CONTRAVENCIONES LABORALES

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Transcripción de la presentación:

CONTRAVENCIONES LABORALES UNIDAD XIII CONTRAVENCIONES LABORALES

Contravención laboral Contravención laboral es toda acción u omisión sancionada por las disposiciones normativas que regulan las relaciones individuales o colectivas de trabajo, cometidas con intención o con negligencia.

CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES. 1. En razón de su grado de gravedad: a. Leves b. Graves 2. Según los sujetos contraventores: a. Contravenciones el empleador. b. Contravenciones de los Sindicatos.

Contravenciones del empleador: a) Obligar a los trabajadores a trabajar más tiempos del que establece el Código Laboral para la jornada ordinaria o extraordinaria. b) No conceder los descansos legales o vacaciones c) Negar permiso de maternidad o lactancia. d) Contratar menores de 18 años de edad para realizar labores en lugares insalubres o peligrosos o trabajo nocturno industrial. e) Pagar salarios inferiores al mínimo legal o que paguen los mismos en moneda que no sea de curso legal. f) No cumplir con los reglamentos técnicos para evitar riesgo; g) Expender bebidas embriagantes, drogas enervantes o establezcan juegos de azar en los lugares de trabajo. h) Atentar contra las garantías de la libertad sindical. i) Negarse a tratar y reconocer a un sindicato. j) Utilizar sistemas de listas negras. Asimismo el Dto. 580/08 se establece la obligatoriedad de la inscripción patronal y la tenencia de libros laborales (Registro de empleados y obreros, Registros de Sueldos y Salarios, Registro de vacaciones anuales)

SANCIÓN La sanción es el medio establecido por la norma jurídico-laboral, a fin de hacer efectivo su cumplimiento.

Clasificación de las sanciones a. Sanciones establecidas a los empleadores. b. Sanciones establecidas a los sindicatos. SANCIONES QUE CAREZCAN DE PENA ESPECIAL: La falta de cumplimiento de disposiciones del C.L., que carezcan de pena especial, serán sancionada con multa correspondiente al 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado, que se duplicará en caso de reincidencia.

SANCIONES ESTABLECIDAS A LOS EMPLEADORES: a. Caso de incumplimiento de obligaciones legales del empleador con la Administración del Trabajo: de 10 a 30 jornales mínimos, que será duplicada en caso de reincidencia. b. Caso en que el empleador obliga al trabajador a trabajar más del tiempo legal para la jornada ordinaria o extraordinaria: 10 jornales por cada trabajador, que se duplicará en caso de reincidencia. c. Empleador que no conceda descansos legales o vacaciones: 10 jornales por cada trabajador, que se duplicará en caso de reincidencia. d. Empleador que se niegue al descanso por maternidad o lactancia: 50 jornales por cada empleada afectada, que se duplicará en caso de reincidencia. e. Empleador que obligue a adolescentes para servicios en lugares insalubres, peligrosos o trabajos nocturnos: 50 jornales mínimos, que se duplicará en caso de reincidencia. f. Empleador que pague salario inferior al mínimo legal, o pague salarios desiguales para trabajos de igual naturaleza, salarios en vales, fichas o cualquier signo representativo que pretenda sustituir la moneda de curso legal: 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado que se duplicará en caso de reincidencia.

g. Empleador que no cumpla la ley o reglamentos técnicos para evitar riesgos: 20 a 30 jornales mínimos por cada infracción. h. Empleador que establezca en lugar de trabajo expendio de bebidas embriagantes, drogas enervantes o juegos de azar: 30 jornales mínimos que se duplicará en caso de reincidencia. i. Empleador que atente contra las garantías de la estabilidad sindical: 30 jornales mínimos que se duplicará en caso de reincidencia. j. Empleador que se niegue a tratar o a reconocer a un sindicato: 50 jornales por cada empleada afectada, que se duplicará en caso de reincidencia. k. Empleador que utilice el sistema de lista negra: 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado que se duplicará en caso de reincidencia

Caso de incumplimiento por el sindicato de trabajadores de las obligaciones legales o convencionales y de las prohibiciones legales, será sancionado con multa de 30 jornales mínimos por cada infracción. Son responsables los Miembros de la Comisión Directiva en ejercicio. En caso de reincidencia la Autoridad Administrativa del Trabajo podrá solicitar al Juzgado de Primera Instancia la cancelación de la personería jurídica del sindicato, atendiendo a la gravedad del incumplimiento. Caso de dirigente de sindicato que no rinda cuenta de la administración de los fondos del sindicato según el plazo establecido en el Estatuto: Cancelación del registro como dirigente con inhabilitación para ocupar cargos sindicales por el plazo de 10 años.

Las sanciones se impondrán sumariamente por la Autoridad, Administrativa del Trabajo, previa audiencia del infractor y tomando en consideración las pruebas producidas. La resolución es recurrible ante el Tribunal de Apelación del Trabajo, mediante la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de 3 días de su notificación. En caso de que el infractor consienta la multa y la abone en el plazo de 48 horas, la multa quedará reducida en 50 por ciento.

a) Iniciación del sumario de oficio o por denuncia de parte; El sumario que será instruido ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, se sujetará al siguiente procedimiento: a) Iniciación del sumario de oficio o por denuncia de parte; b) Intervención del acusado para asumir su defensa; c) Acumulación de pruebas de cargo y de descargo; d) Resolución fundada por la que se califique la contravención y se condene o absuelva al acusado (ya sea empleador o dirigente sindical)