Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada poroscar ivan leon heredia Modificado hace 8 años
1
PERÚ Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional del Agua Ley de Recursos Hídricos y su Relación con los Caudales Ecológicos/Ambientales
2
Caudal ecológico: La expresión caudal ecológico, referida a un río o a cualquier otro cauce de agua corriente, es una expresión que puede definirse como el agua necesaria para preservar los valores ecológicos en el cauce del mismo, como: Los hábitats naturales que cobijan una riqueza de flora y fauna, Las funciones ambientales como dilución de polutantes o contaminantes, Amortiguación de los extremos climatológicos e hidrológicos, Preservación del paisaje.
3
OBJETIVOS: El Caudal Ecológico tiene que mantener un adecuado hábitat, temperatura, oxígeno disuelto y química para organismos acuáticos, agua bebible para animales terrestres y humedad de suelos para plantas. La determinación del Caudal Ecológico se enfoca en la Época Seca y la Época de Humedad, ya que se considera un superávit de agua al ecosistema en la Época de Lluvias. Se deben estimar los caudales promedios en la Época Seca y Época de Humedad en la zona de estudio que asemejen las condiciones iniciales de la cuenca antes de ser manipulada por represas y canales de derivación.
4
¿Cómo calcular caudales ecológicos en el contexto de una cuenca?
Aunque existen diversas metodologías, el principio científico del cálculo de CE consiste en entender el papel que desempeñan los componentes del RHN en la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos, para así definir los caudales mínimos que necesitan para su conservación o restauración. La puesta en práctica de los CE incluyen aguas de diferente naturaleza y diferentes fines: • La descarga natural comprometida; es decir, las aportaciones de los acuíferos como caudal base. • Los escurrimientos superficiales; el agua que escurre sobre el suelo y después por los cauces de los ríos. • El régimen de extracción en la cuenca, considerando los retornos y descargas de aguas tratadas, las transferencias comprometidas aguas abajo y, de requerirse, un caudal específico para conservación (reserva de agua). Para conciliar las demandas ambientales y socio-económicas por el agua, la determinación de CE se basa en la definición de objetivos de manejo para cada tramo de río, subcuenca o cuenca, dependiendo de su estado ecológico y del grado de presión de uso.
5
Los requisitos: La base de cálculo deberá responder a una regularidad natural real que, como tal, formara parte de la coevolución entre el medio físico y las comunidades naturales, independientemente de que fuera una relación poco reconocible. Debe evitarse al máximo la incorporación de arbitrariedades, en la medida en que supone una intrusión de subjetividad y puede devaluar la solidez de los cálculos; La aplicación del método y el resultado a obtener deben ser específicos, respectivamente, para cada cauce o tramo de cauce en concreto, evitando planteamientos basados en proporcionalidades fijas. La información que cada cauce aporta sobre las necesidades de sus comunidades naturales, son evaluadas en profundidad; Derivado en parte del requisito anterior, el método adoptado debe cumplir un axioma tan simple y obvio como que: el caudal de mantenimiento o caudal ecológico es comparativamente más conservativo en los cauces menores y menos en los de mayores. Restar menos de “poco” puede conducir a nada, mientras que restar mucho de “más” puede permitir una situación sostenible.
6
4. Los resultados obtenidos deben estar en línea con experiencias empíricas, tanto bibliográficas como personales, y con los condicionantes propios de los aprovechamientos hídricos ordinarios sobre regulación y/o derivación de caudales. A pesar de la enorme variedad de métodos de cálculo existentes, los resultados obtenibles de todos ellos siguen una distribución más o menos normal que encierra el intervalo de máxima probabilidad entre el 10% y el 30% del caudal medio interanual. Se trata de que el método adoptado mantenga también como intervalo más probable el indicado, a fin y efecto de intentar representar un equilibrio racional entre la conservación de los ambientes fluviales y el aprovechamiento del agua como Derecho Humano.
8
Marco Legal en Perú La ley 20338, Ley de Recursos Hídricos, regula no sólo el uso del agua como un recurso, sino también los bienes asociados a él. La ley considera que el agua es parte integrante de los ecosistemas. El reglamento de la Ley es el Decreto Supremo Nº AG. El Articulo 153 define al caudal ecológico como el flujo de agua “que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural Asimismo, el Artículo 155 determina que la metodología del cálculo del Caudal Ecológico será establecida por la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Ministerio del Ambiente con la participación de las autoridades sectoriales competentes.
9
Título Preliminar - Artículo III.- Principios
Ley de Recursos Hídricos y su Relación con los Caudales Ecológicos/Ambiental Título Preliminar - Artículo III.- Principios 1.- Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico. 3.- Principio de participación de la población y cultura del agua Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración.
10
Título Preliminar - Artículo III.- Principios
Ley de Recursos Hídricos y su Relación con los Caudales Ecológicos/Ambiental Título Preliminar - Artículo III.- Principios 6.- Principio de sostenibilidad El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. 10.- Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico.
11
Título Preliminar - Artículo III.- Principios
Ley de Recursos Hídricos y su Relación con los Caudales Ecológicos/Ambiental Título Preliminar - Artículo III.- Principios 6.- Principio de sostenibilidad El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. 10.- Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico.
12
Título V - Capítulo VIII - CAUDALES ECOLÓGICOS
Ley de Recursos Hídricos y su Relación con los Caudales Ecológicos/Ambiental Título V - Capítulo VIII - CAUDALES ECOLÓGICOS Artículo 53.- Otorgamiento y modificación de la licencia de uso El otorgamiento, suspensión o modificación de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. Para ser otorgada se requiere lo siguiente: 153.1. Se entenderá como caudal ecológico al volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural. En cumplimiento del principio de sostenibilidad, la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, establecerá los caudales de agua necesarios que deban circular por los diferentes cursos de agua, así como, los volúmenes necesarios que deban encontrarse en los cuerpos de agua, para asegurar la conservación, preservación y mantenimiento de los ecosistemas acuáticos estacionales y permanentes. Los caudales ecológicos se mantienen permanentemente en su fuente natural, constituyendo una restricción que se impone con carácter general a todos los usuarios de la cuenca, quienes no podrán aprovecharlos bajo ninguna modalidad para un uso consuntivo. 153.2. 153.3.
13
Título V - Capítulo VIII - CAUDALES ECOLÓGICOS
Ley de Recursos Hídricos y su Relación con los Caudales Ecológicos/Ambiental Título V - Capítulo VIII - CAUDALES ECOLÓGICOS Artículo 154º.- Características del caudal ecológico Los caudales ecológicos pueden presentar variaciones a lo largo del año, en cuanto a su cantidad, para reproducir las condiciones naturales necesarias para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos y conservación de los cauces de los ríos. Artículo 155º.- Metodología para determinar el caudal ecológico Las metodologías para la determinación del caudal ecológico, serán establecidas por la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, con la participación de las autoridades sectoriales competentes, en función a las particularidades de cada curso o cuerpo de agua y los objetivos específicos a ser alcanzados.
14
Caudal Ecológico Regulación de las Fajas Marginales Aspectos observados sobre Caudales Ecológicos en el Perú Caudal ecológico = caudal mínimo Caudales constantes a lo largo de todo el año Caudal ecológico puede ser destinado para otros usos consuntivos y no consuntivos Han sido “aprobados” sectorialmente en los instrumentos ambientales No hay un registro nacional Muchos carecen de sustentos técnicos asociados a aspectos biológicos No se han considerado en la asignación de derechos
15
Caudal Ecológico Desafíos
Regulación de las Fajas Marginales Desafíos Buscar el equilibrio entre la conservación de los ecosistemas y satisfacer las demandas de agua de la población y actividades económicas. Recuperar ecosistemas deteriorados por la extracción de agua de las fuentes naturales. Aspectos Considerados para la Reglamentación Incorporar el funcionamiento de los ecosistemas en los estudios de caudal ecológico. Establecer criterios que se ajusten a todos los casos de elaboración de estudios de caudal ecológico. Incorporar la supervisión en el cumplimiento de los objetivos del caudal ecológico. Establecer criterios para la evaluación de estudios de aprovechamiento hídrico.
16
Caudal Ecológico Antecedentes
Regulación de las Fajas Marginales Dirección de Administración de Recursos Hídricos Cursos de capacitación con especialistas internacionales Formación de grupo de trabajo interno en ANA (DCPRH, DARH y DGCRH) Coordinaciones MINAM Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos
17
Caudal Ecológico Proceso de formulación Estamos culminando esta etapa
Regulación de las Fajas Marginales Exposición de los lineamientos propuestos al MINAM, MINEM PRODUCE y AGRICULTURA Coordinación con MINAM y otros sectores (MINEM, MINAG, PRODUCE). Formulación de propuesta de lineamientos para la elaboración de estudios de caudal ecológico a través de un equipo de trabajo técnico Elaboración de propuesta de reglamento de caudales ecológicos Pre publicación Estamos culminando esta etapa
18
Preparación de propuesta definitiva de reglamento.
Caudal Ecológico Regulación de las Fajas Marginales Proceso de consulta Recepción de comentarios de empresas privadas, organizaciones no gubernamentales, universidades, etc. Reuniones de trabajo con MINAM, MINEM, PRODUCE y MINAG. Opinión de MINAM Preparación de propuesta definitiva de reglamento.
19
Caudal Ecológico Aprobación Aprobación con Resolución Jefatural
Regulación de las Fajas Marginales Aprobación Informe de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos Aprobación con Resolución Jefatural Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.