1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.

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Transcripción de la presentación:

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OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Artículo 8º Los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información tienen las siguientes obligaciones 3 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

1.- Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. 4 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit 2.- Constituir y mantener actualizado el sistema de archivo y gestión documental.

3.- Publicar y mantener disponible en Internet la información de oficio a que se refiere la ley. 5 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit 4.- Promover la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, así como colaborar con el Instituto para capacitar a los servidores públicos en materia de transparencia y acceso a la información.

5.- Permitir al Instituto acceder a la información gubernamental y a los archivos administrativos para verificar el cumplimiento de la ley. 6 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit 6.- Cumplir las resoluciones, lineamientos y directrices que dicte el Instituto.

7.- Sistematizar la información. 7 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit 8.- Crear y administrar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Sistema de Información.

9.- Incluir en su estructura orgánica a la Unidad de Enlace, designando a su titular dentro del plazo de diez días hábiles contador a partir del día siguiente del relevo institucional o cuando se suscite vacante; plazo dentro del cual, deberá constituirse igualmente el Comité de Información. 8 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

10.- Proporcionar a los solicitantes información pública, clara, veraz, oportuna, suficiente, pertinente, desagregada por género, en la forma y términos previstos por la ley. 9 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

11.- Informar, en términos claros y sencillos, sobre los trámites, costos y procedimientos que deben efectuarse para el debido ejercicio del derecho de acceso a la información. 10 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

12.- Establecer las medidas necesarias para la protección de archivos y sistemas de archivos, a fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento, modificación, afectación o acceso no autorizado, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana, de hechos de la naturaleza o de medios técnicos utilizados. 11 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Artículo 9º Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar, difundir y mantener actualizada de manera permanente, según su naturaleza, la información fundamental por medios de fácil acceso y comprensión. 12 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Artículo 10 Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información fundamental: 1 a 33… 13 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Artículo 11 Los entes públicos atenderán las recomendaciones que expida el Instituto y deberán señalar en sus reglamentos y en sus páginas de Internet los rubros del presente capítulo que no le son aplicables. 14 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Artículo 16 Los titulares de las unidades administrativas, el responsable de la Unidad de Enlace y el Comité de Información serán los encargados de clasificar la información conforme a la Ley. 15 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Artículo 21 Los entes públicos serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán: 16 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

1.- Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto establezca el Instituto. 17 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

2.- Utilizar los datos personales solo cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido. 18 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit 3. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados.

4.- Sustituir, rectificar o completar de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación, y 19 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

5.- Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. 20 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Artículo 25 Las personas interesadas o sus representantes podrán solicitar, previa acreditación, ante la Unidad de Enlace, modificar su información que obre en cualquier sistema de datos personales. Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de modificaciones que señale el sistema de datos personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documentación que motive su petición. 21 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

La Unidad de Enlace deberá entregar al solicitante, en un plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, una comunicación que haga constar las modificaciones, o bien, le informe de manera fundada y motivada, las razones por las cuales no procedieron las mismas. 22 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Artículo 26 Los sujetos obligados deberán preservar los documentos en archivos administrativos, organizados y actualizados de conformidad con las disposiciones de este capítulo y de la ley de la materia. 23 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Los entes públicos adoptarán medidas apropiadas para proteger los ficheros contra los riesgos naturales, como la pérdida accidental o destrucción por siniestro, y contra los riesgos humanos, como el acceso sin autorización, la utilización encubierta o la contaminación por virus informáticos. 24 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Artículo 28 Los sujetos obligados elaborarán los instrumentos de control y consulta que permitan la correcta y adecuada organización, descripción, localización y conservación de documentos… 25 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Artículo 33 Compete a la Unidad de Enlace: Recabar, publicar y actualizar la información fundamental de oficio a que se refiere la ley y propiciar que las unidades administrativas la actualicen periódicamente. 26 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Recibir y tramitar los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información. 27 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma. 28 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes. 29 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit Apoyar y orientar a los particulares en el ejercicio de estas acciones.

Artículo 35 El Comité es el órgano que se integra al interior del ente público con el fin de analizar, discutir y resolver colegiadamente sobre la organización y clasificación de la información pública. Se compone por, cuando menos, el titular del órgano interno de control, el titular de la Unidad de Enlace y un servidor público designado por el titular del ente público. 30 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Cada Comité debe registrarse ante el Instituto. Cada Comité, atendiendo a las funciones propias del ente público, establecerá los criterios para su funcionamiento, sesionará cuando menos cada mes y dictará sus acuerdos por unanimidad o mayoría de votos. 31 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Artículo 36 Los comités de información remitirán al Instituto, dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de enero de cada año, la información que posean relativa a: 32 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Artículo 83 Los sujetos obligados deberán informar al Instituto del cumplimiento de las resoluciones que el mismo emita, en la sustanciación de los recursos de revisión. 33 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit