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TEMA 8.  Ejecución patrimonial en favor de acreedor  ejecución singular vs. Ejecución concursal. Depende de la situación de solvencia de la compañía.

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1 TEMA 8

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3  Ejecución patrimonial en favor de acreedor  ejecución singular vs. Ejecución concursal. Depende de la situación de solvencia de la compañía.  Situación de insolvencia + pluralidad de acreedores. El deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones.  3 Principios fundamentales: Universalidad patrimonial + colectividad o generalidad de acreedores + Comunidad de pérdidas.  Prior tempore potior iure vs. Par conditio creditorum.  Deudor civil y deudor mercantil  Competencia de los juzgados de lo Mercantil

4  Presupuesto subjetivo:  La insolvencia.-  Concepto económico y relevancia jurídica  Exteriorización de la insolvencia.- dentro de los 2 meses ss. A que debiera conocer la insolvencia.  Presupuesto objetivo: insolvencia: el deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.  Incapacidad o impotencia patrimonial, o falta de crédito para hacer frente a las mismas.  También sobre una insolvencia inminente.  Presupuesto formal: la declaración judicial del concurso.  Legitimación: petición por deudor / petición por acreedor (excepto acreedor crédito por acto intervivos después de su vencimiento dentro de los 6 meses anterior a la presentación de la solicitud).  Los socios personalmente responsables de las deudas de la compañía.  No cabe declarar el concurso de oficio

5  Juez mercantil del domicilio en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales.  Carácter procesal: dividido en 6 secciones.  Diferencias entre concurso necesario/concurso voluntario. El primer caso: VISTA.  Art. 5 bis: efectos: 3 meses negociaciones + prohibición de inicio de ejecuciones + suspensión ejecuciones con garantía real + a salvo responsabilidad administrador.

6 Fuente: http://roitelabogados.com/wp- content/uploads/2013/04/concurso-de-acreedores- esquema-proceso.png

7 El JUEZ Juez de lo Mercantil Declara el concurso Resuelve los incidentes Acuerda la aprobación del convenio / apertura la liquidación EL ADMINISTRADOR CONCURSAL Antes, órgano colegiado: compuesto por 3 miembros. Ahora: unipersonal. Cabe persona jurídica. Nombrado por el juez, en el auto de declaración de concurso. Su retribución se fija mediante arancel que se calcula sobre el activo y pasivo.

8  Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Público Concursal.  Asignación en turno correlativo, salvo en casos excepcionales.  Concursos con causa de interés público: puede nombrarse como 2º AC a una AP acreedora.  INCOMPATIBILIDADES, INCAPACIDADES Y PROHIBICIONES:  Quienes no pueden ser administradores sociales.  Quienes hayan prestado servicios profesionales al deudor o personas especialmente relacionadas en los 3 últimos años.  Quienes sean socios, directivos, administradores, o acreedor con más del 10% de la masa pasiva del concurso.  Quien esté especialmente relacionado con quien haya prestado servicios al deudor o personas especialmente relacionadas con éste en los 3 últimos años.  Quien hubiera emitido el informe preceptivo al acuerdo de refinanciación alcanzado antes de la declaración de concurso

9  Cuando la complejidad del concurso así lo exija.  Facultativo en general, excepto:  En empresas con establecimientos dispersos  Empresas de gran dimensión  Cuando se solicite prórroga para la emisión del informe.  En concursos conexos, cuando haya una administración única.  Si se autoriza: el juez especificará sus funciones delegadas y determinará su retribución, que correrá a cargo de los administradores concursales.  Le es de aplicación el régimen de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad de los ACs.

10  Art. 33 LC.  Mayores en casos de suspensión de facultades.  Principalmente:  Elaborar la lista de acreedores.  Realizar el inventario de la masa activa  Presentar informes trimestrales de las operaciones de liquidación, en su caso.  Presentar informe sobre la calificación del concurso, con propuesta de calificación.  Asistir a la Junta de acreedores.

11 SOBRE EL DEUDOR Personales y patrimoniales Intervención vs. Suspensión Registrales Inscripción en el RM/RC. Inscripción en el RP La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. (art. 44.1 LC). Vis attractiva acciones vs. Socios personalmente responsables SOBRE LOS ACREEDORES Paralización de las acciones individuales: se subsumen al juez del concurso. Continuación de juicios declarativos pendientes, excepto D y P. No podrán iniciarse ejecuciones ni apremios Efectos sobre los créditos: Prohibición de compensación Suspensión del devengo de intereses. Efectos sobre los contratos: Pendientes de ejecución

12  los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso  La administración concursal elaborará un inventario con la relación y avalúo de los bienes.  Se añadirá un listado de litigios que pueda afectar a la masa activa.

13  CRÉDITOS CONCURSALES vs. CRÉDITOS CONTRA LA MASA.  Son concursales todos los que no son contra la masa.  “Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso…”  Créditos concursales: los que se incluyan en el listado de acreedores.  los que se hayan comunicado, los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.  Los derivados de laudo arbitral o resolución judicial.  CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS.-  PRIVILEGIADOS, ORDINARIOS O SUBORDINADOS

14 CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL Los garantizados con derecho real* El privilegio solo alcanzará la parte del crédito que no exceda del valor de la garantía CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL Los créditos por salarios* retenciones tributarias y de Seguridad Social. Los créditos por responsabilidad civil extracontractual. Los que supongan nuevos ingresos de tesorería concedidos mediante acuerdo de refinanciación CRÉDITOS ORDINARIOS Todos los que no encajan en el resto de clasificaciones. CRÉDITOS SUBORDINADOS Los comunicados tardíamente. recargos e intereses de cualquier clase. multas y demás sanciones pecuniarias

15 CONVENIO Contendrá proposiciones de quita y/o espera. Proposiciones alternativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores o clases de acreedores. En ningún caso la propuesta podrá consistir en la liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la Ley. Las propuestas condicionadas se tendrán por no presentadas. Las adhesiones tampoco podrán condicionarse. LIQUIDACIÓN En caso de que no se presente propuesta de convenio, o no se apruebe, o se incumpla. En caso de cese de la actividad profesional o empresarial. Efectos: suspensión de las facultades de administración + declaración de DISOLUCIÓN. el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. APROBACIÓN de un PLAN DE LIQUIDACIÓN. Reglas de liquidación: LC, y supletoriamente LEC.

16  El 50% del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores Al 50%, con un plazo <5 años.  cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a 3 años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita <20%, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo superior a la que vote en contra.  El 65% del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga esperas con un plazo de >5 años, pero no >10 años.  La aprobación del convenio implicará la extensión de sus efectos a los acreedores ordinarios y subordinados que no hubieran votado a favor


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