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Decreto 482 de 2006 Ley Estatutaria 1622/2013. Decreto 482 de 2006 Que el inciso 2 del artículo 45 de la Constitución establece que: "El Estado y la sociedad.

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1 Decreto 482 de 2006 Ley Estatutaria 1622/2013

2 Decreto 482 de 2006 Que el inciso 2 del artículo 45 de la Constitución establece que: "El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los y las jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud". "Se fortalecerán y promoverán las políticas, instancias, estrategias, y programas para la juventud, brindando mecanismos, escenarios y oportunidades que garanticen el ejercicio de sus derechos, la participación con decisión, el reconocimiento de su diversidad y la elevación de sus capacidades en función de fortalecerla como un sujeto político para la realización de sus proyectos de vida y la construcción de una sociedad justa y democrática. Se fortalecerán las políticas públicas en materia de prevención integral del uso indebido de sustancias psicoactivas y de formación en salud sexual y reproductiva; igualmente, se adoptarán mecanismos efectivos para el diseño y apoyo a la gestión productiva de iniciativas colectivas de los jóvenes profesionales y no profesionales".

3 PRINCIPIOS DE LA POLITICA Equidad de Mujer y Géneros Reconocimiento del simbolismo cultural Corresponsabilidad y concurrencia Descentralización Contextualización de las acciones Seguimiento integral Difusión Universalidad Participación con decisión Inclusión y promoción de la diversidad Integralidad Territorialidad Gerencia pública y Humana

4 Derecho a la Vida, Libertad y Seguridad Derecho a la Participación y Organización Derecho a la equidad y no discriminación. Derechos civiles y políticos, los cuales se clasifican en: Derechos económicos, sociales y culturales, los cuales se clasifican en: Derecho a la Educación y Tecnología. Derecho al Trabajo. Derecho a la Salud. Derecho a las expresiones artísticas, culturales, turísticas y del patrimonio Derecho a la Recreación y Deporte. Derechos colectivos, el cual se establece con base en el Derecho al ambiente sano y al hábitat digno.

5 LEY ESTATUTARIA 1622/2013 ¿Qué son las plataformas juveniles? Escenarios de encuentro, articulación, concertación y coordinación de las juventudes de carácter autónomo (art.60) y con alto grado de compromiso para el acompañamiento en la implementación de la política pública de juventud y las demandas de las y los jóvenes organizados en la ciudad.

6 ¿Como se deben conformar las plataformas? Deben ser conformadas por un número plural mayor a dos personas con el fin de generar procesos y prácticas organizativas así como espacios de participación en los jóvenes (art. 60) tanto a nivel distrital como local no es necesario una organización jurídica Donde deben registrarse las plataformas juveniles? En la personería distrital y local, según sea el caso y según formulario y/o procedimientos (art.60)

7 ¿Principales funciones de las plataformas juveniles? Servir de instancia asesora Impulsar el proceso de practicas organizativas y espacios de participación de los y las jóvenes. Participar en el desarrollo de agendas locales y distritales de juventud. Realizar veeduría y control social.


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