ASPECTOS RELEVANTES EN LA FILIACIÓN

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS RELEVANTES EN LA FILIACIÓN Río Tercero, 9 de Octubre de 2015 Ab. Julia Rossi

NUESTRO RECURRIDO El Código Civil y Comercial de la Nación y la filiación Las modificaciones sustanciales – Principios Fuentes de la filiación y certificado Reglas generales relativas a la filiación por TRHA Determinación de la Maternidad Determinación de la filiación matrimonial Determinación de la filiación extramatrimonial Acciones de filiación Disposiciones generales Acciones de reclamación de filiación Acciones de impugnación de filiación Conclusiones

Código Civil y Comercial de la Nación Concreta la constitucionalización del derecho privado El derecho privado mira a la Constitución y al derecho internacional de fuente convencional que conforman los tratados y convenciones de jerarquía constitucional Derecho privado recibe todos los principios y valores presentes en la Constitución Nacional Se adecua el régimen a esos principios constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, presentándose diversas formas familiares, superando conflictos de interpretación, otorgando soluciones a nuevos problemas.

LA FILIACIÓN EN EL DERECHO La procedencia de los hijos respecto de los padres La filiación es el vínculo jurídico que nace de la relación natural o asistida de la procreación y de la decisión judicial adoptiva –

MARCO NORMATIVO DE LA FILIACIÓN CONSTITUCIÓN NACIONAL TDDHH CONSTITUCIÓN NACIONAL CÓDIGOS y Leyes

Código Civil y Comercial de la Nación LIBRO SEGUNDO Relaciones de Familia Título V – Filiación ( Arts. 558 - 593) CAPÍTULO 1 - Disposiciones generales CAPÍTULO 2 - Reglas generales relativas a la filiación por TRHA CAPÍTULO 3 - Determinación de la maternidad CAPÍTULO 4 - Determinación de la filiación matrimonial CAPÍTULO 5 - Determinación de la filiación extramatrimonial CAPÍTULO 6 - Acciones de filiación. Disposiciones generales CAPÍTULO 7 - Acciones de reclamación de filiación CAPÍTULO 8 - Acciones de impugnación de filiación

El orden lógico del Título V- Filiación La filiación Establece disposiciones generales para la filiación (558 y 559) – Cap. 1 Fija las reglas generales de la filiación por TRHA (560 á 564) - Cap. 2 Construye el sistema de determinación de la maternidad (565) -Cap. 3- Regula la determinación de la filiación matrimonial (566 á 569) -Cap. 4 Regula la determinación de la filiación extramatrimonial (570 á 575) - Cap. 5 - Aborda las acciones de filiación 576 á 593

El orden lógico de las acciones de filiación Se estructura a través de 3 capítulos: Capítulo de disposiciones generales sobre las acciones (576 á 581) – Cap. 6 – Capítulo de las acciones de reclamación de filiación (582 á 587) -Cap. 7 – Capítulo de las acciones de impugnación de filiación (588 á 593) – Cap. 8 -

Las modificaciones sustanciales – Principios Autonomía de la voluntad – Pluralismo social – Responsabilidad A los fines de: que el sistema filial esté en plena coincidencia con la nueva conceptualización del matrimonio de personas del mismo sexo Regula una nueva causa fuente de filiación que se deriva de la aplicación de las TRHA

Las modificaciones sustanciales – Principios (Fundamentos) Sigue los principios constitucionales y de los TIDH 1) Principio del interés superior del niño (art. 3 CDN y art. 3 ley 26.061) 2) Principio de igualdad de todos los hijos, matrimoniales como extramatrimoniales 3) El derecho a la identidad y, en consecuencia, a la inmediata inscripción (arts. 7 y 8 de la CDN; y artículo 11 ley 26.061) 4) La mayor facilidad y celeridad en la determinación legal de la filiación

Las modificaciones sustanciales – Principios (Fundamentos) 5) El acceso e importancia de la prueba genética como modo de alcanzar la verdad biológica 6) La regla según la cual corresponde reparar el daño injusto al derecho a la identidad del hijo 7) El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y su aplicación 8) El derecho a fundar una familia y a no ser discriminado en el acceso a ella

Fuentes de la filiación TRES MODOS O FORMAS DE ALCANZAR LA FILIACIÓN a) por naturaleza b) por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) c) por adopción SISTEMA BINARIO: nadie puede tener vínculo filial con más de 2 personas al mismo tiempo, cualquiera sea la naturaleza de la filiación

Sistema binario: Una persona y sólo dos vínculos filiales: La regla del doble vínculo filial (art. 558, párrafo 3) Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación

IDEAS CENTRALES Tres fuentes de filiación (art.558) Igualdad de efectos de las mismas (art.558) Sistema binario (art.558 , párrafo 3) Prohibición para los registros de expedir certificados de nacimiento en los que resulte la fuente de filiación de la persona (art.559) Refuerzo del principio de igualdad

«EL BEBÉ DE LOS TRES APELLIDOS» http://www.pagina12.com.ar/diario Viernes, 24 de abril de 2015 «En una disposición histórica, la directora provincial del Registro Civil de la Provincia de Buenos Aires, Claudia Corrado, dio lugar al pedido de inscripción de un niño con los apellidos de las dos mamás y del papá, con fundamento en que «el padre expresó ser el padre biológico y compartir el interés superior del niño que también persiguen Susana y Valeria»

«EL BEBÉ DE LOS TRES APELLIDOS» Susana es pediatra y tiene 39 años, la misma edad que Valeria, que es actriz y dirige un restaurante en Mar del Plata. Hace 12 años que están juntas y hace varios que, luego de casarse, decidieron ser madres. Sin embargo, a la hora de recurrir a la fertilización asistida, quisieron elegir a un hombre allegado y ahí es donde entra Hernán. El, que es amigo de Valeria acordó ser más que un donante y compartir una paternidad presente y activa con la pareja. En marzo del año pasado, nació Antonio

«EL BEBÉ DE LOS TRES APELLIDOS» Al nacer, el niño fue inscripto con los apellidos de las dos madres, pero luego se añadió el de Hernán y se convirtió en la primera triple filiación de Argentina y de América latina

Fuentes de la filiación Matrimonial Por naturaleza Extramatrimonial FILIACIÓN Por adopción Por TRHA

FILIACIÓN POR NATURALEZA Exige la individualización de los dos polos filiatorios Normas para la determinación De la maternidad De la filiación matrimonial De la filiación extramatrimonial

FILIACIÓN POR NATURALEZA La determinación de la maternidad: Sistema único y legal para los hijos matrimoniales y extramatrimoniales (art.565) La determinación de la filiación matrimonial en vez de “paternidad matrimonial”, presunción de filiación “del o de la cónyuge, de los nacidos después de la celebración matrimonio y hasta trescientos días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte” y sentencia en juicio de filiación (art. 569) “al cónyuge de la madre o la cónyuge de la madre” Igualdad de efectos del matrimonio homosexual y héterosexual La determinación de la filiación extramatrimonial en vez de “paternidad extramatrimonial” reconocimiento y sentencia en juicio de filiación (art.570)

Fuentes de la filiación y certificado Certificado de nacimiento (Art.559)- El R.E.C. Y C.P. sólo expedirá certificados de nacimiento que sean redactados en forma tal que de ellos no resulte si la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por TRHA o ha sido adoptada

Reglas generales relativas a la filiación por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)

Reglas generales relativas a la filiación por TRHA Consentimiento en las TRHA (Art.560) Forma y requisitos del consentimiento (Art.561) Voluntad Procreacional (Art. 562) Derecho a la información de las personas nacidas por THRA (Art.563) Contenido de la información (Art.564)

Reglas generales relativas a la filiación por TRHA Consentimiento en las TRHA (Art.560) El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento PREVIO, INFORMADO LIBRE de las personas que se someten al uso de las TRHA Consentimiento Debe RENOVARSE Cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones

Reglas generales relativas a la filiación por TRHA Forma y requisitos del consentimiento (Art.561) Debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante: Escribano público Certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente El consentimiento es libremente REVOCABLE mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implementación del embrión

Reglas generales relativas a la filiación por TRHA Voluntad Procreacional (Art. 562) Los nacidos por TRHA son hijos: De quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre Debidamente inscripto en el RECyCP Con INDEPENDENCIA de quien haya aportado los gametos

Reglas generales relativas a la filiación por TRHA Derecho a la información de las personas nacidas por TRHA (Art.563) La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de TRHA con gametos de un tercero DEBE constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento

Reglas generales relativas a la filiación por TRHA Contenido de la información (Art.564) A petición de las personas nacidas por TRHA, puede: Obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es RELEVANTE para la salud Revelarse la identidad del donante, por RAZONES DEBIDAMENTE FUNDADAS, evaluadas por la AUTORIDAD JUDICIAL y por el procedimiento más breve que prevea la ley local

Reglas generales relativas a la filiación por TRHA El derecho a la identidad presenta una doble dimensión: Estática y Dinámica La identidad estática responde a la concepción restrictiva de “identificación” (huellas digitales, fecha y lugar de nacimiento, el nombre de los progenitores, entre otros datos) La identidad en su faz dinámica involucra las relaciones sociales que la persona va generando a lo largo de su vida; por lo tanto, comprende su historia personal, su biografía existencial, su estructura social y cultural

Reglas generales relativas a la filiación por TRHA Diferencia con la adopción En la adopción comprende la identidad estática (quiénes son los padres) y la dinámica (historia de ese niño); en definitiva, son los orígenes biológicos (bio, vida) En las TRHA, en cambio, COMO NO HAY HISTORIA PREVIA, afecta sólo a la identidad estática y está circunscripta a un solo dato, el genético; por eso, con mayor precisión, se habla del “derecho a la información”.

Reglas generales relativas a la filiación por TRHA Distinción entre Derecho a conocer y Derecho a tener un vínculo filial En filiación por naturaleza coinciden En la adopción: vínculo filial con adoptantes/ derecho a conocer padres biológicos En las TRHA: vínculo filial con quienes aportaron consentimiento (filiación por voluntad procreacional)/derecho a conocer donante.

VISIÓN JURISPRUDENCIAL

1er. Juzgado de Familia Mendoza, “A. C. G. y J. J 1er. Juzgado de Familia Mendoza, “A.C.G. y J.J.F p/ medida autosatisfactiva”, 29.7.2015 Maternidad subrogada gestacional En: www.infojus.gob.ar

Admite la medida autosatisfactiva tendiente a que se determine la filiación de un niño recién nacido quien ha sido gestado a través de técnicas de reproducción humana asistida y habiendo utilizado la subrogación de un vientre Advierte que del análisis del contrato de maternidad subrogada acompañado por las partes ha quedado clara la voluntad procreacional de los comitentes y que lo que la mujer gestante ofrece es su capacidad gestacional, lo que no contraría normas de la moral de este tiempo, ni es una actividad prohibida por la ley

En consecuencia, ordena la emisión de la partida de nacimiento del niño y su DNI como hijo de sus padres genéticos, y se disponga el ejercicio retroactivo de la responsabilidad parental sobre el niño desde la fecha de la concepción Asimismo, impone a los progenitores, a partir del momento en que su hijo adquiera edad y madurez suficiente para entender, la obligación de informarle respecto de su origen gestacional

Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil Nro. 83, N. N Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil Nro. 83, N.N. O s/ Inscripción de nacimiento, 25-6-2015 Maternidad subrogada Abeledo Perrot Nº: AR/JUR/24326/2015

“El CCyC prevé en el art. 558…en función de ello corresponde ponderar este nuevo ordenamiento legal a fin de resolver el pedido de inscripción de nacimiento de una niña mediante la técnica procreacional de maternidad subrogada Ante el hecho consumado del nacimiento mediante maternidad subrogada y ante la falta de legislación, es un "deber" del juzgador esclarecer la verdadera filiación de los niños, que importa la tutela legal de su derecho de conocer los orígenes, por ello ante la inexistencia de conflictos entre las partes intervinientes, merecen protección el interés superior del niño, el derecho a la identidad, y la protección de las relaciones familiares y la consolidación de la familia”

Determinación de la Maternidad Se funda en el hecho del parto Determinar la maternidad importa señalar jurídicamente quién es la madre de una persona

Determinación de la Maternidad Innovaciones Partos acaecidos en centros asistenciales y fuera de ellos Se deroga la necesidad de acompañar la ficha de identificación del recién nacido Certificado de nacimiento puede ser expedido por agente de salud Necesidad de notificar a la madre la inscripción del certificado en el registro, excepto que sea ella quien solicita la inscripción o cuando quien denuncia el nacimiento sea el o la cónyuge de la madre

Determinación de la Maternidad Principio general – Art. 565 En la filiación por naturaleza, la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. Se acreditan con certificado médico, obstétrica o agente de salud que haya atendido el parto de la mujer cuya maternidad se determina con la inscripción del certificado. Inscripción en el Registro

Determinación de la Maternidad Inscripción (Art.565) Debe realizarse a petición de quien presenta un certificado del médico, obstétrica o agente de salud que atendió el parto de la mujer a quien se le atribuye la maternidad del nacido Debe serle notificada a la madre, EXCEPTO Que sea ella quien la solicita ó Que quien denuncie sea su cónyuge

Determinación de la Maternidad Legal: Teniendo en cuenta el hecho biológico del parto de la mujer de quien nació la persona que se inscribe establece la filiación. Atención a la individualización de la maternidad (art. 565) como sistema único para los hijos matrimoniales y extramatrimoniales

Determinación de la filiación matrimonial Presunción de filiación – Art. 566 Situación especial en la separación de hecho – Art. 567 Formas de determinación – Art. 569

Determinación de la filiación matrimonial INNOVACIONES Reemplazo “paternidad matrimonial” por “filiación matrimonial” Los hijos nacidos después del matrimonio son matrimoniales Se comprende el matrimonio de personas del mismo sexo Se presume la filiación de los hijos nacidos después del matrimonio, indiferencia de que la concepción se haya producido antes o fuera del matrimonio Cesa la presunción plazo de trescientos días contados desde la interposición de la demanda de divorcio, nulidad del matrimonio, muerte o separación de hecho

Determinación de la filiación matrimonial PRESUNCIÓN DE FILIACIÓN – ( Art.566) Se extiende la presunción de filiación del ó la cónyuge de la mujer que da a luz, con independencia de ser matrimonio heterosexual u homosexual Derecho de los niños de estar inscriptos inmediatamente después de haber nacido y tener vínculo filial TRHA: exigencia del “consentimiento” previo, informado y libre

Determinación de la filiación matrimonial SITUACIÓN ESPECIAL EN LA SEPARACIÓN DE HECHO – (Art. 567) Aunque falte la presunción de filiación en razón de la separación de hecho de los cónyuges, el nacido debe ser inscripto como hijo de éstos si concurre el consentimiento de ambos, haya nacido el hijo por naturaleza o mediante el uso de TRHA

Determinación de la filiación matrimonial Queda determinada legalmente y se prueba: Art. 569 por la inscripción del nacimiento en el RECyCP y por la prueba del matrimonio b) por sentencia firme en juicio de filiación c) en los supuestos de TRHA, por el consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el RECyCP

Determinación de la filiación matrimonial Para que la presunción de filiación matrimonial funcione (566) deben darse una serie de condiciones: a. la maternidad debe estar determinada, conforme al art. 565 b. Debe existir matrimonio entre la mujer que da a luz y el o la cónyuge de quien se presume la filiación c. Debe producirse el nacimiento del hijo después de celebrado el matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte

Determinación de la filiación matrimonial La presunción de filiación frente a la separación de hecho (567) La situación singular de la separación de hecho, se contempla en el 567: no rige la presunción de filiación matrimonial por estar separados de hecho los cónyuges por un período superior a los 300 días el hijo nace después de los 300 días del inicio de la separación de hecho, y sin embargo se faculta a inscribir el nacido como hijo del matrimonio, cuando el consentimiento conjunto se expresa

Determinación de la filiación matrimonial Determinación y prueba de la filiación matrimonial (569) 569: medios de prueba de la filiación matrimonial, es decir que los títulos comprendidos en los 3 incs. del artículo, acreditan el emplazamiento en el estado de filiación matrimonial Se prueba: la partida de nacimiento del hijo y la partida de matrimonio de los padres; sentencia firme dictada en juicio de filiación; TRHA consentimiento previo informado y libre debidamente inscripto en el RECCP

Determinación de la filiación extramatrimonial Principio general – (Art. 570) Formas del reconocimiento – (Art.571) Notificación del reconocimiento – (Art.572) Caracteres del reconocimiento – (Art. 573) Reconocimiento del hijo por nacer – (Art.574) Determinación en las TRHA – (Art.575)

Determinación de la filiación extramatrimonial PRINCIPIO GENERAL: queda determinada (Art.570) por el reconocimiento (Voluntaria) por el consentimiento previo, informado y libre en TRHA (Voluntaria) por la sentencia en juicio de filiación (Forzada)

Determinación de la filiación extramatrimonial FORMAS DEL RECONOCIMIENTO ( Art. 571) La paternidad por reconocimiento del hijo resulta: a) de la declaración formulada ante el oficial del RECyCP en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente b) de la declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido; c) de las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconociminento se efectúe en forma incidental

Determinación de la filiación extramatrimonial Derecho a la identidad y a tener doble vínculo filial: SUPUESTO DE FILIACIÓN EN QUE SOLO ESTÁ DETERMINADA LA MATERNIDAD (Art.572): notifica reconocimiento a madre e hijo o su representante legal El oficial o jefe del registro civil debe citar a la madre e informarle sobre el derecho del niño a contar con vínculo filial paterno en respeto por el derecho a la identidad ( Art. 583) El registro comunica al MP para que promueva acción judicial ( Art.583)

Determinación de la filiación extramatrimonial Reconocimiento del hijo ya fallecido (Art. 573) Principio general: no atribuye derecho al reconociente en la sucesión, ni a los demás ascendientes de su rama (ver. art. 2281 indignidad) Excepción: si atribuye derechos sucesorios si ha habido posesión de estado de hijo

Determinación de la filiación extramatrimonial RECONOCIMIENTO DEL HIJO POR NACER Es posible el reconocimiento quedando sujeto al nacimiento con vida (Art. 574) La posibilidad de reconocer al hijo por nacer, es una innovación también positiva cualitativamente, y sigue la posición de la mayoría de la doctrina

Determinación de la filiación extramatrimonial DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL EN LAS TRHA Deriva del consentimiento previo, informado y libre Cuando se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales (Art. 575)

Determinación de la filiación extramatrimonial Fundamentos: en el ámbito de la filiación extramatrimonial se mantiene el reconocimiento como eje central Se establece el deber del Registro de notificar el reconocimiento, acto de extrema relevancia en lo atinente a la determinación de la filiación en el ámbito extramatrimonial, al principal interesado (el hijo) y/o su representante legal Se evita que una persona se entere de que fue reconocida por otra recién cuando debe realizar algún trámite relativo a su identidad

Acciones de filiación .

Acciones de Filiación Acciones de Estado de Familia Son las que se dirigen a OBTENER un pronunciamiento judicial sobre el Estado de Familia correspondiente a una persona Finalidad Lograr un título de Estado del cual se carece (Acción de reclamación de la filiación) Aniquilar un título de Estado falso o inválido (Acción de Impugnación de la filiación) Crear un Estado de Familia Nuevo (Adopción) Modificar el Estado de que se goza (Divorcio)

Filiación Vínculo jurídico recíproco que une a los hijos con los padres Acción de filiación Reclamar la filiación jurídica “progenitor –filial” Impugnar la que se halla establecida

Acciones de Filiación. Disposiciones generales Caracteres – (Art. 576) Inadmisibilidad de la demanda- Art. 577 (TRHA) Consecuencia de la regla general de doble vínculo filial (Art.578) Prueba genética (Art.579) Prueba genética post mortem – (Art.580) Competencia – (Art.581)

Acciones de Filiación. Disposiciones generales Vínculo jurídico Acciones de filiación P. P. Reclamación M.M. P. M. Hijo Impugnación Regla general de doble vínculo filial (sistema binario de filiación) Si se reclama una filiación que importa dejar sin efecto una anteriormente establecida, debe previa o simultáneamente, ejercerse la correspondiente acción de impugnación - (Art.578)

Acciones de Filiación. Disposiciones generales CARACTERES El derecho a reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción - (Art.576) (Arts.712 y 713)

Acciones de Filiación. Disposiciones generales Inadmisibilidad de la demanda - (Art. 577) (TRHA) Impugnación filiación matrimonial o extramatrimonial NO en TRHA cuando haya consentimiento previo, informado y libre

Acciones de Filiación. Disposiciones generales Pruebas genéticas Admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas Pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte (ver art.709 Principio de oficiocidad.) Ante la imposibilidad los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el 2º grado; debe priorizarse a los más próximos Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como INDICIO GRAVE contrario a la posición del renuente (Art. 579) Norma procesal que regula la materia probatoria en el juicio de filiación y procedimiento a observar con respecto a la prueba genética

Acciones de Filiación. Disposiciones generales En caso de FALLECIMIENTO DEL PRESUNTO PADRE ( Art.580) la prueba puede realizarse sobre material genético de los 2 progenitores naturales de éste Ante la negativa o imposibilidad de uno de ellos, puede autorizarse la exhumación del cadáver El juez puede optar entre estas posibilidades según las circunstancias del caso

Acciones de Filiación. Disposiciones generales Pruebas de ADN - Fundamentos Los avances de la medicina, en particular el perfeccionamiento de la genética, han obligado a revalorizar las pruebas de ADN en los juicios de filiación El C.C.Y C. pretende que se mantenga la jurisprudencia mayoritaria en el país, que ha interpretado razonablemente la ley 23.511 de 1987 (Banco Nacional de Datos Genéticos y compl.) ampliando la literalidad de sus expresiones

Acciones de Filiación. Disposiciones generales Pruebas de ADN (579 y 580) Se prevé el siguiente régimen: a) si el presunto padre vive, pero se opone, esa negativa funciona como un indicio grave; b) si el presunto padre vive, pero resulta imposible producir la prueba (por ej., está rebelde, no se lo puede encontrar) la prueba puede realizarse sobre material genético de los parientes del demandado hasta el segundo grado; c) si el presunto padre no vive, puede practicarse sobre material genético de los padres del demandado; d) si éstos se oponen o no existen, se puede autorizar la exhumación del cadáver

Acciones de Filiación. Disposiciones generales Pruebas de ADN: aportes del C.C. y C. (Arts.579 y 580) Acertada limitación de la prueba entre parientes hasta el segundo grado Cercanía del vínculo biológico permite una mayor precisión en el resultado de la prueba e indica un mayor índice de compatibilidad genética Prueba genética post mortem: ponderable admisión (dilema entre der. a la identidad y la alegada preservación de la intimidad, la memoria, el honor y protección de los restos mortales)

Acciones de Filiación. Disposiciones generales Pruebas de ADN: aportes del C.C. y C. ( Arts. 579 y 580) “Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como indicio grave, contrario a la posición del renuente” (579) La doctrina entiende que la mera negativa de someterse a la prueba biológica como única rendida, ostenta un valor suficiente para hacer lugar a la demanda de filiación Debió entenderse como una presunción que produciría la inversión de la carga de la prueba

Acciones de Filiación. Disposiciones generales Pruebas de ADN: aportes del C.C. y C. (Arts. 579 y 580) Adecuada opción de los jueces: Realizar el examen sobre: los progenitores del padre alegado ó sobre los restos cadavéricos

Acciones de Filiación. Disposiciones generales Competencia ( Art.581) Acción de filiación ejercida por personas menores de edad o con capacidad restringida Es competente el juez del lugar donde: el actor tiene su centro de vida Ó el juez del domicilio del demandado a elección del actor

Acciones de Filiación. Disposiciones generales Competencia ( Art.581) Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia Art. 3 inc. f), Ley 26.061

Acciones de Filiación. Disposiciones generales Competencia ( Art. 581) (Arts.706 incs.a y c y 720) La solución ya está en la jurisprudencia Destaca la preeminencia del ISN o de la persona vulnerable Dos derechos fundamentales: El derecho a la identidad, favorecer el emplazamiento filiatorio inmediato El acceso a la justicia: el justiciable puede obtener en tiempo razonable un decisión judicial

Acciones de reclamación de filiación .

Acciones de reclamación de filiación Acción de reclamación de la filiación matrimonial y acción de la reclamación de la filiación extramatrimonial (Art.582) Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada solo la maternidad - (Art.583) Posesión de estado – (Art.584) Convivencia – (Art.585) Alimentos provisorios – (Art.586) Reparación del daño causado – (Art.587)

Acciones de reclamación de filiación Acción de reclamación de la filiación matrimonial y acción de la reclamación de la filiación extramatrimonial ( Art.582) Reitera la posibilidad del hijo de entablar la acción siempre El plazo de caducidad de la acción interpuesta por los herederos, es de 1 año Imposibilidad de ejercer la acción en las TRHA cuando media consentimiento previo, libre e informado.

Acciones de reclamación de filiación Acción de reclamación de la filiación matrimonial (Art.582) La carencia del título de estado por el hijo hace necesario recurrir a esta vía judicial como una acción independiente Legitimación activa: los hijos los herederos del hijo los padres (a pesar del silencio de la ley) el Ministerio Público Legitimación pasiva (litis consorcio necesario): contra ambos progenitores conjuntamente (o contra sus herederos) Filiación matrimonial es Indivisible

Acciones de reclamación de filiación Acción de la reclamación de la filiación extramatrimonial (Art.582) Legitimación activa: los hijos los herederos del hijo los padres (a pesar del silencio de la ley) el Ministerio Público Legitimación pasiva: contra el presunto progenitor o progenitores contra los herederos del progenitor o progenitores en caso de muerte por el carácter divisible de la filiación extramatrimonial la acción puede dirigirse contra uno solo

Acciones de reclamación de filiación Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada solo la maternidad – (Art.583) En consonancia con el derecho a la identidad y a tener doble vínculo filial inmediatamente o lo antes posible, se regula la obligación del registro civil de comunicar al Ministerio Público esta situación para que éste procure el reconocimiento de manera extrajudicial Además, a los fines de compatibilizar la legislación civil con lo dispuesto en el decreto 415/2006 que reglamenta la ley 26.061, se prevé que antes de remitir el registro la comunicación al Ministerio Público, el oficial o jefe del registro civil debe citar a la madre e informarle sobre el derecho del niño a contar con vínculo filial paterno en respeto por el derecho a la identidad y los deberes maternos

Acciones de reclamación de filiación Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada solo la maternidad – (Art.583) Aportes del CCy C: Ahora alude a la obligación del Ministerio Púbico de citar a la madre (“se debe instar a la madre”) Obligatoriedad de la comparecencia de la madre: entre la libertad de intimidad de la madre y el emplazamiento filial del hijo, se inclina por privilegiar a este último Obligatoriedad de instar el proceso judicial Eliminación del requisito de la conformidad de la madre La actividad del MP ingresa a la órbita de la representación jurídica de los NNA

Acciones de reclamación de filiación Posesión de estado (Art.584) Reitera la solución del Cod. Civ. La posesión de estado debidamente acreditada en juicio tiene el valor de un reconocimiento expreso, siempre que no sea desvirtuada por prueba en contrario sobre el nexo genético

Acciones de reclamación de filiación Convivencia (Art.585) “La convivencia de la madre durante la época de la concepción hace presumir el vinculo filial a favor de su conviviente, excepto oposición fundada” Deja de lado el peyorativo “concubinato” Esta presunción no es un sistema de determinación de la paternidad, sino un hecho objeto de prueba – en juicio -

Acciones de reclamación de filiación Alimentos provisorios ( Art.586): un aporte más Admiten fijar alimentos provisorios durante el trámite del proceso de reclamación de la filiación Ó incluso antes del inicio de este trámite Coordinar con los arts.664 y 665. Alimentos provisorios del hijo no reconocido y a favor de la mujer embarazada.

Acciones de reclamación de filiación Alimentos provisorios (Art.586) Fundamentos Se reconocen los aportes de la doctrina mayoritaria y de la jurisprudencia que, en total consonancia con el derecho humano a la dignidad y a la calidad de vida, admiten fijar alimentos provisorios durante el trámite del proceso de reclamación de la filiación o incluso antes del inicio de este trámite tal como se lo regula en el Título sobre responsabilidad parental en materia de alimentos provisorios a los hijos no reconocidos Responsabilidad parental: Art. 664 hijo no reconocido

Acciones de reclamación de filiación Reparación del daño causado por falta de reconocimiento – (Art.587) - un aporte Recepta la doctrina y jurisprudencia nacional consolidada que considera que la falta de reconocimiento genera un daño jurídicamente reparable (587) Remite al L. 3ero (Derechos Personales, 724) Título V (Otras fuentes de las obligaciones, 1708) Cap.1 Responsabilidad civil (1708 y ss.)

Acciones de reclamación de filiación Reparación del daño causado por falta de reconocimiento – (Art. 587) Abre todas las vías de reparación del daño en sus mas amplias manifestaciones: Daño moral Daño material Daño psicológico

Acciones de impugnación de filiación (acciones de desplazamiento filial) .

todas las acciones previstas en el Cod. Civ. Acciones de impugnación de filiación (acciones de desplazamiento filial) El C.C. y C. mantiene todas las acciones previstas en el Cod. Civ. Pero las reformas son múltiples Mejora: concentrando cada acción en un artículo con su titulo (salvo filiación presumida por ley que lleva 2 artículos) La nomenclatura de las acciones se ha corregido en virtud de la extensión de la presunción de filiación entre los cónyuges de mismo sexo

Reformas trascendentes en tres parámetros La legitimación activa Acciones de impugnación de filiación (acciones de desplazamiento filial) Reformas trascendentes en tres parámetros La legitimación activa Los plazos de caducidad y su cómputo La unificación de todas las acciones en orden a la legitimación activa y a los plazos de caducidad

Acciones de impugnación de filiación (acciones de desplazamiento filial) Impugnación de la maternidad - Art.588 Impugnación de la filiación presumida por la ley – Art.589 Impugnación de la filiación presumida por ley. Legitimación y caducidad - Art.590 Acción de negación de filiación presumida por la ley – Art. 591 Impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley – Art. 592 Impugnación del reconocimiento – Art. 593

Acciones de impugnación de filiación VARIANTES IMPORTANTES Las acciones de: impugnación de la filiación presumida por la ley (589) –antes impug. patern. matrimonial - impugnación del reconocimiento de la filiación extramatrimonial (593) han dado lugar a muchos debates en torno: Legitimación activa Plazos de caducidad

Acciones de impugnación de filiación Fundamentos El C.C. y C. sigue la postura amplia abriendo la legitimación a toda persona con “interés legítimo”. Modifica el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de caducidad (desde que el presunto progenitor supo o pudo saber que no lo era) Se unifica el plazo en “un año” las acciones de filiación, en consonancia con el reiterado principio de igualdad –o que exista sólo la menor diferencia posible, reservada para los supuestos fácticos que sean necesarios fundados en razones objetivas- entre la filiación matrimonial y la extramatrimonial

Acciones de impugnación de filiación Impugnación de la maternidad (Art.588) Impugnación por no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo Legitimación activa: el hijo, la madre, el o la cónyuge, todo tercero que invoque un interés legitimo Plazos de caducidad: un año desde la inscripción del nacimiento o desde que conoció la sustitución o incertidumbre sobre la identidad del hijo El hijo tiene siempre acción TRHA: no es admisible (si hay “consentimiento”)

Acciones de impugnación de filiación Impugnación de la filiación presumida por la ley ( Art. 589) Impugnación de la filiación presumida por la ley. El o la cónyuge de quien da a luz puede impugnar el vínculo filial de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad, de la separación de hecho o de la muerte, mediante la alegación de no poder ser el progenitor, o que la filiación presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida de conformidad con las pruebas que la contradicen o en el interés del niño. Para acreditar esa circunstancia puede valerse de todo medio de prueba, pero no es suficiente la sola declaración de quien dio a luz TRHA Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos

Acciones de impugnación de filiación Impugnación de la filiación presumida por ley. Legitimación y caducidad (Art.590) Legitimación activa: el hijo, el o a la cónyuge, la madre, todo tercero que invoque un interés legitimo, los herederos del legitimado activo Plazos de caducidad: un año El plazo comienza a contarse desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que le niño podía no ser hijo de quien la ley lo presume El hijo no tiene plazo

Acciones de impugnación de filiación Impugnación de la filiación presumida por la ley C.C. y C.: admite concepción amplia Abre la LEGITIMACIÓN A TODA PERSONA CON “INTERÉS LEGÍTIMO” (Art.590) Modifica el momento a partir del cual comienza a correr el PLAZO DE CADUCIDAD: desde que el presunto progenitor supo o pudo saber que no lo era (Art.590) Se suprime la exigencia del Art. 258 Cód. Civ. (acreditación previa de la verosimilitud de los hechos) Se unifica el plazo en UN año para todas las acciones de filiación - principio de igualdad – (590, 591, 593)

Acciones de impugnación de filiación Acción de negación de filiación presumida por la ley ( Art. 591) Art. 591.- Acción de negación de filiación presumida por la ley. El o la cónyuge de la mujer que da a luz puede negar judicialmente el vínculo filial del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio. La acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume Si se prueba que el o la cónyuge tenía conocimiento del embarazo de su mujer al tiempo de la celebración del matrimonio o hubo posesión de estado de hijo, la negación debe ser desestimada. Queda a salvo, en todo caso, la acción de impugnación de la filiación que autorizan los artículos anteriores TRHA Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos

Acciones de impugnación de filiación Acción de negación de filiación presumida por la ley (Art.591) Se niega judicialmente el vínculo Del hijo nacido dentro de los 180 días siguientes a la celebración de matrimonio Se suprime como supuesto impeditivo de la acción que el progenitor hubiera consentido que se le diera su apellido al hijo en la partida de nacimiento

Acciones de impugnación de filiación Impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley – Art.592 Art. 592.- Impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley. Aun antes del nacimiento del hijo, el o la cónyuge pueden impugnar preventivamente la filiación de la persona por nacer Esta acción puede ser ejercida, además, por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés legítimo La inscripción del nacimiento posterior no hace presumir la filiación del cónyuge de quien da a luz si la acción es acogida TRHA Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos

Acciones de impugnación de filiación Impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley – Art.592 Es la impugnación de la filiación de la persona por nacer Legitimación activa: el o la cónyuge, la madre, cualquier tercero que invoque un interés legitimo Efecto: la inscripción del nacimiento posterior no hace presumir la filiación del cónyuge de quien da a luz si la acción es acogida Inadmisible en las TRHA

Acciones de impugnación de filiación Impugnación del reconocimiento – Art.593 Art. 593.- Impugnación del reconocimiento. El reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés legítimo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados pueden ejercer la acción dentro de un año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el hijo TRHA Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos

Acciones de impugnación de filiación Impugnación del reconocimiento – Art.593 Legitimación activa: el propio hijo, los terceros que invoquen un interés legitimo Plazos de caducidad: un año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que le niño podía no ser el hijo El hijo no tiene plazo Se ha omitido al propio reconociente como legitimado activo (debate)

NUESTRAS CONCLUSIONES 105

FINES Y FUNDAMENTOS de la filiación Están en plena coincidencia con la nueva conceptualización de las configuraciones familiares, sean matrimoniales, convivenciales o coyunturales Recepta los principios constitucionales y de los TIDH Regula una nueva causa fuente de filiación que se deriva de la aplicación de las TRHA No admite acciones de filiación en las TRHA cuando se manifiesta la voluntad procreacional mediante consentimiento

Se revaloriza la prueba genética Reafirma el derecho a la identidad y a tener doble vínculo filial La regulación de las acciones de filiación presenta variantes importantes en cuanto a la legitimación activa ampliada y los plazo de caducidad reformulados

“El Código Civil y Comercial reafirma el derecho a la identidad y a tener un doble vínculo filial. Se trata de diseñar una filiación acorde con la realidad de los tiempos que vivimos y las exigencias sociales actuales.” Nora Lloveras La filiación: Las fuentes y las acciones en el Proyecto de Código Civil y Comercial RDF, N° 66, pag.210