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Publicada porMercedes Estefania Castillo Iglesias Modificado hace 7 años
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Derecho Constitucional Económico José Luis Cárdenas T. 21 de abril de 2015
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Caso “Bomberos”: Antecedentes Generales 14 Compañías de Seguro Generales. Gestión Pendiente: Recurso de Reclamación por Circular 1902/08 de la SVS: Ordena el pago de los aportes contemplados en los artículos 3º y 4º del DL 1.757 de 1977, correspondientes a noviembre de 2008, ascendientes en esa oportunidad al monto de $299.127.060. 2
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Caso “Bomberos”: Antecedentes Generales “Artículo 3º.- Los beneficios que este decreto ley concede, serán de cargo de las entidades aseguradoras y mutualidades que cubran en Chile el riesgo de incendio, a prorrata de las primas directas en ese riesgo, en el semestre inmediatamente anterior a la fecha en que deban efectuarse los pagos. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá aplicar las sanciones establecidas en el artículo 27 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, a las entidades aseguradoras y mutualidades infractoras.” 3
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Caso “Bomberos”: Antecedentes Generales “Artículo 4º.- La Superintendencia de Valores y Seguros cobrará a las entidades aseguradoras, en cada oportunidad, las cuotas de prorrateo; pagará los beneficios que concede este decreto ley; cotizará y contratará por cuenta de los voluntarios o sus beneficiarios, según corresponda, rentasvitalicias en compañías de seguros de vida, conforme lo señalado en las letras c) y d) del artículo 1º de este decreto ley, y proveerá a las instituciones que se mencionan en el artículosiguiente, de los fondos necesarios para los efectos contemplados en este decreto ley. …
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Caso “Bomberos”: Antecedentes Generales … La Superintendencia de Valores y Seguros establecerá la forma y oportunidad en que se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios contemplados en este decreto ley y podrá suspender el pago de éstos cuando determine, fehacientemente, el incumplimiento de tales requisitos. Para estos efectos, dicha Superintendencia dictará una norma de carácter general previa consulta a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial.”
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Caso “Bomberos”: Antecedentes Generales Requirentes: “carga pública” que infringuiría: Art. 19 N° 2 (igualdad) Art. 19 N° 18 (seguridad social) Art. 19 N° 20 (igualdad – cargas públicas) Art. 19 N° 22 (igualdad económica) Desproporcionada, injustificada y exclusiva
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Caso “Bomberos”: Antecedentes Generales ¿Compensación a favor del Cuerpo de Bomberos, por beneficios para las Cías de Seguros?
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Caso “Bomberos”: Antecedentes Generales Se hicieron parte: Diputados SVS Consejo de Defensa del E°
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Caso “Bomberos”: Argumentación del TC Naturaleza Jurídica de los Cuerpos de Bomberos Entidades Privadas Agrupaciones Intermedias Subsidiaridad
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Caso “Bomberos”: Argumentación del TC Financiamiento del Cuerpo de Bomberos: Mixto Ley de Presupuesto Subvenciones y aportes (municipal y regional) Polla Exenciones Privado
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Caso “Bomberos”: Argumentación del TC DL 1757: Beneficios en caso de accidentes o enfermedad: Costo médico Traslado Subsidio por incapacidad Renta vitalicia
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Caso “Bomberos”: Argumentación del TC DL 1757: Antecedentes de la norma Finalidad perseguida Protección de bomberos y sus familias Beneficios para las Cías de Seguros Modificación (perfección de los beneficios)
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Caso “Bomberos”: Argumentación del TC Normas se enmarcan dentro del art. 19 N° 22 Inconstitucionalidad de distinciones no justificadas razonablemente Sólo el E° y sus órganismos Sólo materias económicas
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Caso “Bomberos”: Argumentación del TC Requisitos para discriminar Justificada, no arbitraria Sólo por ley (determinación y especificidad) Beneficios directos o indirectos o “gravámenes especiales”
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Caso “Bomberos”: Argumentación del TC “Gravámenes Especiales” “cualquier medida desfavorable impuesta por el legislador … que deba soportar un particular que se desenvuelve en un sector económico … a favor del Estado o de otro particular”.
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Caso “Bomberos”: Argumentación del TC Es un “gravamen especial” Obligación que deben soportar las Cías de Seguros Grava actividad específica Especialidad de gravamen (sujeto activo, pasivo y beneficio) Mecanismo de financiamiento de cuerpo intermedio No tiene carácter expropiatorio
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Caso “Bomberos”: Argumentación del TC “Lucro” como parámetro entre limitación y privación … Capacidad de “llevar a precio” Es a “prorrata”
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Caso “Bomberos”: Argumentación del TC No es “tributo” No todo pago al Estado SVS sólo recauda No ingreso público Hay un hecho propio que devenga el tributo …
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Caso “Bomberos”: Argumentación del TC Este “gravamen especial” Está establecido por ley No discrimina arbitrariamente … ¿De acuerdo? Se busca justificación en la parte considerativa Existen parámetros
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Caso “Bomberos”: Argumentación del TC ¿Motivos suficientes o bastantes para establecer el gravamen? Beneficio “evidente” para Cías Sólo 5% de las utilidades Libera de angustia “Arrojo”, “coraje”, “generosidad extrema”
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Caso “Bomberos”: Argumentación del TC ¿Vinculo lógico – racional entre razones invocadas y medida? Incendio liga a ambos Seguridad de bomberos y familias Crea sistema integral
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Caso “Bomberos”: Argumentación del TC ¿Motivos lícitos del legislador? ¿contravienen las CPR? ¿Excesivo e igualdad ante la ley? Se impone a todas la Cía de Seguros A prorrata Certificación del accidente “llevan a precio”
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Caso “Bomberos”: Argumentación del TC ¿Igualdad ante la Ley? Todas las Cías de Seguros No son las únicas que soportan cargas en relación a los bomberos No pagan luz, teléfono, empleador
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Esquemas de Revisión de Igualdades Norma “A” Norma “B” RAZONABILIDAD del Tertium Comparationis
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Voto del Ministro Bertelsen Tertium Comparationis: personas benificiadas por la actuación de bomberos Varias otras dentro de dicha categoría que no concurren al pago … ¿De acuerdo?
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