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Publicada porJosé Francisco Escobar Sáez Modificado hace 8 años
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EL CREDITO FISCAL IVA
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LOS HECHOS GRAVADOS ARTICULO 8º.- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios
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Concepto de Venta de Bienes Muebles a) Debe celebrarse una convención. b) La convención debe servir para transferir el dominio, una cuota de él u otros derechos reales sobre bienes corporales muebles. c) La transferencia debe ser realizada por un vendedor. (habitualidad) d) La convención debe ser a título oneroso. a) Debe celebrarse una convención. b) La convención debe servir para transferir el dominio, una cuota de él u otros derechos reales sobre bienes corporales muebles. c) La transferencia debe ser realizada por un vendedor. (habitualidad) d) La convención debe ser a título oneroso.
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Concepto de Servicios a) Prestador de servicios. a) Prestador de servicios. b) Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra. b) Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra. c) Que por tal acción o prestación ésta perciba un interés, prima, comisión o remuneración. c) Que por tal acción o prestación ésta perciba un interés, prima, comisión o remuneración. d) Que la acción o prestación provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el Art. 20º Nos. 3 y 4 de la Ley de la Renta. d) Que la acción o prestación provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el Art. 20º Nos. 3 y 4 de la Ley de la Renta.
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Concepto de Venta de Inmuebles a) Celebración de una convención traslaticia del dominio, de cuotas de dominio o de derechos reales constituidos sobre bienes corporales inmuebles. b) Transferencia realizada por un "vendedor". c) La convención debe ser a título oneroso. d) La convención debe recaer sobre un bien corporal inmueble de propiedad de una empresa constructora o sobre los derechos reales mencionados, siempre que el inmueble haya sido construido por dicha empresa, ya sea totalmente o una parte, aunque el resto lo construya para ella otra u otras empresas constructoras. a) Celebración de una convención traslaticia del dominio, de cuotas de dominio o de derechos reales constituidos sobre bienes corporales inmuebles. b) Transferencia realizada por un "vendedor". c) La convención debe ser a título oneroso. d) La convención debe recaer sobre un bien corporal inmueble de propiedad de una empresa constructora o sobre los derechos reales mencionados, siempre que el inmueble haya sido construido por dicha empresa, ya sea totalmente o una parte, aunque el resto lo construya para ella otra u otras empresas constructoras.
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Hechos gravados Especiales Importaciones Importaciones Aportes a sociedades Aportes a sociedades Las adjudicaciones Las adjudicaciones Los retiros Los retiros Los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción Los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción Las ventas de establecimientos de comercio Las ventas de establecimientos de comercio El arrendamiento o cesión de uso temporal de bienes muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones que permitan una actividad comercial y de establecimientos de comercio El arrendamiento o cesión de uso temporal de bienes muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones que permitan una actividad comercial y de establecimientos de comercio El Arrendamiento o cesión de uso temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o formulas industriales y otras prestaciones similares El Arrendamiento o cesión de uso temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o formulas industriales y otras prestaciones similares El Estacionamiento de automóviles El Estacionamiento de automóviles Las primas de seguros de las cooperativas Las primas de seguros de las cooperativas Los aportes, retiros y ventas de establecimientos de comercio que versen sobre bienes inmuebles Los aportes, retiros y ventas de establecimientos de comercio que versen sobre bienes inmuebles Las Promesas de venta de bienes inmuebles Las Promesas de venta de bienes inmuebles La venta de bienes del activo no realizable realizadas dentro del plazo de cuatro años La venta de bienes del activo no realizable realizadas dentro del plazo de cuatro años
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HECHOS GRAVADOS NORMAS SOBRE BASE IMPONIBLE Y TASA DEL IMPUESTO (ART. 15 Y 16) DETERMINA EL DEBITO FISCAL QUE DEBE SER DECLARADO DE ACUERDO AL MES EN QUE SE DEVENGUE EL IMPUESTO PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL MONTO A PAGAR SE DEDUCE EL CRÉDITO FISCAL Y OTRAS DEDUCCIONES QUE TIENEN DICHO CARACTER
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CREDITO FISCAL ARTICULO 23 IVA Por compras del giro o gastos Por compras de activo inmovilizado Importaciones de bienes del giro Importaciones de activo inmovilizado Art. 6° Ley 18502, Impuesto Especifico al Petróleo, contribuyente en general Art. 2° Ley 19764, % del Impuesto Especifico al Petróleo, por Transportistas de Carga 20.197 do 22.06.2007 del 1 de julio del 2008
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Artículo 23 IVA Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: –1º.- Dicho crédito será equivalente al impuesto de este Título recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período.
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Artículo 23 IVA Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: –Por consiguiente, dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. Igualmente dará derecho a crédito el impuesto de este Título recargado en las facturas emitidas con ocasión de un contrato de venta o promesa de venta de un bien corporal inmueble y de los contratos referidos en la letra e) del artículo 8º. Igualmente dará derecho a crédito el impuesto de este Título recargado en las facturas emitidas con ocasión de un contrato de venta o promesa de venta de un bien corporal inmueble y de los contratos referidos en la letra e) del artículo 8º.
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Artículo 23 IVA Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: –2º.- No procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.
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Artículo 23 IVA Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: –3º.- En el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento.
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Artículo 43 del Reglamento de IVA El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma: El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma: –1. El crédito fiscal respecto de las maquinarias y otros bienes del activo fijo de las empresas e insumos, materias primas e servicios de utilización común, deberá ser calculado separadamente del crédito fiscal a que tienen derecho los contribuyentes de acuerdo con las normas dadas en los artículos anteriores, respecto de las importaciones, adquisiciones de especies o utilización de servicios destinados a generar exclusivamente operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado;
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Artículo 43 del Reglamento de IVA El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma: El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma: 2. Para determinar el monto del crédito fiscal respecto de los bienes corporales muebles y de los servicios de utilización común, indicados en el número anterior, se estará a la relación porcentual que se establezca entre las operaciones netas contabilizadas, otorgándose dichocrédito únicamente por el porcentaje que corresponda a las ventas o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado 2. Para determinar el monto del crédito fiscal respecto de los bienes corporales muebles y de los servicios de utilización común, indicados en el número anterior, se estará a la relación porcentual que se establezca entre las operaciones netas contabilizadas, otorgándose dichocrédito únicamente por el porcentaje que corresponda a las ventas o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado
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Artículo 43 del Reglamento de IVA El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma: El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma: –3. Para efectuar el cálculo anterior los contribuyentes se ceñirán a las siguientes normas: A) Si se trata de contribuyentes que al 1 de enero de 1977, fecha de vigencia del nuevo texto del decreto ley Nº 825, realizan ventas y/o servicios gravados y exentos de Impuesto al Valor Agregado, deberán determinar la relación porcentual a que se refiere el número anterior considerando las ventas y/o servicios netos gravados y el total de ventas y/o servicios netos contabilizados, efectuados durante el primer período tributario. Para los períodos tributarios siguientes deberán considerar la misma relación porcentual, pero acumulados mes a mes los valores mencionados hasta completar el año calendario respectivo. En el año calendario siguiente y posteriores se iniciará el mismo procedimiento antes descrito para determinar la relación porcentual. A) Si se trata de contribuyentes que al 1 de enero de 1977, fecha de vigencia del nuevo texto del decreto ley Nº 825, realizan ventas y/o servicios gravados y exentos de Impuesto al Valor Agregado, deberán determinar la relación porcentual a que se refiere el número anterior considerando las ventas y/o servicios netos gravados y el total de ventas y/o servicios netos contabilizados, efectuados durante el primer período tributario. Para los períodos tributarios siguientes deberán considerar la misma relación porcentual, pero acumulados mes a mes los valores mencionados hasta completar el año calendario respectivo. En el año calendario siguiente y posteriores se iniciará el mismo procedimiento antes descrito para determinar la relación porcentual. B) El mismo procedimiento señalado en la letra anterior aplicarán los vendedores y/o prestadores de servicios que recién inician sus actividades y los que, posteriormente, efectúan conjuntamente operaciones gravadas y exentas; B) El mismo procedimiento señalado en la letra anterior aplicarán los vendedores y/o prestadores de servicios que recién inician sus actividades y los que, posteriormente, efectúan conjuntamente operaciones gravadas y exentas;
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Artículo 43 del Reglamento de IVA El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma: El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma: –4. El crédito fiscal proporcional determinado de acuerdo a las normas anteriores podrá ser ajustado en la forma y condiciones que determine la Dirección a su juicio exclusivo
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Artículo 43 del Reglamento de IVA El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma: El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma: –5. La Dirección, a su juicio exclusivo, podrá también establecer otros métodos para determinar el monto del crédito fiscal proporcional;
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Artículo 43 del Reglamento de IVA El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma: El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma: –6. Los remanentes de crédito fiscal debidamente depurados que quedaren a beneficio de vendedores que han venido operando con anterioridad al 1º de enero de 1977, y que continúen efectuando ventas y/o servicios gravados y exentos, podrán imputarse a los débitos que se generen por las operaciones realizadas a contar de esa fecha, y
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Artículo 43 del Reglamento de IVA El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma: El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizado servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias, insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de la siguiente forma: –7. El crédito fiscal por maquinarias y otros bienes del activo fijo de las empresas e insumos, materias primas o servicios de utilización común, del cual hizo uso indebido el contribuyente al deducir su valor total de débito fiscal dará derecho al Fisco a exigir el reintegro del impuesto con reajustes, intereses y multas, en la parte proporcional en que los referidos bienes, insumos o servicios se usen en la generación de operaciones exentas o no gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.
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Ejemplo Mes Ventas Afectas Ventas Exentas Total % Ventas Afectas Crédito Común Crédito Fiscal Proporci onal 01120.00045.000165.00072.7%85.00061.795 02210.00065.000275.000110.000 Acum.330.000110.000440.00075%82.500 03147.00025.000172.00075.000 Acum.477.000135.000612.00077.9%58.425
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Artículo 23 IVA Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: –4º. No darán derecho a crédito las importaciones, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisiciones de automóviles, station-wagons y similares y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención, ni las de productos o sus componentes que gocen en cualquier forma de subsidios al consumidor de acuerdo a la facultad del artículo 48, salvo que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o el arrendamiento de dichos bienes, según corresponda, salvo en aquellos casos en que se ejerza la facultad del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Autorización del Director Si el Director califica previamente los gastos en automóviles y vehículos similares como necesarios para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, el IVA recargado en la factura que los acredite podrá ser usado como crédito fiscal, en la medida que cumpla con los requisitos exigidos en el texto actual del artículo 23 del D.L. N° 825, de 1974. Si el Director califica previamente los gastos en automóviles y vehículos similares como necesarios para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, el IVA recargado en la factura que los acredite podrá ser usado como crédito fiscal, en la medida que cumpla con los requisitos exigidos en el texto actual del artículo 23 del D.L. N° 825, de 1974.
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Concepto de Station Wagons Por "station-wagons" se entiende "aquel vehículo motorizado terrestre de uso mixto para pasajeros y carga adicional, a cuyo efecto dispone en su parte posterior de ventanillas y asientos removibles". Por "station-wagons" se entiende "aquel vehículo motorizado terrestre de uso mixto para pasajeros y carga adicional, a cuyo efecto dispone en su parte posterior de ventanillas y asientos removibles". Quedan comprendidos dentro del concepto de vehículos similares al "station-wagon", entre otros, aquellos conocidos bajo el nombre de "blazer" y "wagoneers", "carry-all", familiar, sub- urbanos, "kombi" y "camping". Quedan comprendidos dentro del concepto de vehículos similares al "station-wagon", entre otros, aquellos conocidos bajo el nombre de "blazer" y "wagoneers", "carry-all", familiar, sub- urbanos, "kombi" y "camping".
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Concepto de Jeep 1) Tracción cuatro ruedas, caja de cambios manual o automática y caja de transferencia. 1) Tracción cuatro ruedas, caja de cambios manual o automática y caja de transferencia. 2) De uso mixto, para pasajeros y carga ocasional, con un máximo de seis asientos, incluido el del conductor. 2) De uso mixto, para pasajeros y carga ocasional, con un máximo de seis asientos, incluido el del conductor. 3) La carrocería debe formar un solo cuerpo entre la cabina del conductor y la caja de carga, la cual debe estar montada sobre chassis (bastidor); constar de 2 puertas laterales y una puerta trasera completa. 3) La carrocería debe formar un solo cuerpo entre la cabina del conductor y la caja de carga, la cual debe estar montada sobre chassis (bastidor); constar de 2 puertas laterales y una puerta trasera completa. 4) Altura mínima desde el suelo a la parte baja del diferencial, 19 centímetros. 4) Altura mínima desde el suelo a la parte baja del diferencial, 19 centímetros. 5) Estar equipado con dos de los siguientes elementos: 5) Estar equipado con dos de los siguientes elementos: –(1) Barra de tiro o ganchos, argollas o bolas para remolque, ya sean delanteras o traseras. –(2) Toma de fuerza o eje estriado delantero o trasero. –(3) Carrete para cable o cabrestante, ya sea eléctrico o accionado por motor, con una capacidad de arrastre mínima equivalente al peso bruto vehicular, (P.B.V.) incrementado en un 25%.
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Artículo 23 IVA Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: –5º. No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.
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Artículo 23 IVA Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: –Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio. b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.
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Artículo 23 IVA Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: –Con todo, si con posterioridad al pago de una factura ésta fuese objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente: a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos. a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos. b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero. b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero. c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos. c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos. d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite. d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite.
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Artículo 23 IVA Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: –No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.
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Concepto de Factura Falsa Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. Dicha falsedad puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. Dicha falsedad puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: Como ejemplos de falsedad pueden señalarse: –indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o del receptor de la factura; –registrar una operación inexistente; –falsear los montos de ellas; –falsear los timbres del Servicio.
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Concepto de Factura No Fidedigna entiende por "facturas no fidedignas" aquellas que, como su nombre lo indica, no son dignas de fe, esto es, que contienen irregularidades materiales que hacen presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad. A modo de ejemplo pueden señalarse: facturas cuya numeración y datación no guarda debida correlatividad con el resto de la facturación del contribuyente; facturas con correcciones, enmendaduras o interlineaciones en su texto; facturas que no guarden armonía con los asientos contables que registran la operación de que dan cuenta; casos en que no hayan concordancia entre los distintos ejemplares de la misma factura, etc.
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Artículo 23 IVA Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: –6º. No procederá el derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del Impuesto al Valor Agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975.
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Ajustes al Crédito Fiscal Se suman Se suman –Las Notas de Debito recibidas Se restan: Se restan: –Las Notas de Crédito Recibidas
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Período en que se hacen los ajustes 1) En el mismo período al que corresponden los documentos 1) En el mismo período al que corresponden los documentos 2) En el caso de las facturas, notas de debito o notas de crédito, dentro de los dos períodos tributarios siguientes 2) En el caso de las facturas, notas de debito o notas de crédito, dentro de los dos períodos tributarios siguientes 3) En el caso de las Importaciones sólo en el período en el que se efectuó el pago respectivo (Oficio 25/2006) 3) En el caso de las Importaciones sólo en el período en el que se efectuó el pago respectivo (Oficio 25/2006)
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Requisitos para hacer uso del crédito fiscal Acreditar que el impuesto le ha sido recargado en las respectivas facturas Acreditar que el impuesto le ha sido recargado en las respectivas facturas Acredita que ha sido pagado según los comprobantes de ingreso Acredita que ha sido pagado según los comprobantes de ingreso Que los documentos han sido registrado en los libros especiales respectivos. Que los documentos han sido registrado en los libros especiales respectivos.
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EJEMPLOS Guía de despacho, de fecha 12 de junio de 2007 Factura de Compra, de fecha 13 de junio de 2007 Factura de Proveedor, de fecha 12 de marzo de 2007 Nota de crédito, de fecha 5 de abril de 2007 Nota de debito, de fecha 12 de febrero de 2007 Factura de Proveedor, de fecha 5 de julio de 2007 Factura de Proveedor, de fecha 12 de abril de 2007 Nota de Crédito, de fecha 8 de febrero de 2007
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Impuesto Especifico Ley 18502 Impuesto Especifico al Petróleo Ley 18502 Impuesto Especifico al Petróleo Ley 18502 Impuesto Especifico al Petróleo Ley 9764 Impuesto Especifico al Petróleo Ley 9764 20.197 do 22.06.2007 del 1 de julio del 2008
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Caso de los Exportadores Tienen derecho a deducir y pedir la devolución del Impuesto al Valor Agregado: Tienen derecho a deducir y pedir la devolución del Impuesto al Valor Agregado: –Los exportadores –Los hoteles por sus servicios prestados a turistas extranjeros –Los prestadores de servicios calificados de exportación –Los prestadores de servicios calificados de exportación Res 2511 16.05.07 do 19.05.07 –Los transportistas de carga internacional
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Casos de los Cambios de Sujeto Los contribuyentes que realicen operaciones respecto a las cuales el adquirente retiene todo o parte del IVA tienen derecho a pedir devolución de los remanentes de crédito fiscal que se les produzcan producto de no tener debito Los contribuyentes que realicen operaciones respecto a las cuales el adquirente retiene todo o parte del IVA tienen derecho a pedir devolución de los remanentes de crédito fiscal que se les produzcan producto de no tener debito
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Circular Nº 22/01 Imparte instrucciones relacionadas con el pago de los tributos sólo en moneda nacional. VII.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El Artículo 64 del D.L. 825, de 1974 establece que los contribuyentes afectos a dicha ley, deberán pagar hasta el día 12 de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior. Por consiguiente, aquellos contribuyentes de impuesto al valor agregado que efectúen operaciones en moneda extranjera, que no se encuentren autorizados para llevar contabilidad y pagar sus impuestos en dicha moneda y que determinen Impuesto al Valor Agregado en dicha moneda, deberán convertir mensualmente a moneda nacional la base imponible del débito fiscal y el correspondiente crédito fiscal, considerando para ello el tipo de cambio observado vigente al último día de cada mes.
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Oficio N° 1447 (30/03/1979) de SII: Derecho al crédito fiscal IVA por compras de tarjetas de navidad, pan de pascua, licores, etc. Alimentación personal y atención clientes. Derecho al crédito fiscal IVA por compras de tarjetas de navidad, pan de pascua, licores, etc. Alimentación personal y atención clientes. En consecuencia, la adquisición de tarjetas de navidad, calendarios, ceniceros, pan de pascua, licores y otros, como asimismo los gastos de alimentación de su personal en trabajos extraordinarios y atención de clientes, que se califiquen dentro del rubro gastos generales y de representación, dan derecho al crédito fiscal, en la medida que la propia empresa acredite que tienen relación directa con su giro o actividades.
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Oficio No. 5730/80 IVA cancelado por aporte de mercaderías en la constitución de una sociedad se transforma en crédito fiscal IVA para la empresa receptora. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada que se constituya entre dos personas naturales, una de las cuales aporta todo el activo y pasivo de un negocio que explota individualmente, y cuyo giro continuará la sociedad, asumiendo la responsabilidad que establece el Artículo 69º, inciso 2º, del Código Tributario, la obligación de pagar el I.V.A. por el aporte se origina al constituirse dicha sociedad y, por lo tanto, desde entonces corresponderá utilizar ese pago como crédito fiscal en su favor. Es menester que el socio aportante emita la correspondiente factura por la mercadería transferida a la sociedad.
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Oficio 7181/80 (26/09/1980) de SII: No es posible ceder o traspasar el crédito fiscal IVA de una empresa individual a su continuadora. No es posible ceder o traspasar el crédito fiscal IVA de una empresa individual a su continuadora. El pago de las cuotas del IVA por la sociedad anónima que se hace cargo del pasivo no importa, sin embargo, el derecho a usar el crédito fiscal por dicha sociedad, puesto que el titular del crédito sigue siendo el contribuyente que realmente efectuó la importación, ya que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23º del D.L. Nº 825, en vigencia ese crédito fiscal se origina por las importaciones que hace un contribuyente determinado y no otra persona.
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Oficio 3872/86 Derecho al crédito fiscal por impuesto específico del petróleo usado en tractores y lanchas destinadas a la pesca. Una Cooperativa Pesquera que posea el carácter de empresa afecta al Impuesto al Valor Agregado y de exportador, y que utiliza petróleo diesel en los tractores empleados en sus faenas, los cuales, por su naturaleza tienen por destino labores esencialmente ajenas al tránsito en la vía pública, conforme a lo prescrito en el Artículo 7º de la Ley Nº 18.502 del año 1986, y en el Decreto Supremo Nº 311, del Ministerio de Hacienda, del mismo año, puede recuperar el impuesto específico al petróleo diesel establecido en el Art. 6º, letra b), de la Ley Nº 18.502, antes citada. A su vez, sus cooperados, que son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado dada su calidad de vendedores, también tienen derecho a recuperar el impuesto específico al petróleo diesel que utilizan en las lanchas destinadas a la pesca, toda vez que éstas cumplen con el requisito exigido por las disposiciones antes citadas, para la procedencia de dicha recuperación, cual es, el de no ser vehículo destinado al tránsito en la vía pública.
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Oficio N° 74 (08/01/1988) de SII: Crédito fiscal IVA a recuperar por facturas emitidas e impagas por el cliente declarado en quiebra. Crédito fiscal IVA a recuperar por facturas emitidas e impagas por el cliente declarado en quiebra. Al respecto, cabe tener presente que el Artículo 29º, precitado, concede a los contribuyentes de los impuestos establecidos en el Título II y en los Artículos 40º y 42º del D.L. Nº 825, la facultad de utilizar como crédito fiscal el monto de los referidos impuestos que hayan recargado separadamente en facturas pendientes de pago emitidas a otros contribuyentes de estos mismos impuestos que hubieren sido declarados en quiebra, siempre que los tributos respectivos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente. Por otra parte, debe considerarse que el Artículo 12º de la Ley Nº 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, dispone que el giro, aceptación o transferencia de una letra no extingue las relaciones jurídicas que le dieron origen ni producen novación, salvo pacto expreso en contrario; y que el pago de una letra emitida, aceptada o endosada para facilitar el cobro de una obligación o para garantizarla, la extingue hasta la concurrencia de lo pagado
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Oficio No. 3391/88 Derecho al crédito fiscal IVA por mercaderías siniestrada. Indemnización pagada por el transportista no afecta a IVA. El I.V.A. y el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas soportados al adquirir bienes que posteriormente se pierden o siniestran al transportarse, otorgan derecho al crédito fiscal, conforme a la normativa general del D.L. Nº 825. Por otra parte, de conformidad con lo prescrito en la letra d) del Artículo 8º del D.L. Nº 825, las pérdidas o mermas de mercaderías acreditadas fehacientemente en la forma prevista en el Artículo 10º del Reglamento de dicho cuerpo legal, no constituyen retiros gravados con I.V.A. ni con impuestos adicionales.
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Oficio No. 4976/92 Utilización del crédito fiscal IVA, por desembolsos incurridos por la empresa en el arrendamiento de un bien inmueble amoblado para casa habitación de un socio gerente. C) Finalmente, en relación a la utilización del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, cabe tener presente que en la misma medida en que, en definitiva, se determine por la respectiva Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que la renta de arrendamiento del inmueble conforma un gasto general, necesario de la empresa que utiliza el bien, el I.V.A. que grave esa renta constituirá crédito fiscal para el arrendatario que lo soporte, de acuerdo a las reglas generales que establece el Artículo 23º del D.L. Nº 825, sobre Impuesto a la Ventas y Servicios.
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Oficio No. 1323/96 Crédito especial impuesto específico no procede rechazarlo por no llevar el libro auxiliar "Combustible Diesel Ley Nº 18.502" - Plazo para confeccionarlo. 2. Respecto a su primera consulta, esta Dirección considera que es procedente otorgar el plazo a que se refiere el Artículo 97º Nº 7 del Código Tributario, puesto que el libro "Combustible Diesel Ley 18.502" comparte la naturaleza de los libros auxiliares, por lo que no se ve motivo alguno por el cual se podría negar en este caso el plazo de 10 días que señala la norma ya mencionada, a fin de que se dé cumplimiento a la obligación pertinente. Sólo en el caso de que no se cumpliere la obligación dentro del plazo otorgado sería procedente se multare al contribuyente, de acuerdo con los montos señalados en la misma norma. 3. En relación con la procedencia del rechazo del crédito fiscal correspondiente a la adquisición del combustible Diesel por no llevarse el libro pertinente, esta Dirección considera que ello no es procedente puesto que el Artículo 3º del D.S. 311 del Ministerio de Hacienda, señala específicamente que el impuesto al petróleo Diesel soportado en las adquisiciones que hagan los contribuyentes de IVA, siempre que éste no se destine al uso de vehículos que por su naturaleza sirvan para transitar por calles, caminos y vías públicas, tendrá el carácter de crédito fiscal respecto del IVA y por lo tanto le serán aplicables todas las normas que a este respecto contiene el D.L. Nº 825 y la reglamentación respectiva.
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Oficio No. 1471/96 Derecho al crédito fiscal IVA POR facturas que sólo adolezcan del error en el número del RUT originado por no obtener un nuevo RUT.. Por consiguiente, una vez verificados los hechos señalados anteriormente y considerando que en la especie no se darían los supuestos que establece el Artículo 23º Nº 5, del Decreto Ley Nº 825, de 1974, como condición para la pérdida del crédito fiscal, en la medida que se compruebe que las facturas respectivas son reales tanto formal como materialmente, esto es que, por una parte, den cuenta de operaciones reales y por otra, hayan cumplido con todos los requisitos formales y que sólo adolezcan del error en la identificación del número del Rol Unico Tributario originado por no obtener un nuevo RUT, deberá concluirse que el uso del crédito fiscal de que se trata, estaría plenamente ajustado a las normas legales que regulan la procedencia de éste.
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Oficio No. 18/97 Compañía de Seguros puede recuperar como crédito fiscal IVA, por la adquisición de automóviles, station wagons o similares, que debe entregarlos como indemnización. 4.- Sobre esta materia, teniendo presente que de acuerdo a los antecedentes señalados se desprende que de conformidad al contrato de seguros y a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, las compañías de seguros están autorizadas para optar por indemnizar los daños sufridos por el vehículo siniestrado con la reparación de los mismos o con la reposición del vehículo, este Servicio estima que la adquisición de un vehículo nuevo para entregarlo al asegurado, en reposición del vehículo siniestrado constituye un gasto relacionado con la actividad propia de estas empresas, respecto del cual, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23º, Nº 1, del D.L. Nº 825, la compañía aseguradora tiene derecho a utilizar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado recargado en la factura de su adquisición.
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Oficio No. 3021/00 Crédito fiscal sobre impuesto a las ventas y servicios no constituye un derecho que pueda ser cedido o transferido a terceros por el contribuyente. En efecto, este Servicio en reiteradas oportunidades ha señalado que el crédito fiscal establecido en la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, no constituye un derecho que pueda ser cedido o transferido a terceros por el contribuyente, ni transmitido por causa de muerte a los herederos o legatarios. Ello porque dicho crédito representa sólo el mecanismo que la citada ley establece para la determinación del impuesto al valor agregado que debe pagarse por periodos mensuales por los contribuyentes del mismo, el cual sólo puede ser recuperado de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 23 del D.L. N° 825, de 1974, por el mismo contribuyente que soportó el impuesto en la adquisición de los bienes, no pudiendo ser objeto de transferencia, transmisión ni cesión.
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Oficio No. 1673/03 El importador de las mercancias, tiene derecho, en los casos que corresponda, a impetrar como crédito fiscal el impuesto pagado por la importación, independiente de quien solvente su cancelación. De esta forma, salvo en los casos expresamente contemplados en el mencionado artículo 23, todo importador gozará de un crédito fiscal por un monto equivalente al IVA enterado en arcas fiscales con motivo de la importación de bienes de su giro. Este derecho, de acuerdo a la ley, surge al momento del pago del tributo sin distinguir si los dineros con los cuales se efectuó dicho pago salieron del patrimonio del propio importador, o de otro patrimonio distinto como puede ser el del vendedor, circunstancia que resulta indiferente para efectos de que el importador, como sujeto de derecho del impuesto, pueda utilizar el IVA generado en la importación como crédito fiscal que posteriormente podrá imputar a sus débitos fiscales determinados por las operaciones de su giro.
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Oficio No. 4203/04 Utilización de Remanente de Crédito Fiscal originado en la Construcción de un Inmueble de Propiedad de una Empresa Constructora que se ha propuesto dividirse, asignando dicho inmueble a la nueva sociedad que nace de esta división. En cuanto a su consulta específica sobre el remanente de crédito fiscal del IVA que la sociedad original, en su condición de contribuyente del impuesto, haya acumulado al momento de la división, este Servicio puede informar a Ud. que, como se ha resuelto en reiteradas oportunidades, dicho crédito podrá ser usado sólo por ella, siempre que sea la misma persona jurídica, cumpliéndose los demás requisitos legales aplicables.
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Oficio No. 710/05 Conjuntamente con la solicitud de devolución el Contribuyente debe solicitar se le autorice a Rectificar la o las Declaraciones Mensuales del Impuesto al Valor Agregado desde aquella en que se produjo el pago indebido, con la finalidad de ajustar el crédito fiscal. 3.- Ahora bien, este mismo procedimiento, debe aplicarse en el caso en consulta, cuando por algún motivo se detecte con posterioridad que en una importación se ha pagado por concepto de impuesto al valor agregado una suma superior a la que realmente correspondía. Sin embargo, conjuntamente con la solicitud de devolución el contribuyente debe solicitar se le autorice a rectificar la o las declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado desde aquella en que se produjo el pago indebido, con la finalidad de ajustar el crédito fiscal, disminuyéndolo, en la misma cantidad por la cual se está solicitando la devolución de impuestos.
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