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Publicada porGermán Núñez Quiroga Modificado hace 9 años
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APEMEC Asociación Gremial dedicada a promover y fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas. Fundada año 2008 Socios: 119 o Desarrolladores o Generadores o Juntas de Vigilancia o Asociaciones de Canalistas o Proveedores o Consultores Activa participación en discusión pública o Expo APEMEC o Mesas Interministeriales o Publicaciones o Etc. 2
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30 desarrolladores Mini – Hidro, entre otros 3
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Beneficios Mini- Hidro 1)ERNC competitiva, armónica y consolidada en nuestro país. 2)Producen energía continua: La generación a base de Mini Hidros es constante y predecible a lo largo del año. 3)Están distribuidas a lo largo del territorio. 4)Generación que deja más inversión local por energía producida (doble que eólica y casi el triple que la solar). Comparado a otras ERNC más del 70% Inversión es chilena* *Empleos indirectos locales: servicios, transporte, hospedaje, maestranzas, construcción, movimiento tierras, etc. *Empleos directos especializados y de largo plazo: operadores de centrales y líneas. 4
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Beneficios Mini- Hidro 6)Se basan en un recurso natural renovable y abundante en Chile. 7)Mínimo impacto ambiental, pueden operar como centrales de pasada funcionando en base al flujo normal del agua. 8)Dada cercanía a centros de consumo, Mini Hidro producen menores pérdidas de energía durante su transmisión. 9)Permiten el ingreso de nuevos actores a la industria, fomentando la competitividad y el desarrollo de pymes de energía. 10)Importante potencial Minihidro en canales de riego. - PLAN 100 NUEVAS MINIHIDRO, PATROCINADO POR EL GOBIERNO - POLITICA ENERGETICA 2050, ROL PROTAGONICO HIDROELECTRICIDAD 5
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6 Catastro de proyectos (2015) La gran mayoría de los proyectos son menores a 5 MW / 129 proyectos Fuente: Min. Energía
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7 Mini-Hidros en construccion L
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Constitución DAA (3 a 6 años) Evaluación Ambiental (1 a 3 años) Permisos Sectoriales (Traslados / OOHH) (1 a 3 años) Financiamiento (1 a 2 años) Construcción (2 a 5 años) Operación (30 años o más, con mantención) Ciclo desarrollo Minihidros
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Reforma al C.A.: Avances Priorización de usos para la función de subsistencia (art. 5 bis). Avanza en control de extracciones y fiscalización de usurpación de agua (art. 38, 68 y 307 bis). Se hace cargo de tenencia especulativa de DAA: o Deber (con plazo asociado) de inscripción de los DAA en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR (art. 2° transitorio). o Mejora procedimiento de cobro de patentes por no utilización de las aguas (art. 129 bis 4 y ss). 9
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Reforma al C.A.: Nuestras posturas 1)Claridad respecto del régimen aplicable a los derechos “antiguos”. 2)Eliminación de la temporalidad/ reforzar redacción para garantizar que no afectará DAA existentes. 3)Mantención norma actual norma caudal ecológico. 4)Eliminar prohibición de DAA áreas colocadas bajo protección: análisis evaluación ambiental en SEIA. 5)Ambigüedad redacción “integridad tierra y agua” en materia de comunidades indígenas. 10
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Implicancias reforma en ciclo Minihidro Proyectos Hidroeléctricos Tema:Régimen aplicable a DAA existentes vs. DAA nuevos. Norma Modificada: Arts. 5, 5 bis, 6, 6 bis, art. 129 bis 1, etc. Motivo de Relevancia del tema para el sector Mini Hidro: o Mayoría de proyectos Minihidro se desarrollan a partir de DAA existentes (Derechos adquiridos). o Reforma es ambigua en cuanto a aplicación de modificaciones a DAA existentes. Si bien, el principio declarado es que no se afectan, sí lo hacen respecto de: Posibilidad de extinguirse por inexistencia de obras. Posibilidad de limitar su ejercicio en “función del interés público” (art. 5) Posibilidad de caducar por falta de inscripción en el CBR (art. 150). Posibilidad de ser limitados por imposición de caudal ecológico (art. 129 bis 1). 11
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Implicancias reforma en ciclo Minihidro Proyectos Hidroeléctricos Tema:Temporalidad / Extinción DAA (4 / 8 años) Norma Modificada: Art. 6 bis. Motivo de Relevancia del tema para el sector Mini Hidro: o Mini Hidro tienen plazos de ejecución extensos, por: Tiempos de Desarrollo Largos plazos para obtener permisos sectoriales (ej. Traslados, Permiso de OOHH) o Por su escala, es común que viabilidad de desarrollo de proyectos Minihidro esté asociada al desarrollo de otros proyectos de generación y/o transmisión en la misma cuenca. o Necesidad de certeza jurídica 12
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Implicancias reforma en ciclo Minihidro Proyectos Hidroeléctricos Preocupaciones y Propuestas en relación con la Temporalidad / Extinción de los DAA: o Eliminar temporalidad y/o reforzar redacción para garantizar que no afectará DAA existentes. o Revisar el plazo de extinción para hacerlo compatible con el ciclo de desarrollo de proyectos. o Incluir nuevas causales para suspender el plazo de extinción (Ej. Solicitud de Traslados). o Aclarar que el plazo de extinción se interrumpe cuando se inicia la construcción de las obras (No es necesario tener las obras construidas y operando, sino iniciada su ejecución) o Cobro de patentes: teniendo efecto desde hace uno o dos años. Se sugiere: legislar con evidencia empírica que avale necesidad de establecer extinción. 13
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Implicancias reforma en ciclo Minihidro Proyectos Hidroeléctricos Tema: Caducidad DAA ( 20 años / 30 años). Norma Modificada: Art. 6, Inciso 2º. Motivo de relevancia para el sector Minihidro: o Proyectos de vida útil indefinida (renovación de equipos). o Proyectos intensivos en capital (Requiere largos plazos de recuperación y financiamiento). o Proyectos que requieren certeza jurídica respecto de su activo principal. 14
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Implicancias reforma en ciclo Minihidro Proyectos Hidroeléctricos Preocupaciones y propuestas en relación con la respecto de Caducidad de los DAA. o Plazo de caducidad, incluyendo renovación, no se condice con vida útil de proyectos Minihidro. o No queda claro a qué se refiere el que la determinación de la temporalidad del DAA (entre 20 y 30 años) se hará “en base a criterios de disponibilidad y sustentabilidad”. o Ámbito de Discrecionalidad en proceso de prórroga. Afecta certeza jurídica. o Ausencia de procedimiento claro, donde exista oportunidad de defensa para el titular del DAA. o Limitación a prórroga ante cambio de finalidad en el destino del derecho, afecta reasignación y óptima utilización de DAA. Afecta también la viabilidad de centrales de pasada en canales de riego. 15
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Implicancias reforma en ciclo Minihidro Proyectos Hidroeléctricos Tema: Revisión Caudal Ecológico. Norma Modificada: Art. 129 bis 1. Motivo de relevancia para el sector Minihidro: o Proyectos se diseñan, evalúan y financian en función del caudal autorizado. o Dada la pequeña y mediana escala de los proyecto Minihidro, modificaciones sobrevinientes en el caudal ecológico pueden afectar su viabilidad. o Actualmente el caudal ecológico fijado por la DGA al constituir el DAA, en la práctica ya es revisado por el SEA en el marco del proceso de evaluación ambiental (Caudal Ambiental). 16
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Implicancias reforma en ciclo Minihidro Proyectos Hidroeléctricos Preocupaciones y propuestas en relación con Caudal Ecológico. Se modifica compromiso establecido en art. 129 bis 1 (año 2005) de no imponer caudal ecológico a DAA existentes. Se debe mantener ese compromiso. Se abren al menos 2 instancias adicionales para “revisar el caudal ecológico”: Solicitud de traslados y solicitud de Obras Hidráulicas (art. 294 CA), las que se suman a la revisión de caudal ecológico en marco del SEIA. Se propone eliminar esas instancias de revisión. 17
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Implicancias reforma en ciclo Minihidro Proyectos Hidroeléctricos Tema: Prohibición de constitución de DAA en áreas colocadas bajo protección Norma Modificada: Art. 129 bis 2. Motivo de relevancia para el sector Minihidro: o Dado su configuración, las Minihidro pueden desarrollarse y coexistir en algunas áreas colocadas bajo protección oficial. o Proliferación de áreas colocadas bajo protección oficial de distinta entidad / la gran mayoría sin planes de manejo. o En Chile no está prohibido a priori desarrollar proyectos en áreas colocadas bajo protección oficial, pero si se exige que estas sean evaluadas ambientalmente (art. 10 Ley 19.300) por la vía mas exigente de un EIA (art. 11). o Redacción supone que se encuentra creado SNBAP, cosa que no ha ocurrido. 18
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Implicancias reforma en ciclo Minihidro Proyectos Hidroeléctricos Propuestas en relación con la constitución de DAA en áreas colocadas bajo protección oficial: o Eliminar prohibición absoluta, dejando el análisis de compatibilidad y viabilidad del proyecto a evaluación ambiental en el marco del SEIA. o Evitar redacción que puede ser incompatible o quedar desactualizada con Ley SNBAP y SNASPE. 19
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Implicancias reforma en ciclo Minihidro Proyectos Hidroeléctricos Tema: Protección de integridad de tierras y aguas para beneficio de comunidades indígenas. Norma Modificada: Art. 5. Motivo de relevancia para el sector Minihidro: o APEMEC sostiene que por su configuración los proyectos Minihidro son compatibles con comunidades locales, incluidas comunidades indígenas. o Varios proyectos Minihidro ubicados en la Región de la Araucanía o Redacción actual del art. 5 es ambigua, no quedando claro a qué aguas se refiere y cómo el Estado velará por su “integridad”, en relación con DAA. 20
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Implicancias reforma en ciclo Minihidro Proyectos Hidroeléctricos Tema: Falta de fortalecimiento de la DGA. Norma Modificada: N/A Motivo de relevancia para el sector Minihidro: o Durante el desarrollo de un proyecto, en promedio el titular lleva adelante entre 3 y 4 tramitaciones ante la DGA (Solicitud DAA + Traslado + Aprobación Proyecto Obras Mayores + Recepción Obras Mayores). o Si bien se han hecho esfuerzos, tiempos de tramitación son muy extensos. o Reforma propuesta otorga a la DGA nuevas y muy relevantes responsabilidades, sin modificar su organigrama, planta funcionaria, presupuesto, etc. 21
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Implicancias reforma en ciclo Minihidro Proyectos Hidroeléctricos Propuestas en relación con el fortalecimiento de la DGA. o Para asumir las nuevas responsabilidades, es imperioso mejorar la estructura y presupuesto de la DGA. o Promover la administración descentralizada de los recursos hídricos a través del fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios (Juntas de Vigilancia y Asociaciones de Canalistas). o Simplificar algunos procedimientos, utilizando experiencias de otros rubros: Plazo simplificado de solicitud de Obras Mayores (art. 294) cuando el titular acompañe informe de revisor independiente (similar a permisos de edificación en LGUC). 22
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