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Publicada porSalvador Cabrera Torres Modificado hace 8 años
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C IERRE C ONTABLE Y T RIBUTARIO 2015 P LANEAMIENTO TRIBUTARIO 2016 IMPUESTO A LA RENTA USO DE PDT 702
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Base contable de acumulación o devengo: La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. Esto es importante porque la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre cobros y pagos del periodo. DEVENGO MARCO CONCEPTUAL, PÁRRAFO OB 17 – OB 19 NIC 1, PÁRRAFO 27 Y 28 2 RECONOCIMIENTO CONTABLE CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE I. MEDICION CONFORME A NIIF VS IR
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AJUSTES PREVIOS AL CIERRE 2015 Previo a este proceso de cierre contable, es necesario revisar los siguientes procedimientos: 3 Provisión de la cobranza dudosa. Ajustes por operaciones en moneda extranjera. Reconocimiento de ingresos y/o gastos diferidos reconocidos con anterioridad, que ya hubieren devengado al cierre del ejercicio. Determinación de las depreciaciones y amortizaciones. Evaluación de indicios de Deterioros de valor de los activos. - Desvalorización de existencias. - Provisiones y Estimaciones del ejercicio - Determinación del impuesto a la renta y participación de los trabajadores - Ajustes por cambios en las estimaciones y/o políticas contables CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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DEPRECIACION Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil La DEPRECIACION se reconocerá en el RESULTADO del ejercicio, salvo que se deba incluir en el costo de otros activos. (Ejemplo: Productos manufacturados NIC 2) La BAJA DE UN ACTIVO se dará por: Enajena o se dispone por otra vía No se obtendrá beneficios económicos de su USO, enajenación o disposición por otra vía. A. M EDICIÓN DEL CARGO DE D EPRECIACIÓN (NIC 16) ART. 22° RLIR – ART. 43° LIR La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. LIR - RLIRNIC 16 «El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. En ningún caso la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia. CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 4
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Inicia “oportunidad en que se encuentre en condiciones y ubicación necesaria para su uso”. Cesa se realizará cuando el bien se clasifique como “disponible para la venta” ó cuando se produzca la baja del mismo. Artículo 22 del RLIR NIC 16 Inicia a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. Cesan los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado. A. M EDICIÓN DEL CARGO DE D EPRECIACIÓN (NIC 16) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 5
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La empresa CASTILLO SRL, decide aplicar la política contable de revaluación para la maquinaria que posee al 01/01/2015, según información siguiente: La depreciación en el 2015, se calculará tomando en consideración lo siguiente: Se pide desarrollar el reconocimiento contable y analizar el impacto tributario Caso Nº 1 – ACTIVOS REVALUADOS A. M EDICIÓN DEL CARGO DE D EPRECIACIÓN (NIC 16) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 6
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Solución: a. Reconocimiento contable: A. M EDICIÓN DEL CARGO DE D EPRECIACIÓN (NIC 16) 1,660 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 7
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Solución: 8 b. Impacto tributario de la depreciación del valor revaluado: A. M EDICIÓN DEL CARGO DE D EPRECIACIÓN (NIC 16) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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Solución: c. Reconocimiento contable: A. M EDICIÓN DEL CARGO DE D EPRECIACIÓN (NIC 16) 2016 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 9
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Cuando surge alguna incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo ya incluido entre los ingresos de actividades ordinarias, la cantidad incobrable se procede a reconocerlo como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso originalmente reconocido. 10 NIC 18 - INGRESOS (P.22) B. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DE LAS C TAS POR C OBRAR CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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11 B. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DE LAS C TAS POR C OBRAR Incobrabilidad de activos financieros medidos al costo amortizado, el importe de la pérdida se medirá como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados con la tasa de interés efectiva original del activo financiero. El importe en libros del activo se reducirá directamente, o mediante una cuenta correctora. El importe de la pérdida se reconocerá en el resultado del periodo. (NIC 39 p.63) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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La evaluación de recuperabilidad las cuentas por cobrar de la entidad PASITOS SAC en el ejercicio 2015, es como sigue: 12 Caso Nº 2 – DETERIORO DE LAS CTAS POR COBRAR CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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El cálculo del factor de descuento: 13 B. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DE LAS C TAS POR C OBRAR CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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Registro Contable: 14 B. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DE LAS C TAS POR C OBRAR CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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Se debe determinar la cuenta a la que pertenecen, La calidad de incobrable debe verificarse cuando se efectúe la provisión contable, La deuda debe estar vencida y demostrada la dificultad financiera del deudor que prevean el riesgo de incobrabilidad o la morosidad (gestiones de cobro, protesto de documentos, inicio de proceso judicial o más de 12 meses del vencimiento de la obligación). La provisión al cierre del ejercicio debe figurar discriminada en el Libro Inventario y Balance. R EQUISITOS PARA LA PROVISIÓN DE DEUDAS INCOBRABLES 15 IMPUESTO A LA RENTA - ART. 37° INC. i) LIR Son deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. B. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DE LAS C TAS POR C OBRAR CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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REGLAS PARA EFECTUAR “EL CASTIGO” Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de cobranza, salvo que se demuestre que es inútil ejercitarlas. En el caso de deudores cuyo domicilio se desconoce se deberá seguir el proceso según el Código Procesal Civil. “Proceso Judicial culminado y con sentencia” Se requiere que la deuda haya sido provisionada y se cumpla, además, con alguna de las siguientes condiciones: El monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. 16 Tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción, deberá emitirse una nota de abono en favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoría considerará como ingreso gravable el monto de la deuda condonada. B. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DE LAS C TAS POR C OBRAR CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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NO SON DEUDAS INCOBRABLES Las contraídas entre sí por partes vinculadas. Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. Las deudas renovadas o con prórroga expresa. 17 B. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DE LAS C TAS POR C OBRAR CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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Los inventarios se medirán al COSTO o al VNR (Valor Neto Realizable), el menor. (NIC 2 - P9) Es el importe estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos de terminación y los necesarios para su venta. Costo de Adquisición, Fabricación o transformación. COSTO VNR MEDICION EXISTENCIAS C. M EDICIÓN DE LA D ESVALORIZACIÓN DE E XISTENCIAS (NIC 2) 18 Los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso. CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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RECONOCIMIENTO COMO GASTO El costo reconocido inicialmente afectarán al RESULTADO DEL EJERCICIO cuando estás sean vendidas, consumidas o transferidas. Además de cualquier disminución del VALOR de las existencias, se reconocerán en el periodo en que ocurren. VENTA COSTO DE VENTAS CONSUMO GASTO POR CONSUMO DONACION GASTO POR DONACION C. M EDICIÓN DE LA D ESVALORIZACIÓN DE E XISTENCIAS (NIC 2) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 19
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IMPUESTO A LA RENTA Art. 37º LIR, inc. f), son gastos deducibles, las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. (…) Art. 21º inc. c) Reglamento de la LIR, «para la deducción se deberá acreditar las MERMAS mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. Tratándose de los DESMEDROS de existencias, SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. NIC 2 INVENTARIOS: P34) «El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida.» C. M EDICIÓN DE LA D ESVALORIZACIÓN DE E XISTENCIAS (NIC 2) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 20
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La desvalorización de los INVENTARIO puede realizarse por: MERMAS: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. DESMEDROS; Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines destinados. Existen dos grupos de causas generadoras de mermas: a) En función a la naturaleza del bien.-es el caso que por su composición química o por su tamaño, entre otros factores, se pierden físicamente por su sola tenencia, su traslado y/o transporte. b) En función al proceso productivo o de comercialización.-es el caso de los insumos que se transforman para producir otros bienes, perdiéndose una parte. Existen diversos supuestos en los cuales las existencias se convierten en desmedros, y estos son: Deterioro de los bienes. Bienes Perecederos. Desfase tecnológico. C. M EDICIÓN DE LA D ESVALORIZACIÓN DE E XISTENCIAS (NIC 2) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 21
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Las mermas no requieren ser acreditadas de manera previa a su deducción. Añade el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. A CREDITACIÓN Mermas Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. Desmedros C. M EDICIÓN DE LA D ESVALORIZACIÓN DE E XISTENCIAS (NIC 2) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 22
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La empresa KRISTALES SAC, al finalizar el 2015 cuenta en stock con 100 unidades valorizadas cada una en S/. 4314. Los datos estimados a considerar para determinar el VNR unitario son los siguientes: Precio Estimado de Venta (PEV)S/. 4,400 Gasto de Venta (flete)S/. 50- Comisión 3% del PEVS/. 132- Otros gastos de ventaS/. 84- VNR unitarioS/. 4,134 CASO 03- DESVALORIZACION DE EXISTENCIAS C. M EDICIÓN DE LA D ESVALORIZACIÓN DE E XISTENCIAS (NIC 2) Se pide su registro contable e incidencia en el IR anual 2015 y 2016. Sabiendo que las existencias se destruirán en el 2016. CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 23
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Solución: Medición de las existencias al 31.12.2015 Costo 100 unid x S/. 4,314 c/u S/ 431,400 VNR 100 unid x S/. 4,134 c/u S/ 413,400 Desvalorización S/. 180 c/u S/ 18,000 Contabilización: ------------- xx ------------ CARGO ABONO 69 VAL. Y DETERI. ACT Y PROV 18,000 695 Gastos por desvaloriz. Exist. 6951 Mercaderías A 29 DESV. DE EXISTENCIAS 18,000 291 Mercaderías 2911 Mercaderías manufact. x/x Desvalorización existenc. ------------- xx ------------- C. M EDICIÓN DE LA D ESVALORIZACIÓN DE E XISTENCIAS (NIC 2) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 24
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Detalle/ Ejercicios20152016 Resultado contable 120,000 200,000 Adición Temporal (+) Desmedro de Existencias 2015 18,000 Deducción Temporal (-) Desmedro de Existencias 2015 destruidas 2016 - (18,000) Renta Neta Imponible 138,000 182,000 IMPUESTO A LA RENTA (28%) 38,64050,960 ¿Cómo está compuesto el impuesto a la renta por pagar? 28% IR CORRIENTE (88 A 40) 33,600 56,000 IR DIFERIDO (371 A 40) 5,040 (5,040) IR POR PAGAR 38,640 50,960 Incidencia en la determinación del IR C. M EDICIÓN DE LA D ESVALORIZACIÓN DE E XISTENCIAS (NIC 2) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 25
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DEBEHABER 88IMPUESTO A LA RENTA5,040 882IR DIFERIDO 37ACTIVO DIFERIDO5,040 371IR DIFERIDO - RESULTADO DEBEHABER 37ACTIVO DIFERIDO5,040 371IR DIFERIDO - RESULTADO 40TRIBUTOS POR PAGAR5,040 4017IR Activo Tributario Diferido (2015) Reducción del Activo Tributario Diferido (2016) El Activo por IR diferido se saldó en el 2016 C. M EDICIÓN DE LA D ESVALORIZACIÓN DE E XISTENCIAS (NIC 2) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 26
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Se evidencia pérdida por deterioro del valor, cuando: IMPORTE EN LIBROS excede al IMPORTE RECUPERABLE* *El importe recuperable es el mayor valor entre: Valor Razonable menos los costos de venta y Valor de Uso 27 D. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DEL V ALOR DE LOS A CTIVOS (N IC 36) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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«IMPORTE RECUPERABLE» VALOR RAZONABLE MENOS LOS COSTOS DE VENTA VALOR DE USO Precio de Mercado activo. Acuerdo Firme de venta Información disponible (Transacciones de activos similares, etc). Estimación de flujos de efectivo futuros; Expectativas sobre variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros; Valor del dinero en el tiempo, representado por la tasa de interés de mercado sin riesgo. Precio de incertidumbre inherente en el activo; y Otros factores. El deterioro del valor de los activos se reconoce en el RESULTADO del periodo en que se determino, así mismo, la entidad deberá evaluar la existencia de indicios de deterioro al cierre de cada periodo. 28 D. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DEL V ALOR DE LOS A CTIVOS (N IC 36) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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El reconocimiento del DETERIORO DEL VALOR de un ACTIVO REVALUADO, implica la disminución de la REVALUACION realizada y se reconoce en OTRO RESULTADO INTEGRAL. DEBEHABER EXCEDENTE DE REVALUACIONXX DESVALORIZACION DE ACTIVOS INMOVILIZADOSXX ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL201X INGRESO ORDINARIOXX COSTO DE VENTAS (-)(X) UTILIDAD BRUTAXX GASTOS ADMINISTRATIVOS(X) GASTOS DE VENTAS(X) UTILIDAD OPERATIVAXX OTROS INGRESOSX OTROS GASTOS(X) RESULTADO DEL PERIODO ANTES DE IRXX OTROS COMPONENTES DEL RESULTADO INTEGRALX RESULTADO INTEGRAL ANTES DE IRXX Si disminuye el valor revaluado. Deterioro del Valor del activo D. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DEL V ALOR DE LOS A CTIVOS (N IC 36) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 29
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IMPUESTO A LA RENTA El art. 37º del TUO de la LIR, inciso f) El art. 37º del TUO de la LIR, inciso f), precisa que son deducibles: “Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo, (…)” Art. 22º, inciso i) RLIR Art. 22º, inciso i) RLIR indica que: “El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. El art. 38º del TUO de la LIR: “El desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo, que los contribuyentes utilicen en las actividades productoras de renta gravada de 3era categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta Ley.” El art. 43º del TUO de la LIR : “Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha de desuso, debidamente comprobado.” 30 D. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DEL V ALOR DE LOS A CTIVOS (N IC 36) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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INFORME N.° 025-2014-SUNAT/4B0000 … en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, y en la contabilidad se hubiera registrado la depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero), se formula las siguientes consultas vinculadas con los alcances del requisito de contabilización de la depreciación, dispuesto en el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: 31 D. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DEL V ALOR DE LOS A CTIVOS (N IC 36) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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INFORME N.° 025-2014-SUNAT/4B0000 1. ¿Se puede deducir vía declaración jurada anual la depreciación calculada sobre el costo tributario anterior al ajuste? No puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación de las NIIF. Art. 41° de LIR (Costo Computable) y 22º Reglamento del LIR (Condiciones de registro y porcentajes máximos para la deducción del gasto depreciación). En ese sentido, tan solo podrá deducir la depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero) producto de su rebaja. 32 D. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DEL V ALOR DE LOS A CTIVOS (N IC 36) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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INFORME N.° 025-2014-SUNAT/4B0000 2. ¿Se tendría por cumplido el requisito consistente en que la depreciación se encuentra contabilizada si aquella se encuentra únicamente anotada en el registro de activos fijos y no en la cuenta de resultados? No se tiene por cumplido el requisito «que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos», habida cuenta que este último es un registro de carácter tributario 33 D. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DEL V ALOR DE LOS A CTIVOS (N IC 36) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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INFORME N.° 025-2014-SUNAT/4B0000 2. ¿Se tendría por cumplido el requisito consistente en que la depreciación se encuentra contabilizada si aquella se encuentra únicamente anotada en el registro de activos fijos y no en la cuenta de resultados?... el Anexo I del Plan Contable General Empresarial (PCGE), define “libros contables” como los registros que acumulan información de manera sistemática sobre los elementos de los estados financieros, a partir de los cuales fluye la información financiera cuantitativa que se expone en el cuerpo de los estados financieros o en notas a los mismos; siendo que dichos libros contables incluyen al menos un registro de transacciones diarias (libro diario) y un registro de acumulación de saldos (libro mayor). … Así pues, según lo señalado en los párrafos precedentes se puede afirmar que los libros contables y los libros y registros tributarios (control tributario), son diferentes, persiguiendo finalidades distintas. 34 D. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DEL V ALOR DE LOS A CTIVOS (N IC 36) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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La empresa AMANECER SAC, adquiere un vehículo para la distribución de sus productos en el 2012. Al finalizar el 3er año ha identificado y medido el deterioro del valor de conformidad con la NIC 36, respecto de su vehículo, según detalle: La depreciación en el 2015, se calculará tomando en consideración lo siguiente: Se pide: Analizar el impacto tributario del deterioro del valor reconocido. Caso Nº 5 – OBSOLESCENCIA DE ACTIVOS INMOVILIZADOS D. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DEL V ALOR DE LOS A CTIVOS (N IC 36) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 35
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Solución. a. Determinación de la Depreciación contable y tributaria para el ejercicio 2015: Depreciación contable: Depreciación tributaria: D. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DEL V ALOR DE LOS A CTIVOS (N IC 36) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 36
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Solución. b. Análisis tributario: Ajuste al 31/12/2016 D. M EDICIÓN DEL D ETERIORO DEL V ALOR DE LOS A CTIVOS (N IC 36) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 37
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II. ANALISIS TRIBUTARIO PARA LA DEDUCCION DE GASTOS 38 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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E SQUEMA PARA D EDUCCIÓN DE G ASTOS Reglas Generales: En la secuencia siguiente 1. Causalidad 2. Fehaciencia (CdP con derecho a deducción) 3. Devengo De La Operación 4. Uso De Medios De Pago 5. Comprobación De Valor De Mercado 39 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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ELEMENTOS CONCURRENTES PARA CALIFICAR DESEMBOLSO COMO GASTOS DEDUCIBLES Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley. Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente. Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad, proporcionalidad y generalidad. P RINCIPIO DE C AUSALIDAD CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 40
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C RITERIO DE R AZONABILIDAD Ley del Impuesto a la Renta.- Último párrafo Art. 37°: “Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente(...)”. P RINCIPIO DE C AUSALIDAD Tribunal Fiscal RTF N° 2607-5-2003: Para que el gasto se considere necesario se requiere que exista una relación de causalidad entre los gastos producidos y la renta generada; sin embargo, corresponde que la necesidad del gasto sea evaluada en cada caso, considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, como por ejemplo que los gastos sean normales de acuerdo con el giro del negocio o que éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros. Ejemplo: Gastos teléfono celular: RTF N° 1989-4-2002: En el caso concreto, los gastos por concepto de teléfono celular fueron considerados como deducibles puesto que resultaban razonables tanto por el monto, así como por cuanto se trataba de una empresa comercializadora y el teléfono era de uso del gerente de la empresa. CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 41
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C RITERIO DE G ENERALIDAD Ley del Impuesto a la Renta Último párrafo Art. 37: “Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de este artículo; entre otros”. P RINCIPIO DE C AUSALIDAD Tribunal Fiscal RTF N° 2230-2-2003: El carácter de “generalidad” del gasto no se relaciona necesariamente con incluir a la totalidad de trabajadores de la empresa, debiendo verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, de tal modo que puede ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona, sin que por ello se incumpla el mencionado requisito de generalidad. CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 42
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C RITERIO DE F EHACIENCIA Ley del Impuesto a la Renta Inc. “j” Artículo 44°: “No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: (...) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago”. 43 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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Ley del Impuesto a la Renta (Art. 57): “a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen (...) Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de aplicación analógica para la imputación de los gastos”. Tribunal Fiscal RTF N° 0207-1-2004: Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago, en el caso, que exista la obligación de emitirlo. D EVENGO REGLA DE IMPUTACIÓN “DEVENGO” “DEVENGO” CONTABLE INGRESOSINGRESOS GASTOSGASTOS TRIBUTARIO CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 44
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Ley N° 28194 Art. 4°: “El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de S/. 3,500 o US$ 1,000 (...)”. Art. 5°: “Los Medios de Pago que se utilizarán son los siguientes: Depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente (...)”. Art. 8°: “Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios (...)”. BANCARIZACION CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 45
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C RITERIO DE V ALOR DE M ERCADO Ley del Impuesto a la Renta Primer párrafo Art. 32: “En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente (...)”. 46 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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Renta Bruta - Art. 20º de la LIR: La renta bruta está constituida por el conjunto de Ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable TRIBUTARIO D EFINICIÓN DE INGRESOS Marco Conceptual para la Información Financiera – p 70 Son el aumento de beneficios económicos durante el período contable, bajo la forma de flujos que: Aumentan el activo. Disminuyen el pasivo produciendo un incremento en el Patrimonio (no aporte). CONTABLE R ENTA B RUTA Y C OSTO C OMPUTABLE CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 47
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Marco Conceptual para la Información Financiera – p 4.25 Son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de: salidas o disminuciones de activos, o aumento de los pasivos (no aporte). Incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad. 48 TRIBUTARIO D EFINICIÓN DE GASTOS CONTABLE Costo Computable – Art. 20° LIR considerando como concepto tributario – en caso de enajenación de bienes o transferencia del derecho de propiedad a cualquier título, lo define en 4 términos: Costo de adquisición Costo de producción o construcción Valor de ingreso al patrimonio costos posteriores Comprende los costos posteriores que se incorporen al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, de acuerdo a cada en caso concreto en que corresponda. no forman parte del costo computable el valor de los intereses En este punto, es necesario precisar que no forman parte del costo computable el valor de los intereses. R ENTA B RUTA Y C OSTO C OMPUTABLE CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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C OSTO DE A DQUISICIÓN (N IC 2) = C OSTO COMPUTABLE Costo de Adquisición Contraprestación pagada por el bien adquirido. - Valor venta del bien. Costos incurridos con motivo de su compra: - Fletes, - Seguros, - Gastos de despacho, - Derechos aduaneros, - Instalación, - Montaje, - Comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, - Gastos notariales, - Impuestos y derechos pagados por el enajenante. Otros costos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones: - De ser usados, - De ser enajenados (transferidos), o - De ser aprovechados económicamente. R ENTA B RUTA Y C OSTO C OMPUTABLE CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 49
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Costo de Producción o Construcción Materiales directos utilizados: insumos o materiales necesarios para la elaboración o fabricación de bienes muebles. Mano de obra directa: los recursos humanos necesario para la línea de producción como el personal obrero calificado, operarios, etc. Costos indirectos de fabricación o construcción: comprende aquellos bienes intangibles como las patentes, diseños o procesos de producción necesarios para lograr la fabricación del bien, entre otros, y que solo pueden asignarse de forma proporcional a lo largo del proceso de producción. C OSTO DE P RODUCCIÓN (N IC 2) = C OSTO COMPUTABLE R ENTA B RUTA Y C OSTO C OMPUTABLE CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 50
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VALOR DE INGRESO AL PATRIMONIO Es aquel que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo regulado en la LIR. Asimismo, el numeral 2 del literal a) del artículo 11° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta establece que el valor de ingreso al patrimonio se aplica en los siguientes casos: Cuando el bien haya sido adquirido por el contribuyente de un tercero, a título gratuito o a un precio no determinado. Cuando el bien haya sido adquirido con motivo de una reorganización de empresas, como por ejemplo en una fusión o escisión de sociedades, el cual se considerará el valor revaluado de los activos conforme al artículo 104° de la Ley de Impuesto a la Renta. V ALOR R AZONABLE = C OSTO COMPUTABLE R ENTA B RUTA Y C OSTO C OMPUTABLE CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 51
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V ALOR EN L IBROS (NIC 16) =C OSTO COMPUTABLE Bienes depreciables o amortizables: para los fines de determinar el impuesto, el costo computable será disminuido por el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar conforme lo dispone la referida norma legal del impuesto. Los costos posteriores o mejoras forman parte del costo computable del activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria. R ENTA B RUTA Y C OSTO C OMPUTABLE CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 52
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El segundo párrafo del artículo 20° de la LIR dispone que: "No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante: (i) Tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. (ii) La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes." D EDUCCIÓN DEL C OSTO COMPUTABLE R ENTA B RUTA Y C OSTO C OMPUTABLE CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 53
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1.En una operación de venta de mercaderías, ¿cual será su Costo Computable si el Valor de compra de la mercadería es S/ 10,000?. 2. En una enajenación de activos fijos, cuyo costo de construcción es de S/ 250,000 y su depreciación acumulada es de 150,000. ¿Cual es el costo computable?. 3. Se decide vender un bien recibido en donación, que al momento de su recepción, el valor de mercado fue S/ 35,000, siendo la pregunta de cual es el costo computable?. EJEMPLOS R ENTA B RUTA Y C OSTO C OMPUTABLE CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 54
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PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES
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GASTOS SUJETOS A LIMITES Intereses> Intereses Exonerados / Vinculados Gastos de Representación> 0.5% Ing. Brutos / Tope 40 UIT Gastos Recreativos> 0.5% Ing. Brutos / Tope 40 UIT Gastos de Representación> 0.5% Ing. Brutos / Tope 40 UIT Depreciación> Edif.: 5% / Otros: Límite Tabla Vehículos AutomotoresIndispensable y permanente. Asignados: Límite Ingresos entre otros Directores6% utilidad comercial Donaciones y Liberalidades Regla General: Prohibido. Eximido: 10% Renta Neta Imponible 56 Viajes y ViáticosViajes: Indispensable Viáticos: doble Gobierno Boletas de Venta de sujetos RUS 6% Factura en el Registro Compras CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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Mermas, desmedros y faltantes Mermas: Informe Técnico Desmedro: Destrucción Notario Faltante: Inventario físico Remuneraciones Acc. y parientes Probar trabajo / Valor de mercado Rentas 2a., 4a. y 5a.Pago Provisiones y CastigosProv. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro Castigo: Previa provisión y causal Rgto. Pérdidas y DelitoProbanza judicial o sustento. No basta denuncia policial PremiosConstancia Notarial Gastos del ExteriorProbar relación con fte. peruana / C/P normas del país más req. mínimos 57 D EDUCCIÓN DE GASTOS CONDICIONADOS CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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D EDUCCIONES P ROHIBIDAS Gastos personalesAccionistas y dirección Impuesto a la RentaPropio y de terceros / excepción: Intereses No Domiciliados Multas y sancionesImpuestas por Sector Público Nacional IntangiblesDuración Ilimitada: No deducible Duración. Limitada: En ejercicio como gasto o amortización en 10 años Lugares de baja o nula imposición Proveedores de servicios a residentes o pagos a través de lugares de baja o nula imposición 58 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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I NTERESES Intereses de deudas: Incisos a) Artículo 37° de la LIR e Inciso a) Artículo 21° del RLIR Serán deducibles: - Los intereses de deudas y gastos originados por su constitución, renovación o cancelación, sólo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados. - Los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario. Los intereses de endeudamientos con partes vinculadas coeficiente de 3 al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior - Los intereses de endeudamientos con partes vinculadas, sólo serán deducibles aquellos intereses que no excedan el monto máximo de endeudamiento, el cual se determinará aplicando un coeficiente de 3 al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. 59 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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I NTERESES Ejemplo 1: La empresa SOL SAC, en el periodo 2015 ha reconocido como gastos por intereses devengados el importe de S/ 62,890*. A la vez la entidad ha reconocido como ingresos por intereses, los siguientes conceptos: - Intereses por créditos a clientes S/ 14,735 - Intereses exonerados por crédito de fomento*S/ 5,148 - TOTAL INGRESOS POR INTERESES S/ 19,883 ¿Cuál es el monto deducible de los intereses devengados? RPTA. (62,890 – 5,148) = S/ 57,742 60 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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I NTERESES Ejemplo 2: La empresa SOL SAC, en el periodo 2015 ha reconocido como gastos por intereses devengados el importe de S/ 4,858* A la vez la entidad ha reconocido como ingresos por intereses, los siguientes conceptos: - Intereses por créditos a clientes S/ 3,050 - Intereses exonerados por crédito de fomento*S/ 5,765 - TOTAL INGRESOS POR INTERESES S/ 8,815 ¿Cuál es el monto deducible de los intereses devengados? RPTA. (4,858 – 5,765) = S/ 0 61 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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62 Aplica las reglas de valor de mercado (precios de transferencia - numeral 4, Artículo 32º LIR). Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas, en los que no se pactan intereses, deben aplicarse las normas de precios de transferencia (Art. 32-A LIR). Intereses por endeudamiento entre partes vinculadas, son deducibles cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, los intereses que correspondan al exceso de endeudamiento no serán deducibles. (inc a) LIR y num 6 del inc a) art. 21 RLIR). P RÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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P RÉSTAMOS ENTRE E MPRESAS V INCULADAS Ejemplo 3: La empresa CARILLO SAC ha adquirido un préstamo de su vinculada SOLAR SAC, por un importe de S/ 150,000, durante el ejercicio 2015, los intereses devengados en el ejercicio son S/ 22,500, la tasa de interés anual es 15%. Información adicional - Total Patrimonio al 31/12/2014 S/ 35,000 ¿Cuál es el monto deducible de los intereses devengados? Límite de gasto3 x 35,000 = S/ 105,000 Límite del gasto 105,000 x 15% = S/ 15,750 NO deducible - Gasto contabilizadoS/ 22,500 - Límite permitidoS/ 15,750 - Exceso de gastoS/ 6,750 63 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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P ÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS Inciso d) Artículo 37° de la LIR Son deducibles las pérdidas extraordinarias que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros. En el caso de delitos, debe haberse probado la realización del ilícito con la denuncia y el proceso judicial correspondiente o debe acreditarse la imposibilidad de ejercitar la acción judicial correspondiente (cuando se ha verificado la comisión del delito, pero no se ha determinado a los autores). 64 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS RTF N° 6344-8-2014: Para que el gasto extraordinario por delito cometido (apropiación ilícita) sea deducible en un determinado ejercicio gravable, debe acreditarse que el hecho delictuoso fue probado judicialmente en dicho ejercicio o que se verificó que era inútil ejercer acción judicial alguna sobre el particular en el mismo. RTF N° 6762-3-2013: A efectos de reconocer una pérdida de mercadería ubicada en sus tiendas comerciales, el contribuyente se encuentra obligado a cumplir con demostrar que se encontraba probado judicialmente el hecho delictuoso o alternativamente la utilidad de ejercer la acción correspondiente, lo que no ocurre por el solo hecho de dedicarse a la venta de prendas de vestir en general de tamaño poco significativo. 65 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS Ejemplo 4: La empresa MORAL SAC ha sufrido el robo de mercaderías por un importe de S/ 25,000 y activos fijos por S/ 55,000 (Depreciación acumulada S/ 28,000) Los mencionados bienes se encontraban asegurados, la Cía. De seguro entregó una indemnización por S/ 90,000 ¿Cuál es el monto deducible? ¿Cómo se contabiliza? 66 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS Solución: 67 Contabilización siniestro mercadería: ------------- xx ------------ CARGO ABONO 65 GASTOS DE GESTION 25,000 6599 Siniestro mercaderías A 20 MERCADERIAS 25,000 ------------- xx ------------- Contabilización siniestro activo inmovilizado: ------------- xx ------------ CARGO ABONO 39 DEPRECIACION ACUMUL 28,000 3913 Inm. Maq. y Equipo - Costo 65 GASTOS DE GESTION 27,000 6553 Siniestro Act. Inmov. A 33 INM. MAQ Y EQUIPO 55,000 ------------- xx ------------- Contabilización inmdenización: ------------- xx ------------ CARGO ABONO 16 CTAS POR COBRAR DIV. 90,000 162 Reclamos al seguro A 75 OTROS INGRESOS DE GESTION 90,000 7592 Reclamos de seguro ------------- xx ------------- CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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D EPRECIACIÓN ( DESGASTE U OBSOLESCENCIA ) La depreciación es de computo anual: No se aceptan depreciaciones de ejercicios anteriores. Edificios y construcciones: 5% anual en línea recta (Fijo; los demás bienes con porcentajes reglamentarios). La depreciación son de 2 clases: Depreciación Física (desgaste); relacionada con el uso y el deterioro de un activo a medida que pasa el tiempo. Depreciación Funcional (obsolescencia); incapacidad del activo para producir eficientemente. Ya no existe demanda por el producto del activo depreciable. Es posible adquirir un nuevo activo que puede realizar la misma función a un costo menor. 68 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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O TROS BIENES DEL A CTIVO F IJO BIENES % Máximo Anual Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25% Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20% Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina 20% Equipos de procesamiento de datos.25% Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.9110% Otros bienes del activo fijo10% 69 TASAS DE DEPRECIACIÓN a) Edificios y construcciones: 3% anual (aplicable hasta el 31.12.09). b) Edificios y construcciones: 5% anual (aplicable a partir de 01.01.10). CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras, de acuerdo con el inciso a) y con la Tabla a que se refiere el inciso b) del presente artículo. Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución. M EJORAS EN PREDIOS ALQUILADOS I NC. H ) ART. 22 DEL RLIR 70 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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P ROVISIONES PARA BENEFICIOS SOCIALES El inciso j) del artículo 37º de la LIR señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría son deducibles las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes (se entiende que se refiere a la norma laboral). Según este inciso, para deducir los beneficios sociales rige el criterio de lo devengado, es decir, se toma en cuenta el nacimiento del derecho que tiene el trabajador de percibir el ingreso, lo cual no siempre coincide con el momento en que percibe dicho ingreso (fecha del pago efectivo). 71 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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72 P ROVISIONES PARA BENEFICIOS SOCIALES “Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, ésta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios: como un pasivo (gasto acumulado o devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (ver NIC 2, NIC 16).” P11 NIC 19 “De acuerdo con el párrafo 11, una entidad reconocerá el costo esperado de la participación en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los trabajadores cuando, y sólo cuando: la entidad tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos pasados; y pueda realizarse una estimación fiable de la obligación. Existe una obligación presente cuando, y sólo cuando, la entidad no tiene otra alternativa realista que realizar los pagos.” P19 NIC 19 V ACACIONES, CTS, GRATIFICACION, PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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Sujetos Obligados: Sean entidades generadores de rentas de tercera categoría Tengan más de 20 trabajadores y Hayan obtenido utilidades durante el ejercicio respectivo. El porcentaje aplicable es como sigue (Art. 2°): Empresas Pesqueras 10% Empresas de Telecomunicaciones 10% Empresas Industriales 10% Empresas Mineras 8% Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8% Empresas que realizan otras actividades 5% 73 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES (D. LEG.892) De la determinación: (Art. 4) La participación en las utilidades se calcula sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del impuesto a la renta. CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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Ejemplo: La empresa MIRLOS SAC, al cierre del ejercicio 2015 ha obtenido un resultado contable de S/. 35,000 (resultado antes de participaciones e IR). Los reparos identificados son: Vacaciones devengadas no pagadas S/. 6,800 Multas tributarias S/. 3,700 Otros datos: En el 2014 obtuvo pérdida tributaria por S/. 9,000, aplica el sistema “A” para la compensación de la pérdida. La entidad tiene 25 trabajadores en planilla. La entidad desarrolla actividad de comercio al por mayor y menor. 74 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES (D. LEG.892) Desarrollo: CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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Del plazo del pago (Art. 6° D. Leg 892): La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. De la deducción de la Participación de los Trabajadores:(Inc. v) Art. 37° LIR): señala que “los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.” 75 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES (D. LEG.892) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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G ASTOS Y CONTRIBUCIONES DESTINADOS A PRESTAR AL PERSONAL SERVICIOS DE SALUD, RECREATIVOS, CULTURALES Y EDUCATIVOS (I NC LL, A RT. 37 LIR) Son deducibles para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT. CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 76
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G ASTOS Y CONTRIBUCIONES DESTINADOS A PRESTAR AL PERSONAL SERVICIOS DE SALUD, RECREATIVOS, CULTURALES Y EDUCATIVOS (I NC LL, A RT. 37 LIR) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 77 Ejemplo: La empresa comercializadora “Comercial Los Andes SAC” ha realizado gastos recreativos para sus trabajadores con ocasión del día del trabajo, navidad y año nuevo por la suma de S/ 33,468. En el ejercicio 2015, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/ 4’768,670.
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78 R EMUNERACIÓN AL D IRECTORIO Serán deducibles, las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Dicho ingreso constituyendo renta de cuarta categoría para quienes lo perciban CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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79 R EMUNERACIÓN AL D IRECTORIO Ejemplo: La empresa MARTE SAC al cierre del 2015, la utilidad contable antes de impuestos es de S/ 479,300. Ha registrado gastos por remuneraciones de directorio por S/ 54,000 Determinar si el gasto es deducible: Solución: Utilidad ContableS/ 479,300 (+) Remuneración DirectorioS/ 54,000 ----------------------------------------------------------------------- TOTAL UTILIDAD COMERCIAL S/ 533,300 Límite de gasto:533,300 x 6% = 31,998 Gasto No deducible (54,000 – 31,998) = 22,002 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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G ASTOS DE R EPRESENTACIÓN Son los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos y aquellos destinados a presentar una imagen que permita mejorar su posición en el mercado, incluidos los obsequios o agasajos a clientes. Es necesario tener presente tres criterios para deducir los gastos de representación : Causalidad, devengo y limite fijado Limite: Son deducibles los gastos de representación propios del giro del negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT. 80 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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G ASTOS DE VIAJE Deben cumplir con el principio de causalidad La necesidad del viaje quedará acreditada con la documentación pertinente, mientras que los gastos de transporte serán acreditados con los pasajes. Los viáticos comprenden: gastos de alojamiento, alimentación y movilidad. 81 ¿Y como acredito La necesidad del Viaje? Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004. Gastos de transporte (pasajes). El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia. CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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V IAJES AL INTERIOR DEL PAÍS Limite deducible por viajes al interior del país en la actualidad (a partir del 24 de enero del 2013) D. S. N° 007-2013 Viatico asignado al funcionario de carrera de mayor jerarquía Viatico máximo diario para efectos tributarios S/.320.00S/.640.00 82 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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V IAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS 83 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE B. Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior (Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM) El límite está en función de la zona geográfica y por día. Para sustentar los gastos incurridos en el extranjero se podrán sustentar con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado; o también se podrá sustentar con la “declaración jurada del beneficiario de los viáticos (alimentación y movilidad), y la misma no debe exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en la tabla.
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V IAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS 84 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE Ejemplo: La empresa Comercial “La Piurana S.A.C”, ha registrado en sus libros contables del ejercicio 2015, gastos de viaje realizados por viáticos al interior del país, por su agente vendedor para ponerse en contacto con los principales clientes de la empresa. Los importes que aparecen registrados ascienden a S/ 13,960 respecto de su viaje a la sierra norte del país del 03 al 08 de agosto de 2015 y, a la zona sur del país del 17 al 20 de noviembre de 2015, gastos que se encuentran debidamente registrados y sustentados con los respectivos comprobantes de pago.
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V IAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS 85 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE Ejemplo: El señor Gerente General de la empresa Los Nogales S.A.C, con el fin de colocar sus productos en el exterior, viajó a la ciudad de Nueva York (EE.UU) del 22 al 25 de setiembre de 2015. Los importes registrados en los libros contables de la empresa, por concepto de viáticos ascienden a S/ 17,205 los cuales, están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo.
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GASTOS DE MOVILIDAD 86 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE Los gastos de movilidad de los trabajadores Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad. Por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente con una de las formas previstas en el párrafo anterior. En el caso, que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas en el primer párrafo, sólo pro-cederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago. No se aceptará la deducción de gastos sustentados con la planilla de movilidad, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. (inciso a1) del artículo 37° de la Ley e inciso v) del artículo 21° del Reglamento)
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GASTOS DE MOVILIDAD 87 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE Ejemplo: La empresa de servicios Los Amigos SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores la suma de S/ 623.00, correspondiente al ejercicio 2015, los mismos que se encuentran sustentados únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento.
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G ASTOS DE VEHÍCULOS - C ASOS EN QUE NO HAY LÍMITE PARA LOS VEHÍCULOS A2, A3 Y A4 En la medida que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa, los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 son deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos: i) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros; ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y iii) Depreciación por desgaste. 88 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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V EHÍCULOS ASIGNADOS A ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN En el caso de los gastos incurridos en vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos: Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros; Funcionamiento: combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y Depreciación por desgaste 89 Nota: UIT del ejercicio gravable anterior IN anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar IN provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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V EHÍCULOS ASIGNADOS A ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN No serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, haya sido mayor a 30 UIT. (UIT del ejercicio en que se efectuó la adquisición o ingreso al patrimonio) En ningún caso la deducción por gastos de vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar, al total de gastos realizados por dichos conceptos, el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores que otorguen derecho a deducción (excluyendo aquellos cuyo costo es mayor a 30 UIT) con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa. 90 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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I DENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Identificar a los vehículos comprendidos en la Tabla (Nº máximo permitido). Es conveniente efectuar un adecuado planeamiento tributario. Oportunidad: Fecha para presentar la DDJJ Anual correspondiente al primer ejercicio gravable en que se debe realizar la identificación (2014). SUNAT ha incluido en la DDJJ un anexo adicional. Tener en cuenta que: El Nº máximo de vehículos permitidos puede incluir propios y también cedidos en uso. 91 S USTITUCIÓN DE VEHÍCULOS Los vehículos pueden ser sustituidos en el transcurso del plazo de cuatro ejercicios, en los casos siguientes: i) dejen de ser depreciables; ii) fueran enajenados; iii) termine el contrato de alquiler. La sustitución deberá ser comunicada a la SUNAT al momento de presentar la DDJJ Anual del ejercicio en que se produce la sustitución. El vehículo que es materia de sustitución deberá ser incluido en la identificación del período siguiente (en los cuatro ejercicios siguientes). CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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GASTOS PROHIBIDOS
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G ASTOS P ERSONALES (A RT. 44° LITERAL A LIR) “No son deducibles Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.” EJEMPLOS DE GASTOS PERSONALES Gastos personales: Ropa, alimentos, artefactos, viajes, entretenimiento, etc., de la familia. Gastos por consumo en restaurantes que no corresponden a gastos de representación. Gastos por la membresía de un club del socio mayoritario de la empresa. Gastos en combustibles de vehículos del socio, familiares y otros. Gastos por la compra de vehículos para usos particulares Gastos por recibos de servicios públicos (agua, telefonía, servicio eléctrico, internet, etc. 93 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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M ULTAS, R ECARGOS, I NTERESES M ORATORIOS Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. Informe 026-2007/SUNAT (05.02.2007) Se indica que los pagos por derechos antidumping no son deducibles como gastos para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. La administración Tributaria llega a esta conclusión, debido a que los derechos antidumping constituyen multas administrativas establecidas por la Comisión de Dumping y Subsidios del INDECOPI, el cual es un organismo del Sector Público Nacional, por lo que dicho concepto no es deducible como gasto para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. 94 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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E L IGV, EL IPM Y EL ISC QUE GRAVEN EL RETIRO DE BIENES El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto. Literal k) del artículo 44º del LIR 95 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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R EVALUACIONES VOLUNTARIAS DE LOS ACTIVOS De acuerdo al inciso l) del artículo 44º de la LIR, dispone que son gastos no deducibles aquel monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos, sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104º de la LIR. 96 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
97
TASA ADICIONAL 4.1% Artículo 24º-A de la LIR. Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario. g) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Artículo 55º de la LIR [Mes de salida del dinero: periodo mensual] Artículo 13º-B del Reglamento de la LIR. Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario. Código: 3037 Mediante pago: GUÍA DE PAGOS VARIOS CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 97
98
III. DETERMINACION DEL RESULTADO TRIBUTARIO 98 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
99
D ETERMINACIÓN D EL I MPUESTO 99 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE La determinación del Impuesto anual de tercera categoría para los contribuyentes acogidos al Régimen General se encuentra sujeta a la siguiente estructura:
100
RENTA BRUTA 100 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
101
101 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE A fin de establecer la renta neta de tercera categoría o renta neta empresarial, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. Para poder considerar los gastos necesarios para cuantificar la renta neta empresarial, la Ley del Impuesto a la Renta, recurre al principio de causalidad como el vínculo necesario para la deducción de gastos que guarden relación directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente. RENTA NETA
102
102 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE GASTOS DE UTILIZACIÓN COMÚN Cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generación de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y éstos no sean imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deberá calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la determinación de la renta neta. Procedimiento 1 Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada.
103
103 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE GASTOS DE UTILIZACIÓN COMÚN Cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generación de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y éstos no sean imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deberá calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la determinación de la renta neta. Procedimiento 2 Deducción consistente en aplicar a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.
104
Por el reconocimiento del IR, sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporales imponibles o gravables. PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO - PTD D IFERENCIAS T EMPORALES 104 Por el reconocimiento del IR sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: a)Diferencias Temporales deducibles, b)Compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores aún no deducidas. y c)Compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. Por el reconocimiento del IR sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: a)Diferencias Temporales deducibles, b)Compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores aún no deducidas. y c)Compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO - ATD CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
105
CASO PRACTICO: Utilidad Contable y Renta Neta Imponible 105 La empresa RIOS SAC, al 31/12/2015 ha obtenido la siguiente información financiera: CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
106
Las reparos tributarios identificados al 31/12/2015 son: Vacaciones devengadas no pagadas S/ 38,500 Gastos de perceptores de rentas de 4ta categoría no pagadas S/ 9,000 Sanciones tributariasS/ 7,400 Gastos sin sustentoS/ 3,800 Tasas Adicional 4.1% (3,800*4.1%)S/ 156 Deducción de gasto de vacaciones 2014 pagadas en el 2015S/ 32,000 Otros datos: No tiene pérdidas de ejercicios anteriores compensables Con 45 trabajadores El % de distribución de participaciones es de 8% 106 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
107
Solución: 107 GASTO IR IR DIFERIDO GASTO IR IR DIFERIDO IR CORRIENTE CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE DENOMINACION Base Contable Base Tributaria DIFIR 28% RESULTADO CONTABLE75,600 ADICIONES TRIBUTARIAS Diferencias permanentes Gastos sin sustento tributario3,800 00 Sanciones Administrativas7,400 00 Tasa adicional del 4.1% (distribución indirecta)156 00 Diferencias Temporales Vacaciones devengadas no pagadas038,500 10,780 Gastos de perceptores Rta de 4ta categoría09,000 2,520 DEDUCCIONES TRIBUTARIAS Vacaciones 2014 pagadas en 20150-32,000 -8,960 RENTA (PERDIDA) ANTES DE COMPEN. PT86,956102,45615,5004,340 Pérdidas Tributarias00 RENTA (PERDIDA) NETA86,956102,45615,5004,340 Participación de los trabajadores (8%)8,196 RENTA (PERDIDA) NETA IMPONIBLE78,76094,26015,5004,340 Impuesto a la Renta (28%)22,05326,393
108
Solución: 108 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 13,3008,960
109
Solución: Elaboración del Estado de Resultados 109 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
110
COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS 110 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
111
SISTEMA DE COMPENSACION DE PERDIDAS Otros considerandos sobre la elección del sistema de arrastre y compensación de pérdidas: La oportunidad de la elección del sistema se ejercerá en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se obtuvo la pérdida. En caso, el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas, la Administración Tributaria atribuirá tal arrastre y compensación de pérdidas aplicando el sistema A. Una vez presentada la DJ Anual; habiéndose elegido o no, cualquiera de los dos sistema, los contribuyentes se encontrarán impedidos de realizar cambio de sistema. 111 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
112
NIC 12 - PÉRDIDAS Y CRÉDITOS FISCALES NO UTILIZADOS El párrafo 5 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, define como Activos por impuestos diferidos a las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: Diferencias temporarias deducibles; Compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y Compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. En el caso de aquellas entidades que obtengan pérdidas en el ejercicio deberán reconocer un activo tributario diferido (denominado también escudo fiscal o ahorro tributario), siempre que se puedan compensarse en periodos futuros con ganancias fiscales. (Párrafo 34 y 35 NIC 12) El activo por impuestos diferido reconocido en el ejercicio en que se obtuvo pérdida fiscal, ira disminuyendo en función a la compensación de la pérdida en ejercicios futuros y según la opción que la entidad haya elegido en su declaración jurada anual de renta (Art. 50º del TUO de la Ley del IR). 112 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
113
Caso Práctico – Compensación Pérdida Tributaria 113 La empresa CARLOS SAC, al 31/12/2015 ha obtenido la siguiente información financiera: CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
114
Caso Práctico – Compensación Pérdida Tributaria Los reparos tributarios identificados son: Vacaciones devengadas no pagadas S/ 66,200 Gastos sin sustento S/ 23,600 Tasas Adicional 4.1% (23,600*4.1%)S/ 968 Deducción vacaciones 2014 pagadas en 2015 S/ 25,000 Otros datos: En la DJ 2014, obtuvo pérdida tributaria por S/ 42,000 Se eligió el Sistema A Con 30 trabajadores El % de distribución de las Participaciones a los Trabajadores es de 10% 114 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
115
Solución: 115 IR DIFERIDO INGRESO IR IR CORRIENTE GASTO IR IR DIFERIDO CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
116
Solución: 116 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
117
Solución: 117 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
118
Solución: 118 Hoja de compensación de pérdida tributaria: CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
119
IMPLICANCIA DE LA REDUCCION DE TASA DEL IR a partir del año 2015
120
NIC 10 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa (P3 y 8) periodo sobre el que informa fecha de autorización de los estados financieros para su publicación* Son todos aquellos eventos, sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación*. Pueden identificarse dos tipos de eventos: aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste) y aquéllos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste). Periodo sobre el que se informa 31/12/2014 28/02/2015 *Fecha de autorización de emisión EEFF por Gerencia Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa NIC 10 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA 120 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
121
NIC 10 Y NIC 12 CAMBIO DE TASAS FISCALES Aplicación de las Tasas Fiscales: Según lo señala el párrafo 48 NIC 12: los “activos y pasivos por impuestos, ya sean corrientes o diferidos, se miden usualmente empleando las tasas y leyes fiscales que han sido aprobadas. (…)” Así mismo, en su párrafo 51 se señala que: “La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.” 121 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
122
NIC 10 Y NIC 12 CAMBIO DE TASAS FISCALES En el párrafo 51A se aclara que la forma en que la entidad espera recuperar o liquidar el importe en libros de un activo o pasivo (por impuestos diferidos) puede verse afectado por las siguientes circunstancias: la tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del activo (pasivo); y la base fiscal del activo (pasivo). En dichas circunstancias la entidad procederá a medir los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sean coherentes con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente. EJERCICIOS GRAVABLESTASA 2015 - 201628% 2017 - 201827% 2019 en adelante26% M ODIFICACIÓN DEL I MPUESTO A LA R ENTA 122 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
123
C ASO P RACTICO La empresa AMISTAD SRL; ha adquirido en el ejercicio 2014 un equipo cuyo costo es de 85,000; cuya depreciación contable la efectúa sobre la estimación de una vida útil de 5 años. Al cierre del 2014; el resultado contable antes de impuesto a la renta es de S/ 950,000. Se pide medir el impacto del impuesto a la renta diferido no corriente a aplicar en ejercicios futuros y su registro contable: 123 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
124
124 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
125
125 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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128
NOVEDADES - DJ ANUAL 2015 128 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
129
CRONOGRAMA 129 ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO 023 de marzo de 2016 128 de marzo de 2016 229 de marzo de 2016 330 de marzo de 2016 431 de marzo de 2016 51 de abril de 2016 64 de abril de 2016 75 de abril de 2016 86 de abril de 2016 97 de abril de 2016 Buenos Contribuyentes 8 de abril de 2016 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
130
ESTADOS FINANCIEROS 130 La interacción con la pestaña de EEFF, me muestra el siguiente mensaje: CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
131
BALANCE DE COMPROBACION 131 Se ha reducido el nivel de ingresos a efectos de determinar los sujetos obligados a presentar BALANCE DE COMPROBACION. Hasta el 2014 era 500 UIT, a partir del 2015 es 300 UIT (S/ 1,155,000) CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
132
BALANCE DE COMPROBACION 132 Se ha incluido columnas para identificar los ajustes efectuados por la adopción o implementación de las NIIF. “Ajustes por Adecuación o Implicancia NIIF: En las columnas por adecuación o implicancia NIIF deberán figurar los ajustes que se hayan realizado durante el ejercicio a las respectivas cuentas por aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por primera vez o por la implicancia de las referidas normas en determinadas cuentas de balance o de resultados. Se deben mostrar estos ajustes hechos en el período, por tanto no deberán considerarse en la columna de movimiento del ejercicio. ” CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
133
BALANCE DE COMPROBACION 133 La SUNAT con el fin de homogenizar la información, en los casos que el contribuyente haya habilitado cuentas con códigos no establecidos en el PCGE, éstas deberán ser reclasificadas en las cuentas que tengan la denominación "Otras cuentas". CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
134
BALANCE DE COMPROBACION 134 Habilitación de cuentas con códigos no establecidos en el PCGE: "Otras cuentas". CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
135
BALANCE DE COMPROBACION 135 Habilitación de cuentas con códigos no establecidos en el PCGE: "Otras cuentas". CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
136
BALANCE DE COMPROBACION 136 Habilitación de cuentas con códigos no establecidos en el PCGE: "Otras cuentas". CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
137
ESTADO DE RESULTADO (EG Y P) 137 En el estado de resultados se han habilitado mayores casillas de detalle: CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
138
ESTADO DE RESULTADO (EG Y P) 138 VENTAS NETAS (casilla 461) se deberá informar el tipo de fuente de la renta: Peruana o extranjera: CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
139
ESTADO DE RESULTADO (EG Y P) 139 COSTO DE VENTAS (casilla 464) se deberá informar la determinación del costo de venta seleccionado según corresponda mercaderías (existencias) o productos terminados y/o servicios (producción). CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
140
ESTADO DE RESULTADO (EG Y P) 140 INGRESOS FINANCIEROS (casilla 473) al igual que la casilla 461, se deberá informar la fuente de la renta según corresponda: CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
141
ESTADO DE RESULTADO (EG Y P) 141 DISTRIBUCION LEGAL DE LA RENTA (casilla 486) Se ha incorporado la casilla 437 para reconocer la deducción del crédito por investigación científica y tecnológica. CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
142
INFORMACION COMPLEMENTARIA 142 DETALLE DE LAS EXPORTACIONES EMBARCADAS En esta sección se deberá de consignar las diferencias entre las Exportaciones declaradas y las embarcadas. DAM: Declaración Aduanera de Mercancías CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
143
INFORMACION COMPLEMENTARIA 143 GASTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA: De conformidad con la Ley 30309, se deberá brindar detalle de los proyectos que se hubiera realizado. CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
144
144 INFORMACION COMPLEMENTARIA GASTOS DE REPRESENTACION Se deberá brindar el detalle por proveedor. CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
145
P LANEAMIENTO TRIBUTARIO 145 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
146
L EY N º 30381: L EY QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL El 14 de diciembre último se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30381 – Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de Nuevo Sol a Sol. Además, el artículo Segundo de la referida Ley, también cambia el Símbolo de la moneda peruana, de “S/.” a “S/“. Vigencia: 15 de diciembre 2015 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 146
147
L EY N º 30381: L EY QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL CIRCULAR No. 047-2015-BCRP: Artículo 3°. Desde el 15 de diciembre de 2015 y durante el año 2016, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al "Nuevo Sol" (S/.) y al "Sol" (S/). CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 147
148
A MPLÍAN LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE LA S UNAT NO APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000, se dispone ampliar la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175° y el numeral 2 del artículo 176º del C.T., de acuerdo a los criterios establecidos y relacionado a, y siempre que se regularice al 30 de junio del 2016: CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 148
149
F ACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE LA S UNAT NO APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contables de manera electrónica y que se hayan afiliado al SLE - PLE o que hayan generado algún registro en el SLE - PORTAL. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 149
150
F ACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE LA S UNAT NO APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS Será de aplicación a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado. No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos efectuados. Puede solicitarse por escrito dicha Resolución, pues la misma no se encuentra publicada. CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 150
151
A MPLÍAN LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE LA S UNAT NO APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000, se dispone aplicar de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 178° C.T., de acuerdo a los criterios establecidos y relacionado a, y siempre que se regularice al 30 de junio del 2016: CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 151
152
A MPLÍAN LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE LA S UNAT NO APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas: Tratándose del IGV: a). Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes. b). Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes. CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 152
153
A MPLÍAN LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE LA S UNAT NO APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la declaración rectificatoria correspondiente, antes de la culminación de la acción de fiscalización. Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un perjuicio económico deberá cancelarse el mismo antes de la culminación de la acción de fiscalización CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 153
154
F ACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE LA S UNAT NO APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS ANTERIOR: Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015-SUNAT/600000, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175° y el numeral 2 del artículo 176º del C.T., de acuerdo a los criterios establecidos y relacionado a, y siempre que se regularice al 31 de diciembre del 2015 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE 154
155
A RTÍCULO 35 º RLIR.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas: Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) UIT del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. 155 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
156
A RTÍCULO 35 º RLIR.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) UIT y menores o iguales a mil quinientas (1,500) UIT del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) UIT del ejercicio en curso, sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio. 156 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
157
RTF N° 04289-8-2015 Con fecha 16.05.2015, se emitió la RTF N° 04289-8-2015, el criterio que constituye precedente de observancia obligatoria es el siguiente: … “Las exigencias formales previstas por el artículo 35 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales”… 157 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
158
RTF N° 04289-8-2015 En este contexto, la presente Resolución del Tribunal Fiscal establece un criterio que constituye precedente de observancia obligatoria, que consiste en que aquellos sujetos, empresas o sociedades que únicamente mantenga o cuenten con inventarios que no tengan una forma física o material o que no se encuentren contenidos en un soporte físico quedan excluidos del cumplimiento de las obligaciones formales previstas por el artículo 62 de la LIR y el 35 de su Reglamento, dado que en el caso de los inventarios inmateriales y de los inventarios producidos por empresas prestadoras de servicios, no resulta posible practicar inventarios tal como prevé el citado artículo 62, norma que sirve de sustento para exigir el cumplimiento de tales deberes formales. 158 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
159
RTF N° 08246-8-2015 Con fecha 08.09.2015, se emitió la RTF N° 08246-8-2015 de observancia obligatoria que resolvió en el siguiente sentido: "Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario“ Se destaca que para aquellas empresas que sólo son prestadoras de servicios no se encuentran ya obligadas a llevar el Registro de Costos por carecer sus prestaciones de procesos productivos. (No transforman nada). 159 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
160
INFORME SUNAT 135-2015/SUNAT No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes. 160 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
161
P RÓRROGA PARA PRESENTAR INFORMACIÓN Y PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD La Administración Tributaria inició fiscalización del IGV, y había requerido al contribuyente la presentación de diversa documentación e información, otorgándole 4 días hábiles para su presentación. El Contribuyente había solicitado una prórroga de 30 días para la presentación de la información solicitada, indicando volumen de información y su elaboración. RTF 1766-Q-2014 161 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
162
P RÓRROGA PARA PRESENTAR INFORMACIÓN Y PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD El Tribunal Fiscal señaló que si bien la Administración Tributaria se encuentra facultada para solicitar la exhibición y/o presentación de documentación, también resulta necesario que en atención al principio de razonabilidad, el plazo otorgado para cumplir con el requerimiento de información, guarde coherencia con el volumen y tipo de información solicitada. RTF 1766-Q-2014 162 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
163
N OTIFICACIONES EN HORA INHÁBIL “No invalida su notificación desde que aun en el supuesto que la misma se hubiera efectuado en hora inhábil, el artículo 106° del Código Tributario dispone que las notificaciones surten sus efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción o última publicación, no especificando que la recepción del acto administrativo deba efectuarse, necesariamente, en hora hábil". RTF 1766-Q-2014 163 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
164
V ERIFICACIÓN DE LOS LIBROS, REGISTROS U OTROS DOCUMENTOS EXIGIDOS EN UNA HORA DISTINTA A LA PROGRAMADA POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Se vulnera el debido procedimiento si con ocasión de una verificación del cumplimiento de obligaciones formales a realizarse en las oficinas de la Administración, ésta no es llevada a cabo en la fecha y hora señaladas en el documento mediante el que se requirió la exhibición y/o presentación de libros, registros o documentos, a menos que se comunique tal circunstancia o sea consentida por el administrado. RTF N° 01682-Q-2015 del 27-5-15 164 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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Notificación con certificación de la negativa de recepción contradicciones que hacen que la diligencia de notificación pierda fehaciencia El hecho de que en la constancia de notificación el notificador haya marcado en el detalle de la negativa de recepción el recuadro se negó a suscribir el acuse de recibo y a identificarse, pero a su vez haya consignado el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia, resulta contradictorio y resta fehaciencia a la notificación realizada RTF 01923-7-2013 de 1-2-13 165 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
166
G ASTOS INELUDIBLES La SUNAT desconoce como gastos de las empresas los pagos de indemnizaciones contractuales o gratificaciones extraordinarias de trabajadores, ya que considera que pueden evitarse. Cas Nº 2579-2010-Lima. 166 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
167
167 CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
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