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Argumentación jurídica y regulación Diplomado en Regulación Adriana Campuzano y Jean Claude Tron / Academia.

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1 Argumentación jurídica y regulación Diplomado en Regulación Adriana Campuzano y Jean Claude Tron www.jeanclaude.tronp.comwww.jeanclaude.tronp.com / Academia / Diplomados / Regulatorio y Telecom http://jeanclaude.tronp.com/index.php?option=com_docman&task=cat_view &gid=221&Itemid=40

2  7.1. La dimensión argumentativa de la regulación: facultades discrecionales y potestades normativas.  7.2. Razonamiento subsuntivo, finalista y ponderativo. Motivación, regla de razón y control judicial.  7.3. Argumentación probatoria: argumentación sobre hechos y evidencia científica.  Facultades discrecionales y potestades normativas/motivación, regla de razón y control judicial/argumentación sobre hechos y evidencia científica.

3 Economía, Derecho y Política 3

4 Economía y Derecho ¿Son eficaces los diques jurídicos frente al caudal económico? ¿El mercado se autocorrige? ¿Quién manda a quién? 4 El análisis jurídico tiende a adoptar una perspectiva ex post, Mientras que el análisis económico adopta una perspectiva ex ante

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6 De pirámide a Red Límites constitucionales Instituciones: Sistemas armónicos y alternativos Sinergia razonabilidad y ponderación Dinámicos y cambiantes, no estáticos Evolutivos Eficiencia y operatividad Múltiples fines y valores en armonía

7 Desarrollo nacional 7 Desarrollo nacional: Ejes Político Económico Social Cómo explicar la interacción entre un mercado económico, sometido a la ley de la eficiencia Pareto y un meta-mercado institucional sometido a la ley de la justicia; intervenir dicho de otra manera, entre la producción eficiente y el justo ordenamiento de los derechos de propiedad. Ariño (2003: 71)

8 Orden jurídico

9 ¿Qué es el Derecho? Normas jurídicas individualizadas Se construyen: Argumentando 9

10 DERECHO enfoque instrumental (argumentación) enfoque valorativo (valor) enfoque funcional (hecho, conflicto y respuesta judicial) enfoque estructural (norma) Cuatro enfoques del Derecho “El Derecho es argumentación” metáfora del edificio jurídico 10 Qué Para qué Por qué Deber ser Cómo Técnica, solución de problemas prácticos

11 Buena sentencia: Propósito Resolver conflicto o favorecer negociación, útil (fin) ; Con y por medio del Derecho (instrumento) ; Cumpla objetivos y consecuencias sociales y privadas que orden jurídico tutela, debe entonces: Explicar; Justificar; Permitir control de la decisión, impugnar; Comunicar eficazmente lo decidido; Argumentación adecuada en concepto: – Formal (estructura y racionalidad, válido) – Material (tema específico, validez y veracidad o probabilidad, correcto) – Pragmático (Diálogo, consenso, topoi aceptado, convence eficacia y funcionalidad para resolver conflicto. Retórica, efectivo) – Consecuencialista (trascendencia, efectos, benéfico, justo) Cómo Qué 11

12 Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de.. Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo 12

13 Normas constitucionales 13 CasoSolución normativa Reglas Acción CerradoCerrada CJI AbiertoCerrada Fines CerradoMedio abiertoCerrada Principios Abierto Cerrada ponderación Directrices AbiertoAbierta [1] [1] Las normas construidas mediante conceptos jurídicos indeterminados CJI son un claro ejemplo donde la solución puede ser clara o unívoca, pero el supuesto de hecho o condiciones a las que se aplicarán las consecuencias, queda abierto a un modelo de interpretación y aplicación de la ley peculiar, puesto que se trata de resolver si ciertos hechos se pueden subsumir en una categoría legal, configurada de manera imprecisa en sus límites, por lo que opera en el plano cognoscitivo de todos los operadores jurídicos. Es así que ante un supuesto de hecho indeterminado, se califica y determina si determinados hechos encuadran o se subsumen para entonces aplicar las consecuencias. Esto implica conocer y comprender tanto los hechos como los intereses y razones que asume el derecho por lo que la experiencia del operador es importante o determinante incluso para la aplicación de los CJI. Un ejemplo normativo es el de actividad administrativa irregular, prevista tanto en el artículo 113 constitucional como en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. [2] [2] Explican Atienza y Ruiz Manero, pensemos en una disposición administrativa que fija a tal órgano administrativo el objetivo (la obligación) de lograr que los funcionarios que de él dependen (o un cierto porcentaje de los mismos, digamos, al menos el 50%) aprendan la lengua vernácula. Para cumplir esa regla, el destinatario (el órgano) tiene una variedad de medios entre los cuales puede optar: puede ofrecer clases gratuitas, ventajas de promoción en el empleo, amenazar con sanciones, etc. Pero el objetivo fijado —el estado de cosas a alcanzar— es cerrado: se consigue si, por seguir con el ejemplo, más del 50% de los funcionarios, al cabo de un tiempo, logran pasar un test que mide su competencia en tal lengua. Otro ejemplo aparece en los artículos 283 y 284 del Código Civil federal, encargan al juez elegir la mejor opción para la tutela o patria potestad de los hijos en casos de divorcio. La solución es clara pero definir el caso depende de la finalidad más idónea para los hijos menores, los medios son variados. [3] [3] La libertad de información o expresión frente a la privacidad que implica respetar los datos personales sensibles [4] [4] Los principios sin referirlos a casos concretos no tienen predeterminada una respuesta o consecuencia, la que deviene de su específica aplicación y a las circunstancias particulares. [5] [5] También conocidas como normas programáticas. La eficiencia de la Administración, la redistribución de los ingresos como medio para alcanzar el desarrollo nacional y el pleno ejercicio de la dignidad y libertad de las personas. El caso es indeterminado o abierto y la solución normativa también.

14 14

15 Interpretación Hechos Derecho CalificaciónHechos AplicaciónHechos

16 Derechos fundamentales, límites y restricciones

17 17 obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos… el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos

18 Derechos fundamentales: Sinergia 18

19 19 Límites y restriccione s

20 Problematizaci ón de la Transparencia

21 Problemática judicial

22 Ponderación Balance: Costos vs. Beneficios

23 Test de proporcionalidad ¡Las medidas de autoridad deben satisfacer! Conformes con la Constitución Compatibles con una sociedad democrática Fines legítimos Sirve para satisfacer el interés público imperativo Derechos de defensa y protección Idoneidad Es la medida menos restrictiva posible y necesaria para alcanzar el fin Necesidad Cuanto mayor grado de afectación a un principio, mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro Proporcionalidad 23 Prueba de daño: Debe demostrarse un daño sustancial a intereses protegidos y que ese daño es mayor al interés público del acceso a la información; además de que la protección de esos intereses no pueda alcanzarse por un medio menos restrictivo.

24 24 Regla de la Razón Beneficios Efectos Procompetitivos Anticompetitivos

25 Sistema norteamericano y LFCE Rule of reason 25 Triple indagación Daño Dañar o reducir competencia Anticompetitivo, Indispensable, No eliminar Beneficio Beneficio a sociedad Pro competitivo, Costos, I+D, Consumidores Alternativas Opción preferible menos restrictiva Eficiencia Artículo 55 LFCE La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Balancear o ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se. Competencia Restricciones

26 Pragma tismo Actitudes Formalismo 26 Zona estrecha Abundantes precedentes Zona amplia Pocos precedentes Solución razonable depende de: Ideología, Sentido común, AED y consecuencias, Emociones humanas, y Fundamento factico y otros factores. Solución razonable depende de: Análisis legal formal, Reglas, precedentes, principios, valores, Principios neutros y precedentes, En abstracto, válidos per se. 26

27 Derecho económico

28 28 Captura del regulador Derecho Económico interdisciplinar Regulación de servicios (mercados específicos) Régimen de competencia Medio ambiente Derecho de consumidores (usuarios y audiencias)

29 Sectores regulados 1 Concesiones. 2 Agente preponderante. 3 Agente dominante. 4 Otros: Incumbente y entrantes.

30 Formas de intervención administrativa Policía, limitación o control de libertades por eficacia de DH (orden público) Inspección, sanción, prohibiciones e intervenciones, expropiación Autorización, informes y registros Tributaria y financiera Fomento, incentivo, subvención o estímulo Regulatoria, planificación y reglamentaria Prestación o servicio público (directo o concesionado) Empresas públicas APP’s 30

31 Bienes y servicios públicos, empresas o concesionarios Economías de escala y alcance Bimbo Industrias de red Telcel Monopolios naturales Pemex, CFE, abasto de agua Barreras Costos financieros o hundidos, Autorizaciones gubernamentales Restricciones normativas y subsidios Acceso a importaciones y costos de internación PI (exclusividades) y libre concurrencia (apertura)

32 Estado Regulador Nueva ingeniería constitucional Existencia eficiente de mercados Irrealizable sólo bajo ley de oferta y demanda Disfrute amplio de catálogo de DH Crear o promover condiciones equitativas Órgano autónomo debe preservar (en armonía) Principio de división de poderes Cláusula democrática Aptitud y racionalidades técnicas En contextos de diálogos técnicos, de difícil acceso para el proceso legislativo Regular técnicamente ciertos mercados o sectores 32

33 Agencias: Funciones Cláusulas habilitantes Normativas quasi legislativas Regulación (rulemaking) Reglas Resoluciones quasi jurisdiccionales Adjudicación Ejecutivas quasi ejecutivas Aplica ley, cumplimiento (orders, enforcement) Interpretación + Revisión judicial – Escrutinio débil sustanciaProceso administrativo y DF 33

34 Servicios públicos y de interés público Dimensiones principales Liberalización de precios y oferta de servicios de calidad en un marco de libre competencia (consumidores). Reorganización vertical y horizontal de la industria (Pemex, CFE, América Móvil, Grupo Televisa). Provisión de los servicios por empresas de capital privado, en régimen de competencia, eficiencias y desarrollo I+D+I. Nuevos diseños de la intervención pública y regulación.

35 Necesidad de la reglamentación

36 Metas de la reglamentación

37 Sectores es que se asientan sobre una infraestructura física, red, o redes compartidas por oferentes y demandantes múltiples, cuyo acceso es preciso para la provisión del servicio. El uso de la red está sujeto a rendimientos de escala crecientes, tales como: oleoductos, gasoductos, acueductos, líneas de transporte de electricidad, infraestructuras ferroviarias y carreteras. Redes públicas y privadas 37

38 Defensa de la competencia

39 Fallas de los mercados Económico: Eficiencias, concurrencia, externalidades, barreras, consumidores, etc. Sectores regulados: Social: Político: Cultural: Informativo: Pluralidad y opinión pública Entretenimiento (ocio) : Influencia de los medios y rating: Espacio público, sociedad democrática, opinión pública, etc. 39

40 Derecho de Defensa de la Competencia Fallas del mercado (información falta o asimétrica, externalidades, monopolios, barreras, bienes y servicios públicos, etc.) Abuso de poder (poder sustancial o preponderante) Colusiones Concentraciones y economías de escala y alcance Desarrollo I+D+I (fomento, desarrollo económico) Beneficio a consumidores Derechos fundamentales de agentes económicos Desarrollo sustentable 40

41 Discrecionalidad y control judicial

42 Potestad discrecional habilitante Legalidad, principio Gobierno (razones democráticas, políticas y sociales) Administración (políticas públicas y razones técnicas) Potestad, habilita y condiciona Fin Medios Obligatoria (hacer y no hacer favor interés general) Derechos fundamentales, control judicial u otro 42

43 Entorno de potestades discrecionales 43

44 Discrecionalidad García de Enterría y Fernández (2002: 460) 44 La discrecionalidad es esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o, si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta normalmente en criterios extrajurídicos (de oportunidad, económicos, etc.), no incluidos en la Ley y remitidos al juicio subjetivo de la Administración.

45 Tribunal Supremo España STS 9097/2000 del 12 diciembre de 2000 45 3.- Es usual también aceptar que la potestad propiamente discrecional encarna, frente a unos mismos hechos, la posibilidad de optar entre necesidades diferenciadas y todas de interés general; y la consiguiente libertad de elegir entre las distintas actuaciones administrativas que específicamente reclaman cada una de esas singulares modalidades de interés general.

46 Discrecionalidad y Marco de facultades posibles 46

47 Discrecionalidad en el Supuesto de hecho Plano cognitivo (supuesto está determinado en ley, única solución justa) Interpretativa (margen para apreciar conceptos valorativos) Conceptos de: Valor optimización y Experiencia razonabilidad Lenguaje Común Jurídico Económico (ciencia o política) Científico o técnico Conceptos: Determinados, indeterminados o indefinidos Criterios: Objetivos, no objetivos, sin criterios 47

48 Usos del lenguaje D. Vivienda Motivación suficiente Valores Principios Directrices Prohíbe, Obliga, Permite Manda optimizar 48

49 Discrecionalidad en las Consecuencias Una consecuencia a partir de conceptos Reglados o jurídicamente determinables Imprecisos Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia Indeterminados Garantizar la libre concurrencia Si A entonces (podrá o deberá) hacer B. Varias consecuencias cambiar o rescatar bandas Si A entonces (podrá o deberá) hacer B1 y/o B2. Elección No especifica consecuencias medidas en caso de desastre natural Si A entonces Administración hará lo que crea es más conveniente u oportuno para satisfacer intereses (generales, de la economía nacional, competencia, etc.) Actuación 49

50 Discrecionalidad es mutante La discrecionalidad no debe ser apreciada como una facultad en abstracto, entendida solo como tomar decisiones con cierto margen de libertad. Son matices, que se traducen en medidas específicas y particulares para definir o construir medios en casos puntuales y para fines concretos. Opera donde el Derecho es incapaz de proveer soluciones puntuales y ante indiferentes, concede esos espacios de apreciación y creación de medidas razonables y proporcionales. Son medidas ad hoc, favorecer interés público.

51 Discrecionalidad es mutante La discrecionalidad no debe ser apreciada como una facultad en abstracto, entendida solo como tomar decisiones con cierto margen de libertad. Son matices, que se traducen en medidas específicas y particulares para definir o construir medios en casos puntuales y para fines concretos. Opera donde el Derecho es incapaz de proveer soluciones puntuales y ante indiferentes, concede esos espacios de apreciación y creación de medidas razonables y proporcionales. Son medidas ad hoc. Ver si agrego algo de Scalia

52 Discrecionalidad no es arbitrariedad En efecto, la discrecionalidad no debe entenderse como una potestad ilimitada o absoluta que permite la realización de actos caprichosos que, a final de cuentas, se traducen en arbitrariedad, pues la actividad administrativa por ningún motivo puede quedar fuera o por encima del orden jurídico. Es por ello que se establecen límites a la discrecionalidad. ¿Qué tribunal dijo esto? 52

53 53 Acto discrecional: Control La discrecionalidad puede ser en: Medios Acciones o Fines

54 Límites a la discrecionalidad 1.Ninguna autoridad puede actuar fuera del marco legal ni contravenirlo. 2. Se debe satisfacer de la mejor manera el interés público y se debe perseguir el bien común. 3. La decisión discrecional debe sustentarse en hechos ciertos, acreditados en el expediente o conocidos por ser públicos y notorios, así como en las reglas formales conducentes. 54

55 Límites a la discrecionalidad 4.Debe existir proporcionalidad entre las medidas que el acto discrecional involucre y la finalidad de la ley que otorga las facultades respectivas. 5.Desvío de poder, el acto discrecional no debe perseguir un fin personal ni un fin administrativo distinto al previsto en la ley que otorga las respectivas facultades discrecionales. 6.La potestad pública no puede utilizarse de manera amañada con el propósito de hacer a los gobernados que incurran en alguna omisión o error, sino de buena fe. 55

56 Escrutinio y Deferencia

57 Escrutinio: Niveles o intensidades Intenso o estricto Igualdad, categorías sospechosas, Test de: Fin legítimo, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido incida directamente sobre la configuración legislativa que la Constitución prevé de manera específica, irradia y aplica sobre la totalidad de los derechos humanos 2 004 712 Ordinario Basta una medida que contribuya a avanzar hacia el fin buscado por la norma, aunque no sea la mejor imaginable, la más efectiva o la más comprensiva, pues los poderes públicos deben diseñar y modificar las políticas públicas y las estrategias mediante las cuales se propone avanzar hacia la consecución de determinados objetivos, siempre y cuando respeten las condiciones básicas de racionalidad exigibles bajo un escrutinio de constitucionalidad ordinario. libertad de trabajo es garantía individual como fórmula cuya ambigüedad no conlleva a una estructura regulativa condicionante Basta medio sea racional Ordinario no incidan directamente sobre los derechos humanos y exista un amplio margen de acción y apreciación para la autoridad desde el punto de vista normativo, como ocurre en la materia económica o financiera. 161 302, 167 368, 167 372, 161 360 Débil, flexible, laxo o deferencia Materia económica, basta finalidad constitucional, la regulación de la actividad económica, es de intensidad débil, por lo que basta con que se persiga la consecución de una finalidad permitida por la Constitución, a través de medidas adecuadas para tal fin, sin que sea necesario determinar si son las idóneas en dicho sentido a distinción efectuada por el legislador al exentar tales ingresos resulta razonable en cuanto a la proporción que guardan el medio y el fin trazado, ya que no se afectan innecesaria o excesivamente otros bienes o derechos protegidos constitucionalmente Basta que exista un amplio margen de acción y apreciación para la autoridad desde el punto de vista normativo Principios democrático y división de poderes, libertad política, el legislador cuenta con una amplia libertad en la configuración normativa en esa materia, para no vulnerar la libertad política del legislador, Especialización, competencia y aptitud del órgano, libertad técnica 168 045, 168 050, 2 008 256

58 Escrutinio: Niveles o intensidades Intenso o estricto Igualdad, categorías sospechosas, Test de: Fin legítimo, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido Irradia y aplica sobre la totalidad de los derechos humanos 2 004 712 Ordinario Basta una medida que contribuya a avanzar hacia el fin buscado por la norma, aunque no sea la mejor imaginable. Basta medida sea racional Poderes públicos deben diseñar y modificar políticas públicas y estrategias Libertad de trabajo no conlleva a una estructura regulativa condicionante 161 302, 167 368, 167 372, 161 360 Débil, flexible, laxo o deferencia Materia económica, basta finalidad constitucional Basta que exista un amplio margen de acción y apreciación para la autoridad desde el punto de vista normativo Principios democrático y división de poderes, libertad política Especialización, competencia y aptitud del órgano, libertad técnica 168 045, 168 050, 2 008 256

59 Escrutinio ineludible C.C. 117/2014 Portabilidad 460. Lo anterior no implica que el IFT esté habilitando para emitir la regulación que desee con cualquier contenido, libre de escrutinio constitucional, pues el artículo 28 constitucional establece claramente que su mandato, como órgano constitucional autónomo, “tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones”. En consecuencia, la regulación del IFT debe proveer a la realización de dicho fin constitucional de una manera no arbitraria ni caprichosa, lo que deberá analizarse caso por caso.

60 Legitimidad y eficiencias de Estados modernos, Agencias y Tribunales Elección democrática Discrecionalidad y escrutinio Derechos: Individuales y Colectivos Control judicial Aptitud técnica de Administración Deferencia Políticas razones Sociales El D regulatorio exige tomar en cuenta a: a) sectores sociales, especialmente vulnerables pero también b) las razones de negocios y desarrollo de empresas o agentes económicos por sectores

61 344 La diferencia de los enunciados normativos es evidente, pues mientras que el reglamento se prevé como un instrumento de ejecución de la ley, las disposiciones de carácter general del IFT se prevén como instrumentos regulatorios en un ámbito de competencia material, y no como meros instrumento de ejecución, o de reglamentación en el sentido del artículo 89, fracción I, o de las cláusulas habilitantes que el Congreso de la Unión puede otorgar en favor de ciertos órganos administrativos. 354 Estas razones descansan en la premisa que esos órganos, por su autonomía y aptitud técnica, son aptos para producir normas en contextos de diálogos técnicos, de difícil acceso para el proceso legislativo, a las que al mismo tiempo puede dar seguimiento a corto plazo para adaptarlas cuando así se requiera, reglas indispensables para lograr que ciertos mercados y sectores alcancen resultados óptimos irrealizables bajo la ley de la oferta y la demanda.

62 358.Pues bien, estos precedentes han delineado un cúmulo de criterios que reflejan al modelo de “Estado Regulador”, como idea central para evaluar la validez de los actos y normas de los órganos constitucionales autónomos encargados de regular técnicamente ciertos mercados o sectores de manera independiente únicamente por referencia a racionalidades técnicas especializadas, como telecomunicaciones. La consagración constitucional de este modelo se realiza mediante el reconocimiento de estos órganos en el texto fundamental con una nómina propia de facultades regulatorias, cuyo fundamento ya no se encuentra en la ley, ni se condiciona a lo que disponga los poderes clásicos. 359 Como lo ha establecido la Primera Sala, la idea básica del Estado Regulador al mismo tiempo que busca preservar el principio de división de poderes y la cláusula democrática busca innovar en la ingeniería constitucional para insertar en órganos autónomos competencias quasi-legislativas, quasi jurisdiccionales y quasi-ejecutivas suficiente para regular ciertos sectores especializados de interés nacional.

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64 Conceptos jurídicos indeterminados

65 Conceptos jurídicos indeterminados (no indefinidos) 65 ¿Qué hechos se incluyen o subsumen, cuales se excluyen y cuales son negociables? Justo precio Actividad administrativa irregular Conducta abusiva del dominante Insumos esenciales Prueba más allá de toda duda razonable Conceptos Experiencia Valor Técnicos Políticos

66 ¡Justicia pretoriana y Juez penal! ¿Qué es plena jurisdicción en asuntos regulatorios? ¡El discurso jurídico son prácticas de políticas públicas y efectos sociales! 66

67 ¿Cómo se construye un acto administrativo?

68 Modalidades de violaciones Forma Conformar procedimiento, reglas Validez Método construir premisas Fondo Construcción de premisas (apreciar, interpretar, aplicar, existencia) Fáctica Corrección Normativa 68

69 Tribunales especializados y jueces expertos

70 Motivación discrecionalidad técnica económica Requisitos de la motivación en tratándose de apreciaciones económicas complejas, efectuadas por la Comisión, el TPI debe limitarse a comprobar si se respetaron: a) las normas de procedimiento y de motivación, exactitud de la consideración jurídica inferida [1] [1] b) la exactitud material de los hechos c) la falta de error manifiesto de su apreciación y d) ausencia de desvío de poder [1][1] Van den Bergh Foods Ltd, T-65/98, apartado 135. Véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 1994, CB y Europay/Comisión, asuntos acumulados T-39/92 y T-40/92, Rec. p. II-49, apartado 109; Matra Hachette/Comisión, antes citada, apartado 104, y de 21 de febrero de 1995, SPO y otros/Comisión, T-29/92, Rec. p. II-289, apartado 288). No incumbe al Tribunal de Primera Instancia sustituir la apreciación de la Comisión por la suya propia. También en T-271/03 Deutsche Telekom del 10/4/2008 y T-168/01 GlaxoSmithKline Services Unlimited de 27 de septiembre de 2006, apartados 57 y 241 70

71 COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL CONTROL JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES.- La Comisión Federal de Competencia es un órgano desconcentrado y especializado de la administración pública federal que, en sus decisiones, aplica un margen de discrecionalidad, entendido como libertad para apreciar, del que ha sido investida para ponderar las circunstancias y actuar de manera concurrente con la finalidad perseguida por el legislador, prevista en la Ley Federal de Competencia Económica; es decir, en el desarrollo de su actividad son peculiares las valoraciones de tipo económico, sobre cuestiones de hecho, de derecho e incluso de actitudes subjetivas o una mezcla de todas éstas, buscando siempre la consecución de la finalidad establecida por la Constitución, que es evitar se realicen prácticas monopólicas, a través del control y sanción de conductas ilegítimas. [1] [1] No. Registro: 168,499 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVIII, Noviembre de 2008 / Tesis: I.4o.A.622 A / Página: 1325 71

72 De ahí, el despliegue de la potestad jurisdiccional para controlar el marco de legalidad y de legitimidad que establecen los artículos 16 constitucional y 51, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de que el ejercicio de esas facultades discrecionales corresponda con los fines y las consecuencias que el orden jurídico consagra. Por tanto, el control judicial de los actos de dicha comisión se realiza mediante la verificación de que sus actos no violen derechos fundamentales de los sujetos que intervienen en los procedimientos relativos, lo que acontecería, por ejemplo, cuando no se respetan las normas reguladoras del procedimiento, y de motivación, haya inexactitud material de los hechos o sea evidente un error manifiesto de apreciación; en la medida que tales vicios se traduzcan en notoria arbitrariedad o desproporción en el ejercicio de la facultad concedida, incurriendo así en desvío de poder. [1] [1] [1] No. Registro: 168,499 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVIII, Noviembre de 2008 / Tesis: I.4o.A.622 A / Página: 1325 72

73 COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL CONTROL JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES.- La Comisión Federal de Competencia es un órgano desconcentrado y especializado de la administración pública federal que, en sus decisiones, aplica un margen de discrecionalidad, entendido como libertad para apreciar, del que ha sido investida para ponderar las circunstancias y actuar de manera concurrente con la finalidad perseguida por el legislador, prevista en la Ley Federal de Competencia Económica; es decir, en el desarrollo de su actividad son peculiares las valoraciones de tipo económico, sobre cuestiones de hecho, de derecho e incluso de actitudes subjetivas o una mezcla de todas éstas, buscando siempre la consecución de la finalidad establecida por la Constitución, que es evitar se realicen prácticas monopólicas, a través del control y sanción de conductas ilegítimas. De ahí, el despliegue de la potestad jurisdiccional para controlar el marco de legalidad y de legitimidad que establecen los artículos 16 constitucional y 51, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de que el ejercicio de esas facultades discrecionales corresponda con los fines y las consecuencias que el orden jurídico consagra. Por tanto, el control judicial de los actos de dicha comisión se realiza mediante la verificación de que sus actos no violen derechos fundamentales de los sujetos que intervienen en los procedimientos relativos, lo que acontecería, por ejemplo, cuando no se respetan las normas reguladoras del procedimiento, y de motivación, haya inexactitud material de los hechos o sea evidente un error manifiesto de apreciación; en la medida que tales vicios se traduzcan en notoria arbitrariedad o desproporción en el ejercicio de la facultad concedida, incurriendo así en desvío de poder. [1] [1] [1] No. Registro: 168,499 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVIII, Noviembre de 2008 / Tesis: I.4o.A.622 A / Página: 1325 73

74 Medidas de apremio

75 Discrecional lo que se pida como información para investigación Reglado con arbitrio para elegir la sanción o medida pertinente Razonabilidad y proporcionalidad

76 COMPETENCIA ECONÓMICA. LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 31 DE LA ANTERIOR LEY DE LA MATERIA, DEBE SER LA RELEVANTE PARA REALIZAR SUS INVESTIGACIONES. El artículo 31 de la anterior Ley Federal de Competencia Económica facultó a la autoridad encargada de su aplicación, para requerir a quienes tengan relación con los asuntos que conozca, los informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones, otorgándole un margen de discrecionalidad a efecto de que decida qué información puede requerir a los agentes investigados, lo que no supone que sea una facultad ilimitada o irrestricta, sino que el requerimiento debe abarcar aquella información que sea significativa; es decir, la que guarde relación con los hechos y datos atinentes para la toma de decisiones en relación con las prácticas anticompetitivas y tal razonabilidad debe inferirse en los casos concretos en que se ejerza dicha potestad.

77 COMPETENCIA ECONÓMICA. LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 31 DE LA ANTERIOR LEY DE LA MATERIA, DEBE SER LA RELEVANTE PARA REALIZAR SUS INVESTIGACIONES. En otras palabras, la decisión de la autoridad de solicitar información no debe ser en forma caprichosa o subjetiva, dado que la relevancia impone que la potestad autoritaria, sea pertinente y objetiva, involucrando una libre interpretación o apreciación, pero debiendo inferirse su razonabilidad, caso por caso, de acuerdo a un nivel limitado de escrutinio que rige en materia económica, en virtud de que la actividad administrativa por ningún motivo puede quedar fuera o por encima del orden jurídico y control judicial. Por ello, el concepto relevante impone exigir a la autoridad investigadora que en cada caso concreto funde y motive el acto de requerimiento.

78 COMPETENCIA ECONÓMICA. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR EL REQUERIMIENTO DE INFORMES O DOCUMENTOS FORMULADO POR LA AUTORIDAD DE LA MATERIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA El artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, faculta a la autoridad encargada de su aplicación para requerir a quienes tengan relación con los asuntos de que conozca, los informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones, y le otorga un margen de discrecionalidad sobre qué información puede requerir a los agentes investigados, el cual no debe suponerse ilimitado o irrestricto, sino que el requerimiento debe abarcar información relevante y significativa; es decir, la que guarde relación con los hechos y datos atinentes para la toma de decisiones en relación con las prácticas anticompetitivas, y esa razonabilidad debe inferirse en los casos concretos en que se ejerza dicha potestad. En otras palabras, la decisión de la Comisión Federal de Competencia de solicitar información o documentos no debe ser caprichosa o subjetiva, dado que la relevancia requerida impone que aquélla sea pertinente, objetiva y que involucre una libre interpretación o apreciación, pero debe inferirse su razonabilidad caso por caso, de acuerdo con el nivel limitado de escrutinio que rige en materia económica, en virtud de que la actividad administrativa, por ningún motivo, puede quedar fuera o encima del orden jurídico y del control judicial.

79 COMPETENCIA ECONÓMICA. LA MEDIDA DE APREMIO IMPUESTA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, ES UNA FACULTAD REGLADA, DOTADA DE ARBITRIO Y SUJETA AL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. La imposición de medidas de apremio es una facultad reglada con la que cuenta la Comisión Federal de Competencia Económica, complementada con un margen de arbitrio para elegir, de entre una gama de posibilidades punitivas, cuál es la adecuada para cada caso concreto. Así, la elección de la opción más viable para conseguir el fin pretendido, debe ser justificada por la autoridad, utilizando el principio de razonabilidad al momento de concretar la medida y su intensidad, pues solo de esa manera se da noticia de la congruencia entre los medios utilizados y los fines legítimos que se persiguen. Es por ello que si bien, queda al arbitrio de la autoridad decidir cuál y en qué grado será impuesta una medida de apremio, lo cierto es que debe observar el principio referido, para que la misma pueda ser reputada como legítima, en razón de superar la conducta indeseable que se pretende erradicar.

80 COMPETENCIA ECONÓMICA. PARA JUSTIFICAR LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE APREMIO, LA COMISIÓN FEDERAL DE LA MATERIA DEBE UTILIZAR UNA METODOLOGÍA Y CRITERIOS BASADOS EN LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD La imposición de las medidas de apremio es una facultad reglada con que cuenta la Comisión Federal de Competencia, complementada con un margen de arbitrio para elegir, de entre una gama de posibilidades punitivas, cuál es la adecuada para cada caso concreto. Así, la elección de la opción más viable para conseguir el fin pretendido con la medida debe ser justificada por la autoridad, para lo cual, debe utilizar una metodología y criterios basados en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues sólo de esa manera se da noticia de la congruencia entre los medios utilizados y los fines legítimos que se persiguen. Es decir, si bien es cierto que queda al arbitrio de la autoridad decidir cuál y en qué grado será impuesta una medida de apremio, también lo es que debe observar los principios referidos, para que ésta pueda considerarse legítima, en razón de la conducta indeseable que pretende erradicarse.

81 Muchas gracias

82 Falta ordenar

83 Discrecionalidad en las Consecuencias Una consecuencia a partir de conceptos Reglados o jurídicamente determinables Imprecisos Indeterminados Si A entonces (podrá o deberá) hacer B. Varias consecuencias Si A entonces (podrá o deberá) hacer B1 y/o B2. Elección No especifica consecuencias Si A entonces Administración hará lo que crea es más conveniente u oportuno para satisfacer intereses (generales, de la economía nacional, competencia, etc.) Actuación Reglada / Interpretativa / Elección / Actuación Plano cognitivo o volitivo Conceptos de: 83

84 Escrutinio, deferencia y cláusulas habilitantes Mandatos Habilitaciones Ver Controversia Constitucional portabilidad 117/2014 Supremacía jerárquica y Reserva de ley 84

85 Módulo 9. El Control Jurisdiccional de la Discrecionalidad Regulatoria. Técnicas de Deferencia. Estándares de Debido Proceso y Medidas Cautelares en el Control de Reguladores. Efectos de las Decisiones Jurisdiccionales en Políticas Públicas. C:\Users\Jcatronp\Documents\I J F\Diplomados\Dipl Comp Telecom 2014\Presentaciones\JCTP C:\Users\Jcatronp\Documents\Academicas\Artículos\Discrec Konrad A\Conferencias C:\Users\Jcatronp\Documents\Clases\Economico_Regulatorio\UP Maestría D Económico


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