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JUICIO DE AMPARO 1.-DEFINICIÓN

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Presentación del tema: "JUICIO DE AMPARO 1.-DEFINICIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 JUICIO DE AMPARO 1.-DEFINICIÓN
A)    “Ignacio Vallarta, lo define: Como el proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre consignados en la constitución y atacados por una autoridad de cualquier índole que sea, o para eximirse de la obediencia de una ley o mandato de una autoridad que ha invadido la esfera federal o local respectivamente.”

2 JUICIO DE AMPARO 1.-DEFINICIÓN
B) “Noriega Cantú, Alfonso.- Es un sistema de defensa de la constitución y de las garantías individuales, de tipo jurisdiccional por vía de acción, que se tramita en forma de juicio ante el poder judicial federal y que tiene como materias las leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales o que impliquen una invasión en la soberanía de la federación en la de los estados y viceversa y que tiene como efectos la nulidad del acto reclamado y la reposición al quejoso en el goce de la garantía violada con efecto retroactivo de la violación.”.

3 JUICIO DE AMPARO 1.-DEFINICIÓN
C) “Medio de defensa que otorga la constitución al gobernado que se siente vulnerado en sus garantías individuales contra actos de autoridad que atenten en contra de su vida, integridad física, de su libertad, sus derechos o contra leyes que vulneren sus garantías individuales dentro o fuera del procedimiento judicial."

4 JUICIO DE AMPARO 2. Partes en el juicio de amparo
“Son partes en el juicio de amparo: El agraviado o agraviados La autoridad o autoridades responsables El tercero o terceros interesados Ministerio publico federal.

5 JUICIO DE AMPARO 3. Quejoso
“Es también conocido, con el nombre de agraviado, y es la persona física o moral, quien sufre un agravio por la aplicación de un acto violatorio a sus garantías individuales, o bien este acto invada la soberanía local o federal.”

6 JUICIO DE AMPARO 3. Quejoso
“Persona física o moral a quien cualquier autoridad federal ocasiona un agravio personal y directo, contraviniendo así al ámbito constitucional o legal de su competencia respecto a autoridades ocales o del distrito federal.”.

7 JUICIO DE AMPARO 4. Autoridad responsable
“Es aquella a quien se le imputa una contravención o un agravio”

8 JUICIO DE AMPARO 5. Autoridad responsable
“Según el art. 11 de la ley de amparo, autoridad responsable es la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto reclamado”

9 JUICIO DE AMPARO 6. Autoridad responsable
6.      Autoridad responsable Es la parte contra la cual se demanda el amparo y la protección de la justicia federal, por un acto que se reclama por estimar el quejoso, que le causa lesión a sus garantías individuales o por transgredir en su detrimento el campo de competencia de la federación y de los estados, rebasando las atribuciones entre una y otra 

10 JUICIO DE AMPARO 7. Autoridad ordenadora
7.      Autoridad ordenadora Es el órgano de gobierno que emite o expide el acto que el quejoso reclama por considerarlo inconstitucional

11 JUICIO DE AMPARO 8. Autoridad ejecutora
8.      Autoridad ejecutora Es el agente u órgano de gobierno que pretende materializar el acto de autoridad que reclama el quejoso.

12 JUICIO DE AMPARO 9. Tercero interesado
9.      Tercero interesado Es quien resulta beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio de amparo y tiene interés en que tal acto subsista y no sea destruido por la sentencia dictada en el juicio de amparo.

13 JUICIO DE AMPARO 9. Tercero interesado
9.      Tercero interesado De manera genérica se ha considerado como aquel que tiene interés en que se ejecute el acto reclamado, o el ofendido que coadyuve con el ministerio público. El art. 5 de la ley de amparo establece que tendrán dicho carácter:

14 JUICIO DE AMPARO 9. Tercero interesado
9.      Tercero interesado La contraparte del agraviado, cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia, que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento.

15 JUICIO DE AMPARO 9. Tercero interesado
9.      Tercero interesado O el ofendido, que conforme a la ley tenga el derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad proveniente de delito. La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto en contra del cual se pide el amparo.

16 JUICIO DE AMPARO 10. Ministerio público federal
10.      Ministerio público federal Institución cuya función es medular para la correcta observancia del orden constitucional y legal y cuando exista o se lesione el interés público. El cual podrá intervenir en todos los juicio y de interponer los recursos establecidos en ley.

17 JUICIO DE AMPARO 11. Principios en el amparo
  Estos se encuentran contenidos en al art. 107 constitucional, y son los siguientes:   Instancia de parte agraviada Existencia de agravio personal y directo Prosecución judicial Relatividad de las sentencias de amparo Definitividad Estricto derecho Procedencia del amparo

18 JUICIO DE AMPARO 12. Principio de instancia de aparte agraviada
12.      Principio de instancia de aparte agraviada Principio angular sobre los que descansa el amparo, ya que solo puede ser promovido a petición de parte agraviada, nunca de oficio     

19 JUICIO DE AMPARO 13.      Principio de existencia de agravio personal y directo El juicio de amparo, es promovido a instancia de parte agraviada, es decir, por aquel individuo que recibe o se le infiere un agravio, entendiendo por este un daño, un menoscabo patrimonial o no patrimonial, un perjuicio u ofensa a su persona

20 JUICIO DE AMPARO 14. Elementos del agravio
Encontramos la existencia de dos:   1. Elemento material.- Consistente en el daño causado por una autoridad al violar una garantía individual o al invadir la esfera de competencia federal o local.   2. Elemento jurídico.- Es la forma, ocasión o manera de cómo la autoridad causa un daño o perjuicio, sea por la violación a las garantías individuales o por la interferencia de competencia federal o local.

21 JUICIO DE AMPARO 15. Naturaleza del agravio
15.      Naturaleza del agravio Para que exista el agravio es necesario que sea personal, esto es, que recaiga en una persona determinada sea física o moral. Así como directo, es decir, de realización presente, pasada o inminentemente futura.

22 JUICIO DE AMPARO 16. Estimación del agravio
Queda a estimación del juzgador, puesto que si quedará a la apreciación del quejoso, el amparo, nunca tendría lugar, pues bastaría la afirmación del promovente del juicio de garantías de que la actividad autoritaria atacada le irriga molestias o perturbaciones en sus derechos, para que nunca se sobresea el juicio por falta de agravio, por lo que la estimación debe hacerla el juez.

23 JUICIO DE AMPARO 17. Principio de prosecución judicial
    17.      Principio de prosecución judicial Da origen a la substanciación del juicio, y establece que siendo considerado el amparo como un verdadero juicio, constara de diversas etapas, la demanda, la contestación, informes previos y justificados rendidos por la autoridad, pruebas (durante la audiencia incidental o constitucional), alegatos (que tienen lugar en la audiencia constitucional) y por último la sentencia

24 JUICIO DE AMPARO     18. Principio de relatividad de las sentencias de amparo Consiste en que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparan de los individuos particulares o de las personas morales que lo hubieran solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediera, sin hacer declaraciones generales respecto de la ley o acto que la motivare 

25 JUICIO DE AMPARO 19. Principio de definitividad
Para que el juicio de amparo sea procedente, se requiere de un elemento sine qua non, es decir agotarse antes de solicitar el amparo, todos los recursos ordinarios que señale la ley que rija el acto que se reclamare, con excepción en materia penal, tratándose del auto de formal prisión, y en actos consistentes en la deportación, destierro o cualquiera de los prohibidos por el art. 22 constitucional, o que importen peligro a la vida

26 JUICIO DE AMPARO 20. Principio de estricto derecho
   20. Principio de estricto derecho Este impone la obligación a los tribunales para conocer del juicio de garantías, en que solo se deben basar en los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo por el quejoso, sin poder suplir de oficio ni los actos reclamados o los conceptos de violación.

27 JUICIO DE AMPARO 21. Principio de procedencia del amparo
   21.      Principio de procedencia del amparo Serán órganos competentes para conocer del juicio de amparo los tribunales de la federación, siendo la suprema corte de justicia de la nación, tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito.

28 JUICIO DE AMPARO 22. Acción constitucional
Los elementos de la misma son: Sujeto activo.- El gobernado victima de una violación a sus garantías individuales, cometido por cualquier acto de autoridad. El gobernado en cuyo perjuicio tanto la autoridad federal o local, mediante la realización de una acto concreto o por la expedición de una ley hayan contravenido su respectiva competencia.

29 JUICIO DE AMPARO 22. Acción constitucional
22.      Acción constitucional 2. Sujeto pasivo.- Aquel contra el que se dirige y que viene a ser cualquier autoridad estatal federal o estatal que viole garantías individuales. Autoridades federales o locales que hayan producido la invasión de la órbita de competencia que no les incumba con el consiguiente agravio.

30 JUICIO DE AMPARO 22. Acción constitucional
22.      Acción constitucional Causa.- Causa remota.- Posesión jurídica concreta del gobernado frente al estatuto constitucional que contiene las garantías individuales. Causa próxima.- La violación cometida por una ley o un acto de cualquier autoridad del estado contra las garantías individuales.

31 JUICIO DE AMPARO 22. Acción constitucional
22.      Acción constitucional 4. Objeto la impartición de protección al gobernado contra los actos de autoridad, ya sea por violación a las garantías o por interferencia del régimen competencial entre autoridades estatales o federales.

32 JUICIO DE AMPARO 23. Acción de amparo
Los presupuesto de la acción de amparo son los siguientes:  La existencia de un gobernado Existencia de un acto de autoridad Existencia de un agravio personal y directo derivado del acto de autoridad Que exista o se presuma una garantía violada

33 JUICIO DE AMPARO 24. Actos impugnables
24.      Actos impugnables Son las leyes, tratados, reglamentos y actos de autoridad

34 JUICIO DE AMPARO 25. Acto reclamado
25.      Acto reclamado Hecho autoritario, concreto y de tipo particular para la procedencia del acto reclamado. Es la actuación de un órgano de gobierno considerado por el quejoso como inconstitucional por violar sus garantías individuales.

35 JUICIO DE AMPARO 26. Acto de autoridad
26.      Acto de autoridad Hecho voluntario e intencional, negativo o positivo, imputable a un órgano del estado, el cual consiste en una decisión o ejecución que venga a afectar situaciones jurídicas impuestas imperativamente, unilateralmente y coercitivamente.

36 JUICIO DE AMPARO 27. Características del acto de autoridad
Estas son las siguientes: 1. Es unilateral.- Porque para su existencia y eficacia no requiere del concurso o colaboración del particular frente al cual se ejercita.   2. Imperativo.- Por supeditar la voluntad del particular   3. Coercitivo.- Porque puede forzarse al individuo para hacerse respetar.

37 JUICIO DE AMPARO 28. Actos consumados
La suspensión provisional no procede contra actos consumados entendiendo por tales, los que se han realizado.     

38 JUICIO DE AMPARO 29. Actos futuros
En estos si procede la suspensión, estos son lo que están por venir, con características inminentes.

39 JUICIO DE AMPARO 30. Actos negativos con efectos positivos
Contra estos si procede la suspensión, porque implica una actividad que en definitiva se traducirá en un hacer.

40 JUICIO DE AMPARO 31. Actos declarativos
Contra estos no procede la suspensión, sino solamente cuando llevan estos un principio de ejecución.

41 JUICIO DE AMPARO 32. Actos de tracto sucesivo
Los actos de tracto sucesivo son los que no tienen univocidad cronológica, sino media un intervalo, no procede la suspensión contra estos porque dichos actos no suceden uno tras otro o sea de forma simultanea

42 JUICIO DE AMPARO 33. Acumulación de actos
  Para proceder a la acumulación, se establecen las siguientes reglas: 1.El juez que previene debe conocer de la acumulación 2. El juicio más antiguo atrae al mas reciente 3.Una vez iniciada la acumulación se suspende el procedimiento hasta después que ha causado estado la sentencia de acumulación 4.El procedimiento para decretarla consta de una sola audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.

43 JUICIO DE AMPARO 34. Términos improrrogables
O llamados también fatales, son aquellos que por su solo transcurso cronológico, se pierde el derecho por ejercitar sin necesidad que la parte procesal acuse de rebeldía para que este fenezca en amparo todos los términos son improrrogables.

44 JUICIO DE AMPARO 34. Términos improrrogables
Así por ejemplo para la presentación de 1. La demanda de amparo será de 15 días 2. Informe previo 24 hrs. 3. Informe justificado 5 días

45 JUICIO DE AMPARO 35. Términos prorrogables
Estos términos, entendiéndose como tales, los que se pueden conceder en forma extraordinaria para el ejercicio de un derecho procesal, no existen en materia de amparo.

46 JUICIO DE AMPARO 36. Días hábiles Art. 19 LA
Serán todos los días del año con excepción, de los sábados y domingos, el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1°. y 5 de mayo, 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional

47 JUICIO DE AMPARO 37. Notificaciones
La notificación es el acto por el cual la autoridad, juez de distrito, pone en conocimiento de las partes, cualquier acuerdo recaído en el juicio de amparo

48 JUICIO DE AMPARO 38. Notificaciones personales al quejoso
Personales.- A los quejosos privados de su libertad en el local del juzgado en el establecimiento en que se hallen recluidos, si radican en el lugar del juicio.

49 JUICIO DE AMPARO 39. Incidentes
39. Incidentes Son aquellas cuestiones que surgen dentro del juicio de amparo de forma accesoria y que deben ser resueltas previamente a la sentencia definitiva

50 JUICIO DE AMPARO 40. Incidente de nulidad
40. Incidente de nulidad Este incidente se considera de especial pronunciamiento, no suspende el procedimiento y se substancia en una sola audiencia, en la que se reciben las pruebas aportadas por las partes, se oirán sus alegatos y se dictará resolución procedente.

51 JUICIO DE AMPARO 41. Juzgados de distrito
41. Juzgados de distrito Es parte integrante del poder judicial federal, y autoridad para conocer del juicio de amparo indirecto, se encuentra integrado por un juez y el número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

52 JUICIO DE AMPARO 42. Tribunal colegiado de circuito
42. Tribunal colegiado de circuito Parte integrante del poder judicial federal, se encuentra integrado por tres magistrados, un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto

53 JUICIO DE AMPARO 43. Competencia
Del juicio de amparo indirecto conoce el juzgado de distrito, en los casos establecidos en el art. 107 de la ley de amparo.

54 JUICIO DE AMPARO 44. Sobreseimiento Art. 63 LA
El sobreseimiento consiste en dar por terminado el juicio de amparo, pero sin resolver el fondo del mismo, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la constitución y tiene lugar por alguna de las siguientes causas:

55 JUICIO DE AMPARO 44. Sobreseimiento
1. Por desistimiento expreso de la demanda por el agraviado 2. Por morir el agraviado durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona 3. Por aparecer alguna causa de improcedencia

56 JUICIO DE AMPARO 44. Sobreseimiento
4. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia. 5. Y en los amparos indirectos tramitados ante le juez de distrito cuando el acto reclamado sea de orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los hábiles ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.

57 JUICIO DE AMPARO 45. Demanda de amparo
La demanda de amparo indirecto debe reunir los requisitos establecidos en el art. 108 de la ley de amparo, en materia penal puede presentarse por escrito, o por comparecencia según las circunstancias en la ley previstas.

58 JUICIO DE AMPARO 46. Demanda de amparo
Escrito que formula el agraviado, pidiendo al juez federal que lo proteja contra un auto de autoridad que violenta sus garantías individuales

59 JUICIO DE AMPARO 47. Suplencia de la queja
Consiste en la facultad de los jueces de amparo para corregir los defectos en que hubiesen incurrido las partes, cuando estas, ya se por su falta de recursos económicos o de preparación cultural, no pueden obtener un adecuado asesoramiento de abogados particulares.

60 JUICIO DE AMPARO 48. Conceptos de violación
Son los razonamientos lógicos jurídicos que el quejoso expresa en su demanda de amparo tendientes a demostrar la inconstitucionalidad el acto reclamado. En estos es importante señalar, primero, la expresión de la garantía violada, así como la cita de las garantías especificas que la garantía violada exige para la emisión del acto de autoridad impugnado

61 JUICIO DE AMPARO 49. Conceptos de violación
Constituyen un verdadero silogismo, en la que la premisa mayor son los preceptos constitucionales que se estiman infringidos, la premisa menor, los actos reclamados y la conclusión, la contrariedad existente entre las dos premisas.

62 JUICIO DE AMPARO 50. Suspensión
Es una institución jurídica en la cual la autoridad competente para conocer del juicio de amparo, sea, la suprema corte de justicia, los tribunales colegiados o los juzgados de distrito, ordenan se detenga temporalmente la realización del acto reclamado, hasta que se decrete sobre su constitucionalidad en sentencia ejecutoria   Consiste en la paralización o la detención del acto reclamado de forma que, si no se ha producido, no nazca y de haberse iniciado no continué, evitando así su realización.

63 JUICIO DE AMPARO 51. Actos susceptibles de ser suspendidos
Los actos positivos que se traducen en una actuación o conducta activa, y los negativos que produjeran efectos positivos

64 JUICIO DE AMPARO 52.  Incidente de suspensión Arts. 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 157, 158 LA Es un procedimiento accesorio al juicio de amparo, cuyo objeto consiste en la suspensión del acto que se reclama.

65 JUICIO DE AMPARO 53. Características del incidente de suspensión
Entre estas podemos citar: 1. su temporalidad ( se dicta en forma provisional y de forma definitiva) su accesoriedad ( se forma por duplicado y se tramita por cuerda separada). 3. se otorga solo en actos positivos 4. se puede promover en cualquier tiempo 5. su objeto, proteger la garantía constitucional mantener las cosas en el estado en que se encuentran, para mantener viva la sentencia de amparo.

66 JUICIO DE AMPARO 54. Garantía
Forma parte de un requisito para concederse la suspensión provisional, en los casos que pueda ocasionarse daño o perjuicio a terceros, su finalidad será la de reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causaren al tercero si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo.

67 JUICIO DE AMPARO 55. Contragarantía
Es la caución otorgada por el tercero. Así la suspensión concedida al quejoso puede quedar sin efecto, si el tercero otorga garantía bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de las garantías y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso como consecuencia de la ejecución de los actos reclamados, en el supuesto que sea amparado

68 JUICIO DE AMPARO 56. Suspensión del acto reclamado Art. 126 LA
Tiene como finalidad paralizar la ejecución del acto que se reclama como violatorio a las garantías individuales, para evitar los daños y perjuicios de difícil reparación que con este le puedan ocasionar.

69 JUICIO DE AMPARO 57. Suspensión provisional
Esta tiene como finalidad, mantener las cosas en el estado que guardan hasta que se resuelva la suspensión definitiva    

70 JUICIO DE AMPARO 58. Suspensión definitiva
Esta tiene como finalidad que las cosas continúen como se ordeno al otorgarse la suspensión provisional, hasta que se otorgue el amparo en sentencia ejecutoria

71 JUICIO DE AMPARO 59. Audiencia incidental
Diligencia judicial en que las partes y el juez, tienen contacto, a fin de que previo el desahogo de pruebas, se resuelva el incidente de suspensión concediendo o negando la suspensión definitiva

72 JUICIO DE AMPARO 60. Etapas de la audiencia incidental Estas son:
Estas son:   1. La probatoria.- Respecto al ofrecimiento, la admisión, y desahogo de las probanzas 2. Los alegatos.- Razonamientos finales de la litis propuesto por las partes 3. Sentencia interlocutoria.- La cual resuelve sobre la concesión de la suspensión definitiva.

73 JUICIO DE AMPARO 61. Informe previo Art. 140 LA
Es el documento por el cual la autoridad responsable informa a la autoridad en el amparo, los siguientes puntos:  1. Si son ciertos o no los actos que se le atribuyen, e 2. En su caso exponer las razones que estime pertinentes acerca de la procedencia o improcedencia de la medida suspensional 3. Si tiene conocimiento de otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por los mismos actos reclamados.

74 JUICIO DE AMPARO 62. Informe justificado
Es el documento por medio del cual la autoridad responsable interviene en el juicio, defendiendo la constitucionalidad del acto reclamado por el quejoso, además hace del conocimiento al juez de distrito, sobre la existencia o no del acto que se le atribuye y en caso de ser afirmativo, si tiene ingerencia con su emisión y/o ejecución estableciendo las bases constitucionales, legales y fácticas, por las cuales emitió dicho acto.

75 JUICIO DE AMPARO 63. Audiencia constitucional
Es la diligencia de mayor importancia en el juicio de amparo, en la que se desahogan las pruebas aportadas por las partes y admitidas por el juez, además se alega y se dicta sentencia definitiva.

76 JUICIO DE AMPARO 64. Audiencia constitucional
Diligencia judicial pública que consta de tres etapas:   1. Probatoria.- La que se divide en el ofrecimiento, la admisión y desahogo. 2. Alegatos.- Razonamientos lógicos jurídicos respecto a la postura de las partes. 3. Sentencia definitiva.- Es la resolución final en la que se concede el amparo.

77 JUICIO DE AMPARO 64. Pruebas
En el juicio de amparo son procedentes todos los medios de prueba, con excepción de la de posiciones y de las que fueren contra la moral y contra el derecho.

78 JUICIO DE AMPARO 65. Sobre el ofrecimiento de las pruebas
Las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional del juicio de amparo, exceptuándose la documental y la inspección judicial.

79 JUICIO DE AMPARO 66. Reglas sobre la admisión de pruebas por el juez de distrito A este respecto, se plantea, si es procedente o no que el juez de distrito admita las pruebas pericial, testimonial y la de inspección judicial, cuando no hayan sido anunciadas y ofrecidas antes de la fecha fijada para el desahogo de la audiencia constitucional, como se establece en la ley de amparo. Así el pleno de la suprema corte de justicia de la nación sustentó los siguientes criterios:

80 JUICIO DE AMPARO 66. Reglas sobre la admisión de pruebas por el juez de distrito 1. Podrá el oferente, presentarlas en el tiempo establecido en ley (con anterioridad a la fecha de la audiencia constitucional). Cuando tenga conocimiento del hecho cuya certeza trate de probar o impugnar.   2. Se ofrecerán legalmente con posterioridad (a la fecha de audiencia de ley) cuando el oferente de las pruebas no conocía el hecho con oportunidad

81 JUICIO DE AMPARO 67. Documental
La cual puede ser pública o privada, se puede presentar con anterioridad a la audiencia constitucional, sin perjuicio de hacer relación de ella en la misma y se tenga como recibida en esta, aunque no exista gestión expresa del interesado

82 JUICIO DE AMPARO 68. Pericial
Esta debe ser anunciada cuando menos cinco días hábiles y completos antes de la audiencia, sin contar el de ofrecimiento y el de la audiencia, importante será presentar original y una copia para cada una de las partes, del cuestionario a que deba sujetarse el dictamen de los peritos

83 JUICIO DE AMPARO 69. Testimonial
Este medio de prueba, al igual que la anterior se debe presentar cinco días hábiles y completos antes de la audiencia, sin contar el de ofrecimiento y el de la audiencia, el oferente deberá presentar original y copia para cada parte, del interrogatorio, respecto de los cuales serán examinados los testigos, los cuales no deben ser mas de tres por cada hecho que se pretenda probar

84 JUICIO DE AMPARO 70. Inspección judicial
Debe ser ofrecida conforme a las reglas de las dos pruebas anteriores, esta es practicada por el secretario o el actuario del juzgado de distrito, y su finalidad es dejar constancia de todo aquello que pueda ser apreciado sensitivamente, respecto a los hechos cuestionados en el juicio, sin hacer ningún tipo de valoración; acto que le corresponde al juez de distrito.

85 JUICIO DE AMPARO 71. Presuncional legal y humana
Son los razonamientos lógicos y apreciaciones de carácter subjetivo del juzgador, derivados de las circunstancias probadas legalmente y de la naturaleza de los hechos controvertidos, será legal o de derecho, la determinada por la ley, y humana, la que forma el juez por las circunstancias, antecedentes concomitantes o subsiguientes al hecho principal que se esta examinando.

86 JUICIO DE AMPARO 72. Sentencia Art. 124 LA
Es el acto procesal que pone fin a el juicio de amparo, o bien resuelve los incidentes presentados en el mismo

87 JUICIO DE AMPARO 73. Sentencia
Es la decisión legítima del juez de distrito sobre la causa controvertida, es la resolución con la que culmina el juicio de amparo

88 JUICIO DE AMPARO 74.  Sentencia interlocutoria Es la resolución a los incidentes que se promueven en el juicio de garantías y pueden ser, el incidente de suspensión, incidente de acumulación, incidente de reposición de autos, incidente de competencia, etc-..amparo indirecto penal sentencia definitiva" esta pone fin al juicio de amparo y su finalidad será resolver la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto o actos reclamados, para en su caso, otorgar o no, el amparo y la protección de la justicia federal

89 JUICIO DE AMPARO 75. Sentencias declarativas
Se le conoce así, a las sentencias de amparo, que sobreseen o a las que niegan el mismo, y por lo tanto la autoridad responsable puede llevar acabo el acto reclamado.

90 JUICIO DE AMPARO 76. Sentencias condenatorias
Estas conceden el amparo, y como ya se preciso en citas anteriores, su finalidad es la decretar la inconstitucionalidad del acto reclamado y por tanto amparar y proteger al quejoso

91 JUICIO DE AMPARO 77. Recursos
Son los medios de impugnación, establecidos en la ley, sobre los actos y resoluciones dictadas dentro del juicio de amparo, ya sea de los juzgados de distrito o por los tribunales colegiados de circuito. Estos son la revisión, queja y reclamación

92 JUICIO DE AMPARO 78. Recursos
Son los medios de defensa previstos por la ley de amparo para impugnar los actos autoritarios surgidos en el juicio de amparo, y que tienen como finalidad la revocación o modificación de dichos actos.

93 JUICIO DE AMPARO 79. Recurso de revisión Art. 81 a 96 LA
Recurso de carácter extraordinario, que tiene lugar en resoluciones dictadas por los juzgados de distrito o contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito, conforme a lo dispuesto por el art. 81 de la ley de amparo

94 JUICIO DE AMPARO 80. Recurso de queja Arts. 97 a 103 LA
Es un recurso especial, establecido en la ley de amparo para impugnar autos, resoluciones dictadas por las autoridades que conozcan del juicio y que tiendan a la denegación o retardo de la justicia, los excesos o defectos en la ejecución de resoluciones, o bien las omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones, pudiendo cometer violaciones que sean de imposible reparación.

95 JUICIO DE AMPARO 81. Recurso de reclamación Arts. 104 a 106 LA
Es un recurso que procede contra los acuerdos de tramite dictados por el presidente de la suprema corte de justicia o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito

96 JUICIO DE AMPARO 82. Sentencia ejecutoria
Es aquella que causa estado al resolver el recurso ordinario que contra ella procede cuando no concediendo la ley ningún recurso se pronuncia al fallo

97 JUICIO DE AMPARO 83. Sentencia ejecutoria
Es la sentencia que ya no puede ser modificada o revocada por ningún medio jurídico y por lo tanto esta, constituye la verdad legal

98 JUICIO DE AMPARO 84. Sentencia ejecutoria de pleno derecho
Se da por el solo hecho de ser dictada atendiendo a que legalmente no es factible su impugnación.

99 JUICIO DE AMPARO 85. Sentencia ejecutoria por declaración judicial
Esta deriva no solo de la pronunciación de la sentencia, sino de un acuerdo dictado con posterioridad por la autoridad que la emitió

100 JUICIO DE AMPARO 86. Incidente de daños y perjuicios
Este tiene como finalidad hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantias que se otorguen con motivo de la suspensión, se promueve dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes la ejecutoria de amparo, de lo contrario se procederá a la devolución o cancelación en su caso de la garantía o contragarantía.

101 JUICIO DE AMPARO 87. Ejecución de sentencias
Una sentencia se cumplimenta cuando causa ejecutoria, por tanto la sentencia debe ser cumplida por las autoridades responsables, de lo contrario pueden incurrir en responsabilidad que puede versar en multa o hasta el cese de sus funciones.

102 JUICIO DE AMPARO 88. Ejecución de sentencias
Se da una vez, que a causado ejecutoría una sentencia de amparo, y por tanto el juzgado de distrito ordena a la autoridad responsable de cumplimiento a la misma.

103 JUICIO DE AMPARO 89. Ejecución substituta
En ocasiones resulta extremadamente difícil e imposible lograr la ejecución o cumplimentación de las sentencias de amparo, esto a razón de diversas circunstancias, sin embargo se da por lo regular en matera agraria, no operando en materia penal

104 JUICIO DE AMPARO 90. Repetición del acto reclamado
Se da por la autoridad responsable, y puede ser denunciada por la parte interesada ante la autoridad que conoce del amparo.

105 JUICIO DE AMPARO 91. Archivo del expediente
Tendrá lugar el archivo del expediente, cuando quede enteramente cumplida la sentencia en la que se concede el amparo y la protección constitucional o apareciere que ya no hay materia para la ejecución, corresponderá al ministerio publico dar cumplimiento a esta disposición.


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