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Publicada porEmilio Murillo Castilla Modificado hace 9 años
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SEGURO DE SALUD Y ENFERMEDAD COMÚN
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1.- Nociones básicas de la estructura del Nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud (S.N.I.S) 2.- Seguro de salud. Contingencia: enfermedad común. 3.- Subsidio por enfermedad
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ART. 44 CONSTITUCIÓN: “El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”
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ART. 67 CONSTITUCIÓN: “Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa…”
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NUEVO SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD Ley 18.211 y otras
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NUEVO SISTEMA N. INTEGRADO DE SALUD: Disposiciones legales : Ley Nº 17.930 - bases del sistema nacional integrado de salud Ley Nº 18.131- crea el Fondo Nacional de Salud (FONASA) Ley Nº 18.161- refiere a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).Cambia su naturaleza. Ley Nº 18.211 – Reforma de la Salud. (SNIS). Crea la Junta Nacional de Salud, órgano desconcentrado de MSP. Ley Nº 18.362 (modificaciones) Ley Nº 18.731 (modificaciones, ingreso jub. y pensionistas). Ley Nº 18.732 (C.Notarial)
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NUEVO SISTEMA N. INTEGRADO DE SALUD: Disposiciones reglamentarias: Decreto Reglamentario Nº 2/08, Reglamentario ley Nº 18.211 Decretos Nº 32/08, (P. judicial y enseñanza) Decreto Nº 318/10, (nuevas incorporaciones, cónyuge y concubino) Decretos Nº 407/11 (nuevas incorporaciones, cónyuge y concubino, definió) Decreto Nº 221/11 (reglamentario leyes 18.731 y 18.732), Decreto Nº 149/12 (jub. y pens. Operatividad del ingreso)
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NUEVO SISTEMA N. INTEGRADO DE SALUD: Objetivos y Ejes de la reforma: - Universalizar el acceso a la salud - Dar justicia en el acceso y en el costo de la salud - Dar asistencia de calidad e igual para todos los habitantes - Dar sustentabilidad al sistema (tanto público como privado)
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NUEVO SISTEMA N. INTEGRADO DE SALUD comprende: Trabajadores dependientes privados y públicos. Jubilados y pensionistas, 16.713, art. 62.1 ley 18.131, 63 Ley Nº 18.211, 18.731. - Titulares de empresas unipersonales - Profesionales universitarios y afiliados a C. Notarial - Monotributistas Beneficiarios: Menores de 18 años a cargo de usuarios o mayores con discapacidad, art. 64 ley 18.211. (Hijos propios del t. o del cónyuge o concubino) Desde diciembre de 2010 a su cónyuge o concubino que no posea cobertura médica del SNS y tenga 3 o más hijos a cargo.
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comprende, sigue: El ingreso de los cónyuges o concubinos fue previsto en forma gradual, atendiendo a la cantidad de hijos a cargo, según el siguiente cronograma : A partir del 1 de diciembre 2011- con 2 hijos a cargo. Antes del 31 de diciembre de 2012- con 1 hijo a cargo. Antes del 31 de diciembre de 2013- sin hijos a cargo Tasas aportación art. 61 y stes. ley 18.211
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Seguro Nacional de Salud (administrado por:) Junta Nacional de Salud (órgano desconcentrado del MSP) contrata y supervisa: P. públicos P. privados *ASSE* mutualistas * Seg.integrales * C. aux., S. conv. Financiado por: FONASA (recauda BPS)
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Prestadores de salud Servicios de salud a cargo de p. jurídicas públicas, estatales y no estatales (art. 11 lit A) Ley 18211 IAMC (DL 15181 y modif) e inst. asistencia médica privada sin fines de lucro Seguros integrales de salud
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Seguro de salud - Estructura: A los prestadores públicos y privados que integran el sistema se les paga una cuota por el servicio que brindan a sus afiliados. Es de cargo del FONASA, es uniforme para todos los prestadores La fija el P.E con intervención del MSP y MEF, oyendo a la JUNASA Valor de la cuota dos componentes: cápita y metas.
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Trabajadores, requisitos para su inclusión: ART.62 LEY Nº 18.211 Atención de su salud: Cotizar por lo menos 13 jornales o recibir remuneración de 1.25 (BPC) o más Encontrarse en seguro por desempleo, o estar percibiendo subsidio por maternidad o enfermedad. Si no, el empleador puede asumir voluntariamente el complemento para cubrir la cuota ( art. 62.3 Ley Nº 18.211)
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Seguro de salud, financiación: A través del FONASA. (art. 60 – ley 18211) Recursos: - aportes trabajadores y empresas privadas - aportes trabajadores públicos - Estado y P.P. no estatales por sus dependientes - Aportes Pasivos - P. físicas no incluidas en anteriores - Eventualmente el Estado
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APORTES Relación de dependencia - Patronales: 5 % - Personales: 6%, 4,5 %, 3 % + 2 % si tiene cónyuge o conc. a cargo Propietarios de empresas unipersonales Servicios personales fuera de la relación de dependencia
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SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMÚN Decreto Ley 14.407
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D.L 14.407, arts. 13 y ss. El trabajador asegurado tendrá derecho a las siguientes prestaciones: I) Asistencia médica II) Subsidio económico
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Seguro de salud - Prestaciones: 1.- Asistenciales: a través de las IAMC y otros prestadores. En contrapartida éstas reciben una cuota social por el servicio que brindan, paga por BPS con fondos del FONASA. Asistencia médica, quirúrgica y medicamentos por medio de su prestador Beneficios complementarios: gastos traslados desde el interior, lentes comunes o bifocales, de contacto, prótesis de todo tipo, etc.
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2.- Económica: subsidio por enfermedad: ART. 9 DL 14.407: Requiere que el trabajador haya cotizado: 75 JORNALES ó 3 meses en los 12 meses inmediatos a la enfermedad No para el caso de asistencia médica y quirúrgica y medicación que se prestan inmediatamente del ingreso al sistema
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Seguro de salud, monto de la prestación económica: 70% del salario habitual: Art. 2, Ley 18.725 desde 1/1/11 remuneraciones computables: materia gravada a efectos de la seguridad social, + S.A.C (cuota parte) Monto máximo: Ley 18.725 – Ley 19.003 (Empleador no tiene obligación legal de abonar la diferencia si lo hace no constituye materia gravada si no supera salario habitual del trabajador)
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Seguro salud, límites temporales de carencia y de amparo: Al inicio: se paga a partir del cuarto día de ausencia, si fue hospitalizado se le abona desde el comienzo. Duración del amparo: un año que se podrá extender a dos por resolución
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Seguro salud, trámite y forma de pago de las prestaciones: Trabajador concurre al médico tratante y este le entrega un formulario de certificación médica (SNCL). La institución médica ingresa datos vía remota al BPS (solicitud de subsidio) Trabajador le comunica al empleador. El empleador informa salario y último día trabajado. UDT. Empleador ingresa datos de trabajador y de la empresa (fax, mail al BPS) Luego de 48 hrs desde la certificación llama a BPS para fijar lugar de cobro del subsidio Prestación mensual según calendario.
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Seguro de salud y otras prestaciones: Prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional (BSE): 2/3 del salario. El seguro de enfermedad le abona el complemento hasta el 70 % Con seguro de desempleo: no se acumula con la prestación económica del S. de salud si con las prestaciones médicas (3% aporte) Tampoco con: adelanto prejubilatorio e indemnizaciones temporarias por accidente de trabajo, art. 25 DL 14.407
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Seguro de salud: aportes durante el período de amparo: ART. 22, DL 14.407 Aportes patronales: a cargo del Seguro Aportes personales: el trabajador mediante descuentos del subsidio económico
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Seguro de salud, incidencia en la relación de trabajo: Aguinaldo. En el subsidio mensual se incluye la doceava parte de éste por concepto de SAC, art.28 DL 14407 * Por tanto el período al amparo del seguro no se computo para el cálculo del SAC pago por el empleador Licencia. Se computa el período de amparo para generar licencia. Art.21 DL 14.407 y C.I Nº 132 Despido. Genera antigüedad para el cálculo de la IPD, art. 21 DL 14.407
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Seguro de salud, estabilidad en caso de reincorporación: Aviso al empleador y certificación correspondiente, trámite establecido. Contrato de trabajo: suspendido durante el amparo del seguro Una vez dado de alta el trabajador deberá presentarse dentro de las 24 hrs siguientes a la empresa, art. 10 Dto. 7/76 El empleador deberá de reincorporarlo a sus tareas habituales, art. 23 D.L 14.407 * reintegro efectivo * imp. de reiniciar tareas habituales
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Seguro de salud, estabilidad en caso de reincorporación: Art.23 DL 14.407 El trabajador dado de alta, que cumplió los requisitos exigidos, no podrá ser despedido ni suspendido durante la ausencia y por 30 días siguientes a su incorporación Sanción: Despido doble de lo normal *Salvo notoria mala conducta o *que el despido no este directamente o indirectamente vinculado a la enfermedad
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Seguro de salud, otras especialidades: Trabajador contratado para suplir al trabajador enfermo no tiene derecho a la IPD en caso de reingreso de éste último En caso de declararse la incapacidad permanente, se acoge al régimen de Seguridad social. No corresponde IPD.
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MUCHAS GRACIAS!!
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