NOVES TECNOLOGIES - NOVA SEGURETAT VIÀRIA Jornada 16 de febrer de 2016.

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Transcripción de la presentación:

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Constitució espanyola Artículo 22. [Derecho de asociación] 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 36. [Colegios Profesionales] La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

La legislació sobre col·legis professionals -Llei estatal 2/1974, de 13 de febrer de col·legis professionals -Llei catalana 7/2006, de 31 de maig, de l’exercici de professions titulades i de col·legis professionals. -Avantprojectes de llei estatal i catalana de col·legis professionals.

Funcions públiques dels col·legis professionals. Control del correcte exercici de la professió en interès de la societat. Representació de la professió. Funcions privades dels col·legis professionals. Col·legiació obligatòria – Col·legiació voluntària. Titulació – Professió – Col·legiació - Titulació: tècnic superior, graus, màsters i doctorats. - Exercici parcial de la professió. - Col·legiació segons l’activitat, no la titulació.

En el moment actual qui es pot col·legiar ? Llei catalana Article 37.- Requisits de creació 1.Només poden quedar subjectes a col·legiació les professions per a l'exercici de les quals es requereix un títol universitari oficial i en les quals concorrin motius d'interès públic que ho justifiquin i, a més, una especial rellevància social o econòmica de les funcions inherents a la professió.

Avantprojecte de llei estatal Artículo 25. Colegiación obligatoria. 1. Sólo podrá exigirse colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de ésta. La colegiación obligatoria se podrá exigir únicamente mediante norma estatal con rango de ley cuando concurran los dos requisitos siguientes:

a) Se trate de actividades en que puedan verse afectadas de manera grave y directa las siguientes materias de especial interés general: protección de la salud e integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas. b) La colegiación sea el instrumento más eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios.

Artículo 3. Definiciones. A los efectos de esta ley se entenderá por: Profesión titulada: aquélla para cuyo acceso se exija estar en posesión de un título académico oficial de educación superior. Profesión de colegiación obligatoria: aquella profesión titulada para cuyo ejercicio se exija la colegiación.

- Títols acadèmics d’educació superior. - Matèries d’interès general. - Instrument més eficient.

Matèries d’interès general que poden afectar de manera greu i directa la seguretat de persones i béns Avantprojecte de llei estatal Disposición adicional primera. Obligaciones de colegiación.

Llei catalana 7/ Es consideren d'interès públic i d'especial rellevància social o econòmica les professions la titulació de les quals habilita específicament per a l'exercici d'actes o la realització de prestacions essencials que afecten: a) La preservació de la salut de les persones, la garantia de les condicions sanitàries i la preservació del medi. b) La seguretat de les persones. c) La garantia de la conservació i administració dels béns i del patrimoni.

d) L'exercici dels drets i el compliment dels deures constitucionals i estatutaris. e) La tutela dels drets i dels interessos de les persones i dels grups socials davant l'Administració de justícia i en els procediments de prevenció, negociació i solució de conflictes. f) El disseny i la direcció d'obres i d'infraestructures. g) El disseny de béns, mitjans i serveis destinats a l'ús públic.

La colegiación sea el instrumento más eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios.