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Publicada porAndrea Figueroa Crespo Modificado hace 8 años
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VISITAS DOMICILIARIAS VISITAS DOMICILIARIAS Marco Jurídico Articulo 16 Constitucional Articulo 42 fracc III Y IV C.F.F. Articulo 7 fracc VII del C.F.F. Articulo 3 transitorio de la Ley del SAT.
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VISITAS DOMICILIARIAS Articulo 16 constitucional (I, VIII y XI) I. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
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VISITAS DOMICILIARIAS VIII. En toda orden de cateo, se expresara el lugar, persona o personas, los objetos que se buscan, así como levantar acta circunstanciada en presencia de dos testigos.
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VISITAS DOMICILIARIAS XI. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos de sanidad y policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que sean acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades para los cateos
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VISITAS DOMICILIARIAS El Articulo 16 Constitucional indica los requisitos Generales y Especiales para la realización de una visita. Generales: Actos de molestia Especiales: Garantía de Seguridad Jurídica.
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VISITAS DOMICILIARIAS Principios Generales Por Escrito Emitido por autoridad competente Fundado y Motivado Firma Principios Especiales Lugar Persona Objetos Acta pormenorizada Testigos
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VISITAS DOMICILIARIAS Formalidades Formalidades de los actos de molestia Formalidades establecidas para los cateos y que se aplican a las visitas.
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VISITAS DOMICILIARIAS LA ORDEN DE VISITA ES UN ACTO QUE SOLO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Articulo 90 de CPEUM Articulo 2 de LOPF Articulo 31 de LOPF Articulo 1 LSAT Ariculo 7 LSAT fracc IV yVII
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VISITAS DOMICILIARIAS LA ORDEN DE VISITA ES UN ACTO QUE SOLO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. Para el caso concreto de contribuciones federales, el Servicio de Administración Tributaria como órgano desconcentrado de la SHCP, tiene carácter de autoridad administrativa.
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VISITAS DOMICILIARIAS Art 11 del RISAT a) Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos productos, aprovechamientos accesorios de acuerdo a la legislación aplicable. b) Dirigir los servicios aduanales y de inspección, asi como la policía fiscal federal c) Representar el interés de la Federación en controversias fiscales. d) Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.
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VISITAS DOMICILIARIAS Concepto Con la finalidad de verificar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso determinar las contribuciones omitidas o créditos fiscales a cargo, así como la omisión de delitos fiscales es el objeto por el cual se realizan estas visitas.(art 42 fracc III.C.F.F.)
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VISITAS DOMICILIARIAS En la practica la verificación del pago de los tributos o de las diversas disposiciones fiscales suele denominarse; procedimiento de fiscalización, revisión fiscal o comúnmente auditoria fiscal.
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VISITAS DOMICILIARIAS RAZONES POR LAS CUALES LAS AUTORIDADES FISCALES INICIAN UNA REVISION: Programa Nacional Compulsas Por una revisión anterior. Denuncias Por supervisión de informes o declaraciones. Por dictámenes de contadores públicos Por cambios de razón social Derivado de la devolución Por la comisión o presunción de delitos
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VISITAS DOMICILIARIAS El art.42 del C.F.F. señala los tipos de revision: I.-Errores y declaraciones y solicitudes II.-Revision de contabilidad III.-Visitas Domiciliarias IV.- Revision de Dictamenes V.-Revision de Comprobantes Fiscales
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VISITAS DOMICILIARIAS VI.-Practica de Avalúos VII.-Recabar informes de funcionarios VIII.-Formular denuncias y querellas.
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VISITAS DOMICILIARIAS ETAPAS DE LA VISITA: Diligencia para notificar la orden de visita Diligencia para el inicio de la visita Desarrollo de la visita y diversos actos y hechos que se suscitan. Diligencia para el cierre de la visita Autocorrección fiscal Determinación del crédito fiscal.
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VISITAS DOMICILIARIAS Notificación de la Visita. Articulo 38 Articulo 43 Articulo 10 Articulo 12 Articulo 13 Articulo 42 II Articulo 44 I;II Articulo 134 Articulo 137
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VISITAS DOMICILIARIAS Se considera que las obligaciones no se cumplen de manera espontánea cuando la omisión se corrige después de que se haya notificado la orden de visita domiciliaria. Se dispone que no se formulara querella si quien haya omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido beneficio indebido, lo entrega de manera espontánea con sus recargos y actualización antes de que la autoridad notifique la orden de visita.
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VISITAS DOMICILIARIAS No se podrá presentar declaraciones complementarias por el ejercicio o periodo que se pretenda realizar. El plazo para que se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones emitidas y sus accesorios se suspenden cuando se ejercen las facultades de comprobación
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VISITAS DOMICILIARIAS DESARROLLO DE LA VISITA a) Los visitadores deben identificarse en el momento de notificar la orden de visita, con quien se entienda la visita. b) Se deben designar dos testigos. c) Efectuar una relación de los sistemas, libros registro y demás documentación que integre la contabilidad.
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VISITAS DOMICILIARIAS d) solicitar los datos, informes o documentos del contribuyente. e) La autoridad podrá requerir la presentación de manera inmediata. f) Así mismo puede otorgar un plazo de 6 a 15 días. g) En caso de ausencia o de realizar maniobras para impedir el desarrollo de la diligencia podrán asegurar la contabilidad
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VISITAS DOMICILIARIAS h) Los visitadores indistintamente sellar o colocar marcas en dichos documentos, muebles archiveros u oficinas previo inventario. i) Si hay oposición por parte del contribuyente a que se practique esta diligencia será objeto de multa. j) Se levantara un acta de inicio en la que se consignen de manera circunstanciada todos y cada uno de los hechos que se presenten en la diligencia.
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VISITAS DOMICILIARIAS Que la orden de visita debe ser expedida por el S.A.T. Debe ser expedido por el servidor publico facultado en los términos del RISAT para ordenar y practicar visitas domiciliaria. Con base al domicilio fiscal del contribuyente visitado, la orden debe ser expedida por la administración Local Correspondiente.
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VISITAS DOMICILIARIAS Tipos de Actas Acta Inicial Actas Parciales Acta Final
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VISITAS DOMICILIARIAS Actas Parciales Se considera que las actas parciales tienen el objetivo de poner en orden los hechos y actos mediante un registro cronológico y formal que asegure la eficacia demostrativa de todo lo acontecido con relación a los hechos u omisiones que se presentan dentro del desarrollo normal de una visita
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VISITAS DOMICILIARIAS Actas parciales Inicio de Visita Cambio de Testigos Ampliación del termino de la visita Aseguramiento de documentos, bienes, muebles, archiveros Solicitud de informes Aumento, sustitución o reducción del personal aut. Compulsa a terceros Extracción de documentos de lugares asegurados
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VISITAS DOMICILIARIAS Duración de la Visita 6 meses +6 meses. 1 año + 6 meses sistema financiero 2 años + 6 meses materia aduanera
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VISITAS DOMICILIARIAS Interrupción del plazo Huelga Muerte del contribuyente Desconozca el lugar donde se encuentra el contribuyente Se interponga algún medio de defensa.
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VISITAS DOMICILIARIAS En la ultima acta parcial es en donde las autoridades fiscales hacen constar los hechos u omisiones, cumpliendo cabalmente con el requisito de circunstanciación del acta debidamente clara y detallada de todos los elementos que los visitadores tengan para concluir que el contribuyente incurrió en el incumplimiento de disposiciones fiscales
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VISITAS DOMICILIARIAS Cierre de la Visita Mismos requisitos de la inicial. Art 12 Art 13 Art 38 Art 46 IV Art 75 Art 134 Art 137
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VISITAS DOMICILIARIAS Autocorrección El contribuyente puede corregir su situación cubriendo las contribuciones que adeude y considerando su actualización y recargos. Entregar copias de las declaraciones respectivas. Auto aplicarse una multa del 50%.
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VISITAS DOMICILIARIAS En la resolución el contribuyente visitado conoce en forma liquida el crédito fiscal a su cargo, por tanto se determinaran las supuestas contribuciones omitidas y actualizadas, los recargos correspondientes tienes y las multas que procedan.
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VISITAS DE GABINETE La visita no se realiza en el domicilio del contribuyente Es sobre cierta documentación que integra la contabilidad Se le da un plazo al particular, para que proporcione la información. No existe acta parcial, se le llama oficio de observaciones
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COMPROBANTES FISCALES Se llevara a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales puestos fijos y semifijos. Entregan orden de verificación al visitado Se levantara acta circunstanciada asentando los hechos y omisiones Regresar
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