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Publicada porJorge Aguilera Río Modificado hace 8 años
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Trabajo en grupo
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407 Administración de Talento Humano 407-01.- Plan de Talento Humano Ley Orgánica del Servicio Público.- Art. 52, Literal h). - Estructurar la planificacion anual del talento humano institucional, sobre la base de las normas tecnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales en el ambito de su competencia. Artículo 55.- Del subsistema de planificacion del talento humano.- Es el conjunto de normas, tecnicas y procedimientos orientados a determinar la situacion historica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en funcion de la estructura administrativa correspondiente Art. 56.- De la planificacion institucional del talento humano.- Reglamento de la LOSEP.- Artículo 139.- Subsistema de planificación de talento humano
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Art. 56.- De la planificacion institucional del talento humano.- Las Unidades de Administracion del Talento Humano estructuraran, elaboraran y presentaran la planificacion del talento humano, en funcion de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados. Las Unidades de Administracion del Talento Humano de las Entidades del Sector Publico, enviaran al Ministerio de Relaciones Laborales, la planificacion institucional del talento humano para el an ̃ o siguiente para su aprobacion, la cual se presentara treinta dias posteriores a la expedicion de las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del an ̃ o correspondiente. Esta norma no se aplicara a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, Universidades y Escuelas Politecnicas Publicas y a las entidades sujetas al ambito de la Ley Organica de Empresas Publicas. Los Gobiernos Autonomos Descentralizados, sus entidades y regimenes especiales, obligatoriamente tendran su propia planificacion anual del talento humano, la que sera sometida a su respectivo organo legislativo. Reglamento de la LOSEP.- Artículo 139.- Subsistema de planificación de talento humano El subsistema de planificacion de talento humano permite determinar el numero de puestos de cada grupo ocupacional que requieren los procesos de las instituciones del sector publico, en funcion de la situacion historica, actual y futura; del crecimiento de la masa salarial compatible con el crecimiento economico y la sostenibilidad fiscal; de normas y estandares tecnicos que expida el Ministerio de Relaciones Laborales; y, de la planificacion y estructura institucional y posicional.
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Criterio 1.- Recubrir la norma de planificación de Talento Humano, del Ministerio o la propia. 2.- Establecer información del personal (sexo, edad, grupo vulnerable, RMU, profesión, dirección, tiempo en la institución) 3.- Conocer el POA y el Plan Estratégico Institucional 4.- Recoger las necesidades del personal de las diferentes direcciones. 5.- Elaborar una estadística histórica del crecimiento del personal
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407-02.- Manual de clasificación de puestos Ley orgánica del servicio público.- Art. 61.- Del Subsistema de clasificacion de puestos.- El subsistema de clasificacion de puestos del servicio publico es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos o personas juridicas de las sen ̃ aladas en el Articulo 3 de esta Ley. Se fundamentara principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicacion geografica, ambito de accion, complejidad, nivel academico y responsabilidad, asi como los requisitos de aptitud, instruccion y experiencia necesarios para su desempen ̃ o de los puestos publicos. La clasificacion sen ̃ alara el titulo de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribucion jerarquica de las funciones y los requerimientos para ocuparlos.
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Art. 62.- Obligatoriedad del subsistema de clasificacion.- El Ministerio de Relaciones Laborales, disen ̃ ara el subsistema de clasificacion de puestos del servicio publico, sus reformas y vigilara su cumplimiento. Sera de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato ocasional, ascenso, promocion, traslado, rol de pago y demas movimientos de personal. La elaboracion de los presupuestos de gastos de personal se sujetara al sistema de clasificacion vigente, en coordinacion con la unidad de administracion de talento humano de la entidad. Los cambios en las denominaciones no invalidaran las actuaciones administrativas legalmente realizadas. En el caso de los Gobiernos Autonomos Descentralizados, sus entidades y regimenes especiales, disen ̃ aran y aplicaran su propio subsistema de clasificacion de puestos. Reglamento de la LOSEP. Articulo 162.- Subsistema de clasificacion de puestos Articulo 163.- Principios y fundamentos del subsistema de clasificacion de puestos Articulo 164.- Análisis de descripción de puestos Articulo 165.- Valoracion de puestos. Articulo 166.- Clasificacion de puestos Articulo 167.- Metodologia de descripcion y valoracion de puestos Artñiculo 168.- Estructura de puestos Artículo 169.- Metodología de estructura de puestos
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Criterio 1.- Norma de clasificación y valoración de puestos, MRL o propia. 2.- Estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos 3.- Estructura organizacional alineado con los objetivos estratégicos de la institución. 4.- Tener definido los perfiles, funciones, competencias técnicas y conductuales 5.- Tener la valoración de los cargos en concordancia con la responsabilidad lo que determina la RMU del puesto 6.- Revisión periódica del manual
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407-03.- Incorporación de personal Ley Orgánica del Servicio Público.- Art. 63.- Del subsistema de seleccion de personal.- Es el conjunto de normas, politicas, metodos y procedimientos, tendientes a evaluar competitivamente la idoneidad de las y los aspirantes que reunan los requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado, garantizando la equidad de genero, la interculturalidad y la inclusion de las personas con discapacidad y grupos de atencion prioritaria.
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Art. 65.- Del ingreso a un puesto publico.- El ingreso a un puesto publico sera efectuado mediante concurso de merecimientos y oposicion, que evalue la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a un puesto publico se realizara bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminacion alguna. Respecto de la insercion y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicaran acciones afirmativas. El Ministerio de Relaciones Laborales implementara normas para facilitar su actividad laboral. La calificacion en los concursos de meritos y oposicion debe hacerse con parametros objetivos, y en ningun caso, las autoridades nominadoras podran intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades invalidaran los procesos de seleccion de personal.
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Reglamento de la LOSEP Articulo 176.- Del subsistema de seleccion de personal.- El subsistema de reclutamiento y seleccion de personal es el proceso tecnico mediante el cual se define y selecciona a la o el aspirante idoneo, que cumpla con los requisitos establecidos para el desempen ̃ o de un puesto en el servicio publico a traves del concurso de meritos y oposicion correspondiente. Artículo 177.- Principios del Subsistema Articulo 178.- Normativa de reclutamiento y seleccion. Articulo 179.- Etapas del subsistema de reclutamiento y seleccion
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Criterio 1.- Revisión de la norma de selección del MDT o propia 2.- Planificación de los concursos a lanzarse en el periodo fiscal 3.- Concurso de méritos y oposición de acuerdo a la norma vigente 4.- Tener una correcta actualización del manual de funciones 5.- Revisión de la planificación del Talento Humano aprobada por la máxima autoridad. 6.- Revisión periódica del plan de inducción
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407-04.- Evaluación del desempeño Ley Orgánica del Servicio Público.- Art. 76.- Subsistema de evaluacion del desempen ̃ o. Art. 77.- De la planificacion de la evaluacion. Art. 78.- Escala de calificaciones Art. 79.- De los objetivos de la evaluacion del desempen ̃ o Art. 80.- Efectos de la evaluacion Reglamento de la LOSEP.- Art. 215.- De la evaluación Art. 216.- Objetivo específico Art. 217.- Ambito de aplicacion de la evaluacion del desempen ̃ o Articulo 218.- Periodicidad Articulo 219.- De los resultados esperados Articulo 220.- Responsabilidades de las UATH Artículo 221.- Escalas de evaluación. Artículo 222.- Efectos de la evaluación
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Criterio 1.- Revisar la norma de evaluación del MDT o la propia 2.- Difusión de las políticas y procedimientos de evaluación a través del área de comunicación organizacional 3.- Tener actualizado el manual de funciones. 4.- Elaborar en conjunto con los jefes de las diferentes áreas los índices de evaluación 5.- Análisis de los resultados obtenidos en evaluación de desempeño para establecer necesidades de capacitación, promoción y reubicación de personal. 6.- Socializar los resultados con las áreas competentes
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407-05.- Promociones y ascensos Ley Orgánica del Servicio Público.- Art. 68.- De los ascensos.- Los ascensos se realizaran mediante concurso de meritos y oposicion, en el que se evaluara primordialmente la eficiencia de las servidoras y los servidores y, complementariamente, los an ̃ os de servicio. Se debera cumplir con los requisitos establecidos para el puesto. Reglamento de la LOSEP.- Articulo 190.- Ascensos Articulo 191.- De la ejecucion del proceso de ascenso
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Criterio 1.- Establecer un plan de carrera (para que mediante la excepción a los nombramientos provisionales art. 18 LOSEP, se pueda da nombramientos provisionales).
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407-06 Capacitaciones y entrenamiento continuo Ley Orgánica del Servicio Público.- Art. 69.- De la Formacion de las y los servidores publicos Art. 70.- Del subsistema de capacitacion y desarrollo de personal Art. 71.- Programas de formacion y capacitacion Art. 72.- Planeacion y direccion de la capacitacion Art. 73.- Efectos de la formacion y la capacitacion Art. 74.- Incumplimiento de obligaciones. Art. 75.- Del pago de honorarios a instructores. Reglamento de la LOSEP Articulo 195.- De la formacion y capacitacion Articulo 196.- De los objetivos de la capacitacion y formacion Articulo 197.- De los responsables de la capacitacion y formacion profesional
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Criterio 1.- Revisión de la norma de capacitación del MTD o propia 2.- Diagnostico de las necesidades de capacitación (de acuerdo a la información de resultados obtenidos en la evaluación de desempeño). 3.- Elaborar el plan de capacitación anual de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y aprobación de la autoridad nominadora.
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407-07 Rotación de personal Ley Orgánica del Servicio Público.- Art. 35.- Del traslado administrativo Art. 36.- Condiciones para traslados Art. 37.- Del traspaso de puestos a otras unidades o instituciones Art. 38.- Del cambio administrativo Art. 39.- Intercambio voluntario de puestos Art. 40.- Aceptacion previa. Reglamento de la LOSEP.- Articulo 190.- Ascensos Articulo 191.- De la ejecucion del proceso de ascenso
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Criterio. 1.- Contar con un plan de carrera 2.- Contar con el estatuto orgánico y el manual de funciones actualizado.
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407-08 Actuación y honestidad de las servidoras y servidores Ley Orgánica del Servicio Público.- Art. 22.- Deberes de las o los servidores publicos b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en funcion del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administracion de sus propias actividades h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberan ajustarse a los objetivos propios de la institucion en la que se desempen ̃ e y administrar los recursos publicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economia y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestion b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestion del talento humano; (Código de ética). Reglamento de la LOSEP
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Criterio 1.- Contar con el código de ética institucional. 2.- Contar con el reglamento interno institucional 3.- Realizar la correcta difusión a través del área de comunicación organizacional
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407-09.- Asistencia y permanencia del control Ley Orgánica del Servicio Público.- Art. 22.- Deberes de las o los servidores publicos c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
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Criterio. 1.- Contar con el reglamento interno de régimen disciplinario 2.- Delegación a los directores de la responsabilidad de permanencias 3.- Contar con tecnología actualizada para el control del personal
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407-10 Información actualizada del personal
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Criterio 1.- Mantener un espacio adecuado con personal idóneo para los expedientes de los empleados 2.- Implementar una tecnología adecuada para la agilidad de la búsqueda de la información necesitada
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600 Seguimiento
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LINEA BASE PARA ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO LOS RÍOS 407-01 PLAN DE TALENTO HUMANO 407-02 MANUAL DE CLASIFICACION DE PUESTO 407-03 INCORPORACIÓN DE PERSONAL 407-04 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO 407-05 PROMOCIÓN Y ASCENSOS 407-06 CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO CONTINUO 407-07 ROTACIÓN DE PERSONAL 407-08 ACTUACIÓN Y HONESTIDAD DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES 407-09 ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL 407-10 INFORMACIÓN ACTUALIZADA DEL PERSONAL 600 SEGUIMIENTO
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407-01 PLAN DE TALENTO HUMANO PLAN DE TALENTO HUMANO DIAGNOSTICO DEL PERSONAL LEVANTAMIENTO DE PROCESOS REQUERIMIENTO DE CADA UNIDAD EN BASE AL POA ACCIONES A SEGUIR CONTRATACION CONCURSOS ROTACION ETC BASE LEGAL LOSEP : ART. 55 Y 56 REGLAMENTO LOSEP Arts. 130-131-132 R
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407-02 MANUAL DE CLASIFICACION DE PUESTO LEVANTAMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CADA UNIDAD EN BASE A LA ESTRUCTURA ORGANICA LEVANTAMIENTO DEL PERFIL DE CADA PUESTO EN FUNCIÓN DE LA ENTREGA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CADA UNIDAD: ELABORACION DEL PROYECTO DEL MANUAL DE CLASIFICACION DE PUESTOS BASE LEGAL LOSEP ART. 61 REGLAMENTO LOSEP Arts. 139 - 161 R
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407-03 INCORPORACIÓN DE PERSONAL PLAN DE TALENTO HUMANO MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS CUMPLIR CON EL PROCESO DE CONCURSOS DE MERITO Y OPOSICIÓN ARCHIVO DE DOCUMENTOS DEL PROCESO BASE LEGAL: LOSEP ARTICULOS 63-67 Arts. 176 - 194 R ACUERDO MINISTERIAL MRL-2014-0222
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407-04 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTABLECER PROCEDIMIENTO Y DIFUNDIRLO EN BASE AL MANUAL CLASIFICADOR DE PUESTOS CADA UNIDAD DEBE GENERAR INDICADORES MATRIZ DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO: INDICADORES DE GESTIÓN, INDICADORES DE COMPETENCIAS(TÉCNICAS Y CONDUCTUALES) BASE LEGAL: LOSEP Arts. 76 – 80 LOSEP Arts. 215 – 227 REGLAMENTO
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407-05 PROMOCIONES Y ASCENSOS PLAN DE PROMOCION Y ASCENSOS ACTUALIZAR MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS PROGRAMAR Y EJECUTAR CONCURSOS DE MERITO Y OPOSICIÓN BASE LEGAL ART. 68 LOSEP
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407-06 CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO CONTINUO REQUERIMIENTO DE LOS COORDINADORES/DIRECTORES ANALISIS DE REQUERIMIENTO VS PERFILES CONTENIDOS MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS PROYECTO DE PLAN DE CAPACITACIÓN BASE LEGAL : LOSEP Arts.69 -75 LOSEP REGLAMENTO LOSEP 195 - 214
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407-07 ROTACIÓN DE PERSONAL IDENTIFICAR LAS AREAS SUCEPTIBLES ESTABLECER UN PLAN DE ROTACIÓN DE PERSONAL BASE LEGAL : LOSEP ARTS. 35 A 4O REGLAMENTO LOSEP Arts. 68, 69 y 70
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407-08 ACTUACIÓN Y HONESTIDAD DE LAS Y LOS SERVIDORES ELABORAR PROYECTO DE CODIGO DE ETICA INCLUIR EN EL PLAN DE CAPACITACIÓN ACTIVIDADES SOBRE VALORES Y MOTIVACIÓN ELABORAR PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN
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407-09 ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ESTABLECER UNIDADES DONDE SEA FACTIBLE TÉCNICA Y ECONOMICAMENTE EL USO DE RELOJES BIOMETRICOS PLAN DE AUDITORIA DE ASISTENCIA
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407-10 INFORMACIÓN ACTUALIZADA DEL PERSONAL PROYECTO DE PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVO DE EXPEDIENTES PLAN DE REVISION PERIODICA: ACTUALIZACIÓN Y BAJA DE DOCUMENTOS
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600 SEGUIMIENTO CREACION DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA GESTION IMPLEMENTAR SOFTWARE PARA SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA GESTION POR NIVELES
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GDAPP LOJA-PICHINCHA INTEGRANTES: ELENA ZAMBRANO CARMEN GAVILANES DAYSI MORALES XIMENA FLORES
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NORMAS DE ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO 407-01 PLAN DE TALENTO HUMANO PRODUCTO Plan de Talento Humano Diagnostico Institucional Detección de la Plantilla de Talento Humano Optimizar y Racionalización del Talento Humano BASE LEGAL Cap. II del Subsistema de Planificación de Talento Humano del Art. 55 al 60 LOSEP. Norma Técnica del Plan de Talento Humano mediante Acuerdo Ministerial 0082 del 25 de abril del 2015
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4007-02 Manual de Clasificación de Puestos PRODUCTO Manual de Clasificación y valoración de puestos- Aprueba el Manual la máxima autoridad en base a la autonomía y considerando los pisos y techos dispuestos por el Ministerio del Trabajo para los GADPP. BASE LEGAL Capitulo III Subsistema y Clasificación de Puestos (Art 61-62 LOSEP) Norma Técnica, competencia de los GADPP Art 62 3er inciso referencia
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4007-03 INCORPORACION DEL PERSONAL PRODUCTO Matriz de Perfil de puestos Manual de Clasificación y Valoración de puestos Elaboración de contratos o acciones de personal BASE LEGAL LOSEP Art. 63 al 68 Subsistema de Selección de Personal LOSEP Art.58 Contratos de Servicios Ocasionales Normas Técnicas de Selección 222 y sus Respectivas reformas Acuerdo Ministerial 208 requisitos de ingreso y salida Art. 5, 6, 15, 16 y 17 LOSEP
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407-04 EVALUACION DEL DESEMPEÑO PRODUCTO Plan y Cronograma de Evaluación del desempeño, autorizado por la máxima autoridad Informe de resultados que se presenta a la máxima autoridad Informe de necesidades de capacitación BASE LEGAL Subsistema de Evaluación del Desempeño Art. 76-80 Norma Técnica de Evaluación del desempeño
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407-05 PROMOCIONES Y ASCESOS PRODUCTO Plan de promociones y Ascensos BASE LEGAL Procedimientos mediante concurso de méritos y oposición (Norma Técnica 222 y sus respectivas reformas Manual de Clasificación de puestos Plan de Talento Humano
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407-06 CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO PRODUCTO Plan de capacitación y Formación, autorizado por la máxima autoridad Estadísticas de ejecución del Plan. Plan de ejecución. BASE LEGAL Art. Del 69 al 75 LOSEP Acuerdo Ministerial 136 de la Norma Técnica de Capacitación
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407-07 ROTACION DE PERSONAL PRODUCTO Instructivo de rotación de personal: en áreas similares análisis técnico, en periodos preestablecidos, evitar personal indispensable. Elaboración de acciones de personal de los movimientos otorgados En el caso de contratos memorandos de los cambios.
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407-08 ACTUACION Y HONESTIDAD DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS PRODUCTO Código de Ética – inducciones Instructivo del Reglamento Interno de Administracion de Talento Humano Inducción de la Normativa Vigente BASE LEGAL COOTAD, LOSEP, REGLAMENTOS; CODIGO DE ETICA; REGLAMENTOS DE TALENTO HUMANO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD LABORAL E INDUSTRIAL Arts 22, 23 y 24 LOSEP deberes derechos responsabilidades
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407-09 ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL PRODUCTO Informe de registro de asistencia Informe de sanciones disciplinarias Instructivo de sanciones disciplinarias BASE LEGAL Art. 25 LOSEP Reglamentos Internos de Talento Humano Código de Ética
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407-10 INFORMACION Y ACTUALIZACION DEL PERSONAL PRODUCTO Instructivo de Expedientes Sistema informatico Expedientes actualizados: movimientos de personal, cursos nuevos etc. Actualización de distributivos BASE LEGAL Art 52 LOSEP
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600-01 SEGUIMIENO CONTINUO O EN OPERACION PRODUCTO Creación de la Unidad de Control Interno Formato de Evaluación Manual de procedimientos donde se defina todas las actividades de Talento Humano determinando tiempos y movimientos BASE LEGAL Toda la Normativa vigente Constitución COOTAD LOSEP Y CODIGO DEL TRABAJO Normas Técnicas
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NORMA CONTROL INTERNO 407 ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO 407-01 PLAN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO NORMATIVIDAD LOSEP 55-56. Reglamento.139 y 161 Instructivo para realizar el diagnostico del personal siSTEMA INFORMÁTICO QUE CONTROLE LA ESTADISTICA DE TALENTO HUMANO PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL Poas proyectos y programas de todas las unidades del gadps.
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407-02 MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS NORMATIVA: LOSEP 61-62 REGLAMENTO 162-175 MANUAL CLASIFICACIÓN DE PUESTOS INSTRUCTIVO PARA DESCRIPCIÓN DE TAREAS Y RESPONSABILIDADES INSTRUCTIVO PARA ANÁLISIS Y COMPETENCIAS DE PUESTOS NORMA CONTROL INTERNO 407 ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO
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NORMA DE CONTROL INTERNO 407 ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO 407-03 INCORPORACIÓN DE PERSONAL NORMATIVA: LOSEP 63-67 REGLAMENTO 176-194 REGLAMEN TO PARA LA INCORPORCIÓN DE PERSONAL CONVOCATORIA,EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO DE LA MERITOCRACIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO SE SELECCIÓN DE PERSONAL
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NORMA CONTROL INTERNO 407 ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO 407-04 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO NORMATIVA: LOSEP 76 - 80 REGLAMENTO 215-227 MANUAL PARA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL TALENTO HUMANO INDICADORES DE GESTIÓN PARA LA VALORACIÓN
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NORMA CONTROL INTERNO 407 ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO 407-05 PROMOCIÓN Y ASCENSOS NORMATIVA: LOSEP 68 REGLAMENTO 190 - 191 PLAN DE PROMOCIÓN Y ASCENSOS OBSERVANDO EL MARCO JURIDICO VIGENTE CONCURSO DE MERITOS Y OPOSICIÓN REGLAMENTO INTERNO PARA PROMOCIONES Y ASCENSOS
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NORMA CONTROL INTERNO 407 ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO 407-06 CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO CONTINÚO NORMATIVA: LOSEP 69-74 REGLAMENTO 195 – 214 REGLAMENTO INTERNO DE CAPACITACIÓN PLAN DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL DE CARRERA CIVIL Y ADMINISTRATIVA CONTRATO COMPROMISO DEL PERSONAL CAPACITADO OBLIGADO A DEVENGAR LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS
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NORMA CONTROL INTERNO 407 ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO 407-07 ROTACIÓN DE PERSONAL NORMATIVA: LOSEP 35-38 REGLAMENTO 68-70 INSTRUCTIVO PARA ROTACIÓN DE PERSONAL AMPLIAR CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS FORTALECER LA GESTION INSTITUCIONAL DISMINUYE LOS RIEGOS DE ERRORES
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NORMA CONTROL INTERNO 407 ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO 407-08 ACTUACIÓN Y HONESTIDAD DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES NORMATIVA: LOSEP ART. 22 DEBERES LITERAL H APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE ACUERDO A SU DESEMPEÑO Y ACTIVIDAD QUE DE DESEMPEÑA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS MAXIMA AUTORIDAD
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NORMA CONTROL INTERNO 407 ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO 407-09 ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL NORMATIVA: LOSEP ART. 23 -24 (SERVIDORES) 26 AL 29. REGLAMENTO ART. 23 REGLAMENTO DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL INSTRUCTIVOS DE ASISENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL SISTEMA DE CONTROL BIOMETRICO
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NORMA CONTROL INTERNO 407 ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO 407- 10 INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE PERSONAL NORMATIVA: LOSEP 55 SUBSISTEMA PLANIFICACIÓN REGLAMENTO 139-161 SOFTWARE (SICEL) ACTUALIZADO DONDE SE PUEDA TENER UNA BASE DE DATOS CON LA INFORMACIÓN GENERAL, LABORAL Y PROFESIONAL DE TODO EL PERSONAL QUE LABORA EN LA INSTITUCIÓN
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NORMA CONTROL INTERNO 600 SEGUIMIENTO 600-01 SEGUIMIENTO CONTINÚO O EN OPERACIÓN 600-02 EVALUACIONES PERIODICAS CREACIÓN DE LA UNIDAD SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN INTERNO MAXIMA AUTORIDAD DIRECTORES, JEFES SERVIDORES/RAS
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ADMINISTRACION DE TALENTO HUMANO PASTAZA Y MANABI NORMAS DE CONTROL
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407-01 PLAN DE TALENTO HUMANO LOSEP Art. 55.- Del subsistema de planificación del talento humano.- Es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente. Art. 56.- De la planificación institucional del talento humano.- Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados CONCLUSION: Generar el instrumento “Manual de Planificación del Talento Humano”, en el cual se establecerá el procedimiento a seguir para la elaboración y aplicación del Plan Anual de Talento Humano el cual contendrá las necesidades del personal necesario para la ejecución de las actividades institucionales del año siguiente, acorde a la normativa vigente y a la planificación institucional.
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407-02 MANUAL DE CLASIFICACION DE PUESTOS LOSEP Art. 61.-Del subsistema de Clasificación de Puestos: El subsistema de clasificación de puestos del servicio público es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el Artículo 3 de esta Ley. CONCLUSION La entidad contará con un “Manual de Clasificación de Puestos” que contenga la descripción de las actividades de cada puesto.
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407-3 INCORPORACION DE PERSONAL LOSEP Art. 63.- Del subsistema de selección de personal.- Es el conjunto de normas, políticas, métodos y procedimientos, tendientes a evaluar competitivamente la idoneidad de las y los aspirantes que reúnan los requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado, garantizando la equidad de género, la interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria. CONCLUSIONES La UATH debe crear el “Manual de Selección de Personal”, en el cual se establecerán los parámetros necesarios para ocupar las vacantes, con el fin de asegurar la idoneidad de quienes ocuparán dichos puestos.
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407-04 EVALUACION AL DESEMPEÑO LOSEP Art. 76.- Subsistema de evaluación del desempeño.- Es el conjunto de normas, técnicas, métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente se orienta a evaluar bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, responsabilidades y perfiles del puesto. CONCLUSION Para la aplicación del subsistema de Evaluación al Desempeño, debemos crear el Manual de Procedimientos, donde se establecerán los lineamientos para valorar como ha sido el desempeño de un servidor en determinado período, de acuerdo a lo que establece la normativa vigente, obteniendo resultados importantes que servirán para retroalimentar otros subsistemas de talento humano.
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407-05 PROMOCION Y ASCENSOS LOSEP Art. 79.- De los objetivos de la evaluación del desempeño.- La evaluación del desempeño de las y los servidores públicos debe propender a respetar y consagrar lo señalado en los artículos 1 y 2 de esta Ley. La evaluación del desempeño servirá de base para: a) Ascenso y cesación ; y, b) Concesión de otros estímulos que contemplen esta Ley o los reglamentos, tales como: menciones honoríficas, licencias para estudio, becas y cursos de formación, capacitación e instrucción. CONCLUSION La Evaluación de desempeño servirá como línea base para establecer planes de promociones y ascensos, para lo cual se propondrá a la máxima autoridad, el diseño de un “Plan de Promoción y Ascensos” acorde a lo que establece la normativa vigente.
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407-06 CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO CONTINUO LOSEP Art. 70.- Del subsistema de capacitación y desarrollo de personal.- Es el subsistema orientado al desarrollo integral del talento humano que forma parte del Servicio Público, a partir de procesos de adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de técnicas, habilidades y valores para la generación de una identidad tendiente a respetar los derechos humanos, …………. Art. 71.- Programas de formación y capacitación.- Para cumplir con su obligación de prestar servicios públicos de óptima calidad, el Estado garantizará y financiará la formación y capacitación continúa de las servidoras y servidores públicos mediante la implementación y desarrollo de programas de capacitación. CONCLUSION Diseñar el “Manual de aplicación del Plan de Capacitación Anual”, que contenga el procedimiento sobre el cual se diagnosticarán las necesidades de capacitación de los servidores de las diferentes unidades administrativas y operativas de la institución.
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407-07 ROTACION DE PERSONAL REGLAMENTO A LA LOSEP Art. 142.- Efectos de la planificación del talento humano.- Las UATH, sobre la base de la planificación a que se refiere el artículo 141 de este Reglamento General pondrán en consideración de la autoridad nominadora anualmente, las recomendaciones sobre traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambio voluntario de puestos, creación y/o supresión de puestos, contratos de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales, convenios o contratos de pasantías o prácticas, que la institución deba ejecutar para optimizar recursos y orientarse a la consecución de sus metas, objetivos y planificación estratégica. CONCLUSION Sugerir a la máxima autoridad que como complemento al citado artículo se elabore un “Reglamento interno de Administración del Talento Humano, basado en la optimización de recursos y en cumplimiento de metas institucionales.
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407-08 ACTUACION Y HONESTIDAD DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES LOSEP. 42.- De las faltas disciplinarias.- Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores públicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la República y esta ley, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales. Serán sancionadas por la autoridad nominadora o su delegado. CONSTITUCION Art. 233.- CONCLUSION Que es necesario disponer de un Código de Ética que ratifique los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las actividades de los funcionarios, Servidores y Trabajadores de la institución y ser socializado.
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407-09 ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL REGLAMENTO DE LA LOSEP Art. 24.- Duración de la jornada de trabajo.- La jornada de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 3 de la LOSEP, será de ocho horas diarias durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales……………………. Art. 25.- De la jornada de trabajo.- Las jornadas de trabajo podrá ser:………….. CONCLUSION Basados en estos dos artículos, se debe crear el “Reglamento Interno de Administración de TTHH”, en el cual constará las jornadas habituales de trabajo conforme lo establece la ley.
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407-10 INFORMACION ACTUALIZADA DEL PERSONAL REGLAMENTO A LA LOSEP Art. 117. - De la Unidad de Administración del Talento Humano - UATH.- Las UATH constituyen unidades ejecutoras de las políticas, normas e instrumentos expedidos de conformidad con la ley y este Reglamento General, con el propósito de lograr coherencia en la aplicación de las directrices y metodologías de administración del talento humano, remuneraciones, evaluación, control, certificación del servicio y mejoramiento de la eficiencia en la administración pública en lo que correspondiere a sus atribuciones y competencias. CONCLUSION Se deberá establecer un Reglamento Interno para el control de la información de los expedientes de personal y su información.
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600 SEGUIMIENTO 600-1 SEGUIMIENTO CONTINUO EN OPERACIÓN Sugerencias Crear la Unidad de Seguimiento y Control 600-2 EVALUACIONES PERIODICAS Sugerir a la máxima autoridad Elaborar un instructivo que nos permita realizar evaluaciones periódicas.
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ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO 407-01 Plan de Talento Humano. CARCHI 407 ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO 407-01 Plan de talento humano Los planes de talento humano se sustentarán en el análisis de la capacidad operativa de las diferentes unidades administrativas, en el diagnóstico del personal existente y en las necesidades de operación institucionales. La planificación se elaborará sobre la base de un diagnóstico del personal, efectuado con administración del talento humano; considerando además, la normativa vigente relacionada con esta área, el plan estratégico institucional, los planes operativos anuales, programas y proyectos. El plan de talento humano formará parte de la documentación del sistema de planificación anual. DOCUMENTOSBASE LEGAL 1.- Diagnóstico del personal existente. 2.- Información estadística. 3.- Plan Estratégico Institucional. 4.- POA. 5.- Normativa vigente. LOSEP.- Art. 52, literal h. REGLAMENTO LOSEP Art. 139.- Subsistema de Planificación del Talento Humano. Art. 141.- De la Planificación Institucional del Talento Humano. Art. 142.- Efectos de la Planificación del Talento Humano.
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ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO 407-02 Manual de Clasificación de Puestos. Las de administración de talento humano, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y las necesidades de la institución, formularán y revisarán periódicamente la clasificación de puestos, definiendo los requisitos para su desempeño y los niveles de remuneración. La entidad contará con un manual que contenga la descripción de las tareas, responsabilidades, el análisis de las competencias y requisitos de todos los puestos de su estructura y organizativa. El documento será revisado y actualizado periódicamente y servirá de base para la aplicación de los procesos de reclutamiento, selección y evaluación del personal. La definición y ordenamiento de los puestos se establecerá tomando en consideración la misión, objetivos y servicios que presta la entidad y la funcionalidad operativa de las unidades y procesos organizacionales. DOCUMENTOSBASE LEGAL 1.- Descripción de las tareas y responsabilidades. 2.- Análisis de las competencias y requisitos de todos los puestos. 3.- Misión, objetivos y servicios que presta la entidad. LOSEP.- Art. 52, literal b, d. REGLAMENTO LOSEP Art. 172.- Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos que integran los procesos habilitantes de asesoría y apoyo. Art. 173.- Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucional.
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ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO 407-03 Incorporación de Personal. Las unidades de administración de talento humano seleccionarán al personal, tomando en cuenta los requisitos exigidos en el manual de clasificación de puestos y considerando los impedimentos legales y éticos para su desempeño. El ingreso de personal a la entidad se efectuará previa la convocatoria, evaluación y selección que permitan identificar a quienes por su conocimiento y experiencia garantizan su idoneidad y competencia y ofrecen mayores posibilidades para la gestión institucional. El proceso técnico realizado por la unidad de administración de talento humano seleccionará al aspirante que por su conocimiento, experiencia, destrezas y habilidades sea el más idóneo y cumpla con los requisitos establecidos para el desempeño de un puesto, a través de concurso de méritos y oposición. En el proceso de selección, se aplicarán las disposiciones legales, reglamentos y otras normas que existan sobre la materia. En la unidad de administración de talento humano, para efectos de revisión y control posterior, se conservará la información del proceso de selección realizado, así como de los documentos exigidos al aspirante, en función de los requisitos legales establecidos. DOCUMENTOSBASE LEGAL 1.- Convocatoria. 2.- Evaluación y selección. 3.- Experiencia. 4.- Requisitos establecidos para el puesto. LOSEP.- Art. 63, al 68. REGLAMENTO LOSEP CAPÍTULO 4.- Subsistema de Reclutamiento Art. 176 al 194.
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ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO 407-04 Evaluación del Desempeño. La máxima autoridad de la entidad en coordinación con la unidad de administración talento humano, emitirán y difundirán las políticas y procedimientos para la evaluación del desempeño, en función de los cuales se evaluará periódicamente al personal de la Institución. Las políticas, procedimientos, así como la periodicidad del proceso de evaluación de desempeño, se formularán tomando en consideración la normativa emitida por el órgano rector del sistema. El trabajo de las servidoras y servidores será evaluado permanentemente, su rendimiento y productividad serán iguales o mayores a los niveles de eficiencia previamente establecidos para cada función, actividad o tarea. La evaluación de desempeño se efectuará bajo criterios técnicos (cantidad, calidad, complejidad y herramientas de trabajo) en función de las actividades establecidas para cada puesto de trabajo y de las asignadas en los planes operativos de la entidad. Los resultados de la evaluación de desempeño servirán de base para la identificación de las necesidades de capacitación o entrenamiento del personal o de promoción y reubicación, para mejorar su rendimiento y productividad. DOCUMENTOSBASE LEGAL 1.- Instructivo para la Evaluación. 2.- Manual de Puestos 3.- Formato de Evaluación. 4.- POA. LOSEP.- Capítulo 6.- Del Subsistema de Evaluación del Desempeño Art. 76, al 80. REGLAMENTO LOSEP CAPÍTULO 7.- Del Subsistema de Evaluación del Desempeño. Art. 215 al 227.
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ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO 407-05 Promociones y Asensos. 407-05 Promociones y ascensos Las unidades de administración de talento humano propondrán un plan de promociones y ascensos para las servidoras y servidores de la entidad, observando el ordenamiento jurídico vigente. El ascenso del servidor en la carrera administrativa se produce mediante promoción al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo el concurso de méritos y oposición. El ascenso tiene por objeto promover a las servidoras y servidores para que ocupen puestos vacantes o de reciente creación, considerando la experiencia, el grado académico, la eficiencia y el rendimiento en su desempeño, observando lo previsto en la reglamentación interna y externa vigente. DOCUMENTOSBASE LEGAL 1.- Plan de Promociones y Ascensos. 2.- Proceso de concurso de Méritos y Oposición. 3.- Reglamentación Interna y Externa. LOSEP.- Art. 68. REGLAMENTO LOSEP CAPÍTULO 7.- Del Subsistema de Evaluación del Desempeño. Art. 190.- Ascensos. Art. 191.- De la ejecución del Proceso de Ascenso.
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ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO 407-06 Capacitación y Entrenamiento Continuo. Los directivos de la entidad promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de las servidoras y servidores en todos los niveles de la entidad, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo. Los directivos de la entidad en coordinación con la unidad de administración de talento humano y el área encargada de la capacitación (en caso de existir éstas), determinarán de manera técnica y objetiva las necesidades de capacitación del personal, las que estarán relacionadas directamente con el puesto, a fin de contribuir al mejoramiento de los conocimientos y habilidades de las servidoras y servidores, así como al desarrollo de la entidad. El plan de capacitación será formulado por las unidades de talento humano y aprobado por la máxima autoridad de la entidad. La capacitación responderá a las necesidades de las servidoras y servidores y estará directamente relacionada con el puesto que desempeñan. Las servidoras y servidores designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por las instituciones patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente por el Estado, suscribirán un contrato-compromiso, mediante el cual se obliga a laborar en la entidad por el tiempo establecido en las normas legales pertinentes. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional. DOCUMENTOSBASE LEGAL 1.- Evaluación del Desempeño. 2.- Formulario de Detección de Necesidades de Capacitación. 3.- Diseña y Elaboración del Plan de Capacitación. LOSEP.- Art. 74 al 74. REGLAMENTO LOSEP CAPÍTULO 6.- De la Formación y Capacitación. Art. 195 al 214.
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ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO 407-07 Rotación del Personal. Las unidades de administración de talento humano y los directivos de la entidad, establecerán acciones orientadas a la rotación de las servidoras y servidores, para institucional, disminuir errores y evitar la existencia de personal indispensable. La rotación de personal debe ser racionalizada dentro de períodos preestablecidos, en base a criterios técnicos y en áreas similares para no afectar la operatividad interna de la entidad. Los cambios periódicos de tareas a las servidoras y servidores con funciones similares de administración, custodia y registro de recursos materiales o financieros, les permite estar capacitados para cumplir diferentes funciones en forma eficiente y elimina personal indispensable. La rotación del personal en estas áreas disminuye el riesgo de errores, deficiencias administrativas y utilización indebida de recursos. DOCUMENTOSBASE LEGAL 1.- Informe técnico por cada una de las áreas, con la finalidad de disminuir errores, deficiencias administrativas y utilización indebida de recursos, eliminando de esta manera personal indispensable. Norma de Control Interno
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ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO 407-08 Actuación y Honestidad de las Servidoras y servidores. La máxima autoridad, los directivos y demás personal de la entidad, cumplirán y harán cumplir las disposiciones legales que rijan las actividades institucionales, observando los códigos de ética, normas y procedimientos relacionados con su profesión y puesto de trabajo. Los directivos no sólo cautelarán y motivarán el cumplimiento de estos principios y del ordenamiento jurídico vigente en el trabajo que ejecutan las servidoras y servidores, sino que están en la obligación de dar muestras de la observancia de éstos en el desempeño de sus funciones. Las servidoras y servidores, cualquiera sea el nivel que ocupen en la institución, están obligados a actuar bajo principios de honestidad y profesionalismo, para mantener y ampliar la confianza de la ciudadanía en los servicios prestados, observando las disposiciones legales que rijan su actuación técnica. No podrán recibir ningún beneficio directo o indirecto y se excusarán de intervenir en asuntos en los que tengan conflictos de interés personal o de su cónyuge o conviviente, hijos y parientes hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad. DOCUMENTOSBASE LEGAL 1.- Manual de Inducción 1.- Código de Ética. 2.- Reglamento Interno. LOSEP.- Art. 52.- Literal b).- Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano. Art. 42.- De las faltas disciplinarias.
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ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO 407-09 Asistencia y Permanencia del Personal. La máxima autoridad, los directivos y demás personal de la entidad, cumplirán y harán cumplir las disposiciones legales que rijan las actividades institucionales, observando los códigos de ética, normas y procedimientos relacionados con su profesión y puesto de trabajo. Los directivos no sólo cautelarán y motivarán el cumplimiento de estos principios y del ordenamiento jurídico vigente en el trabajo que ejecutan las servidoras y servidores, sino que están en la obligación de dar muestras de la observancia de éstos en el desempeño de sus funciones. Las servidoras y servidores, cualquiera sea el nivel que ocupen en la institución, están obligados a actuar bajo principios de honestidad y profesionalismo, para mantener y ampliar la confianza de la ciudadanía en los servicios prestados, observando las disposiciones legales que rijan su actuación técnica. No podrán recibir ningún beneficio directo o indirecto y se excusarán de intervenir en asuntos en los que tengan conflictos de interés personal o de su cónyuge o conviviente, hijos y parientes hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad. DOCUMENTOSBASE LEGAL 1.- Software de Control y asistencia. 2.- Control Interno por cada uno de los Directores y/o Jefes de Área. LOSEP Art. 22.- Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores públicos: c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley; REGLAMENTO LOSEP.- Art. 24.- Duración de la Jornada de Trabajo. Art 25.- De la Jornada de Trabajo.
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ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO 407-10 Información Actualizada del Personal. La unidad de administración de talento humano será responsable del control de los expedientes de las servidoras y servidores de la entidad, de su clasificación y actualización. Los expedientes del personal deben contener la documentación general, laboral y profesional de cada una de las servidoras y servidores; la información relacionada con su ingreso, evaluaciones, ascensos, promociones y su retiro. Solo el personal encargado de la administración de talento humano y las servidoras y servidores que por la naturaleza de sus funciones obtengan autorización expresa, tendrán acceso a los expedientes de las servidoras y servidores, los cuales serán protegidos apropiadamente. Los expedientes donde se consigne la información del personal con nombramiento o contrato, permitirán a la administración de la entidad, contar con información veraz y oportuna para la toma de decisiones. DOCUMENTOSBASE LEGAL 1.- Instructivo para la Actualización de la información. 2.- Expedientes actualizados en forma periódica. 3.- Software para ingreso y cuidado de los expedientes del todo el personal. REGLAMENTO LOSEP. Disposición General Primera.- Expedientes personales.- Los documentos, registros informáticos, datos e información de los expedientes personales, tanto los que mantengan como los que estuvieren bajo custodia de las UATH, son confidenciales, y por lo tanto, no podrá hacer uso de ellos por parte de ninguna autoridad de orden administrativo, ni persona alguna para acciones que no sean las estrictamente relacionadas con el ejercicio del puesto de la o el servidor público;
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