USO DE LA FUERZA POLICIAL

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Transcripción de la presentación:

USO DE LA FUERZA POLICIAL

PGR «Uso legítimo de la fuerza. La aplicación racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento por los cuerpos policiales sobre las personas que oponen resistencia a una detención que se lleva a cabo en cumplimiento del deber, ya sea que se trate de algún caso de flagrancia, caso urgente o en ejecución de una orden judicial o que se emplee en casos de legítima defensa».

Código Penal Federal Legítima Defensa: Repeler una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Código Penal Federal a. Agresión: es el movimiento corporal del atacante que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos y que hace necesaria la objetividad de la violencia por parte de quien la rechaza. La agresión, es el elemento básico de la excluyente de responsabilidad, sin ésta no se justifica el uso de la fuerza.

b. Real: que la agresión no sea hipotética ni imaginaria, debe realizarse ante casos presentes para poder hacer uso de la fuerza.

c. Actual o inminente: actual, lo que está ocurriendo; inminente, lo cercano o inmediato, se presentan cuando ha dado inicio la actitud del agresor de causar un daño al personal militar o a terceros.

d. Necesidad racional de defensa: es el actuar del personal de las fuerzas armadas, después de haber realizado el análisis correspondiente sobre la actitud y características del agresor, así como las capacidades propias, para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza.

e. No medie provocación suficiente por parte del defensor: es decir, que el personal al hacer uso de la fuerza, no deberá incitar la reacción violenta del agresor.

Exclusión del delito y en consecuencia no se podría determinar una responsabilidad penal por daños, lesiones o muerte que se causen; sin embargo, es de hacerse notar que esta causa de exclusión del delito, debe encontrarse plenamente acreditada, a través de medios de prueba, que pueda valorar objetivamente la autoridad.

"En el empleo de la fuerza se evitará en la medida de lo posible el daño a terceros, salvaguardando la integridad de todas las personas y en caso de que una persona resulte lesionada o afectada, sin importar quién o qué produjo la misma, la autoridad deberá proporcionar y facilitar la asistencia dar asistencia y servicio médico inmediatos y necesarios, trasladándolos a un hospital para su atención con las medidas de seguridad pertinentes para resguardarle, de igual forma se procurará notificar inmediatamente lo sucedido a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas"

"Todo los integrantes de las Instituciones Policiales tienen derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la sociedad en general"

Principios del Uso de la Fuerza a) LEGALIDAD. Los elementos sólo pueden emplear la fuerza con motivo del cumplimiento de los deberes que le impone la Ley para mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas, así como sus bienes, prevenir la comisión de delitos o infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, colaborar en la investigación y persecución de los delitos.

Principios del Uso de la Fuerza b) RACIONALIDAD. Implica el ejercicio de pensamiento lógico, que le permite a través de la conciencia, experiencia y conocimientos técnicos, tácticos o estratégicos, hacer una valoración mediante la utilización de sus sentidos (vista, gusto, olfato, tacto y oído), de los medios físicos, jurídicos, geográficos, climáticos, psicológicos, materiales etc. que le rodean y, que le facilitan, permiten, impiden u obstaculizan cumplir con su deber; y todo esto con el fin de tomar la decisión correcta de actuar; eliminando en lo posible la influencia o intervención de sus instintos, sentimientos o emociones.

Principio de Uso de la Fuerza c) CONGRUENCIA. Es la relación lógica que se establece entre circunstancias que rodean la conducta que obliga al uso de la fuerza necesaria.

Principios del Uso de la Fuerza d) OPORTUNIDAD. Es la que determina la efectividad en el uso de la fuerza en el momento necesario para contrarrestar, controlar o repeler una acción de resistencia o agresiva del presunto.

Principios del Uso de la Fuerza e)PROPORCIONALIDAD. La fuerza que use el policía debe ser proporcional a: 1. La gravedad del delito o conducta del sujeto, y 2. La clase y la magnitud de la oposición que éste presente.

Principios del Uso de la Fuerza f) ESTRICTA NECESIDAD. Antes de emplear la fuerza se deben agotar todos los medios pacíficos disponibles. Estos medios pacíficos pueden ser entre otros, la presencia o bien las indicaciones o advertencias verbales. De cualquier forma habrá que analizar la intensidad del peligro y la necesidad de una actuación inmediata

Si las circunstancias lo permiten y no se compromete la vida o la integridad propia o de terceros, el elemento de los Cuerpos de Seguridad Pública, antes de emplear la fuerza debe cumplir con lo siguiente: 1. Identificarse como policía y expresar con voz fuerte y clara lo que quiere, como puede ser, que el sujeto se entregue o cese de cometer el acto ilícito, 2. Advertir al sujeto que en caso de negarse a desistir de su conducta, o a entregarse en forma voluntaria y pacífica, el policía empleará la fuerza.

Principios de Complementarios a) PRESERVACIÓN DE LA VIDA Y LESIVIDAD MÍNIMA. b) USO DE LA FUERZA MÍNIMA EN LA PRESERVACIÓN DE LA PAZ PÚBLICA

Preservar la paz Pública durante y después de eventos o riesgo: A) AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN GEOLÓGICO. B) AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN HIDROMETEOROLÓGICO. C) AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN FÍSICO-QUÍMICO. D) AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN SANITARIO-ECOLÓGICO. E) AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN SOCIO-ORGANIZATIVO.

Niveles de Uso de la Fuerza RESISTENCIA PSICOLÓGICA O PASIVA (NO OBEDECE LAS INSTRUCCIONES VERBALES) ADVERTENCIAS VERBALES O TÈCNICA SUAVE (PRESENCIA, INSTRUCCIONES VERBALES, PRESIÓN FÍSICA QUE CAUSE DOLOR LEVE O MODERADO SIN LESIÓN) NIVEL 2 TÉCNICA SUAVE RESISTENCIA DEFENSIVA (NO ARREMETE PERO EVITA SER CONTROLADO) (PRESIÓN FÍSICA QUE CAUSE DOLOR LEVE O MODERADO SIN LESIÓN) NIVEL 3 RESISTENCIA AGRESIVA (INTENTA LESIONAR AL POLICÍA) FUERZA NO MORTAL O TÉCNICA DURA (AGENTES QUÍMICOS, ARMAS NO NIVEL 4 RESISTENCIA AGRESIVA AGRAVADA (AGRESIÓN QUE PUEDE CAUSAR LESIONES GRAVES O LA MUERTE AL POLICÍA O A TERCERAS PERSONAS) FUERZA MORTAL (USO DE ARMAS U OTRAS TÉCNICAS EXTREMAS O LETALES)

Armas No letales BASTÓN POLICIAL PR-24, BASTÓN TÁCTICO O TELESCÓPICO:

GAS IRRITANTE: DISPOSITIVOS DE DESCARGAS ELÉCTRICAS: DISPOSITIVOS DE DESCARGAS DE AGUA: EQUIPO ANTIMOTÍN: CASCO ANTIMOTÍN:. • CODERAS Y ESPINILLERAS: • ESCUDO ANTIMOTÍN:

Armas letales El uso de estas armas será siempre la última y extrema posibilidad, cuando no sea factible la utilización de otro nivel de fuerza o en su caso que hayan sido inoperantes los anteriores niveles.

EJÉRCITO "Solo en el caso de que el conductor de un vehículo o la tripulación de una embarcación no obedezcan la indicación de detener su marcha o su navegación, y esta acción implique una amenaza real e inminente de que se causará un mal grave, harán uso de la fuerza en los términos previstos en esta Directiva"

Es la utilización de técnicas, tácticas, métodos y armamento, que realiza el personal de las fuerzas armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave.

El personal de las fuerzas armadas en el desempeño de sus funciones, se abstendrá de hacer uso de la fuerza, excepto en los casos en que sea estrictamente necesario, evitando cometer conductas como: homicidios, detenciones arbitrarias, incomunicación, cateos y visitas domiciliarias ilegales, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, violencia sexual, desapariciones forzadas, entre otros.

La utilización de los niveles de fuerza por los integrantes de las fuerzas armadas, sólo es procedente cuando sea estrictamente inevitable o indispensable para el cumplimiento de la misión que tenga asignada, en apoyo a las autoridades civiles. El uso de la fuerza se realizará con estricto apego a los derechos humanos, independientemente del tipo de agresión, atendiendo a los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.

Niveles de Resistencia Resistencia no agresiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas armadas, el cual previamente se ha identificado como tal.

Niveles de Resistencia B. Resistencia agresiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas armadas, el cual previamente se ha identificado como tal.

C. Resistencia agresiva grave: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a personal de las fuerzas armadas, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas armadas, el cual previamente se ha identificado como tal.

Niveles de uso de la Fuerza Disuasión: consiste en la simple presencia física. Se materializa con la presencia visible de personal de las fuerzas armadas, a petición fundada y motivada de la autoridad civil, donde se ha detectado una situación que afecta la seguridad de la población, que puede derivar en acciones ilícitas generadoras de daños mayores.

Niveles de uso de la Fuerza b. Persuasión: las acciones que de manera inofensiva desarrolla el integrante de las fuerzas armadas, mediante contacto visual e instrucciones verbales, para conminar al transgresor de la ley a que desista de su conducta.

Niveles de uso de la Fuerza Fuerza no letal: se emplea para controlar a una persona o personas en los casos de resistencia no agresiva y agresiva.

Niveles de uso de la Fuerza Fuerza no letal: se emplea para controlar a una persona o personas en los casos de resistencia no agresiva y agresiva.