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Publicada porGonzalo Coronel Casado Modificado hace 9 años
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Proporcionar y unificar la información relacionada con el proceso de Registro Inicial de Vehículos que prestarán el Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga de radio de acción Nacional y Distrital, que permita a cada uno de los colaboradores del Consorcio SIM, contar con los conocimientos necesarios y requeridos para la realización efectiva y eficiente de cada uno de los procesos involucrados en la ejecución y atención para este trámite.
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1. Requisitos Generales 1.1 Adicional vehículos de fabricación nacional 1.2 Ensamblados en Colombia cuando importador y comercializador son el mismo. 1.3 Comercializado por persona diferente al importador o importaciones directas. 2. Vehículos de servicio público especial (automóvil, campero, camioneta y,microbús) 3. Vehículos de servicio público de transporte de pasajeros radio de acción distrital 3.1 Servicio Público Individual 3.2 Articulado y SITP 4. Adicional vehículo publico o particular de carga (con peso bruto vehicular superior a 10.500 Kg) 5. Tips
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Resolución 12379/2012
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Automóvil Doble Cabina Wagon Microbús Campero Decreto 0348 de 25 Febrero 2015 Camioneta
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SUSPENDIDO EL INGRESO POR INCREMENTO (SOLAMENTE REPOSICIÓN). DECRETO 0348/2015 TITULO IX RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Artículo 94. Suspensión de Ingreso. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, queda suspendido en todo el territorio nacional el ingreso por incremento de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, por un período de un (1) año a hasta tanto el Ministerio de Transporte adelante un estudio de oferta y demanda que determine las necesidades del incremento de esta clase de vehículos. DECRETO 0348/2015 TITULO IX RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Artículo 94. Suspensión de Ingreso. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, queda suspendido en todo el territorio nacional el ingreso por incremento de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, por un período de un (1) año a hasta tanto el Ministerio de Transporte adelante un estudio de oferta y demanda que determine las necesidades del incremento de esta clase de vehículos.
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Decreto 0348 de 25 Febrero 2015
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Carta de aceptación de la empresa afiliadora. (Res 12379/12 Núm.7 Art.8). TENER EN CUENTA: - La reposición solamente aplica para vehículos de la misma clase. Art. 96 Decreto 348/15 - La reposición solamente aplica para el propietario o locatario del vehículo a sustituir. Art. 96 Decreto 348/15 - La reposición solamente aplica para vehículos de la misma clase. Art. 96 Decreto 348/15 - La reposición solamente aplica para el propietario o locatario del vehículo a sustituir. Art. 96 Decreto 348/15
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Carta de aceptación de la empresa vinculadora. (Núm. 7 art. 8 12379/12 MT).
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TENER EN CUENTA: -Acreditar que la cancelación de la licencia de tránsito del vehículo a reponer se encuentra a nombre del solicitante del concepto de ingreso. (Art. 2 Res. 404/09 SDM). -En los casos en los cuales no repone directamente el propietario del vehículo y cede su derecho a otra persona: presentar documento original de cesión de derechos del vehículo a reponer con reconocimiento notarial del propietario del vehículo que sale del servicio. -Acreditar que la cancelación de la licencia de tránsito del vehículo a reponer se encuentra a nombre del solicitante del concepto de ingreso. (Art. 2 Res. 404/09 SDM). -En los casos en los cuales no repone directamente el propietario del vehículo y cede su derecho a otra persona: presentar documento original de cesión de derechos del vehículo a reponer con reconocimiento notarial del propietario del vehículo que sale del servicio.
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-Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer. (Núm. 8 art. 8 12379/12 MT.) -El cambio de servicio de público a particular de los vehículos de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, no genera derecho a reponer en el servicio público, por habilitarse el vehículo como de servicio particular, ni brinda la posibilidad de revertir el cambio de servicio de particular a público.(Art. 3 Decreto 260 de 2006. SDM). TENER EN CUENTA:
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Carta de aceptación de la empresa vinculadora. (Núm. 7 art. 8 12379/12 MT). Documento de cesión de cupo, de cada uno de los vehículos que salen por reposición, firmado por el propietario del vehículo y por quien adquiere el derecho, con reconocimiento notarial. (Res. 1193/02 STT. Decreto 3109/97. Resolución 515/09. Contratos de Concesión SITP. Oficio SDM- 21336-12). Certificado de Emisión por prueba dinámica y visto bueno por Protocolo de Montreal, emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Euro IV y Euro V), para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros que operen con diésel o gas natural; incorporado en la Web del Ministerio de Ambiente. Oficio de aprobación de matrícula proferido y enviado por la Secretaría Distrital de Movilidad.
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4. ADICIONAL VEHÍCULO PUBLICO O PARTICULAR DE CARGA (CON PESO BRUTO VEHICULAR SUPERIOR A 10.500 KG.)
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- POR DESINTEGRACION FISICA TOTAL - POR DESTRUCCION TOTAL - POR COMPROMISO DE DESINTEGRACION FISICA TOTAL POR VEHICULO HURTADO
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Autorización vigente para registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario incorporada en el RUNT por parte del Ministerio de Transporte (Certificado de Cumplimiento de Requisitos). Resolución No. 007036 de 2012. Núm. 9 art. 8 12379/12 MT. Recuerde!, A todos los vehículos de CARGA SIEMPRE se les debe verificar el Peso Bruto Vehicular (PBV) total (Chasis + Carrocería), como requisito previo a cualquier validación. Cuando el PBV total sea superior a 10.500 kg, necesita obligatoriamente
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1) 1) La autorización de registro inicial es intransferible. Resolución No. 007036 de 2012. Núm.. 9 art. 8 12379/12 MT. 2) 2) El vehículo nuevo solo podrá ser matriculado como propiedad del postulante, salvo que la adquisición del vehículo se realice por leasing financiero, en cuyo caso el postulante deberá ser el locatario. Resolución No. 007036 de 2012. Núm.. 9 art. 8 12379/12 MT.
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TENER EN CUENTA: No hay excepciones. Únicamente están exentos de condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso los vehículos señalados en el Decreto 2944/13, así: VOLQUETA MEZCLADORAS (MIXER) COMPACTADORES O RECOLECTORES DE RESIDUOS SOLIDOS BLINDADOS PARA EL TRANSPORTE DE VALORES GRÚAS AÉREAS YDE SOSTENIMIENTO DE REDES EQUIPOS DE SUCCIÓN LIMPIEZA ALCANTARILLAS EQUIPOS IRRIGADORES DE AGUA YDE ASFALTOS EQUIPOS DE LAVADO Y SUCCIÓN EQUIPOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL CARROTALLER EQUIPOS DE RIEGO EQUIPOS DE MINERÍA EQUIPOS DE BOMBEROS EQUIPOS ESPECIALES del SECTOR PETROLERO EQUIPOS AUTOBOMBAS DE CONCRETO
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PARA TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL: -Los vehículos que ingresen al servicio público de transporte por reposición deberán ser de modelo correspondiente al año en el cual se registre la solicitud de inscripción. Para los efectos aquí previstos es válida la inscripción que se presente o registre dentro de los cinco (5) primeros meses del año inmediatamente siguiente, es decir antes del 31 de mayo correspondiente. (Art. 2 Decreto 944/99 STT).
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-LA CARTA DE ACEPTACIÓN DE LA EMPRESA Será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros en vehículo Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e individual de pasajeros en vehículo taxi.
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COLORES Los vehículos que ingresen al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán llevar los colores : - Verde Pantone 376c y - Blanco Pantone 11-0601.
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PARA SITP-TRANSMILENIO -La página para consultar Certificado de Emisión por prueba dinámica y visto bueno por Protocolo de Montreal, emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Euro IV y Euro V) es www.minambiente.gov.co. link lista de vehículos. -Se exceptúan las fuentes móviles que funcionen exclusivamente con hidrógeno, con motores eléctricos, o hibrido-eléctricos.
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Para vehículos adquiridos de manera independiente el chasis y la carrocería se debe presentar adicional a la factura de venta: La ficha técnica de homologación de cada uno de ellos.
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