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Publicada porElvira Marín Hidalgo Modificado hace 9 años
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MEXUSPAC 2016 Sección P 700 - Financiación
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P 701: Actividades Relacionadas a un Incidente Cada país financia sus propias operaciones al responder a descargas de contaminantes en aguas que caen bajo su jurisdicción. El Plan MEXUS y sus anexos son consistentes con las leyes nacionales de ambos países de "quien contamina, paga".
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P 702: Actividades No Relacionadas con un Incidente A menos que se decida otra cosa, cada país financia sus propios costos para cualquier actividad no relacionadas con un derrame de un hidrocarburo u otro material peligroso.
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P 703: Asistencia a Incidentes (no MEXUS) Si se produce un derrame sin amenaza a las aguas del país vecino, o si el incidente no es un derrame, el país afectado puede solicitar asistencia a través de la embajada del país asistente.
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El Fondo Fiduciario para la Responsabilidad de Derrames de Petróleo En los EE.UU., la Ley de Contaminación de Hidrocarburos de 1990 estableció el Fondo Fiduciario para la Responsabilidad de Derrames de Petróleo (OSLTF) que se financia con impuestos del petróleo. El OSLTF puede financiar la respuesta a derrames cuando el responsable es incapaz o no está dispuesto a pagar.
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P 704: Uso del OSLTF por el FOSC Si el Coordinador Federal (FOSC) determina que las embarcaciones mexicanas empetroladas que entran a los EE.UU. desde aguas mexicanas o internacionales plantean una amenaza de más descargas de hidrocarburos en aguas de EE.UU., se puede utilizar el OSLTF para limpiar los cascos de los buques mexicanos.
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P 705: Reclamaciones Extranjeras Contra el OSLTF Entidades extranjeras pueden recuperar costos del OSLTF si el daño ocurre en aguas de EE.UU. Un ejemplo sería una embarcación de bandera extranjera que se retrasa en el río Mississippi debido a un derrame de petróleo. En este caso, podrían presentar una reclamación por daños al Centro Nacional de Fondos para Contaminación (NPFC). Si el petróleo derramado sale de aguas e impacta entidades extranjeras en aguas internacionales o de México, las entidades extranjeras no son elegibles para solicitar el reembolso del OSLTF. El Fondo internacional de Indemnización de la Contaminación por Hidrocarburos puede ser disponible en ese caso.
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P 705: Reclamaciones Extranjeras Contra el OSLTF La ley se explica en el acto de la contaminación por hidrocarburos de 1990, Sub-Capítulo I - la contaminación por hidrocarburos responsabilidad e indemnización, a los 33 USC §§ 2701-2761. Sección § 2707 analiza la recuperación de los demandantes extranjeros. El texto está disponible en Inglés en https://elr.info/sites/default/files/docs/statutes/full/oil.pdf. Section § 2707 discusses Recovery by foreign claimants. Para obtener más información sobre cómo presentar una reclamación, lea la guía de cumplimiento para la presentación de reclamaciones en virtud de la Ley de Contaminación por Hidrocarburos de 1990, en Inglés a www.uscg.mil/npfc/docs/PDFs/urg/Ch6/NPFCClaimantGuide.pdf.
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P 705: Reclamaciones Extranjeras Contra el OSLTF Un punto de contacto técnico es: Mr. William Dodson Gerente de reclamaciones de derecho National Pollution Funds Center US Coast Guard, Mail Stop 7605 2703 Martin Luther King Jr Ave SE Washington DC 20593-7605 (001) 202-795-6098 William.D.Dodson@uscg.mil
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P 706: Reclamaciones Contra el Fondo Internacional de Indemnización de la Contaminación por Hidrocarburos El Fondo internacional de indemnización de la contaminación por hidrocarburos está disponible para entidades extranjeras. México es signatario. Los EE.UU. no es signatario porque tienen el OSLTF. Póngase en contacto con la Secretaría de Relaciones Exteriores de México para obtener más información.
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Susan Krala Coordinadora de MEXUSPAC Susan.E.Krala@uscg.mil
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