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POLÍTICA POR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA.

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1 POLÍTICA POR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA

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3 1.9% de niños y niñas con discapacidad (3) niñas y niños en primera infancia 5.190.793 (1) menores de 6 años Niños y niñas de Colombia 75.9% en zona urbana y 24.1% en zona rural (2) 14.4% niños y niñas pertenecen a un grupo étnico (4) 20,2% Indice de pobreza multidimensional (6) 7.640.180 víctimas del conflicto armado interno (487.596, es decir el 6,3%, es población en primera infancia) (5 ) (1)Proyecciones DANE (2)-(3)-(4) (6) (7) DANE 2015 (5) RUV Febrero de 2016

4 Antecedentes1990 Colombia se adhiere a la Convención de los Derechos del Niño 1991 1991 Ley 12 de 1991 por la que se aprueba la Convención de los Derechos del Niño 2006 2006 Código de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006 2007 CONPES 109 Primera Infancia 2010 2010 Colombia define la primera infancia como prioridad del Gobierno Obliga a gobiernos locales a desarrollar una política diferencial para infancia y adolescencia que incluya: diagnóstico de la situación de los derechos del niño, metas y presupuesto. Define el concepto de derecho de la primera infancia al desarrollo integral En 2010 se encuentra la siguiente situación: Baja cobertura en primera infancia Falta de articulación entre los sectores Duplicación de esfuerzos Baja inversión Baja calidad en los servicios que se ofrecían Ausencia de política que guiara el trabajo a nivel local 2011 2011 lanzamiento Estrategia «De Cero a Siempre»

5 Comprensión de lo que significa para el individuo y para la humanidad el momento vital de la primera infancia Comprensión de lo que significa para el individuo y para la humanidad el momento vital de la primera infancia Reconocimiento de las condiciones de las niñas y niños Reconocimiento de las condiciones de las niñas y niños Propósito valeroso por materializar lo que la perspectiva de derechos y la doctrina de la protección integral significan para este grupo poblacional. Propósito valeroso por materializar lo que la perspectiva de derechos y la doctrina de la protección integral significan para este grupo poblacional. De dónde surge

6 Cómo fue creada Articulación intersectorial Movilización social Movilización social

7 Ley 1804 del 2 de Agosto de 2016 Política de Estado por el Desarrollo Integral de Primera Infancia

8 A qué le apuesta la política?

9 Mayo, 2016 dnp.gov.co Simón Gaviria Muñoz Director General DNP @simongaviria SimonGaviriaM Consejo Nacional de Política Social Fotografía: http://miradoroeste.blogspot.com.co/ Establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. Sentar las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral. F ortalecer el marco institucional para el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas de cero a seis años de edad, así como la materialización del Estado Social de Derecho. Apuesta y propósito

10 En qué consiste Promover y garantizar desarrollo integral de niñas y niños en primera infancia gestión A través de Intersectorial Concurrente Coordinada Sectores estatales Otros actores de la sociedad Se articulan para asegurar la atención integral de cada gestante, de cada niña y de cada niño En De acuerdo con Entornos donde transcurren sus vidas Edad Contexto Condición

11 Qué es la política?

12 Reducción de la inequidad social y la pobreza Inversión en mejores condiciones para la primera infancia

13 Qué es la Política De Cero a Siempre Postura y comprensión del Estado sobre la Primera Infancia Normas, procesos, valores, estructuras, roles institucionales y acciones estratégicas lideradas por el Gobierno Corresponsabilidad de la Familia, el Estado y la Sociedad para garantizar derechos de mujeres en estado de embarazo y niños /as Trabajo articulado e intersectorial, con un enfoque de gestión basado en resultados Asegurar que en los entornos existan las condiciones para garantizar la promoción y potenciación del desarrollo de los niños/as. La atención integral que debe asegurarse a cada individuo de acuerdo con su edad, contexto y condición.

14 Desarrollo integral Contexto Acción intersectorial Pilares de la Política De Cero a Siempre Una política para toda la población en primera infancia con el objetivo de desarrollo integral Arquitectura Institucional acorde con una mirada comprensiva del desarrollo integral de la primera infancia Proceso de implementación acorde a las realidades del contexto y la población

15 10 principios. Reconocimiento de los derechos sin excepción, distinción o discriminación; la protección espcial de su libertad y dignidad humana, y el interés superior del niño Convención de Derechos del Niño Constitución Política Código de Infancia y Adolescencia Legislación nacional e internacional Fundamento y marco de acción de la política: Doctrina de la protección integral Principios rectores de la política

16 Autoridades Territoriales Sector Salud Sector Educación Sector privado OBJETIVOS, PROGRAMAS, OFERTAS Y PROPOSITOS DIFERENTES

17 Autoridades Territoriales Sector Salud Sector Educación Sector privado OBJETIVOS DIFERENTES

18 COMISIÓN La Política rompe el paradigma de una entidad encargada de la primera infancia

19 COMISIÓN Asume como marco ético y de gestión la PROTECCION INTEGRAL de los niños y las niñas

20 Concepciones de la política…

21 Compresiones a cerca de Niños y niñas en primera infancia Desarrollo Integral Desarroll o Humano Atención Integral Gestión Intersectorial

22 Enfoque de derechos Marco Marco : Declaración de DDHH – Convención Sobre los Derechos del Niño Desarrollo integral Es el objetivo de lo que debemos alcanzar para la primera infancia, a infancia y la adolescencia Reconocimiento Prevención. Garantía. Restitución y restablecimiento Protección integral Es el qué se debe hacer para garantizar los derechos de la niñez Atención integral Acciones intersectoriales Es una de las formas para la protección integral Atención integral Acciones intersectoriales Es una de las formas para la protección integral

23 Las niños y niñas son sujetos de derechos, activos en su desarrollo y participan en la configuración de sus vidas

24 Define las atenciones que requieren tanto LA FAMILIA como el niño y la niña según momento o edad Pre-concepción Gestación Nacimiento al primer mes Del primer mes de nacido hasta los tres De los tres años hasta los seis Curso de vida

25 Entorno salud Hogar Entorno educativo Espacios públicos La Política debe generar acciones en todos los entornos en los que transcurre la vida cotidiana de las niñas y niños en primera infancia: Entornos

26 Tener presente por favor

27 El fin último de la Política está puesto en lograr el DESARROLLO INTEGRAL en la Primera Infancia.

28 Mayo, 2016 dnp.gov.co Simón Gaviria Muñoz Director General DNP @simongaviria SimonGaviriaM Consejo Nacional de Política Social Fotografía: http://miradoroeste.blogspot.com.co/ - Es activo, participativo y se promueve a través de interacciones enriquecidas y afectuosas. - Se construye en los entornos particulares, es diverso, no es homogéneo y no es lineal. - Se reconoce el desarrollo como un proceso complejo. DESARROLLO INFANTIL - Se pasa de una mirada fragmentada del desarrollo a una perspectiva integral, a la materialización de los derechos, a ver a los niños y las niñas como parte de su familia y su comunidad.

29 Condiciones y estados que se materializan en la vida de cada niña y cada niño, y que hacen posible su desarrollo integral en la primera infancia. Las Realizaciones

30 Cuenta con padres, madres o cuidadores principales que le acogen y ponen en práctica pautas de crianza que favorecen su desarrollo integral Acogido Saludable Nutrido adecuadamente En ambientes favorables a su desarrollo Escuchados y tenidos en cuenta Construyen su identidad Con sus derechos promocionados o restablecidos Vive y disfruta del nivel más alto posible de salud Goza y mantiene un estado nutricional adecuado Crece en entornos que favorecen su desarrollo Expresa sentimientos, ideas y opiniones que son tenidas en cuenta en sus entornos cotidianos Construye su identidad en un marco de diversidad Crece en entornos que promocionan sus derechos y actúan ante la exposición a situaciones de riesgo o vulneración Las Realizaciones

31 Continua Oportuna Flexible Pertinente Diferencial Destinatarios Momentos o edades Entornos Atenciones Cómo se logra? A través de … La Atención Integral a la Primera Infancia

32 La Política se focaliza en 5 estructurantes que conforman la atención integral y que deben ser garantizados a cada niña y a cada niño para asegurar su desarrollo integral. Cuidado y crianza Salud, alimentación y nutrición Educación inicial Ejercicio de la ciudadanía y participación Recreación Estructurantes de la Atención Integral

33 Registro Civil Afiliación vigente en Salud Familias y cuidadores en formación en cuidado y crianza Esquema de vacunación completo Modalidad de educación inicial Consultas de crecimiento y desarrollo Acceso a libros y colecciones Valoración y seguimiento nutricional Atenciones a la Primera Infancia Priorizadas 8 183 atenciones

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35 Construye una herramienta para organizar la gestión Ruta Integral de Atenciones (RIA) Define que ANTES de pensar en oferta masiva es pertinente tener claro que es lo que requieren los niños y niñas para lograr un desarrollo Integral y plantea ATENCIONES a partir de: 1.Momentos o grupos de edad 2.Destinatarios – de acuerdo a grupos de edad (Mujeres y hombres en edad fértil / madres gestantes / padres, madres y cuidadores / niños y niñas) 3. Entornos en los cuales ocurre el desarrollo de los niños y las niñas

36 Educación Inicial. Artículo 5 Derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad. Proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. Su orientación política y técnica, así como su reglamentación estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional y se hará de acuerdo con los principios de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. La reglamentación será de obligatorio cumplimiento para toda la oferta oficial y privada, nacional y territorial y definirá los aspectos relativos a la prestación, inspección, vigilancia y control de este derecho y proceso.

37 Ámbito de aplicación. Artículo 6 En todo el territorio nacional por actores oficiales y privados, tanto del orden nacional como local, con un enfoque diferencial y poblacional (art. 204 Ley 1098/2006). Prioridad de las atenciones. Se toma en consideración la diversidad (cultura, pertenencia étnica, contexto, condiciones, dimensiones particulares o afectaciones transitorias, así como la prioridad de su atención ante estados de vulnerabilidad (víctimas del conflicto armado y otras violencias). Enfoque diferencial, la atención se prestará en concordancia con las disposiciones del Decreto 1953/2014, “por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas. Focalización. Debe realizarse de manera concertada entre autoridades gubernamentales del orden nacional y local en los escenarios del CPS, en consonancia con la RIA. Criterios: vulnerabilidad, brechas sociales y económicas, discapacidad, pobreza rural, afectaciones por conflicto armado y pertenencia a grupos étnicos. Diseño e implementación como parte integral y prioritaria de la política esquemas específicos para la atención integral de la niñez rural que deberá ser focalizada de manera prioritaria.

38 Título II. Gestión Intersectorial, fases y líneas de acción Título II. Gestión Intersectorial, fases y líneas de acción

39 Gestión intersectorial para la atención integral. Artículo 7 Acción organizada, concurrente, articulada y coordinada de los sectores público, privado y la sociedad civil de los órdenes nacional y local, para lograr la atención integral a las mujeres gestantes, y los niños y niñas en primera infancia, a partir de lo que ellos y ellas requieren y de las prioridades establecidas por cada entidad territorial en su RIA, en el marco del SNBF. Sin perjuicio de afectar los procesos de construcción de políticas públicas de infancia propias del artículo 204 de la Ley 1098. Fases. Artículo 8 Identificación. Formulación. Implementación. Seguimiento y evaluación.

40 Líneas de acción de la política de primera infancia

41 Gestión territorial Gestión de conocimiento Calidad y pertinencia en las atenciones Movilización social Seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre : - Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia - SUIN - Agenda permanente de evaluaciones Líneas de acción. Artículo 9 Responsabilidades a entes territoriales. Responsabilidades a entidades de la CIPI frente al SSNN y al SUIN.

42 Institucionales Responsables

43 Coordinación. Artículo 10 La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia: Realizará la coordinación, articulación y gestión intersectorial y definirá los principios y lineamientos técnicos para la implementación nacional y territorial de la política en el marco del SNBF (art. 205 Ley 1098/2006). Articulará y definirá mecanismos de trabajo conjunto con las diferentes entidades, agencias, organismos, sociedad civil y comisiones intersectoriales o espacios de concertación de grupos sociales o étnicos o de trabajo interinstitucional que aborden temas relacionados con la primera infancia, principalmente de Seguridad Alimentaria y Nutricional, salud sexual y salud reproductiva, y prevención de embarazo en adolescentes, entre otros.

44 Integración Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia viceministro Viceministro de Agua y Saneamiento Delegado del nivel directivo Delegado del DAPRE Delegado del Presidente Nuevos miembros Preside y coordina Rector de la seguridad alimentaria en el país

45 Funciones MEN. Artículo 13 Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos para el reconocimiento de la educación inicial Definir la línea técnica para la educación inicial (construcción de referentes conceptuales, pedagógicos, y metodológicos) Construcción e implementación de orientaciones para transición armónica en el sistema educativo Dar directrices y orientar procesos de cualificación y formación del TH en atención integral Estructurar e implementar el sistema de seguimiento al desarrollo integral Estructurar e implementar el SGC para las modalidades de educación inicia l (directrices y estándares)

46 Funciones Min Vivienda. Artículo14 Presentar propuestas relacionadas con la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes de agua potable y saneamiento básico en el marco de la Política Apoyar la gestión del riesgo asociado a primera infancia respecto del servicio público de agua potable y saneamiento básico, en el marco del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres.

47 Funciones Min Cultura. Artículo15 Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a preservar, promover y reconocer los derechos culturales de las niñas, los niños y sus familias en el marco de la Política, sobre el reconocimiento de la diversidad poblacional, territorial étnica, lingüística y social del país, lo que obliga a una acción diferencial y sin daño Dar directrices para el fomento de los lenguajes y expresiones artísticas, la literatura y la lectura en primera infancia, la participación infantil y el ejercicio de la ciudadanía para todos los entornos.

48 Funciones MSPS. Artículo 16 Formular, implementar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción de la salud, gestión del riesgo en salud y gestión de la salud pública en el marco de la Política Hacer énfasis en el Esquema de los Primeros Mil Días de Vida que comprende la gestación a los primeros dos años de vida.

49 Formulación, implementación y evaluación de la Política en sus componentes financieros, territoriales y de política pública. Realizar seguimiento y evaluación de efectividad, eficacia e impacto de la política. Funciones DNP. Artículo 17

50 Funciones Prosperidad Social. Artículo18 Propender por la articulación de acciones con los programas gubernamentales a cargo del DPS o a cargo de alguna de sus entidades adscritas, dirigidos a la erradicación de la pobreza extrema, las políticas de atención a víctimas, entre otras condiciones de vulneración Ajustar a su oferta de servicios en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

51 Funciones ICBF. Artículo 19 Liderar la implementación territorial de la Política a la luz de la RIA Promover la participación y la movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia como prioridad social, política, técnica y financiera. Organizar la implementación de los servicios de educación inicia l con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos y en el marco de la Política Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios con la Política Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con PS. Doble papel que le asigna la Ley 1098/2006 (responsabilidades misionales y rectoría del SNBF) SNBF Misionales

52 Funciones Unidad Víctimas. Artículo 21 Coordinar las medidas de asistencia, atención y reparación otorgadas por el Estado en lo que a primera infancia se refiere Coordinar con otras entidades los planes programas y proyectos para la asistencia humanitaria y reparación integral de los niños víctimas del conflicto armado según Ley 1448 en concordancia con lo dispuesto para esta población en la presente ley.

53 Generar línea técnica con criterio de inclusión y equidad social sobre el deporte, la recreación y la actividad física para los niños y niñas en primera infancia en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. Funciones Coldeportes. Artículo 22

54 Título IV. Implementación Título IV. Implementación

55 Implementación territorial. Artículo 23 La implementación parte de las competencias y funciones de alcaldes y gobernadores en relación con la garantía de los derechos de los niños y las niñas. Alcaldes y gobernadores deberán incluir la RIA (diseño, implementación y seguimiento) de manera obligatoria en sus planes de desarrollo. Los CPS deben orientar la implementación de la Política, promover articulación de sectores, la intersectorialidad, generar líneas de acción unificadas y el equilibrio entre lo nacional y territorial. La inobservancia de la implementación territorial de la Política será sancionada disciplinariamente como causal de mala conducta.

56 Implementación territorial. Artículo 23 Los gobiernos territoriales deben canalizar la asistencia técnica para sus iniciativas y para el desarrollo de políticas, programas y proyectos en primera infancia con la CIPI vía el SNBF local. Implementar la política bajo el principio de corresponsabilidad (Estado, la familia y la sociedad), por medio de planes, estrategias y acciones que aseguren la atención, la protección y el desarrollo integral de los niños y niñas.

57 Título V. Seguimiento y veeduría Título V. Seguimiento y veeduría

58 Veeduría. Artículo 25 La CIPI y los entes territoriales presentarán al Congreso, a las asambleas departamentales y a los Concejos distritales y municipales respectivamente, un informe anual, sobre la implementación de la Política Los ciudadanos podrán conformar veedurías en los términos establecidos por la Ley 850/2003, para participar en el seguimiento y la vigilancia de la implementación de Política Seguimiento. Artículo 24

59 Título VI. Financiación Título VI. Financiación

60 El Gobierno nacional proyectará y garantizará los recursos para la implementación de la Política, de manera consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Financiación. Artículo 26 Los recursos presupuestados anualmente no podrán ser menores a los invertidos en la vigencia inmediatamente anterior. La proyección de recursos se hará sobre la base de las metas de cobertura y gestión que se definan en el marco de la Comisión. Las entidades del orden nacional y territorial incluirán en su proceso anual de planeación y programación presupuestal, los recursos destinados para la atención integral de la primera infancia. Se reglamentarán los esquemas de financiación y cofinanciación entre la nación y el territorio, para lograr sostenibilidad en la atención integral de la primera infancia, para lo cual las entidades territoriales deberán gestionar y ejecutar oportunamente las fuentes financieras complementarias a los recursos de la Nación..

61 Título VII. Disposiciones finales Título VII. Disposiciones finales

62 Art 27. Ajustes Institucionales. Todas las entidades de las que trata la presente ley deberán hacer los ajustes normativos, institucionales, presupuestales y en la oferta de servicios que se requieran para cumplir con las funciones asignadas en el marco de la Política. Art 28. Reglamentación. 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para expedir los decretos reglamentarios para su cumplimiento. Art 29. Vigencia. La presente ley rige desde su promulgación y deroga la Ley 1295 de 2009, y las demás normas que le sean contrarias.

63 Todos y Todas somos Corresponsables del Desarrollo Integral de la Primera Infancia Gracias!!!!

64 DeCeroaSiempre @DeCeroaSiempre @ConsejeriaPI @deceroasiempre www.deceroasiempre.gov.co POLÍTICA POR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA


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