La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Evaluación del impacto ambiental Ley Nº 16.466 del 19 de enero de 1994 Decreto Nº 349/2005 de 21 de setiembre de 2005

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Evaluación del impacto ambiental Ley Nº 16.466 del 19 de enero de 1994 Decreto Nº 349/2005 de 21 de setiembre de 2005"— Transcripción de la presentación:

1 Evaluación del impacto ambiental Ley Nº 16.466 del 19 de enero de 1994 Decreto Nº 349/2005 de 21 de setiembre de 2005 Sciandro@adinet.com.uy

2 Sumario I) Origen y evolución II) Definiciones III) Funciones IV) Naturaleza jurídica V) Características distintivas VI) Los criterios para su determinación: los mínimos admisibles. VII) El procedimiento de EIA en Uruguay. VIII) Los nuevos instrumentos de evaluación: a) Viabilidad ambiental de la localización (VAL) b) Autorización ambiental de operación (AAO) c) Autorización ambiental especial (AAE) d) Evaluación ambiental estratégica (EAE)

3 3 ORIGEN Y EXPANSION DE LAS EVALUACIONES AMBIENTALES ESTADOS UNIDOS En 1969, se institucionalizó formalmente la evaluación de impacto ambiental en la legislación federal: Ley Nacional de Política Ambiental (National Environmental Policy Act -NAPA). Propósito de la norma: perfeccionamiento del procedimiento administrativo, a fin de mejorar la calidad de la toma de decisiones desde la perspectiva ambiental y social.

4 4 LEY NACIONAL DE POLÍTICA AMBIENTAL DE 1969 1) Requiere que el Gobierno Federal se comprometa ante los Estados y los Gobiernos Locales, a fin de que éstos monitoreen el efecto que los proyectos federales, tienen sobre el ambiente. 2) Fija la política de la Agencia de Protección Ambiental: la NEPA que surgió: a) Como intento del Congreso para establecer una política nacional coherente que funcione, en cooperación con los gobiernos locales y los particulares preocupados por el tema. b) Para renovar, mantener y proteger importantes recursos naturales. c) Para lograr un equilibrio entre las necesidades ambientales y las necesidades tecnológicas.

5 5 ETAPAS DEL MODELO DE EEUU 1º) Determinación de si la EIA es necesaria o no (screening). 2º) Decisión sobre los tópicos a ser cubiertos por el EsIA (scoping). 3º) Preparación del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), describiendo la propuesta y el ambiente afectado por la misma, evaluando la magnitud y significado de los impactos. 4º) Revisión del EsIA, para chequear su adecuación. 5º) Toma de decisión sobre la propuesta, usando el EsIA y las opiniones expresadas a través de los mecanismos de consulta. 6º) Monitoreo de impactos de la propuesta implementada. (WOOD, 1997, p. 5).

6 6 III) COMUNIDAD EUROPEA Directiva 85/337/CEE (modificada por la Directiva 97/11/CE) Consolidó las distintas legislaciones de los países miembros, y se obligó a adoptarla a los países que no tuvieran normativa en la materia. Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27.VI.2001 Relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas, en el medio ambiente.

7 Definición Estudios realizados para identificar, predecir e interpretar, así como prevenir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones, planes, programas o proyectos pueden causar a la salud y al bienestar humanos y el entorno. Se trata de evaluar las consecuencias de una acción, para ver la calidad ambiental que habría con o sin dicha acción Esteban Bolea, “Evaluación del impacto ambiental”, Madrid 1984, p.5.

8 Cumple las siguientes funciones: Conocimiento: Facilita una información integrada de los posibles impactos sobre el medio natural y sobre el medio social. Coordinación: Se logra una necesaria integración entre los distintos aspectos que conforman el medio ambiente y los distintos agentes que tienen competencia en esa materia. Se requiere una visión completa de la afectación del mismo en su conjunto.

9 Flexibilidad: El hecho de estudiar casuísticamente los hechos ambientales de una acción o proyecto concreto en una determinada localización en un entorno dado permite aplicar medidas correctivas ajustadas, optimizando su coste, y flexibilizando las normas generales mediante el conocimiento específico del caso concreto. Participación ciudadana: En la medida de que se contemplan formas de participación para que los ciudadanos puedan acceder a la información del estudio y dar su opinión. Prevenir: Procura evitar un daño irreparable al medio.

10 NATURALEZA JURÍDICA. Es un procedimiento técnico-administrativo preceptivo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que podría producir un proyecto en su entorno, en caso de ser ejecutado. Su finalidad es que la administración competente pueda aceptar, rechazar o modificar el proyecto. Es un procedimiento autónomo. El órgano que realiza el proceso no es al que le corresponde el contralor por razón de materia o territorial.

11 Se trata de una autorización Por tal se entiende aquel acto administrativo que habilita a una persona física o jurídica, privada o pública para ejercer un poder jurídico o un derecho preexistente. La potestad de otorgar o negar una autorización es una actividad reglada que solo admite razones de juridicidad o legalidad objetiva y no de mérito. Por mérito se entiende la adecuación a máximas de carácter político no cristalizadas en normas jurídicas.

12 Problema jurídico que representa el otorgar por parte del Estado una autorización respecto a cuestiones vinculadas a temas ambientales. El tema de los “IMPACTOS MINIMOS ADMISIBLES”.

13 NORMATIVA BASICA SOBRE LAS EVALUACIONES 1º) CONSTITUCION 2º) Ley Nº Ley Nº 16.466, de 19.I.1994.- Crea el EIA. 3º) Decreto Nº 349/005, de 3.X.2005 - (Derogatorio del D. Nº 435/994, de 21.IX.1994) Reglamenta el EIA. 4º) Ley Nº 17823, de 28.XI.2000 - Protección General del ambiente. 5º) Ley nº 18.308, de 18.VI.2008 - Ordenamiento territorial y desarrollo sostenible 6º) Decreto 221/ 009, de 11.V.2009- Reglamenta le ley Nº 18 308.

14 LEY 17823 (art. 1, D) : DECLARA DE INTERES GENERAL: La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos. CONCEPTO LEGAL DE IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO O NOCIVO: (LEY Nº 16.466 de 19.I.1994, ART. 2º) Es toda alteración, resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente, perjudiquen o dañen: a) La salud, seguridad o calidad de vida de la población. b) Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio. c) La configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales. 14

15 AMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Requieren Autorización Ambiental Previa (AAP): ► Las actividades, construcciones u obras ► De titularidad pública o privada ► Detalladas en art. 6 de la ley de EIA y el art. 2 del D. 349/005; sin perjuicio de otras actividades, construcciones u obras que sean incorporadas por el PE.

16 ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE EIA ÓRGANO COMPETENTE : MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMEITNO TERRITORIAL Y MEDDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE. 1° COMUNICACION DEL PROYECTO Proyecto. Detalle de los posibles impactos ambientales. Medidas de Mitigación. Auto calificación. 2° CLASIFICACION DEL PROYECTO Categorías _ A _ B _ C

17 3° SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN Recibir asesoramiento de otros organismos del Estado con competencia en la materia de que se trate. Manifiesto. Audiencia publica facultativa. 4° RESOLUCIÓN: AUTORIZACION AMBIENTAL PREVIA. Es un acto administrativo dictado por el jerarca del órgano. “Se tendrá en cuenta” el EIA. No es vinculante. Puede - Admitir - Negar - Dar alternativas Plazo de resolución ficta 120 días – denegatoria

18 ESQUEMA SOBRE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PREVIA COMUNICACIÓN DEL PROYECTO CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN No requiere EsIA Requiere EsIA Presentación EsIA MANIFIESTO A B y C AA P No AAP AUDIENCIA PÚBLICA 18

19 CATEGORIA C ► Proyectos con impactos ambientales negativos significativos Se encuentren o no previstas medidas de prevención o mitigación. ► Con estudio de impacto ambiental COMPLETO.

20 INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN a) Puesta de manifiesto solo del Informe Ambiental Resumen (art.15). Solo los categoría B y C. b) Audiencia pública (art. 16). Eventual en el B y Obligatoria en el C c) Avisos publicados por el interesado (1) Diario Oficial (2) Diario circulación nacional (3) Diario de la localidad más cercana al lugar de emplazamiento del proyecto.- Contenido: Informe del inicio del manifiesto.- Sin perjuicio de otras vías para ello.

21 MUCHAS GRACIAS


Descargar ppt "Evaluación del impacto ambiental Ley Nº 16.466 del 19 de enero de 1994 Decreto Nº 349/2005 de 21 de setiembre de 2005"

Presentaciones similares


Anuncios Google