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Elementos esenciales de la obligación

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Presentación del tema: "Elementos esenciales de la obligación"— Transcripción de la presentación:

1 Elementos esenciales de la obligación
La causa fuente

2 UBICACIÓN EN EL PROGRAMA:
Unidad II: elementos esenciales. 4) vínculo jurídico. 5) La causa fuente. Noción de causa fuente: clasificación tradicional. El contrato. La responsabilidad civil. El enriquecimiento sin causa: noción, el principio. Pago indebido. Pago por error. La voluntad unilateral. La sentencia. Las relaciones contractuales fácticas. Reconocimiento de las obligaciones (art. 733 C.C.C.N.), abstracto (art C.C.C.N.) y causal (art. 735 C.C.C.N.). 6) Influencia de la causa fin y motivo de los actos jurídicos en las obligaciones.

3 ¿ Cuáles son los elementos esenciales?

4 ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
Abuso del derecho Acreedor Deudor Cuasicontrato Contrato Actos Lícitos Obligaciones Ex lege SUJETOS LEY Riesgo creado ELEMENTOS ESENCIALES Vínculo jurídico CAUSA Enriquecimiento sin causa Voluntad unilateral Actos Ilícitos OBJETO Delitos Cuasidelitos

5 Definición legal de obligación y vínculo jurídico art. 724 cccn
Art. 724 Definición- La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

6 Causa fuente

7 ¿existe obligación en este caso?
En Alemania un biólogo alemán ofreció € a cualquier persona que pudiera probar que el sarampión es un virus por cuanto él cree que la enfermedad es psicosomática. El biólogo, Sr. Lanka, hizo la promesa hace cuatro años en su página web. Un médico alemán, Dr. Barden, pide el dinero ofrecido porque reunió evidencia de varios estudios médicos. El biólogo, Sr. Lanka, rechazó los hallazgos y la recompensa. El Sr. Barden lo demandó y el tribunal de la ciudad de Ravensburg dictaminó que la prueba era suficiente.

8 (Diccionario de la Real Academia).
causa "lo que se considera como fundamento u origen de algo", o bien, "el motivo o razón para obrar". (Diccionario de la Real Academia).

9 ambigüedad Juan alquila una casa de propiedad de Pedro para destinarla a local comercial.- Emilio dona a María una casa.- Dora le presta una mesa a Carlos para un banquete.- Ambigüedad: sirve tanto para designar el origen como la finalidad.-

10 Problema metodológico:
¿cuál de estos tres tipos de causa son elementos esenciales de las obligaciones? Sólo la causa fuente es elemento esencial de las obligaciones.- La causa final (fin y motivo) en un elemento esencial de acto jurídico o del contrato.-

11 ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
CAUSA CAUSA MOTIVO CAUSA FIN Es la finalidad inmediata, El objetivo próximo perseguido por las partes al contratar. Es objetiva, abstracta, impersonal e inmutable CAUSA FUENTE Son los fines mediatos que las partes han tenido En miras al contratar Es algo concreto Y personal. Es subjetiva y cambia según las personas de los contratantes Es el origen o antece.- dente de la obligación. Es la generatriz de la obligación: el hecho, acto, o rela ción jurídica que sirve de fundamento a la obligación

12 ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
CAUSA Distintas acepciones B) CAUSA FIN: Significa la finalidad inmediata, el objetivo próximo perseguido por las partes al contratar. Es un elemento del acto jurídico. Art.944 Responde al interrogante: Por qué se debe?

13 ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
CAUSA Distintas acepciones C) CAUSA MOTIVO: Comprende todo los que las partes han tenido en mira al realizar el negocio jurídico. Los fines mediatos. Esta causa es concreta, personal, subjetiva y cambia según la persona del contratante

14 ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO CAUSA FIN CAUSA MOTIVO Finalidad inmediata Finalidad mediata Objetiva e impersonal Subjetiva y abstracta Inmutable Mutable Interna al contrato Externa al contrato

15 Causa fuente, causa fin y causa motivo
Juan le compra una casa de propiedad de Pedro para destinarla a local comercial. 15 15

16 ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO Ej: Cto. Compraventa-. Causa fuente:el propio contrato Causa fin: recibir el precio y la entrega de la cosa. Causa motivo: con el dinero recibido viajar Trascendencia de la causa motivo: cuando es conocida por las partes

17 Causa fuente, causa fin y causa motivo
Conclusión: Solo la causa fuente es elemento esencial de la obligación La causa fin o motivo son elementos esenciales del acto jurídico o del contrato 17 17

18 Art. 281 del Código Civil y Comercial
La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes. 18 18

19 ¿De dónde SURGEN las obligaciones?

20 CAUSA FUENTE necesidad de fuente: la regla es la libertad (art. 19CN y 910 CC) y la excepción es la obligación. principio de razón suficiente  noción de fuente concepto legal: art. 726 CCyC política legislativa

21 NOCIÓN Artículo Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

22 Nuevo Código Civil y Comercial.
ARTÍCULO Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.

23 Un poco de historia.. Derecho Romano: Gayo: contrato y delito;
Justiniano: cuasicontrato y cuasidelito Iusnaturalismo agregó la ley.- Crítica a estas clasificaciones Otras clasificaciones: Busso: la ley y la voluntad del propio obligado.- ¿Cuáles son las cinco fuentes clásicas?¿Cómo se definen?

24 FUENTES EN EL CCyC LIBRO III contratos Titulo II a IV
Otras fuentes de las obligaciones Titulo V Responsabilidad civil Gestión de negocios Empleo útil Enriquecimiento sin causa Declaración unilateral de voluntad Títulos valores

25 Fuentes en el Código Civil Argentino
La Ley (obligaciones ex.lege) Cuando la ley directamente las crea Obligación dar alimentos Obligaciones propter rem 25 25

26 Nuevas fuentes de las obligaciones según doctrina antes del CCyC
Sentencia Declaración unilateral de voluntad: a) Las ofertas públicas en el Código Civil y en la ley de defensa del consumidor b) Las promesas de recompensas c) La gestión de negocios: d) Los billetes de banco y títulos al portador Obligaciones contractuales de hecho Enriquecimiento sin causa Abuso del derecho

27 sentencia Sentencia constitutiva de derechos: Astreintes?
Crítica: el juez no forma la voluntad negocial

28 Declaración unilateral de voluntad
¿puede una persona por su sola voluntad obligarse, es decir, sin la concurrencia de la otra parte? ¿se puede generar por la sola voluntad de una persona una deuda? Fundamento: libertad jurídica. Ordenamiento jurídico otorga relevancia a la decisión de auto obligarse. Ej: promesa de recompensa

29 Voluntad unilateral Artículo Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.

30 Declaración unilateral de la voluntad
Oferta de contrato ARTÍCULO Oferta. La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada. 30 30

31 Declaración unilateral de la voluntad
Oferta de contrato ARTÍCULO Invitación a ofertar. La oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos . 31 31 31

32 Declaración unilateral de la voluntad
Oferta al público en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley ) Art. 7: “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. 32 32

33 Oferta al público: art. 7 ley 24.240 (DC)

34 Oferta al público: art. 7 ley 24.240, mod. Ley 26.361(DC)

35 Oferta al público: art. 7 ley 24.240 (DC)

36 recompensa

37 Casos controvertidos Promesa de recompensa: 1803 ccyc
Se llama Apolo, es un Dogo Argentino color blanco puro, lleva un collar rojo y tiene 3 meses. Se perdió el Sábado 15/12/15 en Av. San Martín y Ladines en el barrio de V. Devoto en Capital. Hay mucho dolor en mi familia por que es un hijo más y lo extrañamos. RECOMPENSARÉ devolución o cualquier dato concreto que me lleve a encontrarlo. Muchísimas gracias

38 Promesa pública de recompensa
Artículo Obligatoriedad. El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.

39

40 Enriquecimiento sin causa pago indebido
Arts a 1799

41 ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
“NADIE DEBE ENRIQUECERSE EN PERJUICIO DE OTRO” (POMPONIO)

42 NOCIONES PREVIAS Variaciones Causa fte Válido efectos No causa fte
patrimonio No causa fte No válido restitución

43 Noción: Desplazamiento patrimonial sin una causa que lo justifique, que produce un “enriquecimiento sin causa” a favor de una persona y el correlativo empobrecimiento de otra.-

44 CAPÍTULO 4 Enriquecimiento sin causa SECCIÓN 1ª Disposiciones generales
ARTÍCULO Caracterización. Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.

45 Requisitos para la procedencia de la acción “in rem verso”

46 requisitos 1. Enriquecimiento del demandado.
 2. Empobrecimiento del accionante.  3. Relación de causalidad entre enriquecimiento y empobrecimiento.  4. Ausencia de causa fuente que justifique el desplazamiento patrimonial  5. Carencia de otra acción (subsidiariedad, residual, arts. 16 CC).

47 Subsidiariedad. Carácter residual
ARTÍCULO Improcedencia de la acción. La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.

48 PAGO INDEBIDO SUPUESTOS

49 PAGO INDEBIDO NOCIÓN el pago de lo que no se debe, o sea, es la traslación patrimonial - con apariencia de pago - y que no es tal. Este “pago” no autoriza al accipiens a retener lo pagado y, por el contrario, autoriza al solvens a repetir lo pagado por error o sin causa.-

50 NOCIONES PREVIAS OBLIGACIÓN CAUSA FUENTE: HECHO GENERADOR
CAUSA FIN: RAZÓN DETERMINANTE SUJETOS: ACREEDOR Y DEUDOR OBJETO: DAR HACER NO HACER PAGO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CAUSA FUENTE: OBLIGACIÓN ANTERIOR CAUSA FIN EXTINCIÓN OBLIG. SUJETOS: SOLVENS; ACCIPIENS OBJETO: LO QUE SE PAGA

51 PAGO: 865 y conc. CCyC Objeto del pago: lo que se paga: dar, hacer, no hacer Causa fte: obg. anterior Causa fin: extinguir Solvens: quien paga: deudor o un tercero Accipiens: quién recibe: acreedor o un tercero

52 PAGO: 725cc Objeto del pago: lo que se paga: dar, hacer, no hacer
Causa fte: obg. anterior ¿qué sucede si falta alguno de estos elementos? Causa fin: extinguir Solvens: quien paga: deudor o un tercero Accipiens: quién recibe: acreedor o un tercero

53 PAGO: Objeto del pago: lo que se paga: dar, hacer, no hacer
HAY APARIENCIA DE PAGO PERO NO HAY PAGO Causa fte: obg. anterior Causa fin: extinguir Solvens: quien paga: deudor o un tercero Accipiens: quién recibe: acreedor o un tercero

54 PAGO INDEBIDO: NOCIÓN el pago de lo que no se debe, o sea, es la traslación patrimonial - con apariencia de pago - y que no es tal. Este “pago” no autoriza al accipiens a retener lo pagado y, por el contrario, autoriza al solvens a repetir lo pagado por error o sin causa.-

55 Sección dos pago indebido
ARTÍCULO Casos. El pago es repetible, si: a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir; b) paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero;

56 Pago indebido c) recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad; d) la causa del pago es ilícita o inmoral; e) el pago es obtenido por medios ilícitos.

57 ¿Error? ARTÍCULO Irrelevancia del error. La repetición del pago no está sujeta a que haya sido hecho con error.

58 restitución ARTÍCULO Alcances de la repetición. La repetición obliga a restituir lo recibido, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir. ARTÍCULO Situaciones especiales. En particular: a) la restitución a cargo de una persona incapaz o con capacidad restringida no puede exceder el provecho que haya obtenido;

59 b) en el caso del inciso b) del artículo 1796, la restitución no procede si el acreedor, de buena fe, se priva de su título, o renuncia a las garantías; quien realiza el pago tiene subrogación legal en los derechos de aquél; c) en el caso del inciso d) del artículo 1796, la parte que no actúa con torpeza tiene derecho a la restitución; si ambas partes actúan torpemente, el crédito tiene el mismo destino que las herencias vacantes.

60 Un problema El 30 de enero próximo pasado a Ignacio Riquelme le robaron su automotor que había dejado estacionado en el parque “General San Martín”. Realiza las correspondientes denuncias y la compañía Aseguradora “El Sur” le pago la indemnización por la pérdida del automotor. La semana pasada la policía encuentra el automotor y s e lo entrega a Riquelme. ¿Si fueras el abogado de la compañía de Seguros, aconsejarías iniciar la acción de repetición de lo pagado a Riquelme? ¿hay pago indebido?

61 Relaciones contractuales de hecho

62 Relaciones contractuales de hecho
1941 Haupt Objetivo: prescindir de la voluntad negocial. Son situaciones que no se originan en la voluntad negocial sino en relaciones fácticas nacidas del contacto social. NO NACEN DEL ACUERDO DE VOLUNTADES SINO DE HECHOS Ej: aviador, transporte público Se les debe aplicar las normas relativas a los contratos.

63 Relaciones contractuales de hecho
Crítica: se puede llegar al mismo resultado sin crear una nueva categoría, a través de la buena fe, resp precontractual, ley de defensa del consumidor, etc. Por ejemplo: relación de consumo

64 RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
ARTS- 733 a 734: " Admitir, mediante una declaración de voluntad que alguien se encuentra obligado hacia otra persona” SILVINA FURLOTTI 2013

65 RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
ARTÍCULO Reconocimiento de la obligación. El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación. SILVINA FURLOTTI 2013

66 Reconocimiento y promesa autónoma.
ARTÍCULO Reconocimiento y promesa autónoma. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda. SILVINA FURLOTTI 2013

67 SILVINA FURLOTTI 2013 Clases art- 734 Reconocimiento causal 735
Declaración unilateral de voluntad art. 1801 No tiene causa nueva reconoce la originaria No independizado de su causa Negocio que le da causa Promesa o reconocimiento abstracto Independizado de su causa Reconocimiento es la fuente de la obligación Solo se prueba el contenido no la causa Obligación nueva Es constitutivo SILVINA FURLOTTI 2013

68 Reconocimiento causal
ARTÍCULO Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber SILVINA FURLOTTI 2013

69 Reconocimiento causal
efectos Medio de prueba para el acreedor Interrumpe la prescripción art. 2545 SILVINA FURLOTTI 2013


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