupuesto y la Constitución Política. 2) Que la ley 715 de 2001 en su articulo 44.3 otorga competencias al Municipio para desarrollar funciones en salud publica ART 44.33.1 3) Que la circular 018 del Ministerio de la protección social establece las acciones prioritarias en salud publica para el País, razón por la cual se hace necesario contraer los servicios de un profesional para que desarrolle la labor de Jefe de enfermería para coordinar el Plan de Atención Básica en Salud del Municipio de Ubaté 3. Que la celebración del mencionado contrato, se hace necesaria ya que dentro de la planta de personal del Municipio de Ubaté, no existe personal de planta suficiente, con conocimientos específicos y experiencia en estos asuntos, que permita atender con celeridad las diferentes gestiones que se deriven del programa PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA EN SALUD DEL MUNICIPIO DE UBATE. 4. Que LA DIRECTORA LOCAL DE SALUD remitió estudios previos de conformidad con el ART 3 del decreto 066/08. 5. Que la Secretaria de Hacienda expidió disponibilidad presupuestal No, 2008000052 de fecha 28 de enero del 2008. 6. Que se presentó una propuesta por parte de OLGA JANNETH MOLANO GAVILAN, y el señor Alcalde Municipal la escogió como propuesta
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ______ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y OLGA JANNETH MOLANO GAVILAN viable. 7. Que la señora OLGA JANNETH MOLANO GAVILÁN, cumplió con todos los requerimiento precontractuales necesarios. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Prestación de servicios profesionales para la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO JEFE DE ENFERMERÍA PARA COORDINAR EL PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA EN SALUD DEL MUNICIPIO DE UBATÉ CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. El objeto del presente contrato además de tener las obligaciones por Ley tiene las siguientes obligaciones especificas: Participar en la actualización del perfil epidemiológico municipal. Coordinar la elaboración del PAB municipal con todos sus anexos y presentarlo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca para su viabilización dentro del tiempo establecido. Coordinar el desarrollo de las actividades programadas en los planes operativos anuales de las estrategias priorizadas. Coordinar la actividades de los miembros del equipo del PAB municipal, estableciendo metodología para la programación, ejecución y evaluación de las actividades previstas. Garantizar la ejecución del Plan de Atención Básica municipal, promoviendo la coordinación intersectorial y realizando acciones de obligatorio cumplimiento a nivel local. Coordinar la IPS publicas y privadas planes de acción para la implementación del plan de choque para la reducción de la mortalidad materna y hacer el seguimiento al cumplimiento del mismo. Participar activamente en el comité de vigilancia Epidemiológica Municipal (cove). Realizar 6 COVECOM (comité de vigilancia epidemiológica municipal comunitario) Realizar asistencia técnica a los diferentes sectores comprometidos en el desarrollo local, a fin de lograr su compromiso en el cumplimiento de acciones de apoyo a la salud pública. CLÁUSULA TERCERA. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. Serán las establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, respectivamente. Adicionalmente, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de conformidad con lo establecido en la ley 828 de 2003 y decreto 510 de 2003. PARÁGRAFO. El CONTRATISTA manifiesta la no intención de afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con lo establecido en el Art. 13 del Decreto 1295/94 y el Art. 3 del Decreto 2800/2003. CLÁUSULA CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor de la presente contratación es de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/C ($15.950.000,oo),
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ______ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y OLGA JANNETH MOLANO GAVILAN pagaderos en mensualidades vencidas, previa presentación de cuenta de cobro por parte del contratista y recibo a satisfacción del supervisor del contrato CLÁUSULA QUINTA. INTERÉS MORATORIO. El Municipio pagará al contratista un interés moratorio del 0.1% mensual si incumple su obligación de pagar las mensualidades acordadas, teniendo en cuenta la entrega de los informes de la ejecución del objeto presentado por el contratista. CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN. El presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS tendrá una duración de diez (10) meses y diecisiete (17) días contados a partir del cumplimiento de los requisitos para su ejecución. Parágrafo: Cumplidos los requisitos de ejecución, las partes deberán suscribir el Acta de Inicio correspondiente. CLÁUSULA SÉPTIMA. SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Las sumas que se adeudan al contratista por el presente contrato quedarán subordinadas a las apropiaciones presupuéstales del Municipio sobre la actual vigencia fiscal 2008, con la disponibilidad presupuestal numero 2008000052 con cargo a la cuenta número 231601205 9001. CLÁUSULA OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. Las partes declaran que el presente contrato no genera obligaciones laborales ni ninguna otra clase de prestación, ni para el Municipio, ni para el contratista, toda vez que no existe subordinación laboral. CLÁUSULA NOVENA. CADUCIDAD, TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Entiéndase incluidas en éste contrato las cláusulas de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral por parte de la Administración Municipal, previstas en la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA. CESIÓN. El contratista no podrá ceder el presente contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin la previa y expresa autorización del MUNICIPIO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este Contrato, que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución, Ley 80 de 1993 y Normas complementarias y que los documentos aportados como soporte de la hoja de vida son veraces. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA se obliga dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, constituir a favor del MUNICIPIO la garantía única, otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz este aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes riesgos: 1- Cumplimiento del contrato equivalente al 20% del valor del contrato durante su vigencia y cinco (5) meses más. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan de común acuerdo solucionar los conflictos que surjan del presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a través de los mecanismos alternativos de solución de los conflictos, en cuanto legalmente sea posible. CLÁUSULA DÉCIMA
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ______ DE 2008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE UBATÉ Y OLGA JANNETH MOLANO GAVILAN CUARTA. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. La supervisión del presente contrato la efectuará la Directora Local de Salud, oficina que deberá presentar informes mensuales de seguimiento de la ejecución y el cumplimiento del objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN. El presente contrato requiere para su funcionamiento el acuerdo escrito de voluntades de las partes. Para su ejecución requiere: 1- Existencia de Disponibilidad Presupuestal. 2- Aprobación de la garantía única. Adicionalmente, este contrato requiere la publicación en la Gaceta Municipal, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago. Se firma en el municipio de Ubaté, a los seis (06) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). RICHARD PACHÓN PAJARITO Alcalde Municipal de Ubaté OLGA JANNETH MOLANO GAVILAN C.C.No.39.742.003 de Ubaté. Contratista
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