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Publicada porJuana Romero Duarte Modificado hace 8 años
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PREGUNTAS FRECUENTES DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LAS I.E Illián Hawie Lora Jefa del Área de Asesoría Jurídica y Betzy Díaz Vilca Abogada de Asesoría Jurídica Febrero 2016
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OBJETIVOS Brindar Asesoría Jurídica oportuna y fortalecer la gestión administrativa de los Directores/as. Establecer una comunicación directa vía internet, de consulta y remisión de la normatividad del sector. Identificar los casos recurrentes de consulta y sistematizarlos vía página web de la UGEL 03.
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CASO 1: “Estadio Estrellitas” La Directora de la I.E.E “ESTRELLAS” ¿Puedo concesionar el campo deportivo de mi institución educativa a una empresa privada para que se construya el estadio “ESTRELLITAS”? PREGUNTA: La “concesión”, no es una figura jurídica permitida a las instituciones educativas, siendo únicamente validas el alquiler y/o el arrendamiento Base Normativa: - Decreto Supremo N° 028-2007-ED “Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas” -Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” -Directiva N° 012-2013-DUGEL.03/AGA-CONT “Procedimientos para el manejo de recursos propios y actividades productivas empresariales de las instrucciones educativas públicas”
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CASO 2: “Mejorando el campo deportivo” El nuevo director de la I.E “LA GALAXIA” ¿Debo renovar contrato de arrendamiento del campo deportivo con la empresa “CONSTRUCTORES”, si el contrato anterior fue firmado por otro director e indica la renovación? PREGUNTA: 1° Todo contrato de arrendamiento debe tener el plazo máximo de un año. 2° Todo contrato o convenio para ser suscrito debe tener opinión favorable del Área de Asesoría Jurídica y del Equipo de Contabilidad de la UGEL03, bajo responsabilidad funcional. 3° La renovación de contrato debe contemplar cumplimiento de contraprestaciones de la empresa privada. Base Normativa: -Decreto Supremo N° 028-2007-ED. -Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. -Directiva N° 012-2013-DUGEL.03/AGA-CONT “Procedimientos para el manejo de recursos propios y actividades productivas empresariales de las instrucciones educativas públicas”.
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Caso 3: “Sindicación de Tocamientos ” El director de la I.E “LOS GOBERNADORES” ¿Qué debo hacer si un alumno (a) sindica a un personal (docente o administrativo) como autor de un delito contra la libertad sexual? PREGUNTA: -El hecho debe ser comunicado en el menor tiempo posible a la autoridad (policía, fiscalía) para su investigación y sanción de ser el caso. -El hecho también debe ser comunicado a la UGEL03 poniendo a disposición al personal mediante RESOLUCION emitida por el Director de la institución educativa. -El no comunicar el hecho de manera oportuna, traería como consecuencia que el Director(a) de la I.E. sea denunciado ante el Ministerio Público por “omisión de acto funcional”. TENER EN CUENTA:
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CASO 4: “VACACIONES” La directora de la I.E “LOS HERALDOS NEGROS” Un trabajador contratado bajo el régimen laboral CAS ¿tiene derecho a vacaciones? PREGUNTA: SI Por 12 meses de trabajo corresponde 30 días de vacaciones Descanso por maternidad (98 días), permiso por lactancia, licencia por paternidad, descansos subsidiados por ESSALUD, penalidad por despido arbitrario, derecho de sindicalización y huelga, licencia por capacitación, descanso compensatorio por trabajo en sobretiempo, licencia por fallecimiento de familiar directo, aguinaldos, licencia por pariente con enfermedad grave. Base Normativa: -D. Legislativo N° 1057 “Contratación Administrativa de Servicios” -Decretos Supremos 075-2008-PCM y 065-2011-PCM -Ley Nº 29849 -Ley N° 30012 Además
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CASO 5: “VACACIONES AUX.EDUCACION” La directora de la I.E “LOS GENIOS” ¿Los Auxiliares de Educación, tienen derecho a vacaciones y que mes del año? PREGUNTA: SI 60 días anuales al inicio de las vacaciones escolares (enero y febrero). Antes del inicio del periodo vacacional están obligados a concurrir y entregar la documentación a la Dirección de la I.E. En las vacaciones escolares de medio año, los auxiliares de educación asisten a la I.E. para desarrollar actividades propias de su cargo. Base Normativa: -Artículo 224- Decreto Supremo 008-2014- MINEDU, que modifica artículos del Reglamento 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (). Además
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CASO 6: “DERECHOS DE AUX.EDUCACION” La directora de la I.E “LAS JUVENTUDES” ¿Qué derechos tienen los Auxiliares de Educación? PREGUNTA: Descanso por maternidad (98 días), permiso por lactancia, licencia por paternidad, descansos subsidiados por ESSALUD, penalidad por despido arbitrario, derecho de sindicalización y huelga, licencia por capacitación, descanso compensatorio por trabajo en sobretiempo, licencia por fallecimiento de familiar directo, aguinaldos y licencia por pariente con enfermedad grave. Jornada Laboral : 6 hs diarias o 30 hs cronológicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la I.E. Base Normativa: -Arts. 220 y 223 - Decreto Supremo 008-2014- MINEDU
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CASO 7: “VACACIONES DE DIRECTORES DESIGNADOS” La directora de la I.E “CAMINO AL CIELO” Yo soy docente y he sido designada en el cargo de directora de mi institución educativa, pero tengo un aula a mi cargo ¿Cuándo debo tomar mis vacaciones? PREGUNTA: 1° Las vacaciones constan de 30 días al cumplir 12 meses de trabajo efectivo, incluidos periodos de licencia con goce y vacaciones que deben ser otorgadas entre los meses de abril a noviembre de cada año. 2° A fin de cumplir la calendarización escolar de horas efectivas, los directores designados que tiene horas o aulas a su cargo EXCEPCIONALMENTE tomaran sus vacaciones en enero o febrero de cada año. Base Normativa: -Ley N° 29944 “Ley de la Reforma Magisterial” y su Reglamento. -Oficio Múltiple N° 034-2015-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DITEN (05.10.2015)
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CASO 8: “RETIRO POR LIMITE DE EDAD-65 AÑOS” La directora de la I.E “ANTONIO MACHADO” Yo soy docente y he sido retirada del cargo por límite de edad de 65 años, pero no tengo los 20 años de aportaciones a la ONP ¿Qué debo hacer? PREGUNTA: De acuerdo a la norma, debe permitirse EXCEPCIONALMENTE que el docente concluya con los años de servicio para que pueda acceder a una pensión digna, ya que a nadie se le puede privar de contar con un sistema previsional. Si la persona perteneciera a una AFP no tiene esa posibilidad porque tiene la pensión asegurada, por pertenecer a este otro sistema. Base Normativa: Art. 10 y 11 de la Constitución Política.
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CASO 10: “Conflicto entre padres” La nueva directora de la I.E. “LA RAIZ DE LAS MATEMATICAS” Un padre de familia solicita los documentos para retirar a sus 2 menores hijos del colegio, matriculados por la madre quien tiene la tenencia y están en proceso de divorcio/separación de hecho ¿Cómo actuar? PREGUNTA: “Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos” 1° Es recomendable orientar al padre, que en beneficio académico de sus hijos estos no deberían sufrir mayores cambios, adicionales a los del divorcio/separación producen entre los padres, ya que esto desestabiliza emocionalmente a los menores y se ve reflejado directamente en su disposición al aprendizaje. 2° Se debe evitar las visitas a los niños por parte del padre que no tiene la tenencia en el horario de recreo. 3° Adoptar medidas de seguridad para el recojo de esos niños. Base Normativa: -Código de los Niños y el Adolescentes.PRINCIPIO
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CASO 11: “Proceso de contratación” La directora de la I.E.E “LOS MEJORES” He realizado el proceso de contratación de personal administrativo en diciembre 2015, pero mi PAP ha sido aprobado recién a fines de enero del 2016 ¿Es valido el proceso de contratación? PREGUNTA: Directiva N° 020-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER aprobado por R. Ministerial N° 0523-2012-ED 5.1.1.- “Solo proceden contratos por servicios personales en los cargos administrativos vacantes de las I.E (…) aprobadas en el presupuesto analítico de personal (PAP) vigente y que cuente con el financiamiento respectivo para el ejercicio fiscal correspondiente” Base Normativa: Otros -Decreto Supremo N.° 002-2016-MINEDU -Decreto Supremo N.º 226-2015-EF No es válido. Base Legal
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CASO 12: “Certificado de Defensa Civil y Licencia de Funcionamiento” La directora de la I.E. “LA MEJOR NOTA” Las municipalidad de Breña, me ha solicitado el Certificado de Defensa Civil y la Licencia de Funcionamiento ¿Cómo debo proceder si no cuento con esos documentos? ¿Quien pagará la multa? PREGUNTA: - Toda entidad que brinda un servicio público debe contar con ambos documentos, sino debe iniciarse el proceso para obtenerlos, previa coordinación con ASGESE. - AAJ acompañará el proceso de formalización. -Si han sido notificados con multas o preventivamente informar a la UGEL. -En el supuesto de que se generen multas esta será cubierta con lo recaudado por el Comité de Recursos propios, previo acuerdo por Acta. Base Normativa: -Ley 27972 – Autonomía de Gob. Local y Art. 46 y 49. -Ley 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Base Legal
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CASO 13: “Subsidio por luto para cesantes” La directora de la I.E. “LA PRUEBA PERFECTA” Soy la hija de una docente que ceso en el año 2015 ¿Puedo pedir el subsidio por luto de mi madre fallecida el 5 de enero del 2016? PREGUNTA: -Ley 24029 modificada por Ley 25212, en su Art. 51 Concord. Con el Art. 219-220, del D.S. 19-90- ED, otorgaba subsidio por luto a los docentes pensionistas cesantes al amparo de estas normas. -La Ley de Reforma Magisterial, Ley 29944, a través del D.S. 309-2013-EF, sólo otorga subsidio por luto y sepelio a los docentes nombrados y que se encuentren comprendidos en la LRM, siempre y cuando que el fallecimiento del profesor, su cónyuge o conviviente reconocida judicialmente, padres o hijo, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral. Base Legal
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CASO 14: “Licencias obligatorias?” La directora de la I.E. “DIVINO PATRIARCA” ¿La solicitud de la licencia sin goce constituye una aprobación? Los profesores no esperan la respuesta del Director de I.E. Y no se presentan a laborar. PREGUNTA: El director tiene la potestad de evaluar la conveniencia de aprobar la solicitud en base a las necesidades del servicio, su sola presentación no da derecho al goce de la licencia (Art. 181). -Artículo 196 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, D.S. 004-2013-ED,, La licencia sin goce de haber, puede ser denegada, diferida o reducida por razón del servicio. Base Legal No, la sola solicitud no da derecho a ausentarse. Se inicia el conteo de los 3 días para configurar abandono y se informa a la UGEL en el día 4, bajo responsabilidad.
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CASO 15: “Tardanzas injustificadas” El director de la I.E. “JOB” Tengo una profesora constantemente llega tarde y quiere recuperar horas los días sábados o que los alumnos se queden más tiempo, pasada la hora de la salida, para justificar sus tardanzas. PREGUNTA: -Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, D.S. 004-2013-ED, -Artículo Base Legal No, es posible justificar las tardanzas con recuperación de horas.
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La Resolución Ministerial N° 571-94-Ed “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED”: La TARDANZA es el ingreso al centro de trabajo, después de la hora establecida por el dispositivo pertinente. Constituyen INASISTENCIAS: (…) El retiro antes de la hora sin justificación alguna (…) El ingreso excediendo el termino de la tolerancia, si la hubiera. Decreto Supremo N° 007-15- MINEDU “Modifica artículos del Reglamento de Ley de la Reforma Magisterial”: Art. 82 “Cese Temporal” El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del art. 48 de la Ley, se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por mas de 3 días consecutivos o 5 días discontinuos en el periodo de 2 meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal ADEMÁS
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CASO 16: “Transparencia y Abuso de Autoridad” El director de la I.E. “HAPPY HOUR” He pedido copia del cuaderno de asistencia del año 2014 en la I.E y no me lo han dado ¿Puedo denunciar abuso de autoridad? PREGUNTA: -Art. 3 de la modificatoria el D.S. 070-2013-PCM. -Art. 4 y 10 – Ley 27806 Base Legal Si, todos los funcionarios deben otorgar la información de acceso público, solicitada por los administrados en el plazo de 7 días útiles.
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CASO 17: “Maltrato Psicológico y físico” El director de la I.E. “FOREIGN STUDENTS” ¿Cual es el procedimiento a seguir? PREGUNTA: 1- El Director de la I.E, debe levantar un acta, subdirector administrativo, docente de aula, y denunciado(a) y la madre de familia del agraviado(a), en la cual cada uno informa de los hechos ocurridos y se debe remitir a la fiscalía de familia y poner a disposición el personal con RD ante la UGEL 03.
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Caso 18: “Separación Preventiva - ¿MEMO?” El director de la I.E “LA LUZ DE LOS ANGELES” ¿Es el memorándum el documento con el que se separa preventivamente a un trabajador? PREGUNTA: El Tribunal Constitucional interpreta el Art. 44 de la Ley de la Reforma Magisterial: “El Director de la I.E, separa preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la UGEL correspondiente (…)” Refiere, a que el acto de separación será mediante resolución debidamente motivada y dictada en armonía con los principios de razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad que enmarcan el accionar sancionador de toda autoridad. Base Normativa: - Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Expedientes N° 0021-2012-P1/TC, 008-2013-PI/TC, 0009- 2013-PI/TC, 0010.2013-PI/TC y 003-2013-PI/TC (Caso Ley de Reforma Magisterial 3). NO, es mediante Resolución Directoral
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Caso 19: “Separación Preventiva de un docente” El director de la I.E “LA LUZ DE LOS ANGELES” ¿Por qué motivos puedo separar preventivamente y a poner a disposición de la UGEL a un trabajador? PREGUNTA: -El Director de la I.E., bajo responsabilidad funcional, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, SOLAMENTE en el caso de: Supuestos- Artículo 44 - Ley de Reforma Magisterial. 1.Delito de Violación Contra la Libertad Sexual 2.Hostigamiento Sexual en agravio de un estudiante 3.Delito de Apología del Terrorismo y sus formas agravadas (Art.316 C.P. y Ley 29988-Agravante: docente) 4.Delitos de corrupción de funcionarios 5.Delito de Tráfico Ilícito de Drogas 6.Actos de violencia contra los derechos fundamentales de las personas 7.Actos de violencia contra el patrimonio, que impidan el normal funcionamiento de los servicios públicos. Base Legal:
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FALTA (Art. 77° RLRM) Toda acción u omisión, voluntaria o no que contravenga los deberes señalados en el articulo 40°de la LRM Las faltas se califican por la naturaleza de la acción u omisión y las condiciones
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SANCIONES (Art. 79° RLRM) Las Sanciones pueden ser: Por el DIRECTOR(A) de la I.E. 1.Amonestación escrita y/o verbal. 2.Suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones. Por COPROAD/Secretario Técnico SERVIR 1.Cese temporal en el cargo sin goce de remuneración desde 31 días hasta 12 meses. 2.Destitución del servicio.
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CODIGO DE ETICA Ley de la Reforma Magisterial y su Reglamento -Docentes (Nombras y Contratados) -Directores de las I.E. Ley N° 29394 “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior” -Docentes de institutos Ley N° 30057 “Ley del Servicio Civil” -Gerentes Públicos -Jefes de áreas -Personal administrativo de las I.E (auxiliares, personal de servicio y guardianía) -Personal administrativo UGEL NORMATIVA APLICABLE INCLUYE Activos y cesantes
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Para contratar con empresas privadas (ingresos de las I.E:) Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisa cuando las I.E deben realizar concurso publico y cuando realizar contrato directo (desde el articulo 92° al 96°)
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Para gastar lo recaudado por ingresos propios las I.E, deben remitirse a la ley de contrataciones del estado Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado” y su Reglamento precisa los tipos de procedimientos de contrataciones según el monto, el bien, servicio u obra que desee contratar la I.E. Para gastar los ingresos propios (gastos de las I.E:)
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GRACIAS Consultas: ihawie@ugel03.gob.pe ihawie@ugel03.gob.pe bdiaz@ugel03.gob.pe bdiaz@ugel03.gob.pe TF: 4262627 Anx. 139
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