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Publicada porTrinidad Rico Salinas Modificado hace 8 años
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EXPOSITOR C.P. JULIO CESAR CORTES MOLINA
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com EXPEDICION DE COMPROBANTES (Art.29 CFF) Continuación... Forma de pago: Pago en una sola exhibición o en parcialidades (comprobante con requisitos de fracc. I, II, III y IV del 29A de CFF por cada parcialidad)
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com REQUISITOS DE COMPROBANTES (Art.29-A) Impreso el nombre, denom. o razón soc., dom. fiscal y RFC de quien los expida Impreso el número de folio Lugar y fecha de expedición RFC de la persona a favor de quien se expida Cantidad y clase de mcía. o descripción del servicio DEBERAN CONTENER:
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com REQUISITOS DE COMPROBANTES (Art.29-A) Valor unitario en número e importe total en número o letra Número y fecha del documento aduanero Fecha de impresión y datos de identif. del impresor autorizado Señalar expresamente vigencia Continuación...
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com VIGENCIA Regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, se puede optar por considerar sólo el mes y año como fecha de impresión y la vigencia se calcula a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante y la numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la de los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com REQUISITOS
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Declaraciones Fiscales (Art. 31) Solicitudes al RFC, declaraciones, avisos o informes en documentos digitales con FEA a través de medios electrónicos que serán OBLIGATORIOS siempre que se difundan en la página del SAT cuando menos con un mes de anticipación a la fecha de cumplimiento. Mientras no se presente la suspensión existe la obligación de presentar declaraciones. En declaraciones provisionales o mensuales se debe presentar cuando haya cantidad a pagar, saldo a favor o en ceros por créditos, compensaciones o estímulos, de lo contrario se deben presentar las estadísticas.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com COMPLEMENTARIAS (ART. 32): Hasta en 3 Ocasiones Mas de 3 ocasiones cuando: –Incremento Ingresos o Actos. –Disminución Deducciones, Pérdidas, Acreditamientos, Compensaciones o Pagos Provisionales Anteriores. –Dictamen. –Obligación Expresa de Ley.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Dictamen Obligatorio (Art. 32-A) Personas Físicas Actividades Empresariales y Personas Morales: –Ingresos Acumulables > $ $30,470,980.00 –Valor Activo IMPAC > $60,941,970.00 –Trabajadores por mes, por lo menos 300 Control Accionario. Control Efectivo
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Dictamen Obligatorio (Art. 32-A) Donatarias Autorizadas. Fusión: Ejercicio y Siguiente. Escisión: Ejercicio y Siguiente. Liquidación: Ejercicio de Liquidación si hubieran estado obligadas.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Obligaciones de las Autoridades Fiscales (Art. 33) Asistencia Gratuita a los Contribuyentes. Resolución de Problemas. Publicación de Criterios. Criterios no vinculativos Las reglas de carácter general no crean obligaciones a los contribuyentes solo derechos siempre que sean publicados en el DOF
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com ACLARACIONES El plazo para hacer aclaraciones es de seis días hábiles a partir de que surta efectos la notificación. (Art. 33-A)
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com CONSULTAS La autoridad esta obligada a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas que hagan los contribuyentes en forma individual, en un plazo que no exceda de tres meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud respectiva.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com RECURSO DE RECONSIDERACION Las autoridades podrán discrecionalmente modificar las resoluciones no favorables a un particular emitido por sus subordinados jerárquicamente y si lo amerita según la autoridad, podrán por una sola vez, modificarlas o revocarlas, siempre y cuando los contribuyentes no hubieran interpuesto algún medio de defensa y hubieran transcurrido los plazos para defenderse y no haya prescrito el crédito fiscal. Esto no constituye instancia y las resoluciones no podrán ser impugnadas por los particulares.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com PLAZO PARA RESOLVER PETICIONES Las autoridades resolverán las peticiones en un plazo de 3 meses, en caso de no contestar se entenderá que hay negativa ficta (ilegal) y se interpondrán los medios de defensa en cualquier tiempo.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Actos Administrativos (Art. 38) Requisitos Constar por Escrito en docto. Digital o imp. Autoridad Emisora. Lugar y fecha de emisión Fundado y Motivado, Resolución o Propósito. Firma de Funcionario Competente. Nombre o Nombres a quien se dirige.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com OBSTACULAZACION DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Cuando un contribuyente o tercero relacionado con él se oponga u obstaculice las actuaciones de la autoridad, ésta podrá indistintamente: Solicitar el auxilio de la fuerza pública Imponer multa Solicitar se proceda por desobediencia a mandato legítimo.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Facultades de Comprobación (Art. 42) Rectificar Errores en Declaraciones. Requerir la Contabilidad. Practicar Visitas. Revisar Dictámenes. Verificar Comprobantes. Avalúo o Verificación Física. Formular denuncias y querellas
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Orden de Visita (Art. 43) Además de Art. 38: Lugar o Lugares a Efectuar la Visita. –Notificar en caso de Aumento de Lugares. El Nombre o Nombres de Personas que Efectuaran la Visita. –Notificar Sustitución, Aumento o Reducción de Personas. Nombre del visitado
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Reglas sobre las visitas domiciliarias (art. 44) Lugares de la visita Orden de la visita.- Personal o de lo contrario citatorio. En cambio de domicilio posterior al citatorio, la visita se hace en el nuevo domicilio y el anterior. Identificación de los visitadores Designación de testigos.- Sustitución de testigos. Sustitución de Autoridad y visitadores Acta circunstanciada de hechos
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Obtención de Copias de Contabilidad (Art. 45) Negación a Recibir la Orden. Dos o más Sistemas de Contabilidad. Dos o más Libros Sociales. Ausencia Declaraciones Periódicas. Contabilidad Errónea. Destrucción de Sellos. Huelga o Suspensión de Labores. Negación Acceso a Visitadores. No se podrá recoger la contabilidad
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Visitas Domiciliarias (Art. 46) Actas para Hechos u Omisiones. Actas Parciales por Cada Lugar. Sellos o Marcas. Actas Parciales o Complementarias. Actas en Oficinas de Autoridades. Cierre de Acta Final. La autoridad podrá reponer el procedimiento si éste no se ajusto a derecho
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Nueva orden (art. 46) Concluida la visita, para llevar a cabo otra se requiere nueva orden. En caso de tratarse de las mismas contribuciones, aprovechamientos o periodos solo se podrá determinar créditos fiscales si se comprueban hechos diferentes a los ya revisados, que estarán sustentados en información de terceros, en conceptos no revisados o en declaraciones complementarias.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Plazo para concluir la visita domiciliaria El plazo es de doce meses contados a partir de que se notifique el inicio de las facultades de comprobación. Se interrumpe el plazo por: Huelga Fallecimiento Desocupe el domicilio fiscal No se atienda el requerimiento de solicitud de información Interposición de algún medio de defensa Si no se levanta el acta final, no se notifique el oficio de observaciones o el de conclusión de la visita en el plazo establecido, se entenderá por concluida y no tendrá efectos legales.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Visita para la comprobación de la expedición de comprobantes fiscales Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, abiertos al público en general. Los visitadores entregan la orden de visita.- Al visitado, representante legal o a quien este al frente del lugar visitado y con ésta se inicia
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Visita para la comprobación de la expedición de comprobantes fiscales Identificación de visitadores y designación de testigos. Acta circunstanciada de hechos u omisiones Se emite resolución y se le dan tres días para que desvirtúe los hechos.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Presuntiva de la Autoridad (Art. 55) Oponerse a Una Revisión. Falta de Contabilidad. Irregularidades en Contabilidad. Valuación de Inventarios. Diferencia en Retenciones > 3% (Art. 57).
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Plazo para el pago de contribuciones (Art. 65) Las contribuciones omitidas y los créditos fiscales deben pagarse o garantizarse en un plazo de 45 días hábiles.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Pago a plazos (art. 66) El plazo de pago en parcialidades no deberá exceder de 36 meses y para pagos diferidos de 12 meses siempre y cuando los contribuyentes: Presentar el formato de solicitud Pagar el 20% del adeudo al hacer la solicitud. Garantizar el interés fiscal
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Extinción de Facultades (Art. 67) Cinco Años a partir de: Se presentó Declaración Ejercicio. Se presentó la Declaración o Aviso Correspondiente. Se Hubiere Cometido la Infracción. Incremento a 10 Años: No Inscripción RFC, No Contabilidad, No Presentar Declaración Ejercicio.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Negación lisa y llana (Art. 68) Cuando un contribuyente niegue lisa y llanamente un acto o resolución de autoridad, la carga de la prueba recae en dicha autoridad.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE LAS OBLIGACIONES (art. 73) No hay multas cuando se cumpla de manera espontánea fuera de los plazos o bien sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito. No hay espontaneidad cuando la omisión: Sea descubierta por la autoridad. Sea corregida ya notificada una orden de visita o un requerimiento. Sea subsanada después de 10 días de presentado el dictamen.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com CONDONACION DE LAS MULTAS (art. 74) La SHCP podrá condonar las multas para lo cual apreciará de manera discrecional las circunstancias del caso. La solicitud no constituye instancia y la resolución no se puede impugnar. Solo condonará las multas que queden firmes. Con ello se suspende el PAE si así se solicita y se garantiza el interés fiscal.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL RFC No inscribirse en el RFC No inscribir a terceras personas en el RFC No presentar avisos al RFC No citar la clave de RFC Autorizar actas constitutivas sin inscripcion en el RFC Señalar otro domicilio fiscal No asentar o asentar mal el RFC de socios en actas de asamblea No asentar o asentar mal el RFC en escrituras públicas No verificar la clave de RFC en escrituras públicas
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com INFRACCIONES RELACIONADAS CON PAGOS, DECLARACIONES ETC. No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias o presentarlos a requerimiento; así como no cumplir con los requerimientos. Presentarlas con errores. No pagar en tiempo, salvo que sea espontáneo. No hacer pagos provisionales No presentar informativa de CAS No presentar aviso de cambio de domicilio No presentar las estadísticas No presentar la información de solicitud de comprobantes fiscales (imprentas) No informar a quien se les otorgó donativos No presentar la DIOT
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD No llevar contabilidad No llevar libros o registros especiales Llevar contabilidad distinta a las leyes; llevarla en lugares distintos No hacer los asientos contables No conservar la contabilidad No expedir comprobantes fiscales o hacerlo sin requisitos Expedir comprobantes fiscales con nombre de otras personas a las que compraron. No dictaminarse o hacerlos fuera de tiempo cuando se esté obligado. No utilizar las MARECOFIS cuando se esté obligado.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com DELITO FISCAL Para proceder penalmente por delito fiscal la autoridad deberá: Formular querella Declare perjuicio al fisco federal Contrabando de mercancías En los demás casos basta con la denuncia ante MP La SHCP sobreseerá el proceso cuando el contribuyente pague o garantice el interés fiscal.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com RESPONSABLES DEL DELITO FISCAL Concierten la realización del delito Cometan el delito Se sirva de otro para cometerlo Induzca dolosamente a otro a cometerlo Ayude dolosamente a otro a cometerlo Auxilien a cometer el delito. Quien encubra a quien cometió el delito
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com PENAS Y PRESCRIPCION Si un funcionario comete o participa en el delito fiscal, la pena es de 3 a 6 años de prisión. La tentativa de delitos fiscal se castiga con las 2/3 de la pena por el delito consumado La acción penal prescribe en 3 años a partir de que la autoridad conoce el delito y el delincuente y en 5 años a partir de cometido el delito si no tiene conocimiento.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com CONTRABANDO Se comete el delito de contrabando cuando se introduzca al país o extraiga de él mercancías: Sin pagar total o parcialmente las cuotas compensatorias. Sin permiso de autoridad cuando se requiera. De importación o exportación prohibida. Se internen mercancías al interior del país de la zona fronteriza. Se extraigan mercancías de los recintos fiscales de manera ilegal. Se castiga con prisión
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Delito de Defraudación Fiscal (Art. 108) “Uso de Engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal”.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Penas por Defraudación Fiscal (Art. 108) 3 Meses a 2 Años: Monto < $989,940. 2 Años a 5 Años: Monto > $989,940 y < $1,489,911. 3 Años a 9 Años: Monto: > $1,489,911 Delito Calificado (Incremento en una Mitad): Documentos Falsos, no Expedir Comprobantes, datos Falsos en Devoluciones, No llevar Contabilidad, No Enterar Retenciones
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Delitos Asimilables a Defraudación Fiscal (Art. 109) Consignar Deducciones Falsas o Ingresos Menores. Omita Enterar Retenciones. Beneficiarse Sin Derecho Subsidio. Simular 2 o más actos con perjuicio al Fisco. Omitir presentar por mas de 12 meses Declaración del ejercicio.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com SANCION A DEPOSITARIOS O INTERVENTORES Pena de 3 meses a 6 años de prisión al depositario o interventor que disponga del bien depositado en perjuicio del fisco federal si éste no excede de $ 88,539.00 cuando exceda la sanción será de 3 a 9 años de prisión. Igual sanción es para el depositario que oculte los bienes o no los entregue.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com SANCION A SERVIDORES PUBLICOS 1 a 6 años de prisión a servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente; igual pena a quien verifique mercancías en transporte en lugares distintos a los recintos fiscales. De 1 a 5 años por amenazar a un contribuyente, su representante o dependientes. Se aumenta la pena hasta la mitad si se formula querella improcedente.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com RECURSO DE REVOCACIÓN
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA Para Emilio Margain Manautou, recurso es: “… todo medio de defensa al alcance de los particulares para impugnar, ante la administración pública, los actos y resoluciones por ella dictados en perjuicio de estos, por violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de la disposición debida”.[1] [1] Margain Manautou, Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. Universidad. México 1983 Potosina. P. 162[1]
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com PRESENTACIÓN La interposición del recurso de revocación es optativa para el interesado, pudiendo acudir en forma directa a juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (Art. 125 CFF)
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com PROCEDENCIA: Resoluciones definitivas que: ( Art. 117 - I CFF ) - Determinen contribuciones, accesorios o Aprovechamientos - Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley - Dicten las autoridades aduaneras - Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al contribuyente
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com Actos de las autoridades federales que: ( Art. 117 – II ) - Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se argumente que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior - Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución y no se ajusten a la Ley - Afecten el interés jurídico de terceros que aleguen la propiedad de bienes embargados por la autoridad - Determinen un valor incorrecto de los bienes embargados para su enajenación
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com CAUSAS DE IMPROCEDENCIA ( Art 124 CFF ) - Cuando el acto no afecte el interés jurídico del contribuyente - Resoluciones dictadas, ya en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias - Resoluciones que hubieran sido impugnadas ante el TFJFA - Resoluciones consentidas
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com - Actos administrativos que sean antecedente consecuencia de otro pendiente de resolución - Que sean conexos a otro que se haya impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente - Actos revocados por la autoridad - Contra la resolución dictada en: Justicia de ventanilla Reconsideración Condonación de multas
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com PLAZO PARA IMPUGNAR: (Art. 121 CFF) Dentro de los 45 día siguientes, a aquél en que haya surtido efectos la notificación Excepciones: -Violaciones cometidas antes del remate: en cualquier tiempo antes de la publicación de la convocatoria de la primera almoneda -Terceros que afirmen la propiedad de los bienes embargados: en cualquier momento antes de que se finque el remate, enajenen los bienes o se adjudiquen a favor del fisco
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com SUSPENSIÓN DEL PLAZO: ( Art. 121 p3 y 4 CFF ) * Fallecimiento el interesado. Se suspende por un año, salvo que se hubiere aceptado el cargo de albacea * Incapacidad o declaratoria de ausencia. Se suspenderá por un año, cesando dicha suspensión al nombramiento del tutor o representante legal PLAZO PARA RESOLVER: ( Art. 131CFF ) * En tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso, en caso de no resolver en ese término, se entenderá confirmado el acto, y se podrá interponer el juicio de nulidad en contra de la negativa configurada en tal supuesto,
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com REQUISITOS DEL ESCRITO DE INTERPOSICION : ( Art. 122 CFF ) *Además de los señalados en el artículo 18 de CFF: - La Resolución o el Acto que se impugna - Los agravios que cause la resolución o acto impugnado - Las pruebas y hechos controvertidos CONSECUENCIAS DE SU OMISIÓN : Se requerirá al contribuyente para que en un plazo de 5 días cumpla con los requisitos; en caso omiso: - Se tendrá por no presentado - Se desechará el recurso - Se perderá el derecho a señalar los hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com DOCUMENTOS QUE SE DEBERÁN ACOMPAÑAR : ( Art. 123 CFF) - Los que acrediten la personalidad en términos del artículo 19 del CFF - E documento en el que conste el acto impugnado - Constancias de notificación - Las prueba documentales y el dictamen pericial REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS DOCUENTOS: - Podrán presentarse en fotocopias simples - La autoridad podrá solicitar los originales si tiene indicios de que no existen o de que sean falsos - En caso de pruebas documentales obtenidas mediante solicitud de copia certificada, deberá señalarse el archivo o lugar en que se encuentra.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com TÉRMINOS EN QUE DEBERA DICTARSE LA RESOLUCIÓN (Art. 133 CFF) - Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo - Confirmar el acto impugnado - Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución - Dejar sin efectos en acto impugnado - Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com SOBRESEIMIENTO I.- Cuando el promovente se desista. II.- Cuando sobrevenga alguna causal de improcedencia III.- Cuando no exista el acto o resolución impugnada. IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com GRACIAS POR SU ATENCION C.P. JULIO CESAR CORTES MOLINA CALLE LLAVE NO. 302-2 COL. CENTRO MARTINEZ DE LA TORRE, VER. C.P. 93600 TEL: 232 37 31717 EMAIL: jcortes@grupofiscal.comjcortes@grupofiscal.com msn: julioccortes@hotmail.comjulioccortes@hotmail.com
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