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República Bolivariana de Venezuela Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho OBLIGACIONES DEL PARTIDOR Profesor:

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Presentación del tema: "República Bolivariana de Venezuela Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho OBLIGACIONES DEL PARTIDOR Profesor:"— Transcripción de la presentación:

1 República Bolivariana de Venezuela Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho OBLIGACIONES DEL PARTIDOR Profesor: Sanoja José Integrantes: Linares Allison CI: 24.793.903 Hurtado Carlis CI:23.420.433 Equipo N° 11.

2 DE LAS OBLIGACIONES DEL PARTIDOR De la partición De la Partición de la Herencia : la partición de la herencia aparece como medida de solución y aclaramiento de la señalada comunidad. Se puede definir de una forma descriptiva, como aquel negocio jurídico plurilateral o unilateral, según los casos, en el que como consecuencia de una serie de operaciones basadas en supuestos de hecho y de derecho, se pone fin a la comunidad hereditaria, atribuyendo a cada coheredero un lote de bienes formado con parte de los que integraban la masa de la herencia. Articulo: 1066 del código Civil Venezolano. Puede encargase a otra persona la imple facultad de de hacer la partición de los bienes que alguien deja a su fallecimiento. Articulo: 1067 del código civil Venezolano. Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador.

3 SOBRE LA PARTICIÓN Articulo: 1068 CC. Articulo: 1069 CC.Articulo: 1070 CC. La partición procede cuando uno de los coherederos haya gozado separadamente de la herencia. Cuando los coherederos no puedan acordarse para practicar un partición amistosa, se observaran las reglas de los artículos anteriores. Cada uno de los coherederos puede pedir en especie su parte de los bienes muebles o inmuebles de la herencia. Articulo: 1071 CC. Si los bienes inmuebles no se pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública. Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrán hacerse por las persona designadas.

4 De la Partición hecha por el Padre, por la Madre o por otros Ascendientes entre sus descendientes El padre, la madre y demás ascendientes pueden partir y distribuir sus bienes entres sus hijos vivos y descendientes, aun comprendiendo en la partición la parte no disponibles. Articulo: 1126 CC. Estas particiones se podrían hacerse por pactos entre vivos o por testamento, con las mismas formalidades, condiciones y reglas establecidas para las donaciones y testamento. Las particiones por pactos entres vivos no pueden comprender sino los bienes presentes. Articulo: 1127 CC. El ascendiente puede sujetar a la regla del articulo 1075. Articulo: 1128CC.

5 Articulo: 1129 CC. Los coparticipes se consideran entre si como herederos que hubieran hecho la partición de la herencia. Se derivan los siguientes Derecho y obligaciones. Al pago de las deudas. El saneamiento y goce de los privilegios que la ley acuerde a los coparticipes.

6 CLASES DE PARTICIÓN PARTICIÓN EFECTUADA POR LOS HEREDEROS : Es un negocio plurilateral con unanimidad y capacidad. NO EXISTIENDO ACUERDO : deberá acudirse a la partición judicial que se llevará a efecto bien a través del juicio divisorio de testamentaria o de ab intestato, y que en ningún caso impiden un posterior juicio declarativo ordinario. EL TESTADOR: puede designar por acto entre vivos o mortis causa a cualquier persona, que no sea coheredero, para que realice la partición. PARTICIÓN A TRAVÉS DEL CONTADOR - PARTIDOR DATIVO: Ciertamente la criticada regla de la unanimidad de los herederos pueden verse truncada con el hecho de que simplemente uno de ellos se oponga. TAMBIÉN PUEDEN HACER LA PARTICIÓN LOS ÁRBITROS: que resuelven extrajudicialmente las diferencias surgidas entre los herederos no forzosos y que pueden nombrarlos los coherederos o el propio testador. LA PARTICIÓN PUEDEN REALIZARLA TAMBIÉN EL TESTADOR: y no sólo en acto mortis causa, sino también entre vivos.

7 PARTIDOR: Es la persona (natural) designada por el testamento, las partes o el tribunal para que ejerza la función de atribuir a cada coheredero en bienes individuales o partes materiales y distintas el patrimonio hereditario. Ya fue visto que cada coheredero quede investido legalmente como propietario único de los bienes que fueron asignados en in lote, y que jama tuvo la propiedad del resto de bienes de la herencia. Obligaciones atribuidas al partidor: Debe cumplir estrictamente con la solicitud del juez. Podrá solicitar a los interesados los títulos y demás documentos necesarios para cumplir su misión. Realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición. Esta obligado a elaborar y agregar las actas el denominado DOCUMENTO DE PARTICION, articulo 783 C.P.C Esta obligado a mantener de igual forma con lo establecido en el articulo 1075 del CC.

8 Obligaciones atribuidas al partidor: Evitar el desmembramiento de los fondos y tratar en lo posible que en cada hijuela aparezcan las mismas cantidades de inmuebles, muebles, derechos y créditos de la misma maneras naturalezas y valor. Deberá mostrar los documentos a las partes, y estos podrán hacerles observaciones al partidor. Concluida la partición, se le entregaran a cada uno de los coparticipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado a varios herederos. En caso de dudas se presentaran ante el Tribuna quien deberá resolver lo conducente oyendo o las partes si lo considera necesario, Articulo 784 C.P.C. Si no se formulan objeciones, “ la partición quedara concluida y así lo declara el tribunal” Articulo: 1080 CC

9 OBLIGACIONES El partidor tiene como misión contar, hacer lotes y repartir, adjudicar los bienes de la herencia pero en ningún caso tiene como misión la determinación de los bienes ni la valoración de los mismos. La determinación de bienes que se lleva a cabo por las partes o en caso de desacuerdo, juicio y resolución del Juez, y la valoración lo determina un perito nombrado al efecto salvo acuerdo de las partes. Únicamente, el contador podrá valorar bienes de escasa importancia en aras al principio de una dilación del procedimiento y siempre justificando la base que ha tomado para la valoración y siempre que las partes no se opongan. Por medio de esta figura se intenta evitar que los herederos tengan que acudir a una partición judicial cuando no se ponen de acuerdo en la forma de partir la herencia y al propio tiempo no hay designado un Contador-Partidor testamentario que realice la partición.


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