PODER EJECUTIVO DE CHILE

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Transcripción de la presentación:

PODER EJECUTIVO DE CHILE Análisis Capítulo IV CPch Texto de estudio 235 - 237

Presidente de la República Ministros de Estado. son sus colaboradores directos inmediatos (Art. 33) A todo lo que tiene por objeto la conservación del orden público y la seguridad externa de la República. El gobierno y la administración del Estado. su autoridad se extiende a le corresponde (Art. 24) Haber nacido en el territorio de Chile. Tener cumplidos 35 años. Poseer demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. para ser elegido se requiere (Art. 25) 4 años y no puede ser reelegido para el siguiente período. dura en el cargo (Art. 25) atribuciones especiales (Art. 32) PODER EJECUTIVO es ejercido por Presidente de la República en caso que a la elección se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos Se procede a una nueva elección, con los dos candidatos que hubieren logrado las más altas mayorías. En votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. es elegido (Art. 26) Es proclamado por (Art. 27) El Tribunal Calificador de Elecciones a los 45 días siguientes de la primera elección o a los 25 días de la segunda. En materia normativa. Nombrar y remover en sus cargos a ministros de Estado, funcionarios de exclusiva confianza, Comandante en Jefe, Embajadores, entre otros. Sólo nombrar a integrantes del Senado según Art. 45 de la Constitución, Magistrados y Fiscales, miembros del Tribunal Constitucional, entre otros. En materia de Relaciones Exteriores. En materia de seguridad del Estado. En materia presupuestaria. Otras materias (indultos, declaración de estados de excepción, etc.). Impedimento del Presidente electo, será subrogado por el Vicepresidente (en orden precedente por los Presidentes del Senado, de la Corte Suprema o de la Cámara de Diputados). Por ausencia temporal, subrogado por el Ministro titular que corresponda de acuerdo al orden de precedencia. Subrogación en caso de (Arts. 28 y 29)

¿Qué función cumplen los Ministros de Estado? Son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. Por orden jerárquico

Sitios web Poder ejecutivo www.gobiernodechile.cl

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