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Publicada porRafael Ayala Montero Modificado hace 9 años
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Evaluación del impacto ambiental Ley Nº 16.466 del 19 de enero de 1994 Decreto Nº 349/2005 de 21 de setiembre de 2005 Sciandro@adinet.com.uy
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Sumario I) Origen y evolución II) Definiciones III) Funciones IV) Naturaleza jurídica V) Características distintivas VI) Los criterios para su determinación: los mínimos admisibles. VII) El procedimiento de EIA en Uruguay. VIII) Los nuevos instrumentos de evaluación: a) Viabilidad ambiental de la localización (VAL) b) Autorización ambiental de operación (AAO) c) Autorización ambiental especial (AAE) d) Evaluación ambiental estratégica (EAE)
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3 ORIGEN Y EXPANSION DE LAS EVALUACIONES AMBIENTALES ESTADOS UNIDOS En 1969, se institucionalizó formalmente la evaluación de impacto ambiental en la legislación federal: Ley Nacional de Política Ambiental (National Environmental Policy Act -NAPA). Propósito de la norma: perfeccionamiento del procedimiento administrativo, a fin de mejorar la calidad de la toma de decisiones desde la perspectiva ambiental y social.
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4 LEY NACIONAL DE POLÍTICA AMBIENTAL DE 1969 1) Requiere que el Gobierno Federal se comprometa ante los Estados y los Gobiernos Locales, a fin de que éstos monitoreen el efecto que los proyectos federales, tienen sobre el ambiente. 2) Fija la política de la Agencia de Protección Ambiental: la NEPA que surgió: a) Como intento del Congreso para establecer una política nacional coherente que funcione, en cooperación con los gobiernos locales y los particulares preocupados por el tema. b) Para renovar, mantener y proteger importantes recursos naturales. c) Para lograr un equilibrio entre las necesidades ambientales y las necesidades tecnológicas.
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5 ETAPAS DEL MODELO DE EEUU 1º) Determinación de si la EIA es necesaria o no (screening). 2º) Decisión sobre los tópicos a ser cubiertos por el EsIA (scoping). 3º) Preparación del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), describiendo la propuesta y el ambiente afectado por la misma, evaluando la magnitud y significado de los impactos. 4º) Revisión del EsIA, para chequear su adecuación. 5º) Toma de decisión sobre la propuesta, usando el EsIA y las opiniones expresadas a través de los mecanismos de consulta. 6º) Monitoreo de impactos de la propuesta implementada. (WOOD, 1997, p. 5).
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6 III) COMUNIDAD EUROPEA Directiva 85/337/CEE (modificada por la Directiva 97/11/CE) Consolidó las distintas legislaciones de los países miembros, y se obligó a adoptarla a los países que no tuvieran normativa en la materia. Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27.VI.2001 Relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas, en el medio ambiente.
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Definición Estudios realizados para identificar, predecir e interpretar, así como prevenir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones, planes, programas o proyectos pueden causar a la salud y al bienestar humanos y el entorno. Se trata de evaluar las consecuencias de una acción, para ver la calidad ambiental que habría con o sin dicha acción Esteban Bolea, “Evaluación del impacto ambiental”, Madrid 1984, p.5.
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Cumple las siguientes funciones: Conocimiento: Facilita una información integrada de los posibles impactos sobre el medio natural y sobre el medio social. Coordinación: Se logra una necesaria integración entre los distintos aspectos que conforman el medio ambiente y los distintos agentes que tienen competencia en esa materia. Se requiere una visión completa de la afectación del mismo en su conjunto.
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Flexibilidad: El hecho de estudiar casuísticamente los hechos ambientales de una acción o proyecto concreto en una determinada localización en un entorno dado permite aplicar medidas correctivas ajustadas, optimizando su coste, y flexibilizando las normas generales mediante el conocimiento específico del caso concreto. Participación ciudadana: En la medida de que se contemplan formas de participación para que los ciudadanos puedan acceder a la información del estudio y dar su opinión. Prevenir: Procura evitar un daño irreparable al medio.
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NATURALEZA JURÍDICA. Es un procedimiento técnico-administrativo preceptivo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que podría producir un proyecto en su entorno, en caso de ser ejecutado. Su finalidad es que la administración competente pueda aceptar, rechazar o modificar el proyecto. Es un procedimiento autónomo. El órgano que realiza el proceso no es al que le corresponde el contralor por razón de materia o territorial.
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Se trata de una autorización Por tal se entiende aquel acto administrativo que habilita a una persona física o jurídica, privada o pública para ejercer un poder jurídico o un derecho preexistente. La potestad de otorgar o negar una autorización es una actividad reglada que solo admite razones de juridicidad o legalidad objetiva y no de mérito. Por mérito se entiende la adecuación a máximas de carácter político no cristalizadas en normas jurídicas.
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Problema jurídico que representa el otorgar por parte del Estado una autorización respecto a cuestiones vinculadas a temas ambientales. El tema de los “IMPACTOS MINIMOS ADMISIBLES”.
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NORMATIVA BASICA SOBRE LAS EVALUACIONES 1º) CONSTITUCION 2º) Ley Nº Ley Nº 16.466, de 19.I.1994.- Crea el EIA. 3º) Decreto Nº 349/005, de 3.X.2005 - (Derogatorio del D. Nº 435/994, de 21.IX.1994) Reglamenta el EIA. 4º) Ley Nº 17823, de 28.XI.2000 - Protección General del ambiente. 5º) Ley nº 18.308, de 18.VI.2008 - Ordenamiento territorial y desarrollo sostenible 6º) Decreto 221/ 009, de 11.V.2009- Reglamenta le ley Nº 18 308.
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LEY 17823 (art. 1, D) : DECLARA DE INTERES GENERAL: La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos. CONCEPTO LEGAL DE IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO O NOCIVO: (LEY Nº 16.466 de 19.I.1994, ART. 2º) Es toda alteración, resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente, perjudiquen o dañen: a) La salud, seguridad o calidad de vida de la población. b) Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio. c) La configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales. 14
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AMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Requieren Autorización Ambiental Previa (AAP): ► Las actividades, construcciones u obras ► De titularidad pública o privada ► Detalladas en art. 6 de la ley de EIA y el art. 2 del D. 349/005; sin perjuicio de otras actividades, construcciones u obras que sean incorporadas por el PE.
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ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE EIA ÓRGANO COMPETENTE : MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMEITNO TERRITORIAL Y MEDDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE. 1° COMUNICACION DEL PROYECTO Proyecto. Detalle de los posibles impactos ambientales. Medidas de Mitigación. Auto calificación. 2° CLASIFICACION DEL PROYECTO Categorías _ A _ B _ C
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3° SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN Recibir asesoramiento de otros organismos del Estado con competencia en la materia de que se trate. Manifiesto. Audiencia publica facultativa. 4° RESOLUCIÓN: AUTORIZACION AMBIENTAL PREVIA. Es un acto administrativo dictado por el jerarca del órgano. “Se tendrá en cuenta” el EIA. No es vinculante. Puede - Admitir - Negar - Dar alternativas Plazo de resolución ficta 120 días – denegatoria
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ESQUEMA SOBRE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PREVIA COMUNICACIÓN DEL PROYECTO CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN No requiere EsIA Requiere EsIA Presentación EsIA MANIFIESTO A B y C AA P No AAP AUDIENCIA PÚBLICA 18
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CATEGORIA C ► Proyectos con impactos ambientales negativos significativos Se encuentren o no previstas medidas de prevención o mitigación. ► Con estudio de impacto ambiental COMPLETO.
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INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN a) Puesta de manifiesto solo del Informe Ambiental Resumen (art.15). Solo los categoría B y C. b) Audiencia pública (art. 16). Eventual en el B y Obligatoria en el C c) Avisos publicados por el interesado (1) Diario Oficial (2) Diario circulación nacional (3) Diario de la localidad más cercana al lugar de emplazamiento del proyecto.- Contenido: Informe del inicio del manifiesto.- Sin perjuicio de otras vías para ello.
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MUCHAS GRACIAS
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