Poder Judicial de la Provincia de de Córdoba Jornadas de análisis del Código Civil y Comercial Las normas de Derecho internacional privado.

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Transcripción de la presentación:

Poder Judicial de la Provincia de de Córdoba Jornadas de análisis del Código Civil y Comercial Las normas de Derecho internacional privado

El ámbito del conflicto de leyes es una ciénaga sombría, llena de falsos atolladeros y habitada por excéntricos profesores que teorizan acerca de materias misteriosas en una jerga extraña e incomprensible.

Metodología 1. pautas 2. estructura 4. innovaciones 3. normas P l a n d e e x p o s i c i ó n

Principios generales del CCCs concepción orientada a integrar el bloque cultural latinoamericano constitucionalización del derecho internacional privado establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado

Incorporación de los TDDHH a la CN : fuente con jerarquía equivalente a la Carta Magna dinamica Internacionalización de las relaciones jurídicas Necesaria reformulación acorde a la época actual instalacion Procesos de integración regional Economías con significativa dependencia de inversión extranjera multiniveles Auge de la cooperación jurisdiccional internacional Comunidades de inmigrantes y emigrantes en constante movimiento

Constitucionalización del DIPr Flexibilidad Cooperación Autonomía Criterio de razonabilidad Principio de proximidad Constitucionalización del DIPr Flexibilidad Cooperación Autonomía Criterio de razonabilidad Principio de proximidad

Capítulo 1. Disposiciones Generales Capítulo 2. Jurisdicción internacional Capítulo 3. Parte Especial Libro Sexto 2.

El criterio para sistematizar la parte especial  Jurisdicción  Derecho aplicable 2.

Las normas de DIPr (1) Constituyen un sistema destinado a favorecer la coordinación entre el ordenamiento argentino y los sistemas jurídicos de los demás Estados con los cuales se vinculan las situaciones privadas internacionales, cada vez más complejas en una realidad intensamente comunicada e interconectada. 3.

Art Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinarán por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplicarán las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna.

Tratamiento de los problemas generales de DIPr 3.

interpreta como el juez del estado al que el derecho pertenece Si el contenido del derecho extranjero no puede ser establecido, se aplica el derecho argentino El juez establece su contenido las partes pueden alegar y probar la existencia de la ley invocada si existen varios sistemas covigentes con competencia territorial o temporal o se suceden diferentes ordenamientos legales el derecho aplicable se determina por las reglas en vigor dentro del Estado al que ese derecho pertenece en defecto de tales reglas se rige por el sistema jurídico que presente los vínculos mas estrechos con la relación jurídica de que se trate Aplicación de derecho extranjero Cotejar art Cod. Civ. y Com con art. 13 Cod. Civ.

Si diversos derechos son aplicables a diferentes aspectos de una misma situación jurídica o a diversas relaciones jurídicas comprendidas en un mismo caso, esos derechos deben ser armonizados, procurando realizar las adaptaciones necesarias para respetar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos.

Reenvío (art. 2596) DP D A D E elección de las partes excepto referencia expresa en contrario Derecho interno

Capítulo 2. Jurisdicción internacional Sector: naturaleza federal Delimita el ámbito de ejercicio de la soberanía jurisdiccional del propio Estado frente a la jurisdicción de estados extranjeros 3

Jurisdicción internacional (arts – 2612) Fuentes de jurisdicción---tratados -----acuerdo de partes ---código--- ley especial (2601) Foro de necesidad--evitar denegación de justicia-- garantizar derecho de defensa …. …. …. (2602) Medidas provisionales y cautelares (2603) Litis pendencia (2604) Acuerdo de elección de foro (2605) carácter exclusivo de elección de foro Prórroga expresa o tácita

Medidas provisionales y cautelares Los jueces argentinos son competentes para disponer medidas provisionales y cautelares: a) cuando entienden en el proceso principal, sin perjuicio de que los bienes o las personas no se encuentren en la República; b) a pedido de un juez extranjero competente o en casos de urgencia, cuando los bienes o las personas se encuentran o pueden encontrarse en el país, aunque carezca de competencia internacional para entender en el proceso principal; c) cuando la sentencia dictada por un juez extranjero debe ser reconocida o ejecutada en la Argentina.

El cumplimiento de una medida cautelar por el juez argentino no implica el compromiso de reconocimiento o ejecución de la sentencia definitiva extranjera, pronunciada en el juicio principal Art in fine

Foros para iniciar las acciones: domicilio o residencia habitual del demandado (2608) Prórroga de jurisdicción (2607) jurisdicción exclusiva (2609)

criterios atributivos de jurisdicción foro de domicilio demandado residencia habitual del demandado foro del patrimonio autonomía de la voluntad en la elección de la prórroga de jurisdicción institutos fundamentales foro de necesidad competencia para el dictado de medidas cautelares jurisdicciones exclusivas cooperación jurisdiccional asistencia procesal internacional definiciones

La persona humana: Sus atributos Para DIPr Domicilio Residencia habitual Por qué? Art. 2613

Los temas sensibles de DIPr en el Código DIPrFamilia Filiación por TRHA Adopción Rol del OP Cooperación jurisdiccional Sustracción internacional de niños

Derecho internacional de familia Interés superior de los niños y niñas

Adopción internacional ¿Se admite la adopción de niños domiciliados en el país por parejas que se domicilian en el extranjero ?

Se ha suprimido : ADOPCIÓN Art … Las autoridades administrativas o jurisdiccionales argentinas deben prestar cooperación a las personas con domicilio en la Argentina, aspirantes a una adopción a otorgarse en país extranjero, que soliciten informes sociales o ambientales de preparación o de seguimiento de una adopción a conferirse o conferida en el extranjero. Se ha suprimido : ADOPCIÓN Art … Las autoridades administrativas o jurisdiccionales argentinas deben prestar cooperación a las personas con domicilio en la Argentina, aspirantes a una adopción a otorgarse en país extranjero, que soliciten informes sociales o ambientales de preparación o de seguimiento de una adopción a conferirse o conferida en el extranjero.

a)La cooperación previene el tráfico de niños (que personas deseosas de adoptar se desplacen a países con poco control y seriedad para "traer un niño”); b) si se "someten a una legislación seria, donde todo está supervisado por una autoridad responsable, es evidente que van a exigir formar el legajo de idoneidad de los adoptantes”,

c) es una conducta de protección de los elementos de la identidad del niño (pues esa cooperación permite a la autoridad argentina pedir a la autoridad extranjera una copia del legajo del niño -oriundo de ese país extranjero- para conservarlo en nuestro país y favorecer en el futuro que el niño pueda acceder a sus orígenes), y si los residentes en la Argentina no tienen una autoridad competente que les arme un legajo de buena conducta, con asistentes sociales que den cuenta de su trabajo, motivación, estado familiar y social, etc., se configuraría una suerte de denegación de justicia, pues ninguna otra autoridad está mejor ubicada para elaborar ese informe.

Restitución internacional de niños Adaptación a los casos de los principios contenidos en los convenios Asegurar siempre Interés superior del niño Art. 2642

Los principios que regulan las normas sobre filiación por técnicas de reproducción humana asistida integran el orden público deben ser ponderados por la autoridad competente en ocasión de que se requiera su intervención a los efectos del reconocimiento de estado o inscripción de personas nacidas a través de estas técnicas. En todo caso, se debe adoptar la decisión que redunde en beneficio del interés superior del niño.

4.Innovaciones

Se ha preferido brindar soluciones sencillas y de cierta flexibilidad a fin de favorecer el equilibrio entre la certeza y la necesidad de adaptación particular al caso muchas veces rebelde a encuadramientos rígidos.

Destacados Incorporación expresa de la autonomía de la voluntad en materia de contratos internacionales Incorporación de la regulación del contrato internacional de consumo Incorporación de la regulación del contrato internacional de consumo La cooperación jurisdiccional como deber en materia civil, comercial y laboral. Asistencia procesal internacional

No es posible terminar con la dispersión normativa actual Sin embargo…. se dan importantes pasos en aras de conformar un sistema Falta de normas sobre reconocimiento y ejecución de sentencias

Muchas gracias… Hasta siempre!!!!!