Emilio Cortés Bechiarelli Pamplona, 5 de febrero de 2016 El delito de corrupción deportiva. Consideraciones críticas.

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Transcripción de la presentación:

Emilio Cortés Bechiarelli Pamplona, 5 de febrero de 2016 El delito de corrupción deportiva. Consideraciones críticas

Art. 286 bis. Corrupción entre particulares 1. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. 2. Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales. 3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio. 4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales.

Presupuestos para su estudio Influencia de la normativa comunitaria Ubicación: delitos contra la propiedad intelectual, industrial, mercado y consumidores Peligro abstracto, mera actividad, intención y consumación anticipada Ley 10/1990, del Deporte y Real Decreto 1591/1992, de disciplina deportiva Manifiesto sobre las conductas fraudulentas en el Deporte: la tolerancia cero Proyecto de Ley contra el fraude en el deporte

Influencia comparada y bien jurídico Ley italiana 401, de 13 de diciembre de 1989 Ley portuguesa 50/2007, de 31 de agosto El Proyecto de Ley alemana El bien jurídico en España: el fair play

Tipo objetivo Esquema del cohecho: error interpretativo de concepto. Pereza legislativa. Sujetos: directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces. Responsabilidad penal de la persona jurídica: el efecto simbólico del Derecho penal Objeto material: un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados.

Dolo Elementos subjetivos del injusto: predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales. Las primas a terceros Carácter profesional: Ley del Deporte: competición organizada por la Liga Profesional correspondiente. Las apuestas deportivas

Aspectos procesales La limitación de derechos fundamentales Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 14 de junio de 2011 Auto de 10 de mayo de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid (operación Galgo). Auto de la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de agosto de 2010 (caso Brugal). El tránsito de las pruebas

GRACIAS